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BOC Nº 155. Viernes 10 de Agosto de 2018 - 3810

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

3810 Secretaría General Técnica.- Resolución de 31 de julio de 2018, por la que se dispone la publicación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y el Instituto Canario de Estadística para la realización de la encuesta de la industria en Canarias, definida en el Plan Estadístico de Canarias 2018-2022, para los períodos de referencia 2015, 2016 y 2017.

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BOC-A-2018-155-3810. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y acceso a la información pública, y en el artículo 13.1 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio de Cooperación entre la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y el Instituto Canario de Estadística para la realización de la encuesta de la Industria en Canarias, definida en el Plan Estadístico de Canarias 2018-2022, para los períodos de referencia 2015, 2016 y 2017, cuyo texto figura como anexo a esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de julio de 2018.- El Secretario General Técnico, Francisco Javier Hurtado Rodríguez.

A N E X O

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y CONOCIMIENTO Y EL INSTITUTO CANARIO DE ESTADÍSTICA PARA LA REALIZACIÓN DE LA ENCUESTA DE LA INDUSTRIA EN CANARIAS, DEFINIDA EN EL PLAN ESTADÍSTICO DE CANARIAS 2018-2022, PARA LOS PERÍODOS DE REFERENCIA 2015, 2016 Y 2017.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de julio de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Pedro Ortega Rodríguez, Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias, en virtud de nombramiento mediante Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, quien se encuentra facultado para la firma del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

De otra parte, la Excma. Sra. Consejera de Hacienda del Gobierno de Canarias, Dña. Rosa Dávila Mamely, nombrada en virtud del Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente (BOC nº 133, de 10.7.15), en su calidad de Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Instituto Canario de Estadística (en adelante ISTAC), con CIF Q8550002C y domicilio en calle Luis Doreste Silva, 101, planta 7, 35004-Las Palmas de Gran Canaria; actuando en nombre y representación del mencionado Organismo Autónomo, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 8.1.e) y 11.5, del Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Canario de Estadística, aprobado por el Decreto 11/2017, de 16 de enero.

EXPONEN

Primero.- El Decreto 23/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, establece las competencias correspondientes a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento en materia de Industria, preceptuando en el artículo 9, apartado d) que al titular del Departamento le corresponde la promoción de las condiciones adecuadas para utilizar, en provecho de la industria de Canarias, las medidas y ayudas que, en relación con la promoción industrial, estén previstas por la Unión Europea.

Dentro del área competencial referida, la Viceconsejería de Industria, Energía y Comercio es el órgano encargado de la dirección y coordinación de la planificación de las políticas de promoción y desarrollo industrial y del impulso de los estudios que permitan potenciar en Canarias los sectores industriales, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.A), apartados c) y f) del Reglamento Orgánico expuesto. Por otro lado, la Dirección General de Industria y Energía es el centro directivo del Departamento al que se le atribuye la competencia consistente en la identificación de las actuaciones prioritarias de desarrollo industrial dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, en virtud de lo establecido en el artículo 22.A), apartado a) del Reglamento referenciado.

En ejercicio de las competencias descritas, se requiere medir el impacto de la aplicación del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (en adelante, AIEM) sobre el sector industrial canario.

Segundo.- El Instituto Canario de Estadística (ISTAC), creado y regulado por la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, se constituye en el órgano central del sistema estadístico autonómico, siendo el responsable de la promoción, gestión y coordinación de la actividad estadística pública de la Comunidad Autónoma, asumiendo el ejercicio de la competencia prevista en el artículo 30, apartado 23, del Estatuto de Autonomía. Entre sus funciones figura la de promover la obtención, conocimiento y difusión de las estadísticas referidas a Canarias o a cualesquiera de los territorios que la componen, que contribuya a mejorar el conocimiento de la realidad canaria. A tal fin lleva a cabo determinadas operaciones estadísticas, entre las que figura la Encuesta de la Industria en Canarias con el código C00080A del Plan Estadístico de Canarias 2018-2022.

Tercero.- La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, con la finalidad de medir el impacto de la aplicación del AIEM en el sector industrial en las Islas Canarias, cumplir con los compromisos adquiridos ante la Unión Europea y adoptar las decisiones estratégicas relevantes en relación con este impuesto, precisa conocer en detalle, entre otros, los datos relativos a Cifra de negocios, producción y exportación, del total de la empresa y de los productos AIEM, así como su cuota de mercado.

La obligación normativa se encuentra recogida en la Decisión nº 377/2014/UE, del Consejo, de 12 de junio de 2014, sobre el impuesto AIEM aplicable en las Islas Canarias, que obliga, al aprobar el impuesto, a que las autoridades españolas presenten un informe que permita comprobar las repercusiones de las medidas adoptadas y su contribución al fomento o mantenimiento de las actividades económicas locales, habida cuenta de las desventajas que sufren las regiones ultraperféricas.

El ISTAC está en disposición de ofrecer estos datos estadísticos a través de la Encuesta de la Industria en Canarias, identificada con el código C00080A del Plan Estadístico de Canarias 2018-2022. Por ello, ambas instituciones consideran esencial el establecimiento y reforzamiento de acciones conjuntas, mediante Convenio de Colaboración, como establece el artículo 28.1 de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la elaboración de estudios estadísticos, en relación con el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarto.- El Instituto Canario de Estadística (ISTAC) cuenta con los medios necesarios para la realización de la Encuesta la Industria en Canarias, si bien, no cuenta con medios personales propios suficientes para realizar la ejecución de los trabajos de recogida, codificación, grabación y depuración de datos referidos a 2015, 2016 y 2017, tabulación y publicación de resultados, por lo que precisará la contratación de un servicio externo que los ejecute.

Por todo lo cual, y en virtud de lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El objeto del presente Convenio es definir las relaciones entre la Consejería de Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias y el Instituto Canario de Estadística (ISTAC) para la realización, para los periodos de referencia 2015, 2016 y 2017, de la Encuesta de la Industria en Canarias, que constituye una ambiciosa operación estadística incluida en el Plan Estadístico de Canarias 2018-2022 con el código C00080A, cuyo fin es medir el impacto de la aplicación del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM) sobre el sector industrial canario.

Las características de esta operación se describen en el siguiente cuadro ilustrativo:

Ver anexo en la página 26714 del documento Descargar

Por lo tanto, la Encuesta de la Industria en Canarias (EICA) es estadística oficial del Gobierno de Canarias de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 1/1991, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, que determina que "solo tendrán la consideración de Estadísticas Oficiales las contenidas en el Plan Estadístico de Canarias o en los Programas Estadísticos Anuales, así como aquellas a las que se refiere el artículo 28.3. El Gobierno de Canarias podrá atribuir valor oficial a las estadísticas a las que se refiere el apartado anterior, a los fines de su aplicación en las relaciones y situaciones jurídicas respecto a las que la Comunidad Autónoma de Canarias tenga competencias para su regulación, siempre que sus resultados hayan sido formal y definitivamente aprobados".

En la encuesta se estudia la población formada por todas las empresas cuya actividad productiva se desarrolla en alguna de las actividades vinculadas con el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM).

La unidad estadística de análisis es la empresa que realiza una actividad económica referida anteriormente. Se entiende por empresa toda unidad jurídica que constituye una unidad organizativa de producción de bienes y servicios, y que disfruta de una cierta autonomía de decisión, principalmente a la hora de emplear los recursos corrientes de los que dispone. Desde un punto de vista práctico y, en su caso más general, el concepto de empresa se corresponde con el de unidad física o jurídica cuya actividad está reconocida por la Ley y que viene identificada por su correspondiente Número de Identificación Fiscal (NIF) o Código de Identificación Fiscal (CIF). Una empresa puede ejercer una o más actividades en una o varias unidades locales.

El marco poblacional de la encuesta es el Directorio de Unidades Económicas (DUE). Se trata de un registro organizado de información con datos de identificación, localización, distribución territorial y clasificación por tamaño y actividad económica de las unidades tipo empresa, obtenido a partir de fuentes administrativas y, complementado por otras informaciones procedentes de las operaciones del ISTAC o del INE.

A partir de este marco se elabora un submarco de empresas productoras de bienes AIEM, constituido por aquellas empresas de las que se tiene constancia fehaciente de que son productoras en Canarias de bienes protegidos por el AIEM. La construcción de este submarco se elaborará inicialmente a través de varias fuentes:

1. Información aportada por la Asociación Industrial de Canarias (ASINCA).

2. Información aportada por los registros del Gobierno de Canarias.

3. Información a través de elaboración censal para la elaboración inicial del submarco.

El submarco inicial se actualizará anualmente a través de las siguientes fuentes:

1. Información aportada por la Asociación Industrial de Canarias (ASINCA).

2. Información aportada por los registros del Gobierno de Canarias.

3. Información de la propia encuesta.

Una unidad empresarial se mantiene en el submarco mientras produzca bienes protegidos por el AIEM y no deje de producir este tipo de bienes durante dos años consecutivos.

Segunda.- Obligaciones y actuaciones a realizar por el ISTAC.

El Instituto Canario de Estadística (ISTAC) se compromete a realizar la Encuesta de la Industria en Canarias que se refiere en concreto a las siguientes actuaciones:

1. Definición de la metodología de la operación estadística.

2. Definición del cuestionario estándar para 2015, 2016 y 2017.

3. Elaboración del submarco de empresas productoras del AIEM, referido a 2015, 2016 y 2017.

4. Trabajos de recogida, codificación, grabación, depuración y elevación de datos referidos a 2015, 2016 y 2017.

5. Trabajos de tabulación y publicación de resultados.

Además, realizará la estimación de las Importaciones de productos AIEM y el cálculo de las cuotas de mercado para todos los productos AIEM en relación con las importaciones. Por otro lado, incorporará los datos relativos a VAB, empleo e inversión en activos fijos de las empresas AIEM con su correspondiente desglose por ramas de actividad, a partir de fuentes secundarias. Adicionalmente, el ISTAC valorará la viabilidad de ofrecer datos referidos a las importaciones y las exportaciones en unidades físicas de cada producto AIEM, las ventas de la empresa de productos AIEM por destino geográfico y los Certificados de gestión de la empresa: calidad, medioambiental.

El Instituto Canario de Estadística se compromete a entregar a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, antes del 30 de junio de 2019, las tablas estadísticas contenedoras de los indicadores mencionados y los ficheros de microdatos anonimizados para su análisis económico.

El ISTAC se responsabilizará de que en la elaboración de las anteriores actividades estadísticas todo el personal que participe esté sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como las demás restricciones que se deriven de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercera.- Obligaciones de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias se compromete a aportar en concepto de financiación la cantidad de noventa y dos mil (92.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 15.03 421B 640.22 Proyecto de Inversión 13600158 denominado "Plan de Dinamización y Diversificación Industrial".

La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento se obliga al libramiento de los fondos al Instituto Canario de Estadística en tres hitos, coincidiendo con las fechas que se relacionan a continuación, previa justificación por parte del Jefe de Servicio de Estadísticas Económicas del ISTAC de la realización de la actividad requerida e informe favorable del Jefe de Área de Industria.

1º) Primer hito: el vencimiento será el 10 de agosto de 2018, por importe de sesenta y cinco mil (65.000,00) euros. El Instituto Canario de Estadística se compromete a entregar a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, antes de la finalización del plazo de ejecución señalado para este hito, los siguientes resultados, lo que será suficiente justificación de la correcta ejecución de la actuación objeto del pago.

1. Informe ejecutivo sobre las acciones a desarrollar.

2. Prototipo inicial de cuestionarios para 2015, 2016 y 2017.

3. Diseño de selección de muestra.

2º) Segundo hito: el vencimiento será el 30 de marzo de 2019, por importe de veintiún mil (21.000,00) euros. El Instituto Canario de Estadística se compromete a entregar a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, antes de la finalización del plazo de ejecución señalado para este hito, el documento metodológico final de trabajo de campo, así como una memoria justificativa de las acciones desarrolladas hasta la fecha, lo que será suficiente justificación de la correcta ejecución de la actuación objeto del pago.

3º) Tercer hito: el vencimiento será el 30 de junio de 2019, por importe de seis mil (6.000) euros. El Instituto Canario de Estadística se compromete a entregar a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, antes de la finalización del plazo de ejecución señalado para este hito, los resultados finales de la encuesta en los términos establecidos en el párrafo tercero de la cláusula segunda, lo que será suficiente justificación de la correcta ejecución de la actuación objeto del pago.

Por su parte, la persona responsable del Instituto Canario de Estadística expedirá una certificación justificativa de la realización de la información estadística en cada una de las fases y antes de las fechas señaladas, así como una certificación también al finalizar los trabajos, conteniendo pronunciamiento expreso sobre la realización de la actividad financiada, así como sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas y del plazo de realización de la actividad.

Cuarta.- Titularidad de los resultados obtenidos.

La titularidad de los ficheros de las encuestas objeto del presente Convenio será del Instituto Canario de Estadística, cediendo su uso a la Dirección General de Industria y Energía y a los organismos competentes en el seguimiento económico del AIEM, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvaguardando en todo momento el deber de secreto estadístico.

Quinta.- Comisión de Seguimiento.

Para la puesta en marcha, control y seguimiento de las actividades previstas en el presente Convenio se crea la Comisión de Coordinación y Seguimiento de las Estadística de la industria en Canarias, un órgano mixto de composición paritaria formado por representantes nombrados por la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento del Gobierno de Canarias y del Instituto Canario de Estadística, con las funciones de vigilancia, y control de las actuaciones que se acuerden desarrollar a fin de garantizar el adecuado equilibrio entre las partes; deberá resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudiesen plantearse con respecto al Convenio.

Estará constituida por los siguientes miembros:

1º) Por la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento:

1.1. Director General de Industria y Energía.

1.2. Jefe de Área de Industria.

1.3. Jefe de Servicio de Política Económica.

2º) Por el Instituto Canario de Estadística:

2.1. Director del Instituto Canario de Estadística.

2.2. Jefe de Servicio de Estadísticas Económicas del Instituto Canario de Estadística.

2.3. Jefe de Sección de Estadísticas Económicas del Instituto Canario de Estadística, responsable en materia de estadísticas de Industria.

Actuará como Secretario un vocal del Instituto Canario de Estadística. Así mismo, a esta Comisión podrá incorporarse con voz pero sin voto, según los temas a tratar, el personal técnico de ambas partes que se consideren oportuno.

La Comisión de seguimiento se reunirá cuatrimestralmente y siempre que lo solicite cualquiera de las dos partes.

Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en los artículos 16 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta.- Vigencia.

El presente Convenio obligará a las partes desde el momento de su firma, y su vigencia se extiende hasta el 30 de junio de 2019.

Séptima.- Modificación del Convenio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Octava.- Extinción.

El presente Convenio se resolverá por mutuo acuerdo de las partes o por incumplimiento total o parcial de alguna de las cláusulas que lo regulan, debiendo abonarse a la parte perjudicada, en tal caso, los daños y perjuicios ocasionados en concepto de indemnización.

El incumplimiento por parte de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento de las obligaciones convenidas determinará para esta, con carácter general, el pago de daños y perjuicios que por tales causas se irroguen al Instituto Canario de Estadística.

Cuando el Convenio se resuelva por incumplimiento del Instituto Canario de Estadísticas, conllevará la extinción del derecho a recibir los pagos no abonados en el momento de producirse la causa de resolución, y, en su caso, a devolver las cantidades indebidamente percibidas más intereses de demora.

Cuando la causa de resolución se fije de mutuo acuerdo, se estará a lo estipulado por ambas partes.

Las posibles causas de extinción de este Convenio son las recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y sus efectos y liquidación, en su caso, según los previsto en el artº. 52 del mismo texto legal.

Novena.- Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá, además de lo dispuesto en su clausulado, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad, se firma por triplicado y a un solo efecto, el presente Convenio en el lugar y fecha del encabezado.- El Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, Pedro Ortega Rodríguez; La Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Instituto Canario de Estadística, Rosa Dávila Mamely.

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