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BOC Nº 155. Viernes 10 de Agosto de 2018 - 3807

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

3807 ORDEN de 1 de agosto de 2018, por la que se modifican las bases reguladoras que han de regir en el Programa de Bonos de Innovación (INNOBONOS), aprobadas por Orden de 27 de abril de 2016.

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BOC-A-2018-155-3807. Firma electrónica - Descargar

Mediante Orden de 27 de abril de 2016 se aprobaron las bases reguladoras que han de regir en el Programa de Bonos de Innovación (INNOBONOS) (BOC nº 87, de 6.5.16).

Al objeto de agilizar los procedimientos, teniendo en cuenta la experiencia de las convocatorias de 2016 y de 2018, se considera preciso modificar y aclarar algunos aspectos de las bases, con el fin de facilitar la gestión de las subvenciones.

Entre las modificaciones citadas, se encuentra la necesidad de ampliar el ámbito de actuación del programa, generalizando su aplicación a las empresas en general, coherente con los objetivos de los ejes prioritarios del Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020 en los que se encuadra, manteniendo los objetivos iniciales en cuanto a la dimensión de los servicios tecnológicos subvencionables.

En su virtud, a iniciativa de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Se modifica el Anexo I de la Orden de 27 de abril de 2016, por la que se aprobaron las bases reguladoras que han de regir en el Programa de Bonos de Innovación (INNOBONOS) en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1 de la base 4 queda redactado como sigue:

"Podrán acogerse a las subvenciones reguladas por estas bases, empresas válidamente constituidas, de acuerdo con la definición que figura en el Anexo II, y los profesionales autónomos, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias."

Dos. La base 6 queda redactada de la siguiente manera:

"Con carácter general, la intensidad de la ayuda será de un 70% del coste elegible del servicio, con un máximo de 20.000 euros. En cada convocatoria se podrá fijar un límite máximo menor a los 20.000 euros para alguno de los servicios subvencionables en la misma.

En el caso de que el gasto finalmente justificado sea menor que el previsto, se mantendrá el importe de la subvención concedida siempre que no se supere el % máximo establecido.

Las empresas que se acojan a estas ayudas habrán de tener en cuenta que podrán optar a ellas siempre y cuando no excedan el importe máximo contabilizado durante el periodo de tres ejercicios fiscales dado el carácter de mínimis de este régimen de ayudas."

Tres. La base 7 queda redactada de la siguiente manera:

"Se considerará susceptible de ayuda la implantación de sistemas o medidas para el fomento de la innovación y para el desarrollo de la economía digital, especialmente los servicios de asesoramiento, consultoría y asistencia técnica en innovación empresarial e implantación de sistemas basados en TIC.

En ningún caso serán subvencionables las actuaciones rutinarias de las empresas para la mejora de la calidad de productos, el aumento de las capacidades de producción o servicio, modificación o adaptación de procesos productivos o productos existentes que no supongan una innovación sustancial.

Las actuaciones objeto de la ayuda versarán sobre las siguientes temáticas, según se detallará en la correspondiente convocatoria:

1. Consultoría y asesoramiento en materia de investigación, desarrollo, innovación y nuevas tecnologías.

2. Aplicaciones y sistemas de gestión empresarial.

3. Desarrollo de estrategia on-line de la empresa.

4. Incorporación de tecnologías innovadoras TIC a la empresa.

Se trata de sectores dinámicos, en los que los servicios concretos que pudieran ser subvencionables pueden variar en un plazo corto de tiempo. Manteniendo los objetivos básicos de las actuaciones que se desea incentivar, en cada convocatoria se publicará una relación de los servicios concretos que habrán de ser subvencionados con cargo a los créditos asignados a dicha convocatoria.

En función del desarrollo de las distintas tecnologías, en cada convocatoria se podrá incorporar razonadamente actividades concretas que puedan englobarse en alguno de los epígrafes, susceptibles de ser subvencionadas.

En dicha relación se detallará cada uno de estos servicios y las condiciones particulares de admisibilidad para cada uno de ellos en función del desarrollo de las distintas tecnologías aplicables."

Cuatro. Se modifica la base 8 cuya redacción queda de la siguiente manera:

"La solicitud de ayuda se debe presentar acompañada de la documentación relacionada en la base 12, que incluye una memoria de la actuación y la oferta del proveedor del servicio seleccionado, según lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la que deben, además de especificar el precio y el plazo, describir claramente el servicio ofertado y su correspondencia con alguno de los referidos en las bases reguladoras, o, en su caso, en la correspondiente convocatoria y la innovación que supone para la empresa beneficiaria. Cada solicitud debe referirse a un único servicio subvencionable.

Las entidades beneficiarias por el hecho de presentarse a este programa podrán delegar en el proveedor la presentación de la documentación acreditativa de la realización del proyecto.

En el caso de que un proveedor actúe como tal en varias solicitudes, podrá presentar la documentación que se le solicite en un solo expediente, siempre que se haga constar en las sucesivas solicitudes y que la misma sea válida para cada servicio concreto.

El trámite del pago de los bonos se realizará a partir de la presentación de todos los documentos establecidos de justificación una vez supervisado y dado el visto bueno a toda la documentación por parte del centro gestor competente o la entidad colaboradora que se establezca.

El plazo de presentación de la documentación de justificación será de 90 días naturales contados a partir de la fecha de aceptación de la subvención por parte del solicitante, en los términos establecidos en la base 19.

El centro gestor competente o la entidad colaboradora correspondiente llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención, sin perjuicio de las comprobaciones in situ que pudieran realizarse.

El trámite del pago de los bonos se realizará en un plazo máximo de 60 días a partir de que, una vez supervisada la documentación presentada, se haya dado el visto bueno a toda la documentación por parte del centro gestor competente o la entidad colaboradora que se establezca."

Cinco. Se modifica el párrafo tercero del apartado 1. Conceptos subvencionables de la base 9:

"Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la solicitud de subvención."

Seis. Se agrega un nuevo concepto no subvencionable en el apartado 2 de la base 9:

* Implantación de sistemas de gestión de calidad, ambiental, seguridad y salud, etc. (ISO9000, ISO14000, ISO45000, etc.).

Siete. Se modifica la base 10, quedando redactada como sigue:

"Los proyectos que se presenten para obtener estas ayudas deberán iniciarse durante el año al que corresponda la convocatoria, siempre después de la presentación de la solicitud de subvención y finalizar, como máximo, a los 90 días naturales contados a partir de la fecha de aceptación de la subvención por parte del solicitante, en los términos establecidos en la base 19."

Ocho. Se modifican el segundo y tercer párrafos de la base 11 que quedan redactados como sigue:

"La presentación de solicitudes se realizará de forma obligatoria a través de la aplicación informática de gestión habilitada para ello e indicada en cada convocatoria.

Las instancias, solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a la actuación objeto de la ayuda se realizará desde la aplicación informática de gestión indicada. No será admisible la presentación de la solicitud o de la documentación señalada en este párrafo en otros medios distintos de los establecidos en estas bases o en las correspondientes convocatorias."

Nueve. Se modifican el séptimo y octavo párrafos de la base 11 que quedan redactados como sigue:

"La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el mismo certificado, a la sede electrónica del Departamento, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. Asimismo, conllevará la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de dicha sede electrónica. Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones a través de la sede electrónica del Departamento, se pondrá a disposición del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico.

Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder del centro gestor competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo indicar en el formulario de solicitud el número de expediente que le fue comunicado en aquella ocasión, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda, o bien la dirección electrónica del documento en el caso de obrar en poder de otra Administración. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución."

Diez. Se modifica la base 12 que queda como sigue:

"Las solicitudes deberán cumplimentarse a través del aplicativo de gestión donde se indicará la información requerida.

Documentación que debe a acompañar a la solicitud:

a) Escritura registrada de constitución y estatutos de la entidad solicitante. En caso de autónomos, documentación equivalente acreditativa de la personalidad.

b) Documentación acreditativa de la representación de quien/es actúa/n en nombre de la entidad solicitante.

c) Documentación acreditativa del desarrollo de la actividad económica de la entidad solicitante (alta en el IAE) o en su defecto Certificado emitido por el Registro Mercantil o el Registro de Asociaciones correspondiente, según el caso, en el que se hagan constar sus datos generales.

d) Documentación acreditativa del objeto social de la empresa proveedora acompañada de información acerca del epígrafe del IAE que corresponde a su actividad. Esta documentación podrá ser sustituida por la comunicación de que ya ha sido presentada en otra solicitud, identificando el expediente.

e) Memoria de la actividad a desarrollar.

f) Oferta del proveedor consistente en presupuesto desglosado de la actuación a desarrollar, coherente con la memoria presentada, describiendo claramente el servicio ofertado y su correspondencia con alguno de los servicios subvencionables y la innovación que supone para la empresa beneficiaria. Se debe indicar además del precio y el plazo de ejecución, el coste de cada una de las tareas a realizar en el servicio solicitado.

g) Acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La presentación de la solicitud conlleva autorizar al centro gestor competente, a recabar comunicaciones de datos a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Administración Tributaria Canaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los que se acredite que el solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones con dichas administraciones, y los datos relativos al Impuesto de Actividades Económicas. En caso de que el solicitante haya optado expresamente por no autorizar al centro gestor competente a recabar dicha información, deberá aportar los correspondientes certificados.

Once. Se modifica la base 13, quedando como sigue:

"Los requerimientos que se dirijan a los interesados para subsanar defectos en la solicitud inicial o en la documentación aportada en la justificación de la subvención al amparo de los artículos 68.1 y 73.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas respectivamente, se notificarán por comparecencia en la sede electrónica."

Doce. Se modifica el primer párrafo de la base 15, que queda como sigue:

"El órgano competente para la instrucción del procedimiento, recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que, en el plazo de diez (10) días hábiles subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas".

Trece. Se modifica el segundo apartado de la base 16, que queda redactado como sigue:

"Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de los solicitantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, en las correspondientes bases reguladoras o convocatoria, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución definitiva de concesión."

Catorce. Se modifica la base 17, que queda redactada como sigue:

"Base 17.- Notificación de la resolución definitiva de concesión y recursos.

Las resoluciones definitivas de concesión serán objeto publicación, estableciéndose en la correspondiente convocatoria el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones.

Las resoluciones definitivas pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles mediante recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; en caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.

La concesión de las subvenciones está limitada por la dotación económica de la convocatoria, por lo que una vez se agote la misma procederá la denegación. Se consignarán en la resolución tanto las solicitudes estimadas como las desestimadas, estableciéndose respecto a las desestimadas las causas de su exclusión.

Quince. Se modifica el último párrafo de la base 19, cuya nueva redacción es:

"A la vista del actual contexto mundial de crisis económica que ha conllevado una considerable reducción de los ingresos y recursos con los que cuentan las empresas y los emprendedores para llevar a cabo proyectos que redunden en una mayor productividad y una mejora en su competitividad en el mercado, se podrá anticipar el abono de los fondos públicos en aras de garantizar una mayor agilidad y eficiencia en la consecución de los objetivos planteados, previa justificación de la imposibilidad de realizar la actividad sin la entrega de los fondos públicos y siempre que la normativa presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Canarias lo permita."

Dieciséis. En la base 26, se modifica el apartado 2, que se sustituye por:

"2. El procedimiento administrativo sancionador se regirá por lo dispuesto en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora".

Artículo 2.- Se modifica el Anexo II de la Orden de 27 de abril de 2016, por la que se aprobaron las bases reguladoras que han de regir en el Programa de Bonos de Innovación (INNOBONOS), en los siguientes términos:

Se modifica la definición de Bono de innovación: que queda como sigue:

"Bono de innovación: cantidad de dinero determinada destinada a cubrir una parte del coste total del proyecto, cuyo beneficiario es el/la solicitante de la ayuda."

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deroga el Anexo IV, referente a los servicios subvencionables, de la Orden de 27 de abril de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en el Programa de Bonos de Innovación (INNOBONOS).

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de agosto de 2018.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,

COMERCIO Y CONOCIMIENTO,

Pedro Ortega Rodríguez.

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