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BOC Nº 154. Jueves 9 de Agosto de 2018 - 3790

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona

3790 EDICTO de 21 de junio de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000924/2017.

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BOC-A-2018-154-3790. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Laura Sánchez de Enciso Pachón, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 19 de junio de 2018.

Vistos por el Iltre. Sr. D. José Pablo Carrera Fernández, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de juicio ordinario nº 924/2017, instados por Caixabank, S.A. contra D. Pablo José Anguiano Eceolaza y Dña. María Francisca Dos Reis Candida. El objeto del proceso lo constituye una pretensión de resolución contractual por incumplimiento.

FALLO

Estimo íntegramente la pretensión subsidiaria de la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Buenaventura Alfonso González, en nombre y representación de Caixbank, S.A. contra D. Pablo José Anguiano Eceolaza y Dña. María Francisca Dos Reis Candida y en consecuencia:

I.- Condeno solidariamente a los demandados a abonar a la actora la suma de 17.674,24 euros, así como al pago de las cuotas del préstamo con garantía hipotecaria que se hayan devengado hasta la fecha de esta sentencia. La parte correspondiente al capital impagado devengará hasta el completo pago de lo debido el interés remuneratorio establecido en contrato.

II.- Condeno a los demandados al pago de las costas procesales.

La presente sentencia, que se notificará a las partes, no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial dentro del plazo de veinte días a contar desde la fecha de su notificación, recurso que se interpondrá de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, significándose que de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, la parte recurrente deberá de consignar como depósito la cantidad de cincuenta euros (50 euros), depósito que se realizará mediante consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado y que deberá de acreditarse al tiempo de ser interpuesto el recurso, haciéndose constar que en el caso de estimación total o parcial del recurso se procederá a devolver al recurrente la totalidad del depósito constituido.

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, juzgando definitivamente en primera y única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Pablo José Anguiano Eceolaza y María Francisca Dos Reis Candida, expido y libro el presente en Arona, a 21 de junio de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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