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BOC Nº 154. Jueves 9 de Agosto de 2018 - 3788

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

3788 Instituto Canario de Igualdad.- Resolución de 30 de julio de 2018, de la Directora, por la que se requiere a las entidades solicitantes la subsanación de las solicitudes de subvención presentadas a la convocatoria efectuada por Resolución de 14 de junio de 2018, destinadas a fomentar el asociacionismo y promover la participación social de las mujeres en Canarias para el año 2018.

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BOC-A-2018-154-3788. Firma electrónica - Descargar

Por Resolución de la Directora, de 14 de junio de 2018, se autorizó el gasto y se convocaron las subvenciones a conceder por el Instituto Canario de Igualdad, destinadas a fomentar el asociacionismo y promover la participación social de las mujeres en Canarias para el año 2018 (BOC nº 121, de 25.6.18).

Concluido el plazo de presentación de solicitudes de subvención el pasado 16 de julio y examinadas las presentadas, procede requerir a las entidades que se relacionan en el anexo adjunto para que subsanen las faltas y/o acompañen los documentos preceptivos que se indican, conforme se establece en la base reguladoras 7ª de las que rigen la convocatoria, aprobadas por Orden del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, de 20 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones del Instituto Canario de Igualdad, de vigencia indefinida, destinadas a fomentar el asociacionismo y promover la participación social de las mujeres en Canarias (BOC nº 187, de 26.9.16).

Por lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas a esta Dirección en las citadas bases reguladoras y, en general, en el artículo 14.2.m) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Igualdad, aprobado por el Decreto 38/2015, de 27 de marzo,

R E S U E L V O:

Primero.- Requerir a las entidades relacionadas en el anexo adjunto para que, en el plazo de los diez (10) días siguientes al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, subsanen o completen los documentos y/o datos que se detallan en el citado anexo, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada disposición legal.

Segundo.- Conforme se dispone en las bases reguladoras por las que se rige la convocatoria, publíquese esta Resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de julio de 2018.- La Directora, Claudina Morales Rodríguez.

Ver anexo en las páginas 26550-26552 del documento Descargar

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