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BOC Nº 153. Miércoles 8 de Agosto de 2018 - 3776

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V. ANUNCIOS - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

3776 Servicio Canario de Empleo.- Extracto de la Resolución de 30 de julio de 2018, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio presupuestario 2018, de concesión de subvenciones públicas, para la ejecución de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados.

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BOC-A-2018-153-3776. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 410663.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index).

Primero.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades de formación que reúnan las siguientes condiciones:

a) Estar inscritas y/o acreditadas en el Registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo en la especialidad o especialidades por las que concurran. Corresponde al órgano gestor del procedimiento de concesión la comprobación de oficio de la inscripción/acreditación del solicitante.

b) Figurar en situación de alta de tercero en el Sistema Económico Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogIC) y no estar incursas en ninguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiaria.

c) Las entidades solicitantes deberán contar con una plantilla media de al menos dos personas que figuren de alta en el Sistema de Seguridad Social de manera ininterrumpida, durante los últimos 12 meses anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria. Se acreditará mediante declaración responsable en la que consten los recursos humanos con los que cuenta la entidad, acompañada de una certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, en la que se informe de la plantilla media de trabajadores de alta, con el fin de acreditar el alta de los trabajadores de la entidad solicitante.

Si no se cumpliera lo previsto en este apartado la solicitud será denegada.

Ninguna entidad podrá percibir subvenciones para la realización de planes formativos que exceden de su capacidad de gestión, a la vista de la duración de las acciones formativas, instalaciones y medios disponibles.

Segundo.- Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto regular el procedimiento destinado a la financiación de planes de formación dirigidos prioritariamente a personas ocupadas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que la desarrolla, así como, por las bases reguladoras establecidas en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva respetando los principios de publicidad, objetividad, transparencia e igualdad.

Actividad subvencionada: Planes de formación.

1. Las acciones formativas a que se refiere la presente convocatoria serán de alguno de los siguientes tipos:

a) Planes de Formación Transversales.

b) Planes de Formación Sectoriales (Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca; Industria; Construcción; Metal; Comercio; Hostelería y Turismo; Sanidad y Servicios Sociales; Transporte; Servicios Empresariales).

c) Se considera Plan de Formación, a aquel que tenga más de una acción formativa. Las solicitudes que no cumplan con este requisito serán excluidas, sin posibilidad de subsanación.

Tercero.- Bases reguladoras.

- Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

- Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por el que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

- Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Decreto 36/2009 de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que se aplicará en los términos previstos en la Disposición adicional séptima del mismo.

Cuarto.- Cuantía.

Estas subvenciones se financiarán con cargo al crédito presupuestario consignado en el presupuesto de gastos del SCE en la partida 2018.50.01.241J.470.00, línea de actuación 50400010 denominada "Formación dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados" por un importe de diez millones quinientos mil (10.500.000,00) euros.

Una misma entidad podrá solicitar, como máximo, la subvención de dos planes de formación, que podrá ser de un Plan Transversal y un Plan Sectorial o dos Planes Sectoriales de distinto ámbito de cada uno de los ámbitos sectoriales señalados en el cuadro anterior. En caso de presentarse más de dos planes de formación, incumpliendo lo señalado anteriormente, serán tenidos en cuenta, los planes presentados que tengan registro posterior en el SCE y en caso de ser el mismo, se tendrán en cuenta aquellos Planes que tengan mayor número de participantes.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será del 3 al 21 de septiembre de 2018, ambos inclusive.

Sexto.- Otros datos.

1. Las solicitudes de subvención se cumplimentarán de forma electrónica mediante la aplicación informática, que estará a disposición de las entidades solicitantes en la siguiente dirección:

https://www3.gobiernodecanarias.org/empleo/funcatra/formacion/solicitud/ocupados2018/login

Como garantía del principio de igual en la concurrencia competitiva, la información a cumplimentar de forma electrónica en cada uno de los apartados de la memoria, estará limitada a la capacidad, que en cada uno de sus apartados, figure en el aplicativo informático de solicitud.

2. Terminado el proceso de solicitud en la aplicación informática el solicitante deberá acceder a la Sede Electrónica del SCE previa identificación: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/la_sede/sistemas_firma y deberá completar el proceso de registro electrónico de la solicitud acompañando la documentación preceptiva en formato electrónico. Concluido el proceso de registro electrónico, se podrá obtener un justificante de presentación de la solicitud. Los documentos electrónicos que se hayan de adjuntar a las solicitudes, se ajustarán a los formatos establecidos (https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/la_sede/requisitos_tecnicos/formatos).

3. Las solicitudes y todos los trámites señalados en esta Resolución se presentarán en la Sede electrónica del SCE: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo y se adjuntará la documentación solicitada en la convocatoria.

4. A la solicitud se ha de acompañar la siguiente documentación:

- Documentación técnica: un ejemplar original o fotocopia de la siguiente documentación:

a) Plan de Formación solicitado con los requisitos establecidos en el punto cuarto, apartado 2 de este anexo.

b) Hoja resumen de cada una de las acciones formativas que integran el Plan de Formación, según el modelo normalizado que figura en la aplicación informática.

c) Memoria justificativa, según el modelo normalizado que se encuentra en la aplicación informática, sobre la capacidad técnica de la organización solicitante para gestionar el Plan de Formación, indicando la experiencia en el desarrollo de planes de formación en los últimos tres años, así como los recursos técnicos y materiales de que dispone la entidad solicitante.

d) Para las acciones formativas impartidas bajo la modalidad de teleformación no conducentes a certificados de profesionalidad, la entidad aportará una declaración responsable firmada por el representante legal acreditado en la que conste que la/s plataforma/s que se utilizarán reúnen los requisitos técnicos descritos en el Anexo VIII de esta Resolución.

En la valoración de los planes de formación, solo se tendrá en cuenta la documentación técnica a la que se hace referencia en este apartado, presentada dentro del plazo establecido de solicitudes, en la presente convocatoria, inadmitiéndose para la valoración la documentación que se presente con posterioridad a dicho plazo. Asimismo, en la valoración solo se tendrán en cuenta, los contenidos e informaciones que estén cumplimentados en el aplicativo de solicitud previsto en el punto duodécimo de esta convocatoria. Los documentos que se presenten con el propósito de acreditar un hecho y/o sean complemento de lo ya expuesto en el aplicativo, se podrán valorar.

- Documentación general. Junto con la solicitud y la documentación técnica indicada en el apartado anterior, se deberá presentar un ejemplar, original o fotocopia, de la siguiente documentación:

a) Documento de identificación fiscal de la organización solicitante y de los representantes legales que actúen en nombre de la misma.

b) Diligencia de poder bastanteado por los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, que acredite las facultades de representación del o los firmantes de la solicitud para actuar en nombre de la organización solicitante.

c) Escritura de constitución y estatutos en vigor de la organización solicitante, debidamente legalizados e inscritos en el Registro correspondiente.

d) Copia de la declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para su inscripción conforme a lo dispuestos en el artº. 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, para las especialidades solicitadas en esta convocatoria, en su caso.

e) Declaración responsable del o los firmantes de la solicitud sobre la veracidad de la información y los datos aportados en la misma, de no hallarse incursa en las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones, así como, la autorización expresa al SCE para solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la Administración Autonómica y a la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social, según modelos normalizados que se encuentran en la aplicación informática.

f) Con carácter general, los requisitos a), b) y c) especificados anteriormente, no será necesario acreditarlos cuando la entidad solicitante figure inscrita en el Registro de Solicitantes de Subvenciones del SCE, circunstancia que deberá constar en la solicitud.

5. Abono de la subvención. Se contempla la posibilidad de realizar abonos o pagos anticipados de hasta el 60% del importe concedido. Un primer pago anticipado, después de la concesión, hasta el 25% del importe concedido y un segundo pago, hasta el 35% adicional, una vez acreditado el inicio de la primera acción formativa o grupo del Plan de Formación. El 40% restante, una vez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada.

El importe restante del 40 por ciento de la subvención concedida, se hará efectivo, una vez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada y, como máximo, en el plazo de doce meses desde la presentación de la justificación final de la actividad objeto de subvención.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de julio de 2018.- La Presidenta, Cristina Valido García.

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