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BOC-A-2018-153-3765.
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D./Dña. David García Muñoz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Arona, a 10 de mayo de 2018.
Vistos por Dña. María de los Ángeles Antón Padilla, Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su partido, los presentes autos de divorcio contencioso nº 457/2017 promovidos como demandante por D. José Manuel Romero Vélez representado por la Procuradora Dña. Yanira López Aguilar y asistida por la Letrada Dña. Pilar Almudena Gómez Pino contra Dña. Aida Donatila Vidal Yaguana en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. José Manuel Romero Vélez representado por la Procuradora Dña. Yanira López Aguilar y asistida por la Letrada Dña. Pilar Almudena Gómez Pino contra Dña. Aida Donatila Vidal Yaguana en situación de rebeldía procesal, decretando el divorcio de los referidos cónyuges.
No se hace especial pronunciamiento sobre el pago de las costas procesales.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra ella cabe interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de 20 días a contar desde su notificación.
Insértese este original en el legajo correspondiente, testimoniándose en las actuaciones.
Líbrese exhorto al Registro Civil correspondiente, para la inscripción del divorcio al margen de la inscripción del matrimonio.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. El/la Juez.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Aida Donatila Vidal Yaguana, expido y libro el presente en Arona, a 17 de julio de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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