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BOC-A-2018-153-3762.
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El Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, aprobado por Decreto 23/2016, de 4 de abril, establece en su artículo 2.4 que la Secretaría General Técnica depende directamente del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.
El artículo 18.1 del mencionado Reglamento Orgánico establece que corresponden a la Secretaría General Técnica las competencias previstas en el artículo 15 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, elevándose a trescientos un mil (301.000,00) euros el límite para el ejercicio de las facultades inherentes como órgano de contratación.
El artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en los términos que en dicho precepto se establecen.
El artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece que el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello.
Razones de índole técnica y de eficacia hacen conveniente delegar en la persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento las competencias del órgano de contratación para la contratación del servicio de agencias de viajes para el titular del Departamento y personal de su servicio de apoyo.
En su virtud, en ejercicio de las competencias atribuidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento el ejercicio de la competencia de contratación administrativa, con todas las facultades inherentes a esta, para la contratación del servicio de agencias de viajes para el titular del Departamento y personal de su servicio de apoyo.
Segundo.- La delegación de competencias a que se refiere esta resolución está sujeta a las limitaciones que establece el artículo 9.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercero.- Esta delegación de competencia lleva aparejada la delegación para autorizar y disponer los gastos, así como para reconocer las obligaciones y proponer los pagos que se deriven del ejercicio de la misma.
Cuarto.- Las resoluciones administrativas que se dicten en virtud de esta delegación indicarán esta circunstancia, haciendo mención expresa a la autorización de procedencia, así como a esta resolución, y se entenderán dictadas por el órgano delegante.
Quinto.- La competencia que se delega en esta resolución podrá ser objeto de avocación en la forma prevista en el artículo 10 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre,
Sexto.- La presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de julio de 2018.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,
COMERCIO Y CONOCIMIENTO
Pedro Ortega Rodríguez.
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