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BOC Nº 150. Viernes 3 de Agosto de 2018 - 3693

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

3693 Viceconsejería de Sector Primario.- Resolución de 26 de julio de 2018, por la que se resuelve definitivamente la convocatoria para el ejercicio 2018 de las ayudas destinadas a apoyar a las Asociaciones Profesionales Agrarias de Canarias sin ánimo de lucro, convocadas mediante Orden de 21 de marzo de 2018, de esta Consejería.

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BOC-A-2018-150-3693. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente de subvenciones de referencia, y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de esta Consejería de 21 de marzo de 2018 se convocan para el ejercicio 2018 las ayudas destinadas a apoyar a las Asociaciones Profesionales Agrarias de Canarias sin ánimo de lucro (BOC nº 64, de 3 de abril de 2018).

Segundo.- Para esta convocatoria se destinan créditos por importe global de sesenta y seis mil quinientos siete (66.507,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.07.411B.480.00. L.A. 13400102 "asociaciones profesionales agrarias".

Tercero.- Mediante Resolución de 26 de junio de 2018, se resuelve provisionalmente la convocatoria para el ejercicio de 2018 de estas ayudas, habiéndose publicado la citada Resolución en el Boletín Oficial de Canarias nº 128, de 4 de julio de 2018, y otorgando un plazo de 10 días hábiles para la aceptación expresa de la subvención.

Cuarto.- Finalizado el plazo de presentación expresa de la aceptación de subvención, se ha constatado que la Asociación de criadores de ganado vacuno de La Palma (G38517108) no ha presentado la misma conforme a lo establecido en el artículo 9.3 de las bases reguladoras. Las aceptaciones correspondientes se recogen en el Anexo I.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para dictar la presente Resolución es la Viceconsejería de Sector Primario, en virtud de lo dispuesto en el resuelvo octavo de la Orden de convocatoria de 21 de marzo de 2018.

Segundo.- Los peticionarios del Anexo II cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria y en la normativa básica de subvenciones.

Tercero.- La presente resolución de concesión se dicta de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo determinado en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en las bases reguladoras que rigen la presente convocatoria.

Visto el Informe del Servicio de Asociacionismo Agrario y los demás preceptos legales de aplicación, y en uso de las competencias que me han sido delegadas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a los peticionarios que se relacionan en el Anexo III, las subvenciones señaladas en el mismo, por un importe global de sesenta y seis mil quinientos siete (66.507,00) euros, y para las actuaciones allí previstas.

Segundo.- Declarar desistido de su solicitud al peticionario Asociación de criadores de ganado vacuno de La Palma (G38517108) al no aceptar la subvención expresa.

Tercero.- Las subvenciones se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 13.07.411B 480.00 L.A. 13.4001.02 "Asociaciones Profesionales Agrarias".

Cuarto.- Se fija el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2017 y el 30 de noviembre de 2018 para realizar la actividad objeto de subvención.

Quinto.- Que los beneficiarios que se relacionan en el Anexo III, deberán justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, que se llevará a cabo mediante la modalidad de cuenta justificativa simplificada, con aportación de justificantes de gastos, de las previstas en el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que contendrá con carácter general, la documentación relacionada en el artículo 14 de las bases reguladoras, desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y como plazo definitivo el de 10 días hábiles contados a partir del día 30 de noviembre de 2018, fecha límite establecida para realizar la actividad objeto de subvención.

Sexto.- Transcurrido el plazo de justificación establecido en el apartado anterior sin haberse presentado ante el órgano concedente la documentación justificativa exigida en el apartado anterior, este requerirá, dentro de los cinco días siguientes, al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada la misma. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la no exigibilidad de la subvención concedida, la exigencia del reintegro en el supuesto de que se hubiera producido un abono anticipado y las demás responsabilidades, establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

Séptimo.- Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que se especifican en el artículo 18 de la Orden de 23 de julio de 2010 de las bases reguladoras.

Octavo.- No será exigible el abono de la subvención o no procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Noveno.- Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros y sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12 de la Orden de 23 de julio de 2010 por la que se aprueban las bases reguladoras.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados, con la advertencia de que la misma pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de julio de 2018.- El Viceconsejero de Sector Primario, Abel Morales Rodríguez.

Ver anexo en las páginas 25779-25783 del documento Descargar

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