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BOC Nº 150. Viernes 3 de Agosto de 2018 - 3690

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

3690 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 20 de julio de 2018, por la que se suspende la exclusión de Dña. Elena del Pino Sánchez Rivero, en la lista definitiva de personas admitidas y excluidas a las pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos, Especialidad Ingenieros Industriales (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobada por Resolución de 10 de julio de 2018.

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BOC-A-2018-150-3690. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente relativo al recurso de reposición interpuesto por Dña. Elena del Pino Sánchez Rivero, con DNI nº 42218520L, contra la Resolución de la Dirección General de la Función Pública, nº 519, de 10 de julio de 2018, por la que se aprueba y se ordena la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas a las pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos, Especialidad Ingenieros Industriales (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 135, de 13 de julio de 2018, y tomando en consideración los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución de la Dirección General de la Función Pública, nº 950, de 21 de noviembre de 2017, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 231, de 30 de noviembre de 2017, se convocaron pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos, especialidad Ingenieros Industriales (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Dña. Elena del Pino Sánchez Rivero presentó el 18 de diciembre de 2017, solicitud de admisión para participar en el procedimiento convocado por la resolución citada en el antecedente anterior, si bien no aportó la acreditación del pago de la tasa correspondiente.

Tercero.- Por Resolución de la Dirección General de la Función Pública nº 421, de 8 de junio de 2018, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 114, de 14 de junio de 2018, se aprobó y se ordenó la publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas a las pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos, especialidad Ingenieros Industriales (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por esta Dirección General por Resolución de 21 de noviembre de 2017.

En las citadas listas provisionales, la interesada figura entre las personas excluidas por el siguiente motivo: (9) no abonar las tasas.

Cuarto.- Consta que la interesada dentro del plazo de subsanación de defectos del proceso selectivo, en fecha 25 de junio de 2018, presentó documento de abono de la tasa de fecha 21 de junio de 2018.

Quinto.- La Dirección General de la Función Pública por Resolución nº 519, de 10 de julio de 2018, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 135, de 13 de julio de 2018, aprobó y ordenó la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas a las pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos, Especialidad Ingenieros Industriales (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Resolución de 21 de noviembre de 2017, de esta Dirección General.

Según consta en dichos listados, la interesada figura entre las personas excluidas de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, por el mismo motivo (9) indicado en la lista provisional.

Sexto.- Consta que el 17 de julio de 2018, la recurrente presentó recurso de reposición contra la Resolución de la Dirección General de la Función Pública, nº 519, de 10 de julio de 2018, citada en el antecedente anterior.

Séptimo.- El recurso de la interesada se fundamenta en síntesis en lo siguiente:

Que en la lista provisional y definitiva de personas admitidas y excluidas a las pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos, especialidad Ingenieros Industriales (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobadas respectivamente, por la Resolución de la Dirección General de la Función Pública nº 421, de 8 de junio de 2018, de 10 de julio de 2018, en el proceso convocado por la citada Dirección General por Resolución de 21 de noviembre de 2017, la interesada figura entre las personas excluidas por el siguiente motivo: (9) no abonar las tasas.

Que en el plazo concedido en la citada Resolución de 8 de junio de 2018, mediante escrito de 25 de junio de 2018, procedió a subsanar el defecto señalado, abonando la correspondiente tasa.

Que en ambas listas consta su inadmisión en dicho proceso selectivo, pese haber subsanado en tiempo y forma el defecto señalado en la lista provisional. Y que en la lista definitiva no figura razón, motivo o justificación alguna por la que habiendo subsanado el defecto señalado, en tiempo y forma, se le inadmita en dicho proceso, ocasionándole según indica, una evidente indefensión y la vulneración del principio igualdad en el acceso a cargos públicos y funciones públicas, que determina la nulidad de pleno derecho del acto recurrido por tal motivo.

Por ello, solicita se proceda a la anulación, revocación y se deje sin valor ni efecto alguno el acto impugnado en lo que afecta a su exclusión de dicho proceso selectivo; que se resuelva en favor de su admisión definitiva en el mismo; y que se suspenda su exclusión en dicho proceso selectivo, admitiéndose cautelarmente su participación en el mismo, a fin de evitar los daños de imposible o difícil reparación que se le irrogarían según indica, al no poder concurrir a las pruebas convocadas por el acto recurrido.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El Director General de la Función Pública es competente para conocer y resolver el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al ser el órgano que dictó el acto objeto de impugnación.

Segunda.- El recurso interpuesto reúne los requisitos determinantes de su admisión a trámite, en cuanto a capacidad, legitimación e interposición dentro del plazo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3, 4, 112.1, 123 y 124, respectivamente, de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Tercera.- Que la interesada solicita la suspensión de su exclusión en dicho proceso selectivo, al objeto de que se admita cautelarmente su participación en el mismo, a fin de evitar los daños de imposible o difícil reparación que se le irrogarían según indica, al no poder concurrir a las pruebas convocadas por el acto recurrido.

Cuarta.- Por lo que se refiere a la suspensión de la exclusión del proceso selectivo, solicitado por la recurrente, se indica que durante la tramitación del presente recurso, este centro directivo ha tenido conocimiento del Auto de medidas cautelares de 17 de julio de 2018, dictado en el procedimiento ordinario 134/2018, por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, de Santa Cruz de Tenerife, que tiene por demandante a otro aspirante en el mismo proceso selectivo, por supuesto idéntico, en el que en su fundamento de derecho segundo se señala lo siguiente: "Que en el presente caso el motivo de exclusión del recurrente del listado provisional de personas admitidas en el anexo de la resolución de fecha 8 de junio de 2018, lo fue por el código 9, es decir, la falta de acreditación de abono de las tasas.

Que el recurrente entendió que el adeudo en cuenta a que se refiere el impreso supondría el cargo de las tasas de examen en su cuenta bancaria cuyo número incluyó en el modelo 700.

Que una vez su hubo subsanado el error padecido, aun cuando el pago de la tasa en plazo es requisito indispensable para la presentación; se trata de un impedimento formal cuya valoración y alcance de cara a la exclusión de las listas implica un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión que se va a discutir en el pleito.

Entre tanto, la solicitud de la medida provisionalísima está plenamente justificada por cuanto la valoración de los intereses en conflicto se decanta sin duda alguna por el particular del recurrente, quien por el hecho de ser admitido provisionalmente a la participación del proceso, no perjudica los intereses de la administración, si finalmente el recurso no prosperara, entendiendo que en cualquier momento el recurrente podría ser excluido con una mínima rectificación en el orden de prelación de los aspirantes.

Si por el contrario, se impide su participación y finalmente se le diera la razón en cuanto a la subsanabilidad del requisito formal, el perjuicio sería irreparable ya que el proceso se habría celebrado sin que hubiera podido presentase, lo que plantea una dinámica de pérdida del objeto del recurso".

Y por dichas circunstancias el citado Auto, acuerda la adopción de la medida solicitada por el demandante, consistente en que se tenga por admitido a este, en la lista definitiva de personas admitidas a las pruebas selectivas objeto de su impugnación, pruebas coincidentes con las que son objeto del presente recurso.

Por tal motivo, y sin entrar en la cuestión de fondo del citado recurso, esta Dirección General estima que para evitar a la interesada un perjuicio irreparable ya que el proceso se habría celebrado sin que hubiera podido presentarse, se accede a la suspensión de la exclusión de Dña. Elena del Pino Sánchez Rivero, en la lista definitiva de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos, especialidad Ingenieros Industriales (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a que se le tenga por admitida provisionalmente, en dicha lista, de forma condicionada al pronunciamiento final sobre el fondo de la cuestión en el presente recurso.

Por lo expuesto,

R E S U E L V O:

Acceder a la suspensión de la exclusión de Dña. Elena del Pino Sánchez Rivero, en la lista definitiva de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos, especialidad Ingenieros Industriales (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a que se le tenga en dicha lista por admitida, de forma provisional y condicionada al pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión en el presente recurso.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de julio de 2018.- El Director General de la Función Pública, Francisco Javier Rodríguez del Castillo.

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