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BOC Nº 149. Jueves 2 de Agosto de 2018 - 3670

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

3670 Edicto de 17 de mayo de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000851/2017.

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BOC-A-2018-149-3670. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Cristina Maldonado Concepción, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a dieciocho de abril de dos mil dieciocho.

Vistos por Dña. María del Mar Sánchez Hierro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de esta ciudad y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario, registrados con el nº 851/17, promovidos por la Procuradora Sra. Espinilla Yagüe, en nombre y representación de Caixabank, S.A., bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Medina González, contra Dña. Elizabeth del Valle Martín Cabrera, Dña. Ana María Martín Cabrera, D. Alejandro Martín González y Dña. Leonarda Cabrera Montesinos, declarados en situación procesal de rebeldía, ha pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, con base en los siguientes

FALLO

1º) Se estima sustancialmente la pretensión principal deducida en la demanda formulada por la representación procesal de Caixabank, S.A. frente a Dña. Elizabeth del Valle Martín Cabrera, Dña. Ana María Martín Cabrera, D. Alejandro Martín González y Dña. Leonarda Cabrera Montesinos.

2º) Se declara la pérdida del beneficio del plazo concedido a los prestatarios en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria formalizado en escritura pública de 5 de julio de 2006 y modificado en escritura pública de 21 de diciembre de 2012.

3º) Se condena a los demandados a abonar a la actora la suma de 127.964,87 -ciento veintisiete mil novecientos sesenta y cuatro con ochenta y siete- euros.

4º) La cantidad debida devengará el interés remuneratorio pactado en el contrato desde la presentación de la demanda hasta su completo pago.

5º) Se declara que la actora podrá ejecutar esta resolución con cargo, entre otros, al derecho real de hipoteca que garantiza el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de 5 de julio de 2006.

6º) Las costas procesales se imponen a la parte demandada.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de apelación, que deberá prepararse por escrito ante este Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación, y exigirá la constitución de un depósito, mediante ingreso en la cuenta de consignaciones del Juzgado, por importe de cincuenta euros.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a los demandados en paradero desconocido D./Dña. Elizabeth del Valle Martín Cabrera, Ana María Martín Cabrera, Alejandro Martín Cabrera y Leonarda Cabrera Montesinos, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 17 de mayo 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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