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BOC Nº 149. Jueves 2 de Agosto de 2018 - 3663

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Universidad de La Laguna

3663 RESOLUCIÓN de 23 de julio de 2018, por la que se declara desierto el puesto de Jefe del Servicio de Recursos Humanos, una vez concluido el procedimiento para su provisión por el procedimiento de libre designación.

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BOC-A-2018-149-3663. Firma electrónica - Descargar

Por Resolución de 10 de abril de 2018, se aprobó la convocatoria y sus respectivas bases para la provisión, mediante el procedimiento de libre designación, del puesto de Jefe del Servicio de Recursos Humanos.

Mediante Resolución de fecha 10 de julio de 2018, se declaró aprobada la relación definitiva de aspirantes y se convocó a los mismos a la realización de la entrevista personal el día 17 de julio de 2018.

De conformidad con el apartado séptimo de la convocatoria, se dispone que se podrá declarar desierto el puesto convocado, si a pesar de que concurran candidatos que reúnan los requisitos mínimos exigidos, se considera que ninguno resulta idóneo para el puesto convocado.

Este Rectorado, en uso de las facultades conferidas y de conformidad con lo establecido en los Estatutos de la Universidad de La Laguna y con la legislación general vigente de la Función Pública,

R E S U E L V O:

Declarar desierto el puesto nº 109 de la RPT de PAS Funcionario, Jefe del Servicio de Recursos Humanos, convocado por Resolución de fecha 10 de abril de 2018, al considerar que ninguno de los candidatos resulta idóneo para el puesto convocado.

La presente Resolución se publicará en el tablón de anuncios del Rectorado y en la dirección de Internet: https://www.ull.es/view/institucional/ull/Convocatorias_de_PAS_Funcionario/es

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Sr. Rector Magnífico de esta Universidad, en el plazo de un mes, a partir de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife que por turno corresponda, en el plazo de dos meses, igualmente, a partir de su publicación. Si se optara por el recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del primero, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

San Cristóbal de La Laguna, a 23 de julio de 2018.- El Rector, Antonio Martinón Cejas.

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