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BOC Nº 147. Martes 31 de Julio de 2018 - 3639

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V. ANUNCIOS - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

3639 Dirección General de Transparencia y Participación Ciudadana.- Anuncio de 20 de julio de 2018, por el que se hace pública la modificación de los Estatutos del Consejo General de Colegios de Agentes de Aduanas y Representantes Aduaneros de Canarias.

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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, se procede a la publicación de los Estatutos del Consejo General de Colegios de Agentes de Aduanas y Representantes Aduaneros de Canarias, inscritos en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias con fecha 4 de abril de 2018, en los términos del anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 20 de julio de 2018.- La Directora General de Transparencia y Participación Ciudadana, Ascensión Toledo Hernández.

A N E X O

ESTATUTOS DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS DE AGENTES DE ADUANAS

Y REPRESENTANTES ADUANEROS DE CANARIAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Denominación.

El Consejo General de Colegios Oficiales de Agentes de Aduanas y Representantes Aduaneros de Canarias es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica independiente y con plena capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que se especifican en el artículo siguiente, y que se regirá por los presentes Estatutos y la legislación en vigor que sea de aplicación, en especial, la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales; la Ley Territorial 10/1990, de Colegios Profesionales de Canarias, el Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Oficiales de Canarias, y el Real Decreto 1645/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General y Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas.

Para cumplimentar lo señalado en los artículos 28 a 30 de la Ley Territorial 10/1990, y 31 a 38 del Decreto de 27 de diciembre de 1990, el Consejo General de Colegios de Agentes de Aduanas y Representantes Aduaneros de Canarias, se inscribirá en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Canarias, adscrito a la Consejería de la Presidencia de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2º.- Fines y competencias.

El Consejo General de Colegios de Agentes de Aduanas y Representantes Aduaneros de Canarias tiene como fin esencial la ordenación de la profesión de Agente de Aduanas y Representante Aduanero, la representación de los mismos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y la defensa de los intereses de sus colegiados.

Tiene, igualmente, como fines esenciales, sin perjuicio de los determinados por la Ley de Colegios Profesionales, respecto a la Administración Pública, los siguientes:

a) Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de sus colegiados, promoviendo la formación y perfeccionamiento de los mismos.

b) Asegurar que la actividad de sus colegiados se someta, en todo caso, a las normas deontológicas de la profesión y a las requeridas por la sociedad a la que sirven.

c) Procurar la adecuada satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la respectiva profesión.

d) Colaborar con las Administraciones Públicas de Canarias, en particular, y del Estado, en general, en el ejercicio de sus competencias.

Para el ejercicio de sus fines, el Consejo General de Colegios de Agentes de Aduanas y Representantes Aduaneros de Canarias ejercerá, amén de las señaladas en el artículo 27 de la Ley de Colegios Profesionales de Canarias, las siguientes competencias:

a) Adoptar los acuerdos que sean precisos para ordenar y vigilar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, el ejercicio de la profesión de Agente de Aduanas y Representante Aduanero.

b) Velar porque la actividad de los Colegios y de sus miembros se dirija a la satisfacción de los intereses generales de la sociedad.

c) Ejercer la facultad disciplinaria sobre los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios miembros del Consejo.

d) Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma de Canarias, relativos a las funciones, ámbitos, régimen sancionador, honorarios, incompatibilidades de los miembros de sus órganos de gobierno, cursos de formación o especialización y diplomas que afecten a la profesión de Agente de Aduanas y Representante Aduanero.

e) Aprobar y modificar los Estatutos del Consejo y Reglamentos de Régimen Interior.

f) Coordinar la actuación de los Colegios que lo integran.

g) Aprobar sus Presupuestos.

h) Fijar proporcionalmente la aportación económica de los Colegios al Presupuesto de Ingresos del Consejo.

i) Representar a la profesión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

j) Resolver los conflictos que se susciten entre los Colegios componentes.

k) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que puedan suscitarse entre los Colegios.

l) Dictar normas sobre honorarios por servicios ajenos al despacho aduanero y por actuaciones ante la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma, resolviendo las cuestiones que puedan plantear los Colegios, sus colegiados o los clientes, por aplicación de las tarifas, en cada momento, vigentes.

m) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal, a nivel de la Comunidad Autónoma.

n) Ejercer las competencias delegadas por las Administraciones Públicas canarias, o que hayan sido objeto de convenios de colaboración con las mismas.

ñ) Designar representantes en cualquier Juzgado o Tribunal en que se exija conocimientos relativos a materias específicas, siempre que se le requiera para ello, emitiendo igualmente los informes o dictámenes que se le soliciten por los órganos jurisdiccionales correspondientes.

o) Resolver los recursos ordinarios que se formulen contra los actos de los órganos de gobierno de los Colegios miembros.

p) Elaborar las normas deontológicas comunes a la profesión de Agente de Aduanas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

q) Cualquier otra que fomente el adecuado desenvolvimiento de la profesión o que sean de interés para los profesionales.

Artículo 3º.- Capacidad.

El Consejo General de Colegios de Agentes de Aduanas y Representantes Aduaneros de Canarias tendrá plena capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines determinados en los presentes Estatutos y en la vigente legislación.

Artículo 4º.- Domicilio.

La sede y domicilio del Consejo General de los Colegios de Agentes de Aduanas y Representantes Aduaneros de Canarias será alternativa, por periodos anuales, quedando fijada para los años pares, incluidos los que terminen en cero en Santa Cruz de Tenerife, y los que terminen en impares, en Las Palmas de Gran Canaria, radicando su sede en los Colegios Oficiales de Agentes y Comisionistas de Aduanas respectivos.

La modificación del indicado domicilio solo procederá, previo acuerdo del Consejo de Gobierno del Consejo General, y se notificará, a efectos de publicidad, al Registro de Colegios Profesionales de Canarias, para su correspondiente inscripción.

Artículo 5º.- Ámbito territorial.

El Consejo General de Colegios de Agentes de Aduanas y Representantes Aduaneros de Canarias desarrollará su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 6º.- Relaciones con la Administración.

Las relaciones con la Administración Pública de Canarias se efectuarán a través de la Consejería de la Presidencia, en todas las cuestiones relativas, en general, a aspectos corporativos e institucionales, sin perjuicio de que, en lo referente al contenido de la profesión, tal relación se efectúe, directamente, con la Consejería de Economía y Hacienda.

CAPÍTULO II

DE LOS COLEGIADOS

Artículo 7º.- Derechos y obligaciones.

1. Los miembros del Consejo General de Colegios de Agentes de Aduanas y Representantes Aduaneros de Canarias tendrán plena igualdad de derechos y obligaciones.

2. Los colegiados tienen los siguientes derechos:

2.1. Participación activa en la vida corporativa, a través de las siguientes vías:

a) El derecho de sufragio activo y pasivo para la elección de los miembros de los órganos de gobierno de cada Colegio, conforme a estos Estatutos.

b) El derecho a promover actuaciones de los órganos de gobierno, por medio de escritos que habrán de ser resueltos por el Consejo de Gobierno o la Junta General de cada Colegio, según el caso.

c) El derecho a crear agrupaciones representativas de intereses específicos en el seno de los Colegios, con sometimiento, en todo caso, a los órganos de gobierno de estos.

d) El derecho a remover a los titulares de los órganos de gobierno mediante votos de censura, conforme a la tramitación señalada en estos Estatutos.

2.2. Los colegiados tendrán igualmente derecho, por parte de cada Colegio, con la tutela de este Consejo, a la defensa de sus intereses profesionales, la protección contra la competencia desleal y el intrusismo profesional, el asesoramiento en los distintos aspectos de la profesión, la elevación del nivel técnico y el cumplimiento, en su caso, de las normas de previsión social, a través de los órganos correspondientes.

2.3. Los colegiados tendrán también derecho a usar las instalaciones de cada Colegio y del Consejo y a obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos colegiales y sus antecedentes, consultar los archivos y registros de la Corporación, obtener la información que precisen de la misma y ejercer cualquier otro derecho derivado de los presentes Estatutos y disposiciones legales aplicables.

3. Son obligaciones de los colegiados:

a) Cumplir lo dispuesto en el Estatuto de la Profesión, lo señalado en los presentes Estatutos y Estatutos y Reglamento de Régimen Interior de cada Colegio y legislación vigente en materia corporativa.

b) Residir y mantener su despacho profesional en la isla en la que ejerza su profesión, comunicando al Colegio respectivo los cambios de domicilio y traslados de vecindad.

c) Estar al corriente en el pago de sus cuotas colegiales y soportar todas las contribuciones económicas de carácter fiscal, corporativo o de cualquier otra índole a que la profesión se halle sujeta, levantando las cargas comunes en la forma y tiempo que en cada caso señale la Junta General o, en su defecto, la Junta de Gobierno de cada Colegio.

d) Denunciar al Colegio todo caso de intrusismo profesional o de agravio a la profesión, guardando respecto a sus compañeros y clientes las obligaciones profesionales, evitando la competencia ilícita y solicitando la venia colegial para poder actuar en los términos previstos en el artículo 38 del Estatuto de la Profesión.

4. La condición de colegiado se pierde por las causas enumeradas en el artículo 42 del Estatuto de la Profesión, rigiendo en materia de infracciones y sanciones, así como de premios y distinciones, lo señalado en los Títulos V y VI del Estatuto de la Profesión.

CAPÍTULO III

DE LA ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO

Artículo 8º.- De la organización en general.

La organización del Consejo General de Colegios de Agentes de Aduanas y Representantes Aduaneros de Canarias se estructura de acuerdo con los siguientes órganos:

a) Son órganos de gobierno y administración:

- El Consejo de Gobierno.

- El Presidente.

b) Son órganos complementarios de administración:

- El Vicepresidente

- El Secretario.

- El Tesorero.

- El Asesor Jurídico.

Sección 1ª

Del Consejo de Gobierno

Artículo 9º.- Composición.

El Consejo de Gobierno estará constituido por siete miembros, según el siguiente mecanismo de distribución:

a) Por los Presidentes de los Colegios de Agentes de Aduanas y Representantes Aduaneros que desarrollen su actividad dentro del ámbito territorial de Canarias.

b) Por dos Consejeros, en nombre de cada Colegio, que serán elegidos por las Juntas de Gobierno de cada Colegio que integren el Consejo que serán elegidos por las Juntas de Gobierno de cada Colegio, en la forma prevista por sus estatutos.

c) Por un Consejero perteneciente al Colegio que mayor número de colegiados tenga adscritos de los que integran el Consejo y que será elegido por la Junta de Gobierno de dicho Colegio.

Las decisiones y acuerdos del Consejo de Gobierno vinculan a todos los Colegios miembros y a sus colegiados.

Artículo 10º.- De los miembros del Consejo de Gobierno.

La duración del cargo de miembro del Consejo de Gobierno será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Las vacantes que se produzcan por fallecimiento, renuncia o cualquier otra causa, serán cubiertas provisionalmente, entre los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio respectivo, por designación de la propia Junta de Gobierno.

Artículo 11º.- Sesiones.

El Consejo de Gobierno celebrará sesión ordinaria cada dos meses, y extraordinaria cuando el Presidente la convoque, bien a su propia instancia, bien a la que se realice en virtud de petición escrita de al menos cinco miembros del Consejo de Gobierno del Consejo General de Colegios de Agentes de Aduanas y Representantes Aduaneros de Canarias. El Consejo de Gobierno, en este último supuesto, deberá reunirse dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.

En sesión extraordinaria, se determinarán, con claridad y precisión, los asuntos que se someten a la Junta, y no podrán abordarse otros que los indicados en el orden del día de la convocatoria cursada al efecto.

Artículo 12º.- Facultades del Consejo de Gobierno.

El Consejo de Gobierno tendrá las siguientes facultades:

a) Debatir y acordar las medidas que estime necesarias en defensa de la profesión en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Desarrollar la gestión económica del Consejo General de Colegios de Agentes de Aduanas y Representantes Aduaneros de Canarias, conforme a los Presupuestos aprobados por la Junta General, y contabilizar sus resultados, redactando las oportunas cuentas.

c) Estudiar las Memorias que en el mes de enero de cada año deberán remitirle los Colegios Locales, redactando a su vez la Memoria Anual del Consejo.

d) Realizar todos los actos de administración y gestión del Consejo General.

e) Las enumeradas en el artículo 27 del Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias.

Sección 2ª

De los Órganos Unipersonales

A) Del Presidente.

Artículo 13º.- Designación.

El Presidente del Consejo será cada año, y alternativamente, el que ostente tal condición, durante los años pares, en el Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Santa Cruz de Tenerife, y durante los años impares en el Colegio Oficial de Agentes y Comisionistas de Aduanas de Las Palmas de Gran Canaria. En caso de ausencia o enfermedad, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente, que será el Presidente del Colegio que no ostente la Presidencia del Consejo.

Artículo 14º.- Facultades.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a) Convocar, presidir y dirigir las deliberaciones de los órganos colegiados del Consejo.

b) Representar al Consejo en toda clase de actos jurídicos, pudiendo conferir mandatos a terceras personas que tengan o no la condición de colegiados, para el ejercicio de dicha representación, tanto a efectos judiciales como extrajudiciales.

c) Autorizar, con su visto bueno, los actos y certificaciones de los acuerdos de los órganos colegiados del Consejo General de Colegios de Agentes de Aduanas y Representantes Aduaneros de Canarias y cuantos documentos así lo requieran.

d) Ejercer en la forma que el Consejo de Gobierno prescriba cuantas gestiones sean necesarias para el desarrollo normal de las actividades del Consejo General de Colegios de Agentes de Aduanas y Representantes Aduaneros de Canarias.

e) Desarrollar todas las funciones que le encomiende o delegue el Consejo de Gobierno.

f) Canalizar las relaciones del Consejo General de Colegios de Agentes de Aduanas y Representantes Aduaneros de Canarias con la Administración Autonómica, Periférica y Municipal.

g) Efectuar las contrataciones para las que sea facultado por el Consejo de Gobierno.

B) Del Secretario y el Tesorero.

Artículo 15º.- Designación.

El Secretario y el Tesorero serán nombrados por el Consejo de Gobierno, de entre sus miembros.

Artículo 16º.- Facultades del Secretario.

El Secretario levantará acta de las reuniones del Consejo de Gobierno, haciendo constar el resultado de las votaciones y los acuerdos adoptados; expedirá las certificaciones que se precisen, con el visto bueno del Presidente y organizará los servicios de régimen interior del Consejo General de Colegios de Agentes de Aduanas y Representantes Aduaneros de Canarias.

Artículo 17º.- Facultades del Tesorero.

Serán funciones del Tesorero realizar los pagos y cobros que correspondan a los fondos del Consejo General de Colegios de Agentes de Aduanas y Representantes Aduaneros de Canarias, junto al Presidente, así como la custodia de estos; rendir cuentas de la gestión presupuestaria del Consejo General de Colegios de Agentes de Aduanas y Representantes Aduaneros de Canarias y cumplir todas las demás obligaciones que, respecto a su cometido, se establezcan por disposiciones legales o acuerdos corporativos de la entidad.

C) Del régimen de los cargos del Colegio.

Artículo 18º.- Principio de gratuidad.

Los cargos del Consejo se ejercerán en régimen de prestación personal gratuita. El Asesor Jurídico tendrá como misión el asesoramiento jurídico del Consejo General de Colegios de Agentes de Aduanas y Representantes Aduaneros de Canarias, y de los colegiados miembros de los Colegios, en el ámbito regional, a las órdenes del Presidente, debiendo asistir a las sesiones del Consejo de Gobierno, con voz, pero sin voto. Ejercerá tal puesto, salvo que se decida lo contrario, quien ocupe tal función en el Colegio que ejerza la Presidencia del Consejo en el año en que se trate.

D) Del régimen de reuniones y convocatorias.

Artículo 19º.- El Consejo de Gobierno será convocado con al menos tres días naturales de antelación, en la sede de la Presidencia, o en el Colegio Local que se señale en la convocatoria, procurándose la debida alternancia, haciéndose constar en la convocatoria el orden del día y el lugar y la hora de la sesión.

Quedará válidamente constituido cuando concurran al menos cinco consejeros.

Para la adopción de acuerdos, cada miembro del Consejo un voto. Para la validez de los acuerdos adoptados se precisa que al menos la cuarta parte de los representantes de cada Colegio haya votado a favor del acuerdo de que se trate, salvo los acuerdos adoptados en materia disciplinaria, o de resolución de recursos de tal naturaleza, en la que se admitirá el voto secreto.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 20º.- Medios económicos.

La Hacienda del Consejo General de Colegios de Agentes de Aduanas y Representantes Aduaneros de Canarias estará integrada por los siguientes ingresos:

a) Con una cuota anual idéntica que se fijará para cada Colegio, a repartir en un cincuenta por ciento entre los Colegios existentes, con un máximo o límite del cincuenta por ciento.

b) Con otra cuota proporcional al número de colegiados censados en cada Colegio, al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la aprobación del Presupuesto.

c) Con la parte alícuota que se establezca por el Consejo y los Colegios por las cuotas de incorporación de nuevos colegiados.

d) Subvenciones, auxilios, donativos y otros ingresos, incluidos derechos por expedición de certificaciones, informes y dictámenes, así como cualquier derrama extraordinaria que el Consejo de Gobierno pueda acordar.

Si durante el ejercicio surgiera una necesidad imprevista que exigiere un gasto extraordinario, se precisará acuerdo del Consejo de Gobierno especialmente convocado a este objeto.

Artículo 21º.- Presupuesto.

Se redactará y aprobará, anualmente, un Presupuesto ordinario, que incluirá, en los ingresos, el superávit del año anterior, si lo hubiere, las subvenciones o donativos que se reciban, las cuotas ordinarias fijadas por el Consejo de Gobierno y cualquier otro ingreso previsible. La partida de gastos estará constituida por los ordinarios y generales de conservación, locales, mobiliario y material, y los gastos previstos para la consecución de los fines del Consejo General de Colegios de Agentes de Aduanas y Representantes Aduaneros de Canarias.

Podrán aprobarse Presupuestos extraordinarios para gastos de tal naturaleza que puedan producirse, atendiéndose con cuotas extraordinarias a abonar por los Colegios, en proporción al número de sus colegiados.

Artículo 22º.- Recaudación.

Las cuotas ordinarias y extraordinarias que deban abonar los Colegios serán abonadas en los plazos y fechas que fije el Consejo de Gobierno.

Artículo 23º.- Contabilidad.

El Consejo General de Colegios de Agentes de Aduanas y Representantes Aduaneros de Canarias llevará la contabilidad de la gestión económica, obligatoriamente, con un Libro de Ingresos, otro de Gastos y otro de Caja, amén de los auxiliares que se estimen pertinentes.

El Consejo de Gobierno podrá designar una Comisión Censora de Cuentas, constituida por tres miembros de cada Colegio, que no formen parte del Consejo de Gobierno, con el fin de revisar la contabilidad.

CAPÍTULO V

DEL SISTEMA DE GARANTÍAS Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS

DEL CONSEJO Y DE LOS COLEGIOS

Artículo 24º.- Reclamaciones y recursos.

Contra las resoluciones del Consejo de Gobierno del Consejo General de Colegios de Agentes de Aduanas y Representantes Aduaneros de Canarias, que no sean las resolutorias de recursos, podrá interponerse, recurso ordinario, previo a la formulación del correspondiente recurso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de un mes desde la fecha de su notificación.

En materia disciplinaria, el Consejo de Gobierno, resolverá:

a) En primera y única instancia, la adopción de los acuerdos que procedan frente a miembros de la Junta de Gobierno de los Colegios de Canarias, siempre que la facultad disciplinaria se ejercite como consecuencia de actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de su cargo.

b) En segunda y última instancia, la adopción de los acuerdos que procedan contra actos del Colegio correspondiente, mediante la resolución, en el plazo máximo de tres meses, del recurso ordinario que puedan interponer los afectados, en el plazo máximo de un mes, a partir de la notificación.

En cualquier caso, ningún afectado podrá tomar parte, ni en las deliberaciones ni en la adopción de los correspondientes acuerdos. En todo caso, en los expedientes disciplinarios que el Consejo instruya, los afectados tendrán derecho de audiencia, concediéndoles vista de lo actuado, al objeto de que puedan formular las alegaciones y proponer las pruebas que estimen oportunas.

CAPÍTULO VI

DE LAS RELACIONES CON EL CONSEJO GENERAL DE LOS COLEGIOS

DE AGENTES DE ADUANAS DE ESPAÑA

Artículo 25º.- El Consejo de Colegios de Canarias deberá notificar al Consejo General:

a) Sus Estatutos y modificaciones.

b) Los nombres de las personas que integran el Consejo de Gobierno y sus diferentes cargos.

c) Las sanciones disciplinarias que imponga el Consejo de Gobierno.

CAPÍTULO VII

CORRESPONSALÍAS

Artículo 26º.- Régimen general.

Cuando un Agente de Aduanas reciba el encargo de despacho de otro Agente, podrá hacerlo mediante pacto libre entre ambos profesionales. El Agente comitente será siempre responsable, en primer término, ante el Agente despachante, de las consecuencias económicas propias del despacho, siendo de aplicación a estos efectos lo establecido en el artº. 1.728 y concordantes del Código Civil.

CAPÍTULO VIII

INTERCOLEGIACIÓN

Artículo 27º.- Las habilitaciones para el ejercicio de la profesión en el ámbito territorial de otro Colegio serán concedidas por el Colegio de que se trate.

De la disolución y liquidación del Consejo.

Artículo 28º.- Causas de disolución.

El Consejo General de Colegios de Agentes de Aduanas y Representantes Aduaneros de Canarias se disolverá por acuerdo de las Juntas Generales, de los Colegios miembros con las mismas mayorías exigidas para su constitución, y deberá ser aprobado por Decreto del Gobierno de Canarias.

Artículo 29º.- Liquidación.

Acordada válidamente la disolución del Consejo General de Colegios de Agentes de Aduanas y Representantes Aduaneros de Canarias, el Consejo de Gobierno procederá a efectuar su liquidación, mediante cobro de los créditos y pago de las deudas pendientes. Si hubiera remanente, se distribuirá entre los colegiados, por iguales partes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En los asuntos o materias no previstos en los presentes Estatutos, será de aplicación la Ley de Colegios Profesionales, la Ley Territorial Canaria de Colegios y Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, y el Estatuto de la Profesión.

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes Estatutos entrarán en vigor una vez se inscriban en el Registro de Colegios Profesionales de Canarias.

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