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BOC Nº 147. Martes 31 de Julio de 2018 - 3631

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona

3631 EDICTO de 4 de julio de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000630/2016.

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BOC-A-2018-147-3631. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. David García Muñoz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

"SENTENCIA

En Arona, a 4 de julio de 2018.

Vistos por Dña. María de los Ángeles Antón Padilla, Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Arona, los presentes autos de juicio verbal seguidos bajo el nº 630/2016 promovidos por Buildingcenter, S.A. representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Jesús García Pérez, contra D. Manuel Jesús Rodríguez Jiménez, Dña. Tatyana Soria Cabrera y demás ignorados ocupantes de la vivienda nº 67.132 del Registro de la Propiedad de Arona, inscrita al tomo 2078, libro 12449, folio 140, inscripción 5ª que versan sobre tutela posesoria de derecho real inscrito, y

FALLO

Que estimando en parte la demanda formulada por la demandante Buildingcenter, S.A. representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Jesús García Pérez, contra D. Manuel Jesús Rodríguez Jiménez, Dña. Tatyana Soria Cabrera y demás ignorados ocupantes de la vivienda n° 67.132 del Registro de la Propiedad de Arona, inscrita al tomo 2078, libro 12449, folio 140, inscripción 5ª, de las circunstancias personales que constan en autos:

1.- Declaro que la parte actora es titular del dominio de la finca n° 67.132 del Registro de la Propiedad de Arona, inscrita al tomo 2078, libro 12449, folio 140, inscripción 5ª.

2.- Condeno a los demandados que obren como ocupantes de la misma a que dejen libre, vacua y expedita la referida finca, a disposición de la actora, bajo apercibimiento de ser lanzados judicialmente él y cuantos ocupantes hubiere en la misma si no desalojaren en el plazo que marca la ley.

3.- Las costas causadas en esta instancia se imponen al demandado.

Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes, con la advertencia de que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, a preparar ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de veinte días, insertándose este original en el legajo correspondiente y testimoniándose en las actuaciones.

Insértese este original en el legajo correspondiente, testimoniándose en las actuaciones.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo."

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Manuel Jesús Rodríguez Jiménez, Tatyana Soria Cabrera y desconocidos ocupantes, expido y libro el presente en Arona, a 4 de julio de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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