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BOC Nº 146. Lunes 30 de Julio de 2018 - 3603

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

3603 DECRETO 106/2018, de 19 de julio, por el que se declara de interés público de Canarias la Asociación Sociedad Canaria de Oftalmología.

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BOC-A-2018-146-3603. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente instruido para la declaración de interés público de Canarias de la Asociación Sociedad Canaria de Oftalmología, y tomando en consideración los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Asociación Sociedad Canaria de Oftalmología solicitó ser declarada de interés público de Canarias, teniendo los siguientes fines sociales:

a) Promocionar la investigación y el desarrollo de la oftalmología a través de reuniones, conferencias, y a ser posible estimular el trabajo científico mediante convocatorias de premios y de la publicación de una revista de la Sociedad (Archivos de la Sociedad Canaria de Oftalmología).

b) Fomentar la cooperación mutua entre los Oftalmólogos de la región, y mantener un continuo contacto profesional con otras sociedades o personas dedicadas a fines similares.

c) Realizar campañas de divulgación y prevención en temas relacionados con la salud ocular.

d) Realizar una labor de control sobre las manifestaciones inexactas en Medios de Comunicación Social con respecto a la Oftalmología o a su actividad en las Islas Canarias.

Segundo.- La Asociación Sociedad Canaria de Oftalmología figura inscrita desde el año 1972 en el Registro de Asociaciones de Canarias con el nº G1/S1/177-72/TF teniendo como ámbito territorial de actuación el de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- Según consta en el expediente administrativo instruido, desde su constitución la asociación interesada viene a promover la investigación y desarrollo de la oftalmología, a través de reuniones, conferencias, estimular el trabajo científico, mediante convocatoria de premios y de la publicación de una revista de la asociación y fomentar la cooperación mutua entre oftalmólogos de la región y mantener un continuo contacto profesional con otras Asociaciones o personas dedicadas a fines similares.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 38.1 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, establece que podrán ser declaradas de interés público de Canarias las asociaciones de ámbito territorial autonómico inscritas en el Registro de Asociaciones en las que concurran las circunstancias previstas en el citado artículo, constando en el expediente instruido que la Asociación Sociedad Canaria de Oftalmología cumple con dichos requisitos legales.

Segunda.- El apartado 2 del citado artículo de la Ley 4/2003 dispone que "La declaración de interés público de Canarias se realizará por decreto del Gobierno según el procedimiento que se determine reglamentariamente".

Tercera.- El Reglamento de Asociaciones de Canarias, aprobado por el Decreto 12/2007, de 5 de febrero, regula el procedimiento para la declaración de interés público de Canarias (artículo 76), habiéndose observado dicho procedimiento en la tramitación del expediente de declaración de interés público iniciado a instancia de la Asociación Sociedad Canaria de Oftalmología.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 19 de julio de 2018,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar de interés público de Canarias la Asociación Sociedad Canaria de Oftalmología, inscrita en el Registro de Asociaciones de Canarias con el nº G1/S1/177-72/TF, por entender que sus fines estatutarios tienden a promover el interés general de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el beneficio que para la sociedad canaria reporta la actividad de la Asociación.

Segundo.- Notificar el presente Decreto a la entidad interesada en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero.- Comunicar el presente Decreto a la Consejería de Hacienda, así como a la Viceconsejería de Hacienda y Planificación, el Servicio Canario de la Salud y Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

Cuarto.- Ordenar la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Canarias, a 19 de julio de 2018.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Fernando Clavijo Batlle.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

José Miguel Barragán Cabrera.

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