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BOC Nº 146. Lunes 30 de Julio de 2018 - 3600

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I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

3600 DECRETO 102/2018, de 9 de julio, por el que se aprueba definitivamente el Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura de Canarias.

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BOC-A-2018-146-3600. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente instruido por la Dirección General de Pesca sobre el asunto de referencia y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, se solicita a los Cabildos Insulares propuesta de ordenación insular del Plan Regional en sus respectivos ámbitos territoriales, tal y como consta en certificación de 20 de junio de 2018 del Jefe de Servicio de Estructuras Pesqueras de la Dirección General de Pesca.

2. Por Orden de 10 de septiembre de 2008, de la Consejería Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, se aprueba el Avance del Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura de Canarias y su Informe de Sostenibilidad Ambiental. Dichos documentos fueron sometidos a los trámites de exposición al público y consulta a las administraciones públicas afectadas con el resultado que figura en el "Documento de Ordenación, T0 Aspectos procedimentales" del Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura de Canarias.

3. La Dirección General de Ordenación del Territorio emite informe con fecha 14 de junio de 2012 acerca de la naturaleza sectorial del Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura de Canarias, fundamentada en la delimitación que en dicho Plan se establece de su zona de influencia territorial, que aparece limitada a la localización de infraestructuras de apoyo para el correcto desarrollo de la actividad, sin que se pretenda la habilitación de suelos desde los diferentes planeamientos para su desarrollo.

4. En virtud de Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 21 de noviembre de 2013 se aprueba provisionalmente el Plan Regional de la Acuicultura de Canarias y su Informe de Sostenibilidad Ambiental subsanado. Tales documentos fueron sometidos a los trámites de información pública y consulta a las administraciones públicas afectadas figurando el resultado de dichos trámites y su consideración en las determinaciones del Plan en el "Documento de Ordenación, T0 Aspectos procedimentales" del Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura de Canarias.

5. Con fecha 27 de octubre de 2017 la Viceconsejería de Medio Ambiente informa favorablemente el articulado del documento "Normativa" del Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura de Canarias.

6. Por Acuerdo de la Comisión del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 21 de mayo de 2018 se aprueba la memoria ambiental del Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura de Canarias.

7. La Comisión Regional de Acuicultura en sesión de 28 de mayo de 2018 informa el Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura de Canarias con carácter previo a su aprobación por el Gobierno de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. La Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, en adelante Ley de Pesca de Canarias, establece en su artículo 20 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la ordenación de la acuicultura y consecuentemente, la tramitación y aprobación del Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura, el cual incluirá, entre otras determinaciones, las zonas y especies de interés para los cultivos marinos, las zonas y especies prohibidas y las características técnicas y las condiciones de las explotaciones.

2. Las normas reguladoras de la acuicultura contenidas en la Ley de Pesca de Canarias serán aplicables, conforme a su artículo 3, a todas las actividades de esta naturaleza realizadas en tierra, en la zona marítimo-terrestre, en las aguas marítimas interiores, en el mar territorial y en la zona económica exclusiva.

3. El Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura de Canarias se configura como el instrumento de ordenación de la actividad acuícuola en la Comunidad Autónoma de Canarias y constituye su finalidad contribuir al crecimiento sostenible de la acuicultura a medio y largo plazo, compatibilizando el desarrollo de la acuicultura con la protección de los recursos naturales marinos, sus ecosistemas y los demás usos del litoral, propiciando una ordenación integrada de los usos y las actividades con incidencia en el medio marino.

4. El referido Plan tiene naturaleza sectorial estableciéndose en la Ley de Pesca de Canarias su contenido necesario así como la tramitación del mismo, sin perjuicio de su sujeción a la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, de aplicación en el momento del inicio del procedimiento. Su incidencia territorial aparece limitada en el ámbito terrestre, a la localización de infraestructuras de apoyo necesarias para el correcto desarrollo de la actividad, esto es, infraestructuras portuarias y polígonos industriales. Por tanto, la incidencia que el desarrollo de la acuicultura tendrá en tierra será, en todo caso, sobre suelos aptos para el desarrollo de esta actividad sin que se prevea la habilitación de suelos por los diferentes instrumentos de planeamiento con dicha finalidad.

5. El artículo 21 de la Ley de Pesca de Canarias regula el procedimiento para la elaboración y aprobación del Plan disponiendo que su elaboración será impulsada de oficio por la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de pesca a cuyos efectos se solicitará de los Cabildos Insulares la propuesta de ordenación insular del Plan Regional en sus respectivos ámbitos territoriales. Asimismo establece que corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, la aprobación provisional del Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura, que será sometido a los trámites de información pública, consulta a las administraciones públicas afectadas e informe de la consejería competente en materia de medio ambiente y ordenación del territorio, correspondiendo al Gobierno de Canarias la aprobación definitiva del Plan a propuesta de la consejería competente.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74.b) del Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, aprobado por Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, corresponde a la Comisión Regional de Acuicultura informar, con carácter previo a su aprobación por el Gobierno de Canarias, el Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura.

7. Con base en los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos expuestos, la tramitación del Plan Regional de la Acuicultura de Canarias ha seguido el procedimiento establecido en los artículos 20 y 21 de la Ley de Pesca de Canarias.

8. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2.e) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 40/2012, de 17 de mayo, corresponde al Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, proponer al Gobierno la aprobación del Plan definitivo.

Vistos los informes de la Viceconsejería de Medio Ambiente y de la Dirección General de Ordenación del Territorio.

Vista la certificación del Secretario de la Comisión Regional de Acuicultura.

Visto el informe propuesta de la Dirección General de Pesca para la aprobación definitiva del Plan Regional de Acuicultura de Canarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 9 de julio de 2018,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobación definitiva del Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura de Canarias.

Se aprueba definitivamente el Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura de Canarias que consta de los siguientes documentos:

01 Documento de información.

- Planos de información.

- TI Información y Medio natural.

- TII Información Territorial.

- TIII Información Socioeconómica.

- TIV Patrimonio natural y biodiversidad.

02 Documento de diagnóstico.

- Planos de diagnóstico.

- Memoria de diagnóstico ambiental, territorial y socioeconómica.

03 Documento de ordenación.

- Normativa.

- Planos de ordenación.

- T0 Aspectos procedimentales.

- TI Memoria de Ordenación.

- TII Evaluación de consecuencias ambientales.

- TIII Programas de Actuaciones y EEF.

04 Documento de Memoria Ambiental.

- Memoria ambiental.

05 Documento de ISA actualizado.

- ISA.

06 Trámite de Información Pública.

- Particulares.

- Ayuntamientos.

- Cabildos.

- Estado.

- Gobierno de Canarias.

07 Informes de nuevo pronunciamiento.

- Salud Pública.

- Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (Mapama).

- Viceconsejería de Medio Ambiente.

Disposición adicional única.- Publicidad.

El Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura de Canarias se publicará en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias. Asimismo, podrá consultarse por cualquier persona en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en los términos previstos en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

Disposición final única.- Publicación y entrada en vigor.

El presente Decreto y el documento denominado "Normativa" que se integra en el "Documento de Ordenación" del Plan Regional de Ordenación de la Acuicultura de Canarias se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias entrando en vigor el día siguiente al de su publicación.

Dado en Canarias, a 9 de julio de 2018.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Fernando Clavijo Batlle.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,

Narvay Quintero Castañeda.

Ver anexo en las páginas 24753-24888 del documento Descargar

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