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BOC Nº 145. Viernes 27 de Julio de 2018 - 3588

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

3588 EDICTO de 26 de junio de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento verbal nº 0000442/2016.

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BOC-A-2018-145-3588. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Eduardo José Rebollo Sanz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de abril de 2017.

Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. Alberto López Villarrubia, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria los presentes autos de Procedimiento verbal, nº 0000442/2016 seguido entre partes, de una como demandante Emicela, S.A., y de otra como demandada D./Dña. Abdelatif El Amine, sobre Responsabilidad de administradores de Sociedades de r. limitada.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por Emicela, S.A., y, declarando la existencia de causa de disolución de la mercantil Tapicería Alzola I, S.L.; sin que se hubiera cumplido la obligación de convocar junta general para llevar a cabo aquella, condeno a D. Abdelatif El Amine, a pagar a la actora la cantidad de 1.973,53 euros, más el interés legal devengado por esta suma desde la fecha de interposición de la demanda, condenando al demandado al pago de las costas causadas en esta instancia.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Abdelatif El Amine, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de junio de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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