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BOC Nº 145. Viernes 27 de Julio de 2018 - 3577

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

3577 Dirección General de Universidades.- Resolución de 18 de julio de 2018, por la que, se corrigen errores de la 1ª y 2ª Resolución definitiva de becas y se conceden con carácter extraordinario becas en la modalidad de matrícula a determinados solicitantes, como consecuencia de rebajar el requisito académico en los supuestos en que la renta familiar está por debajo del intervalo inferior del umbral 1, y la elevación de los umbrales de renta, al existir crédito disponible en la convocatoria de becas para estudios universitarios para el curso 2017/2018.

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BOC-A-2018-145-3577. Firma electrónica - Descargar

Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Universidades referente a la convocatoria de becas para la realización de estudios universitarios en el curso 2017/2018, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades se aprueban las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria de becas y ayudas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2017/2018 y se realiza la convocatoria de determinadas becas y ayudas (BOC nº 157, de 16 de agosto de 2017).

Segundo.- Por Resolución, del Sr. Director General de Universidades se nombra la Comisión de Selección de las becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2017/2018.

Tercero.- Con fecha 28 de diciembre se publica en el Boletín Oficial de Canarias la Primera Resolución definitiva de concesión de becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2017/2018.

Cuarto.- Con fecha 17 de abril de 2018, se publica la segunda Resolución definitiva concesión de becas para la realización de estudios universitarios en el curso académico 2017/2018.

Quinto.- Advertido error material en la primera y segunda resolución definitiva en el sentido de denegar indebidamente nueve solicitudes de beca, una vez estudiados los expedientes, procede subsanar tal error y conceder la beca a los nueve solicitantes en la modalidad que le corresponda.

Sexto.- Reunida la Comisión de Selección de becas el 1 de junio de 2018, se elevó propuesta en el sentido de que al existir crédito suficiente consignado en la partida presupuestaria, una vez finalizado el procedimiento ordinario de concesión de becas, se proceda por un lado a rebajar el requisito académico a determinados solicitantes siempre que la renta familiar esté por debajo del intervalo inferior del umbral 1, y por otro lado poder elevar automáticamente los umbrales de renta y así incrementar el número de beneficiarios para la modalidad de matrícula, teniendo como criterio de prelación la renta media de la unidad familiar tal y como establece la base vigésimo primera. La Comisión accede a lo solicitado, según acta que consta en el expediente.

Séptimo.- En la partida Presupuestaria 18.07.323A. 480.00 L.A. 18404502, una vez finalizado el procedimiento ordinario de concesión, existe crédito suficiente para conceder la beca en la modalidad de matrícula a determinados solicitantes como consecuencia de la aplicación de la base vigésimo primera.

A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley 8/2003, de 3 de abril, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios (BOC nº 73, de 15.4.03), que tiene por objeto establecer el régimen general de las becas y ayudas a los estudios universitarios que el Gobierno de Canarias oferta en sucesivas convocatorias anuales con cargo a los Presupuestos de la Comunidad, de cara a facilitar el acceso de los estudiantes a los mismos.

Segundo.- El Decreto 30/2004, de 23 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de las Becas, Ayudas y Subvenciones a los Estudios Universitarios y a la Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (BOC nº 65, de 2.4.04). De acuerdo con su artículo 12, en la resolución por la que se concedan las becas o ayudas se hará constar el beneficiario, el importe, la aplicación presupuestaria del gasto y la forma de pago.

Tercero.- Es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25.7.06), así como, el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), en lo que se refiere al procedimiento de reintegro y régimen sancionador.

Cuarto.- De acuerdo con el artículo con el artículo 106 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Quinto.- La Orden de la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades se aprueban las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria de becas y ayudas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2017/2018 y se realiza la convocatoria de determinadas becas y ayudas (BOC nº 157, de 16 de agosto de 2017)

En la base vigésimo primera se establece que: "4. Si el importe total de las becas concedidas fuese inferior al del crédito inicialmente consignado en la partida presupuestaria, la comisión podrá primero, por un lado, rebajar el requisito académico, en el sentido de exigir un 40% de créditos superados en el curso anterior, si se trata de enseñanzas técnicas y arquitectura, un 55% si se trata de Ciencias y un 60% para el resto de las enseñanzas, siempre que la renta familiar esté por debajo del intervalo inferior del umbral 1. En segundo lugar, podrá elevar automáticamente los umbrales de renta ..."

De acuerdo con todo lo anterior, y en virtud del Decreto 307/2015, de 30 de julio, por el que se nombra Director General de Universidades de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 149, de 3.8.15), y en ejercicio de las competencias delegadas en el resuelvo octavo de la citada Orden de convocatoria, de fecha 12 de agosto de 2016 (BOC nº 168, de 31.8.16),

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder becas en las modalidades que se indican, una vez subsanado el error, a los solicitantes relacionados en el Anexo I de la presente resolución por un importe de 15.505,10 euros.

Segundo.- Conceder becas en la modalidad de matrícula a los beneficiarios que se relacionan en el Anexo II, como consecuencia de rebajar el requisito académico en los supuestos en que la renta familiar esté por debajo del intervalo inferior del umbral 1 por un importe de 100.600,72 euros.

Tercero.- Conceder beca en la modalidad de matrícula a los beneficiarios que se relacionan en el Anexo III, por un importe de 407.455,38 euros, como consecuencia de la elevación de los umbrales de renta.

Cuarto.- Reconocer la obligación y proponer el pago de las becas concedidas por los importes que figuran en los Anexos I , II y III de la presente Resolución, que suman un total de 523.561,20 euros.

Estos abonos se efectuarán con cargo a la siguiente partida presupuestaria: 18.07.323A. 480.00 L.A. 18404502

Cuarto.- Los alumnos que se relacionan en los Anexos II y III de la presente Resolución, que hayan sido beneficiarios de otra beca en la misma modalidad de matrícula por otro organismo público, están obligados a comunicar a la Dirección General de Universidades en el plazo de 1 mes desde la publicación en el Boletín Oficial de Canarias su renuncia, en caso contrario se iniciará el procedimiento de reintegro.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, por dictarse en virtud de competencias delegadas por el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Ilmo. Sr. Director General de Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de julio de 2018.- El Director General de Universidades, Ciro Gutiérrez Ascanio.

Ver anexo en las páginas 24649-24682 del documento Descargar

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