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BOC Nº 145. Viernes 27 de Julio de 2018 - 3575

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

3575 Dirección General de Pesca.- Resolución de 17 de julio de 2018, por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria pública prevista en la Orden de 4 de diciembre de 2017, que convoca de manera anticipada, para el ejercicio 2018, subvenciones destinadas a la salud y a la seguridad en los buques pesqueros, previstas en la Sección 4ª del Capítulo II de la Orden de 7 de junio de 2017, que aprueba las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), para el periodo 2014-2020.

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Visto el informe del Servicio de Estructuras Pesqueras y examinadas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 4 de diciembre de 2017 (extracto en BOC nº 238, de 13.12.17), anteriormente referenciada y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden de 7 de junio de 2017 aprueba las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el marco del Programa Operativo de Intervención Comunitaria Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), para el período de programación 2014-2020 (BOC nº 115, de 16.6.17).

Segundo.- Mediante Orden de 4 de diciembre de 2017 (extracto en BOC nº 238, de 13.12.17), se convocaron de manera anticipada para el ejercicio 2018, las subvenciones destinadas a la salud y a la seguridad en los buques pesqueros, establecidas en la Sección 4ª del Capítulo II de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones, aprobadas por la Orden de 7 de junio de 2017, ya citada.

Tercero.- Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, han sido formuladas un total de siete solicitudes, recogidas en el Anexo I.

Cuarto.- El pasado 16 de abril se publica en el Boletín Oficial de Canarias nº 73, el anuncio de 4 de abril de 2018 (BOC nº 73, de 16.4.18), corregido mediante anuncio de 17 de mayo de 2018 (BOC nº 101, de 25.5.18), por el que se requiere a los interesados de las subvenciones reguladas en la mencionada Orden de convocatoria, cuyas solicitudes no reunían los requisitos exigidos o no acompañaban la documentación prevista, concediéndoseles un plazo de 10 días para que subsanaran lo requerido.

Quinto.- Mediante Resolución de 28 de mayo de 2018, se da por desistidos de su petición a los solicitantes y en consecuencia se archivan los expedientes que a continuación se relacionan:

Ver anexo en la página 24632 del documento Descargar

Sexto.- Constituido el Comité de Valoración el pasado 29 de junio, se procedió a estudiar los expedientes presentados con cargo a la convocatoria que no han sido archivados, según consta en Acta de ese mismo día.

Séptimo.- En el resuelvo tercero de la citada convocatoria se establecieron créditos por importe de doscientos mil (200.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B.770 y proyecto de inversión 167G0006 denominado: "FEMP Competitividad Pesca Sostenible" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias con cargo al ejercicio 2018.

Las actuaciones para las que se han destinado los créditos citados están cofinanciadas de la siguiente forma:

Ver anexo en la página 24633 del documento Descargar

Octavo.- Han sido admitidos y seleccionados parcialmente por cumplir los requisitos de la mencionada convocatoria y de la normativa básica de subvenciones, los expedientes previstos en el Anexo II.

Noveno.- Se ha comprobado por parte del servicio instructor del expediente, que los solicitantes que han sido propuestos como beneficiarios, cumplen los requisitos establecidos en las bases reguladoras de la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, además que no están incluidos en la lista de la UE de los buques que practican una pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1296, de la Comisión, de 28 de julio de 2015, que modifica el Reglamento nº 468/2010).

Décimo.- Teniendo en cuenta los expedientes seleccionados, se establece en el Anexo III la distribución de los fondos según sean fondos FEMP, de la Administración Central o Autonómicos.

Se recogen en el Anexo IV las inversiones objeto de subvención en cada uno de los expedientes.

Decimoprimero.- Los expedientes señalados en el Anexo V han sido denegados, total o parcialmente, por los motivos que se especifican en el mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Orden de 4 de diciembre de 2017, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Agua (extracto en BOC nº 238, de 13.12.18), por la que se convocan de manera anticipada, para el ejercicio 2018, las subvenciones destinadas a la salud y a la seguridad en los buques pesqueros, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), en su resuelvo noveno, establece la delegación de competencia en el Director General de Pesca, para conceder dichas subvenciones, señalando que la delegación de la referida competencia llevará implícita las actuaciones señaladas en el apartado 3 del artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, a excepción de la de los procedimientos de reintegro y la resolución del recurso de reposición que, en su caso, pueda interponerse.

Segundo.- El artículo 25 de la Orden de 7 de junio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), para el período 2014-2020, recoge las actuaciones subvencionables con cargo a la sección relativa a las subvenciones destinadas a la salud y a la seguridad en los buques pesqueros y el artículo 26 los requisitos para acogerse a las mismas.

En la misma línea, el artículo 42 del Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, regula las subvenciones a la salud y seguridad, y los artículos 3, 4, 5 y 6 del Capítulo III del Reglamento Delegado (UE) 2015/531, de la Comisión de 24 de noviembre de 2014, por el que se complementa el citado Reglamento (UE) nº 508/2014, determinan los costes que pueden optar a la financiación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca para mejorar la higiene, la salud, la seguridad y las condiciones de trabajo de los pescadores.

Tercero.- Se ha procedido a constituir conforme exige el resuelvo séptimo de la Orden de 4 de diciembre de 2017, el Comité de Valoración con cada uno de los miembros señalados en dicho resuelvo.

Una vez estudiados los siete expedientes llevados a dicho Comité, se acuerda subvencionar determinadas actuaciones de los expedientes de subvención presentados por D. Félix Melo Martín, por la C.B. Hermanos Marcelino y por Pescados Oliver Miranda Artiles, S.L., denegando parte de las actuaciones solicitadas por dichos interesados por incumplir lo establecido en los citados artículos 25 y 26 de la Orden de 7 de junio de 2017 y denegar totalmente los restantes expedientes de solicitud de subvención, por estar las actuaciones solicitadas concluidas materialmente o ejecutadas íntegramente antes de presentar la solicitud de subvención, incumpliendo, por tanto, lo establecido en el artículo 3.1 de la citada Orden de 7 de junio de 2017, que establece que las actuaciones subvencionables no deberán estar concluidas materialmente o ejecutadas íntegramente antes de presentar la correspondiente solicitud de subvención conforme al programa.

En el caso del expediente de subvención presentado por la C.B. Hermanos Marcelino, la inversión que se acuerda elegible se corresponde con la adquisición de un teléfono satelitario y los gastos generales asociados a dicha inversión. Para la acreditación del coste de dicha inversión el interesado aporta un presupuesto de la empresa Sidemar, por importe de 9.500,59 euros. No obstante, la Dirección General de Pesca ha solicitado tres presupuestos a diferentes proveedores para el mismo teléfono satelitario Sailor Fleet One, siendo los importes de los presupuestos los siguientes:

Ver anexo en la página 24635 del documento Descargar

A la vista de estos importes, se acuerda considerar como coste elegible de la inversión consistente en la adquisición de un teléfono satelitario Sailor Fleet One, el precio medio de los tres presupuestos obtenidos por la Dirección General de Pesca, esto es: 3.057,97 euros.

Asimismo, en relación a los gastos generales subvencionables en los tres expedientes seleccionados se ha tenido en cuenta que los mismos se incluyen dentro de los costes indirectos de los proyectos de inversión y de acuerdo con el artículo 3, apartado 3, letra a), de la citada orden de bases, los costes indirectos se calcularán al tipo fijo del 20% de los costes directos de la inversión elegible. Por tanto, en cada uno de los tres expedientes seleccionados se ha calculado el coste elegible máximo de los gastos generales como el 20% de los costes directos de la inversión elegible en cada expediente.

Cuarto.- El artículo 72 de la citada Orden de 7 de junio de 2017 establece en su apartado 5 un plazo de diez días desde la publicación de la resolución provisional en el Boletín Oficial de Canarias para que los interesados presenten la aceptación expresa de la subvención y figuren de alta en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogiC).

Asimismo, en el apartado 6 de dicho artículo se señala que además de cumplir las exigencias señaladas en el apartado anterior, deberán presentar en el plazo que se fije en la resolución provisional la siguiente documentación, en el caso de subvenciones de la Sección 4ª "Subvenciones sobre salud y seguridad":

1) Si el beneficiario de la subvención es propietario de la embarcación, nota simple del Registro de Bienes Muebles acreditando la titularidad de la misma.

2) Si el beneficiario de la subvención es armador no propietario, contrato de arrendamiento en el que conste la autorización para llevar a cabo las inversiones objeto de subvención, así como Hoja de Asiento actualizada en la que figure que es el armador de la embarcación.

3) Para la acreditación de los días de actividad pesquera en los casos en los que el buque no tuviera obligación de llevar los dispositivos de localización de buques vía satélites (VMS), deberán aportar el diario electrónico de a bordo (DA). En el caso de tratarse de buques que no tuviesen la obligación de llevar instalados a bordo los dispositivos anteriores, debe aportarse el diario de pesca. Para el resto de buques que no tengan por obligación llevar instalados a bordo los citados dispositivos o de cumplimentar los diarios de pesca deberá aportarse certificado de la Capitanía Marítima que corresponda que acredite una actividad pesquera en el mar de al menos 60 días en cada uno de los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Por todo lo expuesto, de conformidad a la delegación efectuada según lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015), así como por lo establecido en la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 4 de diciembre de 2017, y visto el Informe-Propuesta del Jefe de Servicio de Estructuras Pesqueras,

R E S U E L V O

I.- Conceder provisionalmente una subvención a cada uno de los solicitantes relacionados en el Anexo II por un importe global de trece mil setecientos veintisiete euros con trece céntimos (13.727,13 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415B.770.00 y proyecto de inversión 167G0006 denominado: "Competitividad Pesca Sostenible" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias con cargo al ejercicio 2018.

Estas subvenciones están cofinanciadas a través del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y por la Comunidad Autónoma de Canarias.

II.- Denegar total o parcialmente las solicitudes de subvención de los expedientes relacionados en los Anexo V por los motivos que se especifican en el mismo.

III.- Los beneficiarios deberán comunicar la aceptación expresa de la subvención concedida y deberán figurar de alta en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogiC), dentro del plazo máximo de 10 días a contar desde la publicación de la presente Resolución Provisional en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de que no se otorgue dicho documento dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Asimismo, también deberán aportar en el citado plazo máximo de 10 días, la documentación señalada en el fundamento jurídico cuarto.

IV.- Los interesados que acepten las subvenciones, una vez concedidas, asumen los requisitos, las condiciones y las obligaciones establecidas en las bases que regulan la convocatoria, entre ellas, someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las mismas, se practiquen por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas o por cualquier otro órgano de control competente, así como facilitar toda la documentación e información que les sea requerida por los mismos y que estén relacionadas con el desarrollo de la actividad.

V.- La realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada no podrá superar el 15 de octubre de 2018.

VI.- El plazo para justificar la presente subvención no podrá superar el 20 de octubre de 2018, debiendo aportar la documentación prevista en el artículo 77 de la Orden de 7 de junio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Reglamento (UE) nº 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), para el período 2014-2020 (BOC nº 115, de 16.6.17).

VII.- Para lo no establecido en la presente Resolución provisional, se estará a lo dispuesto en la citada Orden de 7 de junio de 2017, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Agua (BOC nº 115, de 16.6.17), en la mencionada Orden de 4 de diciembre de 2017, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Agua (extracto en BOC nº 238 de 13.12.17), a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en su normativa básica, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga o contradiga la normativa básica de las anteriores normas.

VIII.- Hacer saber a los solicitantes que si a su derecho conviene, podrán alegar en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, su oposición contra este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento, en los términos establecidos en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

IX.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas del Gobierno de Canarias.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación o, potestativamente, recurso de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente a dicha publicación y, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de julio de 2018.- El Director General de Pesca, Orlando Umpiérrez García.

Ver anexo en las páginas 24638-24641 del documento Descargar

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