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BOC Nº 144. Jueves 26 de Julio de 2018 - 3560

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Las Palmas de Gran Canaria

3560 EDICTO de 25 de abril de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0001072/2016.

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BOC-A-2018-144-3560. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Pilar Ezquerra Romero, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

Diligencia de constancia. En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de marzo de 2018, para hacer constar que se ha presentado escrito por la Procuradora Sra. Marrero Pulido, el cual ha sido registrado con el nº 2214, de lo cual doy cuenta a S.Sª. Doy fe.

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de marzo de 2018.

Vistos por don Juan José Suárez Ramos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Trece de Las Palmas de Gran Canaria y de su Partido Judicial los presentes autos de juicio verbal de tráfico nº 1072/2016 a instancia del "Consorcio de Compensación de Seguros", asistida de la Letrada Sra. Hernández Marrero, contra la entidad "Mármoles Gustavo, S.L." y contra la entidad "Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", representada esta última por la Procuradora Sra. Marrero Pulido y asistida de la Letrada Sra. Monzón González, y ha pronunciado en virtud de la Soberanía Popular que emana del Pueblo Español y nombre de S.M. el Rey la siguiente sentencia.

FALLO

Que debo estimar la demanda formulada por el "Consorcio de Compensación de Seguros", contra la entidad "Mármoles Gustavo, S.L.", y condenar a esta última a que abone a la primera la cantidad de 427,52 euros, más los intereses devengados desde la presentación de la demanda, así como al pago de las costas (con los límites establecidos en el artículo 32.5 de la LEC), por ser así de justicia.

Que debo desestimar la demanda formulada por el "Consorcio de Compensación de Seguros", contra la entidad "Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", y absolver a esta última de las pretensiones deducidas en su contra, imponiendo a la actora el pago de las costas (con los límites establecidos en el artículo 32.5 de la LEC), por ser así de justicia.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que es firme, y que no se podrá interponer recurso de apelación al tener una cuantía inferior a los tres mil euros (artículo 455.1 de la LEC).

Así por esta mi Sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por S.Sª. en el mismo día de su fecha, estando constituido en audiencia pública. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Mármoles Gustavo, S.L., expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de abril de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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