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BOC Nº 144. Jueves 26 de Julio de 2018 - 3554

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

3554 Secretaría General Técnica.- Resolución de 17 de julio de 2018, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades y el Ayuntamiento de Moya para la puesta en marcha y desarrollo del ciclo formativo de Grado Medio de Formación Profesional en atención a personas en situación de dependencia.

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BOC-A-2018-144-3554. Firma electrónica - Descargar

El artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias en su redacción actual tras la modificación operada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo (BOC nº 103, de 1 de junio de 2015), establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de Moya para el desarrollo del ciclo formativo de Grado Medio de Formación Profesional en atención a personas en situación de dependencia.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de julio de 2018.- La Secretaria General Técnica, Ángeles Bogas Gálvez.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE MOYA PARA LA PUESTA EN MARCHA Y DESARROLLO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO MEDIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA.

En Santa Cruz de Tenerife, a 5 de julio de 2018.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Soledad Monzón Cabrera, Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, nombrada por Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10 de julio de 2015), con capacidad y competencia para la suscripción del presente Convenio a tenor de lo previsto en los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1 de agosto de 1990).

De otra, D. Hipólito A. Suárez Nuez, en nombre y representación del Ayuntamiento de Moya en calidad de Alcalde Presidente y con la representación legal que del mismo tiene atribuida en virtud del artículo 21.1.b) de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (BOE nº 80, de 3 de abril de 1985), habiendo sido autorizado preceptivamente por acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de mayo de 2017.

Reconociéndose las partes la capacidad jurídica necesaria para obligarse en la formalización del presente Convenio de Colaboración y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.- La Comunidad Autónoma de Canarias es competente a través de la Consejería de Educación y Universidades, para el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de enseñanza en toda la extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, según establece el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto (BOC nº 17, de 28 de septiembre de 1982), en su redacción actual.

Segundo.- La Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias tiene competencias en materia de Formación Profesional, según el artículo 6.m) del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 203, de 19 de octubre de 2016), y está capacitada para promover la participación y la colaboración con distintos agentes sociales, administraciones públicas y otras entidades, a través de Convenios y acuerdos relacionados con las enseñanzas de su ámbito competencial.

Tercero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por Ley Orgánica 8/2013, de 29 de julio, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº 106, de 4 de mayo) en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº 295, de 10 de diciembre de 2013) (LOMCE), establece en el artículo 1. i) que el sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira, entre otros, en el principio de autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares en el marco de las competencias y responsabilidades que corresponden al Estado, a las Comunidades Autónomas, a las corporaciones locales y a los centros educativos. Es el artículo 42 de la misma, donde se hace referencia al contenido y organización de la oferta de la formación profesional.

Cuarto.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (BOC nº 152, de 7 de agosto de 2014), en su artículo 15 expresa que el Gobierno de Canarias y las corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en esta ley. Asimismo establece que las administraciones locales y la consejería competente en materia de educación coordinarán sus actuaciones y cooperarán, mediante el establecimiento de los oportunos protocolos, Convenios o acuerdos de colaboración.

Quinto.- La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias (BOE nº 70, de 14 de abril de 2015) establece en su artículo 11 que sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias, entre otros, en fomento y promoción del desarrollo económico y social municipal en el marco de la planificación autonómica.

Sexto.- El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE nº 182, de 30 de julio de 2011), artículo 1.2, tiene por objeto la cualificación de las personas para el desempeño de las diversas profesiones, para su empleabilidad y para la participación activa en la vida social, cultural y económica. El ciclo formativo de grado medio de formación profesional en atención a personas en situación de dependencia, persigue la consecución de las medidas establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (BOE nº 299, de 15 de diciembre de 2006), consecuencia del aumento de las personas de la tercera edad, de la disminución de la figura del cuidador informal perteneciente al ámbito familiar, del crecimiento de determinados servicios como son los de atención diurna, de la figura del asistente para la autonomía personal, de la implantación de las nuevas tecnologías. Todas ellas constituyen retos de la política social del Estado Español, cuyo objetivo no es otro que atender a las necesidades de aquellas personas que, por encontrarse en situación de especial vulnerabilidad, requieren apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria, alcanzar una mayor autonomía personal y poder ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía. Para ello se hace necesario desarrollar una formación permanente, adaptada y adecuada al entorno productivo.

Séptimo.- El Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE nº 301, de 15 de diciembre de 2011) expresa en su artículo 8 sobre prospectiva del título en el sector o sectores que la disminución de cuidadores informales en el ámbito familiar derivada de la situación socioeconómica y laboral de las familias redundará también en una mayor empleabilidad de este técnico.

Octavo.- La Consejería de Educación y Universidades es competente para suscribir Convenios de Colaboración relativos a los asuntos de su Consejería en materia de formación profesional, en virtud de lo expresado en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1 de agosto de 1990).

Noveno.- El Decreto 121/2015, de 22 de mayo, que modifica el Decreto 106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 101, de 28 de mayo de 2015), en el artículo 3, especifica cuales serían las funciones del equipo, normativa que hay que relacionar con la Orden de 9 de octubre de 2013, por la que se desarrolla el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo referente a su organización y funcionamiento (BOC nº 200, de 16 de octubre de 2013).

Décimo.- La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil (BOE nº 15, de 17 de enero 1996), en redacción dada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE nº 175, de 23 de julio de 2013), dispone que para el acceso y ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores será requisito necesario no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

Undécimo.- Que el Ayuntamiento de Moya tiene entre sus fines el desarrollo económico y social del municipio y específicamente la promoción de los servicios de atención a personas en situación de dependencia, para cuyo fin lleva a cabo actuaciones que tienen por objeto facilitar la cualificación de la población, la inserción laboral y la dignificación del trabajo en el sector de la hostelería y turismo así como su profesionalización en el ámbito de las competencias que desarrolla esta Corporación.

Duodécimo.- Resulta de gran interés para las partes compartir los recursos humanos, materiales y de infraestructura en materia de Formación Profesional. A tal fin, las partes acuerdan establecer la colaboración necesaria para la puesta en marcha y desarrollo académico del ciclo formativo de grado medio de formación profesional de Atención a Personas en Situación de Dependencia.

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente Convenio de Colaboración es la puesta en marcha y desarrollo académico del ciclo formativo de grado medio de formación profesional en Atención a Personas en Situación de Dependencia regulado por el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre (BOE nº 301, de 15 de diciembre de 2011) en régimen presencial y semipresencial en el IES Doramas, municipio de Moya en la isla de Gran Canaria.

Segunda.- Vigencia.

El periodo de vigencia del presente Convenio será de cuatro años a partir del día siguiente de su firma, el plazo de ejecución del presente Convenio podrá ser ampliado a solicitud de cualquiera de las partes, prorrogándose tácitamente por periodos de un año si no media denuncia expresa de alguna de las partes con al menos tres meses de antelación. En cualquier caso, la denuncia respetará la finalización de actividades puestas en marcha al amparo del presente Convenio, en especial se tendrá en cuenta que el alumnado que estuviera cursando la enseñanza en cuestión pueda concluirlas, garantizándose los medios necesarios para que se cumpla esta condición.

Tercera.- Financiación.

El presente Convenio no lleva aparejadas obligaciones económicas para la Consejería de Educación y Universidades realizándose sus compromisos con los medios humanos y materiales con los que ya cuenta este organismo.

El Ayuntamiento de Moya aportará la financiación necesaria para llevar a cabo los compromisos que figuran en la cláusula cuarta.

Cuarta.- Obligaciones de las partes.

En virtud del presente acuerdo, serán obligaciones de la Consejería de Educación y Universidades:

a) Adscribir, a todos los efectos, el ciclo de grado medio en Atención a Personas en Situación de Dependencia al IES Doramas, sito en el municipio de Moya en la isla de Gran Canaria, atendiéndose a la normativa educativa de funcionamiento vigente.

b) Designar entre su personal docente al profesorado que impartirá las enseñanzas objeto de este Convenio, así como determinar todo lo relativo a su actividad docente.

c) Autorizar para cada curso escolar el correspondiente grupo de primero y/o segundo que cumplan los criterios y requisitos establecidos para la planificación escolar a través de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, siempre que las disponibilidades presupuestarias así lo permitan.

Por su parte, el Ayuntamiento de Moya se compromete para la consecución de los fines del presente acuerdo a:

a) Financiar la modificación y adecuación de los espacios físicos y las instalaciones en el centro educativo así como la adquisición de los equipamientos necesarios para impartir el ciclo formativo de grado medio en Atención a Personas en Situación de Dependencia en las condiciones y requisitos previstos en la normativa vigente.

b) Poner a disposición del centro educativo personal del ayuntamiento que esté al cargo de la apertura y cierre del centro durante el turno en que se desarrolle la enseñanza objeto del presente Convenio en régimen semipresencial.

c) Colaborar en la difusión de la enseñanza objeto del presente Convenio a través de los servicios del Ayuntamiento de Moya que el mismo estime conveniente.

Y son compromisos comunes de la Consejería de Educación y Universidades y el Ayuntamiento de Moya para la consecución de los fines del presente Convenio:

a) Estudiar el cambio y/o la ampliación de la colaboración a otras iniciativas o enseñanzas, que las partes consideren de interés.

Quinta.- Comisión de Seguimiento del Acuerdo.

Las acciones previstas en el presente Convenio de Colaboración se llevarán a cabo bajo la dirección y supervisión de una Comisión Paritaria de Seguimiento formada por los miembros que se relacionan a continuación.

Por parte de la Consejería de Educación y Universidades:

* La Presidencia por el titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos o por persona o personas en quien delegue.

* La Vocalía por la persona responsable del Servicio de Formación Profesional o por persona o personas en quien delegue.

Por parte del Ayuntamiento de Moya:

* La Secretaría por el titular del área con competencias en educación o por persona o personas en quien delegue.

* La Vocalía por un representante del Ayuntamiento de Moya o por persona o personas en quien delegue.

La Presidencia y la Secretaría serán ostentadas alternativamente por un periodo anual por los titulares o las titulares de las partes. La Secretaría tendrá voz y voto, y sus atribuciones estarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 de diciembre de 2015).

Corresponde a la Comisión de Seguimiento el conocimiento de las incidencias que puedan surgir durante el periodo de vigencia del Convenio, de las circunstancias que concurran en la ejecución de los compromisos adoptados, esta se reunirá previa petición de una de las partes y tendrá las funciones siguientes:

* Interpretar las cláusulas del presente acuerdo.

* Velar por el buen funcionamiento de las actividades previstas.

* Velar por el estricto cumplimiento de las normas de régimen interno que imperen en las instalaciones cedidas para su uso, especialmente las referidas a seguridad e higiene.

* Facilitar la coordinación de las actividades formativas.

Las reuniones de la Comisión se llevarán a cabo a través de videoconferencia si sus miembros se encontrasen en islas diferentes.

Sexta.- Inspección Educativa.

Corresponde a la Consejería de Educación y Universidades a través de la Inspección Educativa, la tarea de supervisar y prestar el asesoramiento necesario para el desarrollo de la enseñanza objetivo del presente Convenio.

Séptima.- Causas de resolución del Acuerdo.

Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula segunda, el presente acuerdo se extinguirá cuando concurra alguna de las siguientes causas:

* El incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones convenidas apreciadas por la Comisión de Seguimiento.

* El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución.

* Cualesquiera otras establecidas en el presente acuerdo.

De producirse cualquiera de las causas de resolución reseñadas en esta cláusula, el Convenio se resolverá mediante acuerdo o, en su caso, mediante comunicación, por escrito razonado de cualquiera de las partes a la otra, con una antelación mínima de un mes anterior a la fecha que se proponga para dejar sin efecto el acuerdo.

La forma de comunicación de la resolución se hará efectiva por escrito y tendrá los efectos que establece el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 de diciembre de 2015).

En cualquier caso, y tal como se establece en la cláusula segunda, la extinción del Convenio deberá respetar la finalización de las actividades formativas que hayan sido organizadas al amparo del presente Convenio.

En lo no previsto en este Convenio como causa de resolución del mismo, se estará a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 octubre de 2015).

Octava.- Información y publicidad.

Las entidades estarán obligadas al cumplimiento de las obligaciones de información y publicidad previstas en el presente Convenio y/o en la normativa de aplicación.

Novena.- Jurisdicción.

El presente Convenio tiene su naturaleza administrativa y se encuentra excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (BOE nº 276, de 16 de noviembre de 2011), en virtud de lo establecido en su artículo 4.1.c). Las cuestiones litigiosas o controversias que pudieran surgir de la interpretación o aplicación del presente Convenio se sustanciarán ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo y conforme a sus normas de competencia y procedimiento.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio de Colaboración, por triplicado quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.- Por la Consejería de Educación y Universidades, Soledad Monzón Cabrera.- Por el Ayuntamiento de Moya, Hipólito A. Suárez Nuez.

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