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BOC Nº 142. Martes 24 de Julio de 2018 - 3527

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona

3527 EDICTO de 15 de junio de 2018, relativo al fallo y auto de aclaración de la sentencia dictada en el procedimiento de guarda, custodia y alimentos menores no consensuado nº 0000830/2013.

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BOC-A-2018-142-3527. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Laura Sánchez de Enciso Pachón, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 26 de septiembre de 2016.

Vistos por el Iltre. Sr. D. José Pablo Carrera Fernández, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de guarda, custodia y alimentos a favor de hijo no matrimonial nº 830/2013, instados por D. Carlos Javier Hernández Afonso, contra Dña. Andrea Candelaria Francisco Abad. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Acuerdo el establecimiento de las siguientes medidas definitivas que han de regir la relación de D. Carlos Javier Hernández Afonso y Dña. Andrea Candelaria Francisco Abad, con el hijo que tienen en común menor de edad, (...).

- La patria potestad se ejercitará de forma conjunta por ambos progenitores, en los términos establecidos en el Fundamento Jurídico 2º de esta resolución.

Quedan requeridas las partes para que en el plazo de 10 días siguientes a la última notificación de la resolución, comuniquen el cauce de comunicación que han acordado de conformidad con lo establecido en el Fundamento Jurídico 2°. En otro caso se entenderá que las comunicaciones se realizarán a través de la aplicación telefónica WhatsApp.

- La guarda y custodia se atribuye, de forma exclusiva, a la madre. El padre tendrá consigo al menor en la forma establecida en el Fundamento Jurídico 3ª de esta resolución.

- Alimentos y gastos extraordinarios, deberá estarse a lo establecido en el Fundamento Jurídico 4º.

Las medidas establecidas en esta sentencia son de obligatorio cumplimiento para las partes incluso en el caso de formular recurso de apelación. Durante la tramitación del recurso y hasta su resolución, las medidas definitivas acordadas desplegarán todos sus efectos.

No se hace expreso pronunciamiento en materia de costas.

Una vez firme comuníquese de oficio al Registro Civil competente.

La presente sentencia, que se notificará a las partes, no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial dentro del plazo de veinte días a contar desde la fecha de su notificación, recurso que se interpondrá de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, significándose que de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, la parte recurrente deberá de consignar como depósito la cantidad de cincuenta euros (50 euros), depósito que se realizará mediante consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado y que deberá de acreditarse al tiempo de ser interpuesto el recurso, haciéndose constar que en el caso de estimación total o parcial del recurso se procederá a devolver al recurrente la totalidad del depósito constituido.

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

AUTO

En Arona, a 30 de septiembre de 2016.

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Con fecha 29 de septiembre de 2016 se dictó resolución que, notificada a las partes. Se aprecia un error en el fallo de sentencia, incongruente con la fundamentación jurídica.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo aclarar la sentencia de 26 de septiembre de 2016 en el siguiente sentido:

En el fallo, donde dice:

La guarda y custodia se atribuye, de forma exclusiva, a la madre. El padre tendrá consigo al menor en la forma establecida en el Fundamento Jurídico 3ª de esta resolución.

Debe decir:

La guarda y custodia se atribuye, de forma exclusiva, al padre. La madre tendrá consigo al menor en la forma establecida en el Fundamento Jurídico 3ª de esta resolución.

Llévese este auto al libro de sentencias.

MODO DE IMPUGNACIÓN.- Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio (artº. 214.4 LEC).

Así lo dispone, manda y firma D. José Pablo Carrera Fernández, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona; doy fe.- El Juez.- El Letrado de la Administración.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Dña. Andrea Candelaria Francisco Abad, expido y libro el presente en Arona, a 15 de junio de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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