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BOC Nº 141. Lunes 23 de Julio de 2018 - 3507

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona

3507 EDICTO de 22 de mayo de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000597/2010.

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BOC-A-2018-141-3507. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Laura Sánchez de Enciso Pachón, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 10 de diciembre de 2012.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Sergio Calle Pérez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Arona los presentes autos de Juicio ordinario nº 597/2010 seguido entre partes, de una como demandante la entidad Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., dirigido por el Letrado Dña. Amelia Cuadros Espinosa y representado por el procurador D. Buenaventura Alfonso González y de otra como demandada la entidad Construcciones Vera Ajabo, S.L. dirigido por el letrado Dña. Nuria Esther Cruz Fuentes y representada por el procurador Dña. Francisca Adán Díaz, sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda presentada a instancia de la entidad Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U., dirigido por el Letrado Dña. Amelia Cuadros Espinosa y representado por el procurador D. Buenaventura Alfonso González contra la entidad Construcciones Vera Ajabo, S.L. dirigido por el letrado Dña. Nuria Esther Cruz Fuentes y representada por el procurador Dña. Francisca Adán Díaz; condenando a la demandada a la cantidad de 119.966,41 euros más los intereses legales y las correspondientes costas procesales.

MODO DE IMPUGNACIÓN.- Mediante recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LEC).

El recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella (artículo 458 LEC).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado-Juez que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretario Judicial doy fe, en Arona, a 10 de diciembre de 2012.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Construcciones Vera Ajabo, S.L., expido y libro el presente en Arona, a 22 de mayo de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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