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BOC Nº 136. Lunes 16 de Julio de 2018 - 3374

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de La Orotava

3374 EDICTO de 7 de mayo de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000109/2016.

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BOC-A-2018-136-3374. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Antonia María Cáceres Pérez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de La Orotava y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE LA OROTAVA.

DIVORCIO CONTENCIOSO 109/16.

MAGISTRADO: D. Javier Arribas Altarriba.

SENTENCIA

DEMANDANTE: doña Noelia Bello Álvarez.

PROCURADOR: don Rafael Hernández Herreros.

DEMANDADO: don Bárbaro Arrieta Egüez (rebeldía procesal).

PROCURADOR:

OBJETO: divorcio contencioso con medidas definitivas.

FECHA Y LUGAR: en La Orotava a 14 de marzo de 2018.

FALLO

Estimo parcialmente la demanda y decreto el divorcio y la disolución del matrimonio entre doña Noelia Bello Álvarez y don Bárbaro Arrieta Egüez, con los efectos inherentes al mismo.

Acuerdo como medidas definitivas las siguientes:

- La atribución a la actora de la guarda y custodia de la hija menor común G. A. B.

- Un régimen de visitas a favor del demandado don Bárbaro Arrieta Egüez, en relación con el hijo común, conforme suplico de demanda, consistente en sábados y domingos alternos desde las 11 horas hasta las 19 horas con entrega y recogida en el domicilio del menor.

Se establece la obligación de don Bárbaro Arrieta Egüez de satisfacer mensualmente en concepto de alimentos, a favor de la hija menor común, la cantidad de 150 euros mensuales que deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que doña Noelia Bello Álvarez designe al efecto, actualizándose dicha cantidad anualmente conforme al IPC que publique el INE o Organismo similar que lo sustituya.

- La distribución por mitad de los gastos extraordinarios.

No hay expresa condena en costas procesales a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio fiscal. Esta sentencia no es firme, sino que cabe recurso de apelación.

Firme que sea esta resolución, comuníquese al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio.

Así lo mando, acuerdo y firmo.- El/La Magistrado.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Bárbaro Arrieta Egües, expido y libro el presente en La Orotava, a 7 de mayo de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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