Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 134. Jueves 12 de Julio de 2018 - 3316

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona

3316 EDICTO de 25 de mayo de 2016, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0001349/2011.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 230.85 Kb.
BOC-A-2018-134-3316. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Esperanza Torregrosa Sala, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 24 de mayo de 2016.

Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. Lara Etelvina López Jiménez, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona los presentes autos de Familia. Divorcio contencioso, nº 0001349/2011 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. Miguel Antonio López Rodríguez, dirigido por el Letrado D./Dña. Gester E. Jorge Morales y representado por el Procurador D./Dña. María Cristina Escuela Gutiérrez y de otra como demandada D./Dña. Ana Cecilia Sergent González, quien fue declarada en rebeldía, sobre divorcio contencioso.

FALLO:

Estimo la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Cristina Escuela Gutiérrez en nombre y representación de D. Miguel Antonio López Rodríguez contra Dña. Ana Cecilia Sergent González, declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por D. Miguel Antonio López Rodríguez y Dña. Ana Cecilia Sergent González, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y acuerdo la disolución del régimen económico matrimonial.

No se efectúa expreso pronunciamiento en materia de costas procesales.

Una vez firme esta resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil donde figura inscrito el matrimonio, para su anotación marginal.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife; recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de 20 días desde su notificación. Aportando documento acreditativo del correspondiente depósito en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado, sin cuyos requisitos no será admitido (Disposición adicional 15ª de la LOPJ introducido por Ley Orgánica 1/2009).

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Jueza que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Secretario Judicial; doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Ana Cecilia Sergent González, expido y libro el presente en Arona, a 25 de mayo de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias