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BOC Nº 134. Jueves 12 de Julio de 2018 - 3315

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

3315 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 4 de julio de 2018, de la Presidenta, por la que se convalida la Resolución de 7 de noviembre de 2014, que establece el procedimiento para tramitar las subvenciones directas del programa de promoción del empleo autónomo con corrección de errores mediante Resoluciones de 20 de noviembre de 2014 y de 17 de diciembre de 2014, y se otorga a los anexos de la misma el carácter de bases reguladoras.

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BOC-A-2018-134-3315. Firma electrónica - Descargar

I. ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha de 7 de noviembre de 2014 se dicta la Resolución nº 14/6698 de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, por la que se establece el procedimiento para tramitar las subvenciones directas del programa de promoción del empleo autónomo, con corrección de errores mediante Resoluciones nº 14/7225, de 20 de noviembre de 2014 y nº 14/7896, de 17 de diciembre de 2014.

Segundo.- El día 5 de octubre de 2016 la Intervención General emite Informe sobre los vicios detectados en el transcurso de la realización de las auditorías del Fondo Social Europeo, incluidas en el Plan Anual de Auditoría para el 2016 del Programa Operativo 2007-2013, en la Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo nº 14/06698, de 7 de noviembre de 2014 -corrección de errores mediante las citadas Resoluciones.

Tercero.- Con fecha de 24 de febrero de 2017 se da traslado a la Intervención General de la disconformidad de ese Organismo Autónomo a lo reflejado en el informe de 5 de octubre de 2016, referenciado en el antecedente anterior.

Cuarto.- Con fecha 28 de noviembre de 2017 se emite, por parte del citado centro fiscal, informe de análisis de la disconformidad presentada por el Servicio Canario de Empleo sobre los vicios detectados en las antedichas resoluciones.

Quinto.- Como consecuencia de lo expuesto en el anterior antecedente se procede a tramitar el expediente de convalidación, con el fin de subsanar las deficiencias observadas y para ello se elabora la correspondiente resolución de convalidación y a recabar los preceptivos informes.

Sexto.- El día 15 de enero de 2018 la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea emite informe sobre el borrador de la resolución de convalidación.

Séptimo.- El siguiente 19 de enero del presente año, la Dirección del Servicio Canario de Empleo emite la iniciativa de adecuación a los Planes Estratégicos de Subvenciones de los años 2014, 2015, 2016, 2017 de las subvenciones reguladas mediante la Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo nº 6698 de fecha 7 de noviembre de 2014, por la que se establece el procedimiento para tramitar las subvenciones directas del programa de promoción del empleo autónomo, modificada por Resolución nº 7225 de 20 de noviembre de 2014.

Octavo.- Por su parte, con fecha del pasado 19 de marzo, el Consejo General de Empleo informó favorablemente las bases reguladoras de los procedimientos de concesión de subvenciones directas del Programa de promoción del empleo autónomo.

Noveno.- Posteriormente, con fecha del pasado 24 de abril la Dirección del Servicio Canario de Empleo emite nueva iniciativa de adecuación a los Planes Estratégicos de Subvenciones de los años 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018 de las subvenciones reguladas mediante la Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo nº 6698, de fecha 7 de noviembre de 2014, por la que se establece el procedimiento para tramitar las subvenciones directas del programa de promoción del empleo autónomo, modificada por Resolución nº 7225, de 20 de noviembre de 2014.

Décimo.- Con fecha de 21 de mayo de 2018, la Secretaría General Técnica se pronuncia sobre la legalidad de la citada resolución de convalidación de las bases reguladoras de los procedimientos de concesión de subvenciones directas del Programa de promoción del empleo autónomo.

Undécimo.- Con fecha de 28 de junio de 2018, la Intervención General emite informe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Según establece el artículo 52 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: "la Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan. El acto de convalidación producirá efecto desde su fecha, salvo lo dispuesto en el artículo 39.3 para la retroactividad de los actos administrativos. Si el vicio consistiera en incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse por el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado. Si el vicio consistiese en la falta de alguna autorización, podrá ser convalidado el acto mediante el otorgamiento de la misma por el órgano competente".

Segundo.- Por su parte, el artículo 39.3 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece: "Excepcionalmente podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, así como cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y esta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas".

Tercero.- Una vez emitidos los informes preceptivos, y de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 52.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se dan los requisitos para convalidar la Resolución nº 14/6698, de 7 de noviembre de 2014, de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, por la que se establece el procedimiento para tramitar las subvenciones directas del programa de promoción del empleo autónomo -corrección de errores mediante Resoluciones nº 14/7225, de 20 de noviembre de 2014 y nº 14/7896, de 17 de diciembre de 2014-.

Asimismo, también concurren los requisitos que establece el artículo 39.3 de la citada Ley 39/2015 para otorgar eficacia retroactiva al presente acto de convalidación, de forma que los sucesivos actos que se han dictado con base en el acto que ahora se convalida son plenamente eficaces desde el momento en que fueron dictados.

Por todo lo expuesto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en concordancia con el artículo 7 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo,

R E S U E L V O:

Primero.- Proceder a la convalidación de la Resolución nº 14/6698 de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, de fecha de 7 de noviembre de 2014, por la que se establece el procedimiento para tramitar las subvenciones directas del programa de promoción del empleo autónomo-corrección de errores mediante Resoluciones nº 14/7225, de 20 de noviembre de 2014 y nº 14/7896, de 17 de diciembre de 2014, quedando por tanto subsanado el vicio de que adolecían las citadas resoluciones.

No obstante lo anterior, en ningún caso esta convalidación supone que se pueda considerar abierto el plazo para la presentación de solicitudes para la tramitación de las indicadas subvenciones de programas de promoción del empleo autónomo.

Segundo.- Otorgar al Anexo I de la citada Resolución el carácter de bases reguladoras de subvenciones del Programa de Subvenciones a la Promoción del Empleo Autónomo a las que se unen el resto de anexos de la misma (Anexos II al VII), y que se transcriben literalmente, como anexos en la presente Resolución.

Tercero.- Adaptar la mencionada Resolución nº 14/6698 a lo establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, de tal forma que el apartado decimoséptimo del Anexo I "Régimen de mínimis" queda redactado de la siguiente forma:

"Estas ayudas están sometidas al régimen de mínimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L-352/1, de 24 de diciembre de 2013).

Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de subvenciones.

No podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases aquellas actividades económicas que pertenezcan a los sectores excluidos en el artículo 1 del Reglamento (UE) nº 1407/2013.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2 del citado Reglamento, el importe máximo de total de las ayudas de mínimis que se pueden recibir durante tres ejercicios fiscales es de 200.000 euros, en general, y 100.000 euros, en el caso de empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.

Estos límites se aplicarán cualquiera que sea la forma de la ayuda de mínimis o el objetivo perseguido y con independencia de que la ayuda concedida por el Estado miembro esté financiada total o parcialmente mediante recursos de la Unión. El período de tres ejercicios fiscales se determinará tomando como referencia los ejercicios fiscales utilizados por la empresa en España.

Los solicitantes de las subvenciones deberán presentar una declaración escrita referente a las ayudas de mínimis recibidas en los dos ejercicios anteriores y en el actual".

Cuarto.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Santa Cruz de Tenerife, o bien potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente. El cómputo de plazos anteriormente indicados se iniciará a partir del día siguiente al que tenga lugar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de julio de 2018.- La Presidenta, Cristina Valido García.

A N E X O I

PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN DE LAS SUBVENCIONES DIRECTAS

DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO

Primero.- Objeto.

El objeto de la presente resolución es adecuar lo establecido en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, a las peculiaridades derivadas de la organización propia de la Comunidad Autónoma de Canarias y a la normativa aplicable a en su ámbito territorial, toda vez que el Capítulo II de la citada norma ha sido derogado por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Segundo.- Personas beneficiarias.

Son las personas desempleadas no ocupadas e inscritas como demandantes de empleo en la Red de Oficina de Empleo del SCE, cuando se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia en la Comunidad Autónoma de Canarias y se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o en la Mutualidad del Colegio Profesional (punto 1 del Anexo II).

Tercero.- Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias de estas subvenciones tendrán las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las demás que se puedan contemplar. Además en particular, estarán obligadas a realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda o subvención y a mantener su actividad empresarial y su Alta en la Seguridad Social o equivalente durante al menos tres años. En caso de incumplimiento, salvo que se acrediten causas ajenas a la voluntad de la persona beneficiaria, y siempre que el cumplimiento se aproxime de forma significativa al cumplimiento total y se acredite por la persona beneficiaria una actitud inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procederá el reintegro de las subvenciones percibidas, de forma proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los tres años, de acuerdo con los criterios de graduación que se establezcan y de conformidad con lo contemplado en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto.- Subvenciones.

Las personas que reúnan los requisitos establecidos en el punto segundo podrán tener derecho a las siguientes subvenciones:

a) Subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia.

b) Subvención financiera, cuyo objeto es reducir los intereses de los préstamos destinados a financiar las inversiones para la creación y puesta en marcha de la empresa.

c) Subvención para la asistencia técnica, cuyo objeto es la financiación parcial de la contratación, durante la puesta en marcha de la empresa, de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, así como para la realización de los estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga.

d) Subvención para la formación, cuyo objeto es la financiación parcial de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y la comunicación, a fin de cubrir las necesidades de formación del trabajador autónomo, durante la puesta en marcha de la empresa.

Quinto.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta Resolución se tramitará en régimen de concesión directa, según lo establecido por el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 5 del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo.

Sexto.- Concurrencia de subvenciones.

Las subvenciones contempladas en esta Resolución serán incompatibles con otras ayudas y subvenciones que puedan concederse con igual finalidad. Concretamente, las mencionadas en los apartados b), c) y d) del punto cuarto, serán incompatibles con ayudas o subvenciones que puedan concederse por las mismas inversiones.

El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones y ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

Séptimo.- Requisitos de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias deberán cumplir con carácter general los siguientes requisitos:

1) Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad del colegio profesional. Esta fecha de alta se considerará como fecha de inicio de actividad (punto 2 del Anexo II). Así mismo deberán darse de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

2) Estar desempleado previamente a la fecha de inicio de la actividad. A los efectos de esta Resolución se considerarán trabajadores desempleados a los demandantes de empleo, no ocupados, que estén registrados en cualquier oficina de empleo del SCE. Este Organismo verificará de oficio el cumplimiento de este requisito.

3) Las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia podrán ser beneficiarias cuando formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles particulares (punto 3 del Anexo II), siempre que las subvenciones se soliciten a titulo personal.

4) En el supuesto de subvenciones para trabajadores con discapacidad serán personas beneficiarias las que, además de cumplir con los requisitos anteriores, tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% (punto 4 del Anexo II).

Octavo.- Exclusiones.

1. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero/a o administrador/a para una sociedad mercantil y los socios/as trabajadores/as o de trabajo de cooperativas, sociedades laborales y socios/as de sociedades mercantiles, aunque estén integrados/as en el RETA de la Seguridad Social, y los/as autónomos/as colaboradores/as.

3. Trabajadores desempleados que hayan desarrollado la misma o similar actividad como autónomos o trabajadores por cuenta propia en los seis meses anteriores al inicio de su actividad (punto 5 del Anexo II).

4. Trabajadores desempleados que ya hayan sido beneficiarios de este programa de subvenciones.

Noveno.- Cuantía de las subvenciones y requisitos para su concesión.

1. Subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia.

a) Las cuantías de las subvenciones serán las siguientes:

1. 5.000 euros para desempleados en general.

2. 6.000 euros para jóvenes desempleados de 30 o menos años.

3. 7.000 euros para mujeres desempleadas.

4. 8.000 euros para desempleados con discapacidad.

5. 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad.

En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades de los puntos 3 y 5 anteriores se incrementarán en un 10 por ciento (punto 6 del Anexo II).

b) El pago de esta subvención estará condicionado a que las personas beneficiarias realicen una inversión en inmovilizado (punto 7 del Anexo II ) de al menos de 5.000,00 euros sin incluir IGIC, o en su caso, impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, necesario para el desarrollo de su actividad en el periodo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio.

c) La solicitud deberá presentase dentro de los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio.

2. Subvención financiera.

Esta subvención será equivalente a la reducción de hasta 4 puntos del interés fijado por la entidad de crédito pública o privada que conceda el préstamo durante los 5 primeros años de vigencia del mismo, y se pagará de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible periodo de carencia.

a) Las cuantías de las subvenciones serán, como máximo, las siguientes

1. 5.000 euros para desempleados en general.

2. 6.000 euros para jóvenes desempleados de 30 o menos años.

3. 7.000 euros para mujeres desempleadas.

4. 8.000 euros para desempleados con discapacidad.

5. 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad.

En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades establecidas en el punto 3 anterior se incrementarán en un 10 por ciento (punto 6 del Anexo II).

b) Los préstamos habrán de ser formalizados entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio, con las entidades que tienen suscrito convenio con el SCE relacionadas en el modelo de solicitud (Anexo III).

En el caso de microcréditos concedidos por el Gobierno de Canarias (a través de la entidad colaboradora CaixaBank), por el Instituto de Crédito Oficial o por otras entidades de crédito, la subvención podrá llegar a ser el coste total de los gastos financieros, con los límites señalados en el apartado a) del punto 2.

c) El pago de esta subvención estará condicionado a que las personas beneficiarias realicen una inversión necesaria para el desarrollo de la actividad por cuantía no inferior a 5.000,00 euros, sin incluir IGIC, o en su caso, impuestos indirectos equivalentes, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, debiéndose destinar al menos en un 75 por ciento a financiar inversiones en inmovilizado (punto 7 del Anexo II), pudiendo destinar hasta un 25 por ciento a financiar activo circulante. Dicha inversión deberá realizarse en el periodo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio.

d) La subvención se abonará directamente de una sola vez a la entidad financiera que hubiere concedido el préstamo, que practicará la amortización del principal del préstamo.

e) El tipo de interés del préstamo podrá ser fijo o variable, tomándose como referencia para el cálculo de la subvención el fijado por la entidad de crédito en el momento de la concesión del préstamo.

f) La solicitud de la subvención financiera deberá presentarse en el plazo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio, pudiéndose presentar tanto antes como después de la formalización del préstamo o de la ejecución del proyecto de inversión. En todo caso, estos extremos se deberán acreditar con anterioridad al pago de la subvención, según lo establecido en la instrucción undécima.

3. Subvención para asistencia técnica.

El objeto de la presente subvención, es la financiación parcial de la contratación, durante la puesta en marcha de la empresa, de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga.

a) La cuantía de esta subvención será del 75 por ciento del coste de los servicios prestados, con un tope de 2.000 euros.

b) Esta subvención se concederá de una sola vez, si bien serán subvencionables todos los servicios de asistencia técnica que haya recibido la persona beneficiaria y se hayan desarrollado íntegramente en el plazo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio, hasta el límite de cuantía establecida en la letra a) anterior.

c) Las solicitudes de subvención deberán presentarse en el plazo de los seis meses posteriores al inicio de la actividad.

d) Los servicios de asistencia técnica así definidos deberán ser prestados:

1. Por las asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial y con suficiente implantación en el ámbito territorial correspondiente.

2. Por otras personas jurídicas o personas físicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.

4. Subvención para formación.

El objeto de esta subvención, es la financiación parcial de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías de le información y la comunicación, a fin de cubrir las necesidades de formación del trabajador autónomo, durante la puesta en marcha de la empresa.

a) La cuantía de esta subvención será del 75 por ciento del coste de los cursos recibidos, con un tope de 3.000 euros.

b) Esta subvención se concederá de una sola vez, si bien serán subvencionables todas las acciones formativas que hayan recibido las personas beneficiarias y se hayan desarrollado íntegramente en el plazo comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a su inicio, hasta el límite de cuantía establecida en la letra a) anterior.

c) Las solicitudes de subvención se deberán presentar en el plazo de los seis meses posteriores al inicio de la actividad.

Esta formación deberá ser prestada:

- Por las asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial y con suficiente implantación en el ámbito territorial correspondiente.

- Por otras personas jurídicas o personas físicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.

Décimo.- Plazo y lugar de presentación de la solicitud.

El plazo de presentación de solicitudes estará abierto durante todo el ejercicio presupuestario, dada la naturaleza de las subvenciones de concesión directa. La Resolución de adjudicación de las mismas quedará condicionada al límite de la dotación presupuestaria. Una vez agotado el presupuesto asignado, se deberán considerar denegadas por carecer de crédito, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que específicamente requiere la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención.

La solicitud de subvención se cumplimentará en el modelo normalizado que se incluye en el Anexo III de la presente resolución, dirigida a la Dirección del SCE, que estará a disposición de las personas interesadas en la Sede Electrónica del SCE, https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/ en el Catálogo de Procedimientos Administrativos del Gobierno de Canarias https://sede.gobiernodecanarias.org/cpji/ así como en los tablones de anuncios del SCE.

Se podrá presentar la solicitud a través de la Sede Electrónica del SCE https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/ o en cualquiera de las sedes del SCE, sitas en la Avenida Doctor de la Rosa Perdomo, 2, 38010-Santa Cruz de Tenerife o en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, Lomo Apolinario, 35014-Las Palmas de Gran Canaria. También podrán presentarse en los registros de cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Administración del Estado o de los Cabildos Insulares de Canarias, o en los demás registros y oficinas que señala el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la LRJAP. Si se opta por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá de hacerse en sobre abierto a los efectos de que el funcionario de correos, pueda fecharla y sellarla antes de ser certificada.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales facilitados por las personas solicitantes serán incorporados a un fichero de titularidad del SCE. En cualquier momento podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose por escrito al SCE.

Undécimo.- Instrucción, tramitación y resolución.

1. El procedimiento se inicia a instancia de parte, mediante solicitud de la persona interesada dirigida a la Dirección del SCE.

2. La solicitud (Anexo III), incluirá la declaración responsable del solicitante e irá acompañada de la siguiente documentación original o copia:

a) Autorización al Servicio Canario de Empleo para que se compruebe los datos mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según lo establecido en el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias, en caso contrario, copia del DNI o NIE.

b) Autorización de la persona solicitante para que el Órgano gestor pueda recabar las certificaciones de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, que se efectuará según lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo denegación expresa del consentimiento, debiendo, en este caso, aportar la/s correspondiente/s certificación/es.

c) Acreditación del cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvención, mediante declaración responsable de la persona beneficiaria, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio.

d) Acreditación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se realizará mediante declaración responsable de la persona beneficiaria, según lo establecido en el artículo 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio.

e) Declaración en la que se hagan constar la subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, una declaración expresa de no haberlos solicitados. El solicitante deberá, asimismo, comunicar por escrito la concesión o nueva solicitud de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos o las nuevas situaciones que puedan producirse al respecto. Se indicará si están acogidas al régimen de mínimis.

f) Autorización al SCE para recabar los datos de los periodos de actividad mediante informe vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso contrario deberá presentar informe de vida laboral.

g) Declaración de alta en el Censo de Obligados Tributarios de la AEAT y posibles modificaciones (mod. 036/037), Declaración censal de alta, modificación o cese (modelo 400) de la Administración Tributaria Canaria, y/o Modelo CIRCE (Centro de información y Creación de Empresas).

h) Si la persona solicitante actúa a través de representante legal, se deberá aportar documentación que acredite dicha representación.

i) En su caso, Certificación del Colegio profesional de alta en dicho colegio, con indicación de si presupone o no ejercicio de la actividad. Asimismo, Certificación de la mutualidad del colegio profesional con indicación de periodos de alta en la misma, y alcance de las coberturas contratadas, relativos a los seis últimos meses.

j) En los supuestos de subvención por establecimiento y subvención financiera, documento original de:

- Anexo IV Memoria del proyecto empresarial comprensiva de la actividad a realizar y del plan financiero y de inversiones a realizar.

- Anexo VI Modelo de cuenta justificativa con aportación de sus correspondientes facturas y sus justificantes de pago, debidamente acompañado de copia de las facturas efectivamente abonadas, u otros documentos contables de valor probatorio equivalente que acredite las inversiones realizadas. Se adjuntará a cada factura su correspondiente justificante de pago (punto 8 del Anexo II).

- En el caso de bienes de segunda mano, deberá acreditarse, mediante declaración responsable, que el precio de los equipos no es ni superior al valor del mercado ni al del coste de un equipo nuevo similar, que reúne las características técnicas requeridas para la operación y que cumplen las normas aplicables.

k) En el supuesto de subvención financiera:

- Anexo V certificado de la entidad financiera sobre la concesión del préstamo, en el que figure sus características.

- En el caso de estar formalizado: contrato o póliza de préstamo y cuadro de amortización.

l) En los supuestos de asistencia técnica y formación, memoria de las acciones realizadas (memoria descriptiva de la entidad que las ha prestado, en la que se acredite su solvencia profesional, contenido y fechas de realización) y facturas, efectivamente abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, contratos u otra documentación acreditativa de los gastos efectivamente realizados, se adjuntará a cada factura su correspondiente justificante de pago (punto 8 del Anexo II).

m) En su caso, acreditación de la condición de persona con discapacidad (punto 4 del Anexo II).

n) En su caso, acreditación de la condición de víctima de violencia de género (punto 5 Anexo II).

o) Documento que acredite el alta del solicitante en el Sistema de Gestión Económico Financiera de Canarias (SEFCAN).

p) Cualquier otra documentación que se solicite por el SCE.

3. La Dirección del SCE resolverá sobre la concesión o denegación de las subvenciones. Esta resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada.

La Resolución de adjudicación de las mismas quedará condicionada al límite de la dotación presupuestaria. Una vez agotado el presupuesto asignado, se deberán considerar denegadas por carecer de crédito, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que específicamente requiere la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención.

La resolución no pondrá fin a la vía administrativa por lo que contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería de Empleo, Industria y Comercio en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.

Duodécimo.- Justificación y pago de la subvención.

1. Con carácter previo al pago de la subvención la persona beneficiaria tendrá que haber justificado el cumplimiento de los requisitos establecidos presentando la documentación señalada en el apartado 2 de del punto undécimo, a excepción de las letras c), d), f) y g), y haber realizado la actuación que fundamente la concesión de la subvención según lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la resolución de concesión, mediante la presentación de la cuenta justificativa regulada en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. En los supuestos de subvención por establecimiento y subvención financiera, el pago de las subvenciones quedará condicionado, de no haberse aportado con anterioridad, a la aportación en los plazos y formas que se establezca en la resolución de concesión, de la cuenta justificativa señalada en el apartado anterior, que incluirá necesariamente la documentación recogida en las letras j) y k) del apartado 2 del punto undécimo.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por procedencia de reintegro. La acreditación de estos extremos se efectuará en los términos previstos en las letras b) y c) del apartado 2 de punto undécimo. No será necesario aportar nueva documentación si la aportada en la solicitud no ha rebasado el plazo de los 6 meses de validez.

Decimotercero.- Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Decimocuarto.- Reintegro de las subvenciones.

Las causas de reintegro de las subvenciones y criterios de graduación de los posibles incumplimientos serán los siguientes:

1. El incumplimiento por la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento originará la incoación, por el órgano competente, del correspondiente procedimiento de reintegro que podrá finalizar, en su caso, con la resolución de la subvención concedida y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento del pago de la misma.

En la tramitación se le garantizará a la persona interesada el derecho de audiencia.

2. Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión recogidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro de los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

3. Procederá el reintegro total de las subvenciones en los siguientes supuestos:

a) Cuando la persona beneficiaria de estas subvenciones cese en la actividad por la que solicitó la subvención en el primer año de actividad.

b) Cuando la persona emprendedora, que ha percibido subvención, cause baja en la Seguridad Social, antes de haber transcurrido un año desde el alta en el correspondiente régimen.

c) En el caso de las subvenciones financieras previstas en esta Resolución, cuando la persona beneficiaria cancele el préstamo durante los tres primeros años de su vigencia o enajene los bienes (inmovilizado) objeto de la subvención, durante los tres años siguientes a su adquisición salvo que la enajenación lleve como consecuencia la sustitución de los mismos por otros de similares características.

d) Cuando el SCE, en el ejercicio de sus funciones de seguimiento y control, compruebe que la persona beneficiaria ha obtenido otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de otros Departamentos, Administraciones o entes públicos o privados y este no haya comunicado dicha circunstancia.

e) Cuando la persona interesada se niegue a someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Administración General del Estado o de la Comunidad Europea.

4. Siempre que el cumplimiento se aproxime de forma significativa al cumplimiento total y se acredite por la persona beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procederá la obligación de reintegrar, de forma proporcional, conforme a lo dispuesto en los artículos 17.1.n) y 37.2 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuando la persona beneficiaria de estas subvenciones cause baja a partir del primer año de su alta como autónomo se determinará la cantidad a reintegrar respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas.

5. No procederá reintegro alguno cuando el cese en la actividad subvencionada se deba a causas ajenas a la voluntad de la persona beneficiaria, entendiendo como tales aquellos sucesos de fuerza mayor que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables y que no dependan directa o indirectamente de la voluntad de la persona beneficiaria, hagan imposible el contenido de la obligación y sean extraños, imprevisibles, insuperables, inevitables e irresistibles.

Decimoquinto.- Procedimiento sancionador.

La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que en su caso resulten exigibles de conformidad con lo dispuesto en el párrafo siguiente:

Las personas beneficiarias de las subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, así como a lo dispuesto en la Ley 38/2003 y el artículo 9 de la Resolución de 12 de abril de 2004.

La imposición de sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo en el que, en todo caso, se dará cuenta al interesado antes de dictarse el acuerdo correspondiente y que será tramitado conforme a lo dispuesto en el Capítulo II, Título IX de la LRJPAC.

El procedimiento se iniciará de oficio, como consecuencia, de la actuación de comprobación desarrollada por el órgano concedente de la entidad colaboradora, así como de las actuaciones de control financiero previstas en esta Ley. Los acuerdos de imposición de sanciones pondrán fin a la vía administrativa.

Decimosexto.- Cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

Las acciones previstas en esta Resolución podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, a través del correspondiente Programa Operativo.

Las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, deberán de ser objeto de la adecuada información y publicidad, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento 1081/2006, del Consejo (DOUE L 347/470, 20.12.13).

Decimoséptimo.- Régimen de mínimis.

Estas ayudas están sometidas a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis.

Decimoctavo.- Seguimiento, evaluación y control.

Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Resolución deberán de someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el SCE, a las de control financiero que correspondan, en su caso a la Intervención General del Estado o a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, al Tribunal Superior de Cuentas así como a las que pueden efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Comunidad Europea, en el supuesto de la cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

Decimonoveno.- Protección de datos.

1. Los datos personales recogidos en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente Resolución podrán ser incorporados y tratados en el fichero de protección de datos de carácter personal, cuya finalidad sea la gestión del procedimiento de control de subvenciones, la realización de comunicaciones, el control estadístico y el seguimiento, control y evaluación de la correcta utilización de las ayudas concedidas. El responsable del citado fichero es el SCE, ante en el que se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 5/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos de carácter personal.

2. La presentación de la solicitud de subvención implicará la aceptación de la cesión de datos que puedan realizarse a favor de otras entidades públicas a efectos estadísticos de evaluación y seguimiento.

Vigésimo.- Normativa aplicable.

* Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).

* Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE.

* Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establece en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa.

* Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

* Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el Orden Social.

* Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

* Resolución de 12 de abril de 2004, del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre el procedimiento de reintegro de subvenciones concedidas por el Organismo y las actuaciones administrativas derivadas de la recaudación en período voluntario de los ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria derivados de los reintegros.

* Reglamento 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento 1081/2006, del Consejo (DOUE L 347/470, 20.12.13).

* Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

* Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

* Ley 5/2014, de 25 de julio, de Fomento y Consolidación del Emprendimiento, el Trabajo Autónomo y las Pymes en la Comunidad Autónoma de Canarias.

* Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

* Y demás normativa que sea de aplicación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los modelos de solicitud y sus correspondientes anexos, presentados hasta el día de la publicación de la presente resolución, serán válidos a efectos de la tramitación de la subvención.

A N E X O I I

RELACIÓN DE TÉRMINOS EMPLEADOS Y DOCUMENTOS ACREDITATIVOS

PROGRAMA PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO

1.- TRABAJADOR DESEMPLEADO.

Se entenderá por trabajador desempleado, a los efectos de lo dispuesto en esta resolución, aquella persona que se encuentra inscrita como demandante de empleo en la oficina correspondiente, y carezca de trabajo, es decir, que no se encuentre ocupada, no estando en situación de alta en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social o en Mutualidades de Colegios Profesionales, en su caso.

A los efectos de la presente Resolución, no se considerarán desempleadas aquellas personas que están dadas de alta en el IAE, en Colegios Profesionales como ejercientes, así como en las Fuerzas Armadas.

2.- INICIO ACTIVIDAD.

Se considera inicio de actividad, la fecha informatizada en la Tesorería General de la Seguridad Social en la que se produce el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o Mutualidad del Colegio Profesional, en su caso.

3.- COMUNIDAD DE BIENES O SOCIEDAD CIVIL PARTICULAR.

Deberán presentar los siguientes documentos:

- NIF de la entidad.

- Escritura o contrato de constitución.

- Modelo 036/037 de la comunidad de bienes o sociedad civil particular, y de cada socio solicitante de subvención.

- Modelo 400 de la misma.

4.- PERSONA CON DISCAPACIDAD.

Es aquella que tenga reconocido por la Administración competente un grado de discapacidad igual o superior al 33%. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del texto refundido de la Ley aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de diciembre, la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, se considerará que presentan una discapacidad igual o superior al 33% las personas pensionistas en la Seguridad Social que tengan reconocido retiro por incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión por jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

En estos supuestos, la acreditación del grado de discapacidad se realizará conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos contemplados en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

5.- IGUAL O SIMILAR ACTIVIDAD.

Al tomar como fecha de referencia el día de inicio de la actividad como la fecha real de alta en la Seguridad Social (RETA), el concepto de la misma actividad es la coincidencia de los cuatro primeros dígitos del CNAE-2009, en relación con el/los epígrafes del IAE.

Similar actividad, se produce cuando existe coincidencia con los tres primeros dígitos del CNAE -2009, siempre, en relación con el/los epígrafes del IAE.

6.- ACREDITACIÓN DE LA CONDICIÓN DE VICTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO.

Las situaciones de violencia de género ejercidas sobre las mujeres se acreditarán:

a) A través de una sentencia judicial, condenando a su agresor, en la que se acuerden medidas de protección a favor de la víctima, durante el tiempo que permanezcan vigentes.

b) A través del auto judicial que hubiere acordado como medida cautelar para la protección de la víctima la prohibición de aproximación o la prisión provisional del inculpado.

c) Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la solicitantes es víctima de violencia de género, en tanto se dicte la Orden de protección.

d) De la forma establecida en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

e) Certificación de los servicios sociales de la Administración Pública correspondiente, indicando su situación.

f) En todo caso, tendrán esta consideración las mujeres víctimas de violencia de género incorporadas al programa de Renta activa de Inserción (PIL-RAI) por esta causa, en las condiciones reguladas en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de Renta activa de Inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.

7.- INMOVILIZADO.

Inmovilizado material:

- Locales comerciales e industriales.

- Traspaso de negocio.

- Bienes de equipo, maquinaria, instalaciones, herramientas, utillaje y mobiliario.

- Acondicionamiento y reforma de inmuebles necesarios para el ejercicio de la actividad.

- Adaptación y rotulación de vehículos para el desarrollo de la actividad.

- Equipos para procesos de información y comunicación.

- Animales necesarios para el desarrollo de la actividad, excluyendo los adquiridos para la venta y/o transformación de los mismos.

- Vehículos industriales o comerciales, siempre que sean necesarios y adecuados para el desarrollo de la actividad, entendiéndose como tales los siguientes:

* Todos los vehículos cuyo código de clasificación consignado en su ficha técnica comience con 03.04.06.10 o 31.

* Los vehículos de autoescuela adaptados para una actividad de enseñanza de la conducción.

* Los turismos destinados al servicio público de viajeros con autorización administrativa para ello.

* Los vehículos especialmente adaptados para el transporte de personas enfermas, accidentadas o discapacitadas.

* Cualquier otro que sea necesario y esté vinculado al desarrollo de la actividad y así sea acreditado por el interesado.

Inmovilizado inmaterial:

- Software.

- Fondo de Comercio.

- Dominio de página web.

- Franquicia y/o Canon.

- Fianzas de contratos de arrendamientos constituidos a largo plazo (superiores a un año).

- Proyectos realizados por arquitectos y/o ingenieros necesarios para la obtención de la licencia de obras y/o apertura.

Gastos de puesta en marcha:

- Tasas de licencia de obras y/o apertura de establecimientos.

- Tasas para la obtención de la licencia de vehículos autorizados para el transporte de pasajeros o de transportes especiales (mercancías peligrosas, tóxicas, etc.).

8.- FORMA DE ACREDITACIÓN DE LA INVERSIÓN.

La forma de acreditar las inversiones en activos materiales será mediante la presentación de facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, con acreditación de su pago.

Por ello las facturas deberán estar cumplimentadas según lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación; por tanto deberán contener: NIF y razón social o nombre y apellidos tanto del expedidor como del destinatario, lugar y fecha de emisión, nº de factura, detalle de las compras realizadas, importe y forma de pago.

Se adjuntará a cada factura su correspondiente justificante de pago, entendiéndose como tal los siguientes:

- Transferencias bancarias que reflejen los datos de la factura (datos del vendedor y comprador y número de factura).

- Pagos mediante tarjetas de crédito o débito.

- Copia de Talón bancario y pagaré nominativos, que deberán acompañarse de extracto bancario donde se refleje la operación.

- Para pagos en efectivo, la justificación se acreditará adjuntando el modelo que se recoge en el Anexo VII debidamente cumplimentado.

- En el caso de bienes de segunda mano, deberá acreditarse mediante declaración responsable, que el precio de los equipos no es ni superior al valor del mercado ni al del coste de un equipo nuevo similar, que reúne las características técnicas requeridas para la operación y que cumplen las normas aplicables.

Ver anexo en las páginas 23025-23033 del documento Descargar

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