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BOC Nº 133. Miércoles 11 de Julio de 2018 - 3306

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V. ANUNCIOS - Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria

3306 ANUNCIO de 2 de julio de 2018, por el que se modifican las bases específicas y convocatoria de promoción interna de cinco plazas de Oficial y dos de Subinspectores, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, y se suprime lo relativo a las bases específicas y convocatoria al empleo de Inspector.

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BOC-A-2018-133-3306. Firma electrónica - Descargar

En ejecución de lo establecido en los artículos 43 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace pública la Resolución de la Directora General de Administración Pública registrada en el Libro de Resoluciones y Decretos con nº 2018/22536, de 18 de junio, por la que se modifica la Resolución nº 2017/41892, de 7 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 151, de fecha 18 de diciembre de 2017, que aprueba las bases específicas y convocatoria de promoción interna de cinco plazas de Oficial, dos de Subinspector y dos de Inspector del Cuerpo de la Policía Local, habiéndose detectado error en la misma, se aprueban las bases específicas y convocatoria para la provisión, por el turno de promoción interna mediante el sistema de concurso-oposición, de cinco plazas de Oficial y dos plazas de Subinspector, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, y se suprime todo lo relativo a las bases específicas y convocatoria al empleo de Inspector, de dicha Resolución objeto de modificación.

"RESOLUCIÓN DE LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN Nº 2017/41892, DE 7 DE DICIEMBRE, PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS Nº 151, DE FECHA 18 DE DICIEMBRE DE 2017, QUE APRUEBA LAS BASES ESPECÍFICAS Y CONVOCATORIA DE PROMOCIÓN INTERNA DE CINCO PLAZAS DE OFICIAL, DOS DE SUBINSPECTOR Y DOS DE INSPECTOR DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL, HABIÉNDOSE DETECTADO ERROR EN LA MISMA, SE APRUEBAN LAS BASES ESPECÍFICAS Y CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, POR EL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN, DE CINCO PLAZAS DE OFICIAL Y DOS PLAZAS DE SUBINSPECTOR, ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES, CLASE POLICÍA LOCAL, Y SE SUPRIME TODO LO RELATIVO A LAS BASES ESPECÍFICAS Y CONVOCATORIA AL EMPLEO DE INSPECTOR, DE DICHA RESOLUCIÓN OBJETO DE MODIFICACIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO

I.- Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Ciudad, de fecha 3 de noviembre de 2016, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 138, de 16 de noviembre de 2016, por el que resultó aprobada la Oferta Pública de Empleo correspondiente al año 2016, y en la que resultan ofertadas, para su convocatoria, cinco plazas (5) de Oficial, dos plazas (2) de Subinspector y dos plazas (2) de Inspector por el turno de promoción interna del Cuerpo de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, pese a que no resulta necesaria la inclusión de las plazas de promoción interna en la correspondiente Oferta Pública de Empleo.

II.- Fue objeto de la propuesta de resolución de fecha 1 de diciembre de 2017, elevar al órgano de gobierno competente, una propuesta de bases por las que habría de regirse la convocatoria específica del proceso selectivo para cubrir las cinco plazas de Oficial, dos plazas de Subinspector y dos plazas de Inspector del que hubo de iniciarse para dar cumplimiento a la Oferta de Empleo Público de 2016, justificándose en su contenido la necesidad y oportunidad de llevar a cabo la referida convocatoria y la fundamentación jurídica de la propuesta que se elevó.

III.- Obra en el expediente documento de cuantificación económica correspondiente a las cinco plazas de Oficial, dos plazas de Subinspector y dos plazas de Inspector objeto de la convocatoria, del período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2017, por los motivos que más adelante se explicará obra en el expediente nuevo documento de cuantificación económica perteneciente a las cinco plazas de Oficial y dos plazas de Subinspector por el período comprendido entre el 1 de junio de 2018 al 31 de diciembre de 2018.

IV.- Asimismo, se aportó con dicho informe propuesta al expediente Informe de la Intervención General del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 27 de noviembre de 2017 con número de registro de salida 2583, en el cual se fiscalizó de conformidad el proyecto de bases específicas y convocatoria para provisión en propiedad por el turno de promoción interna y mediante el sistema de concurso-oposición de cinco plazas de Oficial, dos plazas de Subinspector y dos plazas de Inspector de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, con las siguientes observaciones, en el apartado segundo de dicho Informe:

"II.- No obstante, en relación con el contenido de las bases debe señalarse las siguientes observaciones:

"Base sexta, apartado 8.2, relativo al apartado de la fase de concurso:

- Se alude a que la puntuación máxima de la fase de oposición es de 10 puntos, a los que se añadirá 2 puntos correspondientes al ejercicio voluntario de idiomas. Dicho baremo no se corresponde con el máximo que sería de 30 puntos, a los que se sumaría los 2 puntos del ejercicio voluntario de idiomas, si bien se cumple con los porcentajes que contempla el artículo 20 del Decreto 178/2006.

- La cuantificación otorgada a cada criterio del concurso suma 4,75 y no 4,5 puntos, puntuación esta última que se establece como máximo del concurso.

- Resulta discordante el contenido de dicha base en al que se refiere que "En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en la forma que se determina en las presentes bases, aunque hubieren sido documentalmente alegados por el interesado en el curriculum vitae, del mismo modo que tampoco se admitirán certificaciones o titulaciones que se aporten para compulsa de los documentos en una fase posterior, que no se correspondan con los apartados en el proceso de selección en este momento del procedimiento y en la forma que se determina en la misma", con el contenido del apartado 8.3 de la misma base, en la que se recoge la obligación de aquellos aspirantes propuestos para su nombramiento como funcionarios interinos de aportar la documentación compulsada acreditativa de los méritos presentada en la fase de concurso.

- El baremo propuesto en la letra c) del apartado 8.3 de la base octava, relativo a los cursos de formación y perfeccionamiento, mantiene una proporción adecuada entre los distintos tramos, de forma que, a título de ejemplo, un aspirante que haya realizado tres cursos de diez horas obtendrá la misma puntuación que aquel que haya realizado un curso de superior a 100 horas, pese a la diferencia de al menos de 70 horas. En consecuencia, lo desproporcionado de sus resultados en cuanto a la distinta situación en que coloca a los aspirantes de uno y otro tramo de puntuación en orden a la ponderación de los méritos por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento se aleja de la finalidad principal de todo proceso selectivo en relación con los principios de mérito y capacidad, resultando incompatible con los mismos."

Con respecto a las observaciones que realizó la Intervención General, se alegó por este Servicio lo siguiente, por el orden en que las mismas fueron formuladas:

"1. Respecto a la primera de ellas, aunque Intervención sostiene que dicho baremo de la fase de oposición no se corresponde con el máximo que sería de 30 puntos, a los que se sumaría los 2 puntos del ejercicio voluntario de idiomas, sí se está cumpliendo con los porcentajes que contempla el artículo 20 del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los Cuerpos de Policías Locales de Canarias, como reconoce la propia Intervención, de este modo, y en tanto en cuanto que dicho baremo cumple con lo preceptuado por la norma, y es pues conforme a Derecho, no se estima procede modificar el mismo.

2. En cuanto a la segunda de las observaciones planteadas por la Intervención General, debe decirse que aunque la puntuación total de 4,75 obtenida de la suma de los diferentes apartados del concurso excede en 0,25 puntos a la anunciada en el apartado 8.2 de las bases, dicha puntuación de 4,75 no contradice el tope máximo de valoración de la fase de concurso, que sigue estableciéndose en 4,50 puntos, como se deduce de la lectura de las propias bases, por lo tanto, al aspirante solo se le valorarán los méritos que lleguen hasta el máximo de 4,50 de puntuación, independientemente de que haya obtenido puntuación que exceda de ese tope de 4,50 en dicha fase de concurso.

3. En referencia a la tercera de las observaciones formuladas por la Intervención General, respecto a la posible discordancia relativa al momento de aportar la documentación de la fase de concurso entre los apartados 8.2 y 8.3, reseñar que no existe tal discordancia, puesto a que lo que se refieren las bases, es a que los aspirantes no podrán aportar documentación distinta para compulsa en la fase de toma de posesión como funcionarios en prácticas, de la que ya aportaron en su momento en copia simple en la fase de méritos del concurso, cambiándose automáticamente la palabra "apartados" por "aportados" del párrafo quinto del apartado 8.2 de las bases, puesto que puede dar lugar a confusión. De este modo, quedará redactado dicho apartado de la siguiente manera: "En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en la forma que se determina en las presentes bases, aunque hubieren sido debidamente alegados por el interesado en el curriculum vitae, del mismo modo que tampoco se admitirán certificaciones o titulaciones que se aporten para compulsa de los documentos en una fase posterior, que no se correspondan con los aportados en el proceso de selección en este momento del procedimiento y en la forma que se determina en la misma".

4. Por último y aludiendo a la cuarta observación que realiza la Intervención General en su Informe, relativa a la desproporción de la puntuación entre el apartado c) del nº 8.3 de las bases, entre los cursos de duración comprendida entre 10 y 49 horas y la valoración de los cursos de 100 horas en adelante, señalar que aunque se trata de criterios subjetivos, que no alterarían en principio la ponderación de este apartado, ni supondrían desestabilización alguna de los resultados, en aras de preservar y garantizar los principios constitucionales de mérito y capacidad, se corrige dicha puntuación, y en las bases apartado c) se recogerá como puntuación por cursos de 10 a 49 horas "0,05 puntos".

V.- Consecuencia de todo lo anterior y siguiendo el procedimiento legalmente establecido, se elevó por el Servicio de Recursos Humanos Informe Propuesta de Resolución de fecha 1 de diciembre de 2017 a la Directora General de Administración Pública, la cual aprobó por medio de la Resolución 2017/41892, de 7 de diciembre, las bases específicas y convocatoria para cubrir en propiedad, por el turno de promoción interna y el sistema de concurso-oposición cinco plazas de Oficial, dos plazas de Subinspector y dos plazas de Inspector de la Policía Local.

VI.- Que tras cumplir con la preceptiva tramitación expresada en el antecedente quinto, tuvo lugar la publicación de la convocatoria para cubrir cinco plazas de Oficial de la Policía Local, 2 plazas de Subinspector y 2 plazas de Inspector en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 151, de 18 de diciembre de 2017. Es como resultado de la publicación mencionada en el Boletín Oficial de la Provincia que se detectó por el Servicio de Recursos Humanos error en la convocatoria aprobada por la Resolución de la Directora General de Administración Pública 2017/41892, de 7 de diciembre, en tanto que el sistema para la selección de Inspectores de la Policía Local, no es el de concurso-oposición, sino tan solo el de concurso, por mor de la Disposición final tercera de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, que dispone:

"El acceso a los empleos de subinspector e inspector de las Policías Locales de Canarias se realizará por promoción interna, en las mismas condiciones establecidas en el artículo 26 de la presente ley para el Cuerpo General de la Policía Canaria."

Dicho artículo 26 establece lo siguiente:

"El acceso al empleo de inspector se realizará por promoción interna mediante concurso entre los funcionarios que se encuentren en la situación de servicio activo en el empleo de subinspector y reúnan los requisitos previstos en el apartado 1."

Por tanto, lo que se refiere al concreto sistema de selección que ha de seguirse en el caso del empleo de Inspector, en aplicación de la normativa sectorial correspondiente a las Policías Locales de Canarias y en la normativa que se cita en la presente Propuesta, el mismo ha de ser el sistema de concurso para el empleo de Inspector, de conformidad con lo dispuesto en la normativa referenciada más arriba, y de concurso-oposición para los empleos de Oficial y Subinspector.

De este modo, en la Resolución de la Dirección General de Administración Pública nº 2017/41892, de 7 de diciembre, donde dice:

"Resolución la Directora General de Administración Pública nº 2017/41892, de 7 de diciembre de 2017, por la que se aprueban las bases específicas y convocatoria para la provisión en propiedad por el turno de promoción interna y mediante el sistema de concurso-oposición de cinco plazas (5) de Oficial, dos plazas (2) de Subinspector y dos plazas (2) de Inspector de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local".

Debe decir:

"Modificación de la Resolución de la Dirección General de Administración Pública nº 2017/41892, de 7 de diciembre, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 151, de fecha 18 de diciembre de 2017, por la cual se aprueban las bases específicas y la convocatoria para la provisión por el turno de promoción interna de cinco plazas (5) de Oficial, dos plazas (2) de Subinspector y dos plazas (2) de Inspector de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, habiéndose detectado error en la misma, y aprobación de bases específicas y convocatoria para la provisión, por el turno de promoción interna para la provisión por el turno de promoción interna y mediante el sistema de concurso-oposición de cinco plazas (5) de Oficial, y dos plazas (2) de Subinspector de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, así como supresión de las bases específicas y convocatoria para el empleo de Inspector que deberán aprobarse mediante Resolución independiente y en proceso selectivo independiente".

VII.- Que una vez detectada esta anomalía, se procedió por el Servicio de Recursos Humanos a poner en conocimiento de la Intervención General del Ayuntamiento de Las Palmas, corrección de errores de las bases específicas mencionadas mediante escrito de fecha 12 de enero de 2018, y número de Registro de Entrada 32. Que evacuado el informe, la Intervención General del Ayuntamiento de Las Palmas contestó del siguiente modo, en escrito de fecha 16 de enero de 2018, con Registro de Salida nº 26:

"Analizado el expediente se observa lo siguiente:

a) Se considera que debe adoptarse acuerdo expreso no solo con respecto a la convocatoria objeto de este procedimiento, sino también con respecto a las bases específicas publicadas en el BOP nº 151, de 18 de diciembre, en el sentido de suprimir o rectificar en las mismas todo lo relativo al empleo de Inspector.

b) Se reitera la observación primera del informe de esta Intervención emitido en fecha 27 de noviembre de 2017, bajo registro departamental de salida nº 2583, en cuanto viene referida no al cumplimiento o no del baremo general establecido en el artículo 20 del Decreto 178/2006, sino a que en el apartado 8.2 Fase de concurso sigue apareciendo errónea la cantidad que figura como suma de la fase de oposición ("será de 16.5 puntos (10 puntos de la parte obligatoria ...), cuando en realidad la parte obligatoria de esa fase suma 30, debiéndose rectificar, por tanto, las bases publicadas".

Que, en base a estas observaciones planteadas por la Intervención General, procede el Servicio de Recursos Humanos a modificar el apartado final de la base 8.1 de la fase de oposición de dichas bases específicas, de modo que se cambie la puntuación máxima de la parte obligatoria de la fase de oposición, para no superar la puntuación máxima de 10 puntos, así que donde dice:

"CALIFICACIÓN FINAL DE LA FASE DE OPOSICIÓN. La puntuación final de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las diferentes pruebas que integran la fase de oposición, establecidas en la presente convocatoria".

Debe decir:

"CALIFICACIÓN FINAL DE LA FASE DE OPOSICIÓN. La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las diferentes pruebas que integran la fase de oposición establecidas en la presente convocatoria, con la especificación de que en las pruebas de conocimiento de la fase de oposición, la puntuación final resultante será la media de las calificaciones obtenidas en las tres pruebas (Test, desarrollo y práctico), es decir, la suma de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las diferentes pruebas de conocimiento que integran la fase de oposición divida por 3. Por tanto, el resultado de la media obtenida en las pruebas de conocimiento, se sumará al resto de calificaciones de las distintas pruebas de la fase de oposición para determinar la calificación final de la fase de oposición".

VIII.- A mayor abundamiento y como resultado de poner en conocimiento de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias las bases de la convocatoria mencionada anteriormente, tal y como preceptúa el artículo 4.2 del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, se recibió en fecha 20 de diciembre de 2017 y número de Registro de Entrada 186081, en el Servicio de Recursos Humanos de este Ayuntamiento, Informe del Servicio de Seguridad de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad de fecha 15 de diciembre de 2017, del siguiente modo:

"Visto su escrito, con número de registro de entrada en este Centro Directivo PTSS/27509 de 6 de noviembre de 2017, mediante en que nos traslada propuesta de bases y convocatoria para la provisión de cinco (5) plazas de Oficial, dos (2) plazas de Subinspector y dos (2) plazas de Inspector del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, se hace saber que desde esta Dirección General se realiza la siguiente observación sobre el contenido de las citadas bases según lo previsto en materia de Coordinación de Policías Locales de Canarias:

Que lo establecido en la base sexta. Tribunal de Selección, 6.2 Actuación y constitución del Tribunal Calificador. En lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público, no hay distinción de excepciones en la composición Técnica del Tribunal, por lo que la totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la escala empleo de que se trate y que sean del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciar a los candidatos".

Estimaba este Servicio de Recursos Humanos que en la base sexta apartado 2 de las bases aprobadas por Resolución de la Dirección General de Administración Pública nº 2017/41892, de 7 de diciembre se establece, como se deduce del propio literal de la redacción dada a dicho apartado, que el Secretario del Tribunal de Selección al no contar con voto, no debe reunir los requisitos de titulación exigidos a los restantes miembros Tribunal seleccionador, y esto es así porque no va a influir con sus decisiones en la marcha del proceso selectivo, ni va a tener un papel activo en las resoluciones que se adopten durante el transcurso del mismo, de ahí que en las bases se establezca esta posibilidad de que el Secretario no reúna la misma titulación igual o superior exigida al resto.

Sin embargo, en aras del principio de seguridad jurídica, el Servicio de Recursos Humanos, procede a la corrección del segundo párrafo contenido en el apartado 6.2 de las bases específicas, sustituyendo el párrafo anterior, de modo que donde dice:

"Los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto, a excepción del Secretario que solo podrá actuar con voz, motivo por el que no precisará reunir los mismos requisitos de titulación que el resto de los miembros que integren el Tribunal, siendo su función exclusivamente la de levantar acta de las sesiones, asegurarse del cumplimiento íntegro de las bases, coordinar y planificar la realización de las distintas pruebas y advertir de legalidad".

Debe decir:

"Los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto, a excepción del Secretario".

IX.- Continuando con lo expresado anteriormente, y recibido en el Servicio de Recursos Humanos Informe del Servicio de Administración Local dependiente de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias, de fecha 16 de enero de 2018, con número de Registro de Entrada 6295, en referencia a las bases específicas mencionadas, se detectan una serie de inexactitudes, que es preciso corregir:

1. En primer lugar, en dicho Informe del Servicio de Administración Local de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia mencionado, indica que el sistema de selección del empleo de Inspector debe ser el de concurso, en virtud de lo establecido en el artículo 26.2 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo. Este Servicio ha procedido a corregir dicha mención del modo expresado anteriormente.

2. Asimismo, el mencionado Informe establece que la situación de servicio activo es la que debe consignarse en los requisitos de acceso de los aspirantes a los procesos selectivos para el acceso a los empleos de Subinspector e Inspector, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo. Tal y como señala el Servicio de Administración Local en su informe, en la base tercera letra n), de las bases específicas de la presente convocatoria se recogía como requisito de acceso a los empleos convocados estar en la situación de servicio activo, servicios especiales o servicios en otras Administraciones para todos los empleos, debe especificarse, pues, según indica el informe del Servicio de Administración Local del Gobierno de Canarias, que se requiere estar en la situación de servicio activo para los empleos de Subinspector e Inspector y estar en alguna de las situaciones administrativas de servicio activo, servicios especiales, o servicios en otras Administraciones para el empleo de Oficial.

Estima este Servicio pues, que dicho apartado debe ser modificado, siguiendo las recomendaciones del Informe mencionado, y en la base tercera apartado n) de las bases de objeto del presente procedimiento, donde dice:

"n) Estar en alguna de las situaciones administrativas de servicio activo, servicios especiales o servicios en otras Administraciones".

Debe decir:

"n) Estar en alguna de las situaciones administrativas de servicio activo, servicios especiales, o servicios en otras Administraciones para el acceso al empleo de Oficial y estar en la situación de servicio activo para el acceso al empleo de Subinspector".

3. Aprecia el Servicio de Administración Local del Gobierno de Canarias contradicción entre la puntuación máxima de la fase de concurso (4,5 puntos), y la suma de los distintos apartados valorables como méritos en dicha fase de concurso, que ascienden a 4,75 puntos. Al respecto recordar que dicha contradicción también fue apreciada acertadamente por la Intervención General del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, por lo que entiende este Servicio que debe procederse a la referida modificación de la puntuación de los distintos apartados de la fase de concurso para no superar el referido límite impuesto por la normativa y de este modo fijar como puntuación máxima del apartado de los méritos referido a los cursos de formación y perfeccionamiento en 1, 25 puntos, antes establecido en 1, 50 puntos: la suma con esta modificación, llega a 4,50 puntos del total de la fase de concurso.

De modo que en la base octava apartado 8.2.c), donde dice:

"c) Cursos de formación y perfeccionamiento: puntuación máxima de 1,5 puntos.

Los cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias de las plazas convocadas, se valorarán, hasta un máximo de 1,5 puntos, según se indica".

Debe decir:

"c) Cursos de formación y perfeccionamiento: puntuación máxima de 1,25 puntos.

Los cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias de las plazas convocadas, se valorarán, hasta un máximo de 1,25 puntos, según se indica".

4. En su informe, prosigue el Servicio de Administración Local del Gobierno de Canarias que en las bases específicas del presente procedimiento, en concreto, en la puntuación de la experiencia profesional de la fase de concurso, se produce una diferenciación de puntuación según el aspirante proceda de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de una Corporación Local o de otra Administración. Entiende el Servicio de Administración Local del Gobierno de Canarias que debería valorarse de manera diferente la experiencia profesional de un empleo a otro, en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de una misma Administración, en virtud de lo establecido en la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santa Cruz de Tenerife, nº 267/2015, de 18 de diciembre, dados los diferentes grados de responsabilidad y de cometidos que tienen unos y otros empleos, sin embargo, no debería, según la normativa vigente, puntuarse de manera distinta la experiencia profesional de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de una Administración a otra. Por ello, procede este Servicio a proponer la modificación de las bases específicas de modo que en la base octava apartado 8.2 a) donde dice:

"a) Experiencia Profesional en Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, hasta un máximo de 1,5 puntos.

Deberá referirse a los servicios prestados en Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y no pueden valorarse los servicios prestados los dos años en el empleo inmediatamente inferior al que se concurre, por expresa disposición del artículo 20.2.a) del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias.

De esta manera, la experiencia profesional se valorará de acuerdo con la siguiente escala:

- Por cada año de trabajo en cualquier empleo de cualquiera de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, distintos de la Policía Local, 0,08 puntos, valorándose los periodos inferiores a un año con un mínimo de 6 meses en 0,03 puntos.

- Por año de trabajo en cualquiera de los empleos de la Policía Local, con exclusión de los dos años exigidos como permanencia obligatoria para la concurrencia al empleo correspondiente, valorándose los periodos inferiores a un año con un mínimo de 6 meses, con arreglo a la siguiente escala:

A) Para el Empleo de Oficial:

> Como Agente de la Policía Local:

- 0,15 puntos por año completo.

- 0,075 puntos por periodo inferior a 1 año con un mínimo de 6 meses.

B) Para el Empleo de Subinspector:

> Como Agente de la Policía Local:

- 0,10 puntos por año completo.

- 0,05 puntos por periodo inferior a 1 año con un mínimo de 6 meses.

> Como Oficial de la Policía Local:

- 0,15 puntos por año completo.

- 0,075 puntos por periodo inferior a 1 año con un mínimo de 6 meses.

C) Para el Empleo de Inspector:

> Como Agente de la Policía Local:

- 0,08 puntos por año completo.

- 0,04 puntos por periodo inferior a 1 año con un mínimo de 6 meses.

> Como Oficial de la Policía Local:

- 0,10 puntos por año completo.

- 0,05 puntos por periodo inferior a 1 año con un mínimo de 6 meses.

> Como Subinspector de la Policía Local:

- 0,15 puntos por año completo.

- 0,075 puntos por periodo inferior a 1 año con un mínimo de 6 meses".

Debe decir:

"a) Experiencia Profesional en Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, hasta un máximo de 1,5 puntos.

Deberá referirse a los servicios prestados en Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, sin que puedan valorarse los servicios prestados los dos años en el empleo inmediatamente inferior al que se concurre, por expresa disposición del artículo 20.2 a) del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias.

De esta manera, la experiencia profesional se valorará de acuerdo con la siguiente escala:

- Por año de trabajo en cualquiera de los empleos en los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, valorándose los periodos inferiores a un año con un mínimo de 6 meses, con arreglo a la siguiente escala:

A) Para el Empleo de Oficial:

> Como Policía Local o empleo equivalente en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado:

- 0,15 puntos por año completo.

- 0,075 puntos por periodo inferior a 1 año con un mínimo de 6 meses.

B) Para el Empleo de Subinspector:

> Como Oficial de la Policía Local o empleo equivalente en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado:

- 0,15 puntos por año completo.

- 0,075 puntos por periodo inferior a 1 año con un mínimo de 6 meses.

> Como Policía Local o empleo equivalente en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado:

- 0,10 puntos por año completo.

- 0,05 puntos por periodo inferior a 1 año con un mínimo de 6 meses".

5. Por último, en el informe del Servicio de Administración Local del Gobierno de Canarias, se destaca, que según el artículo 20.2.c) del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, y en referencia al apartado de valoración de los méritos de la fase de concurso relativo a los cursos de formación y perfeccionamiento, debe incluirse la mención, en virtud de dicho artículo, a que los cursos realizados en la Academia Canaria de Seguridad o que esta homologue, así como los cursos impartidos por centros públicos tendrán una valoración superior en un 50% a los cursos versen sobre materias relacionadas con las funciones policiales impartidos por otros centros homologados.

De modo que donde dice:

"Cursos realizados en los últimos cinco años, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, por la Academia Canaria de Seguridad, u homologados por esta, así como aquellos impartidos en centros públicos (INAP, ICAP, FECAM, FEMP, Ayuntamientos o cualquier Administración Pública), relacionados con la actividad policial, seguridad y emergencias, empleo de elementos de defensa, defensa personal y similares, con arreglo a la siguiente escala:

A) Con aprovechamiento:

- De 10 a 49 horas: 0,05 puntos.

- De 50 a 99 horas: 0,20 puntos.

- De 100 horas en adelante: 0,30 puntos.

B) Realizados con solo asistencia:

- De 10 a 49 horas: 0,05 puntos.

- De 50 a 99 horas: 0,08 puntos.

- De 100 horas en adelante: 0,10 puntos".

Debe decir:

"Cursos realizados en los últimos cinco años, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, por la Academia Canaria de Seguridad, u homologados por esta, así como aquellos impartidos en centros públicos (INAP, ICAP, FECAM, FEMP, Ayuntamientos o cualquier Administración Pública), relacionados con la actividad policial, seguridad y emergencias, empleo de elementos de defensa, defensa personal y similares, con arreglo a la siguiente escala:

A) Con aprovechamiento:

- De 10 a 49 horas: 0,05 puntos.

- De 50 a 99 horas: 0,20 puntos.

- De 100 horas en adelante: 0,30 puntos.

B) Realizados con solo asistencia:

- De 10 a 49 horas: 0,05 puntos.

- De 50 a 99 horas: 0,08 puntos.

- De 100 horas en adelante: 0,10 puntos.

Conforme a lo establecido en el artículo 20.2.c) del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, los cursos realizados por la Academia Canaria de Seguridad o que esta homologue, así como aquellos impartidos en centros públicos tendrán una valoración superior en un 50 por ciento a los cursos que versen sobre materias relacionadas con las funciones policiales impartidos por otros centros homologados".

X.- Por último, estima este Servicio que el apartado 8.2.f) de las bases específicas que recoge como mérito puntuable el reconocimiento a la labor desempeñada, que originalmente contempla como valorables las felicitaciones o equivalentes a la función policial otorgadas por el Gobierno de Canarias, debería ampliarse también a otros reconocimientos o felicitaciones concedidos por otras Administraciones, en aras de favorecer la libre concurrencia de los aspirantes, facultándoles para demostrar su buena labor profesional reconocida por otras instancias, así, en dicha base 8.2.f) donde dice:

"Por cada felicitación o reconocimiento público referente a los servicios prestados en la función policial, concedidos por el Gobierno de Canarias: 0,25 puntos".

Debe decir:

"Por cada felicitación o reconocimiento público referente a los servicios prestados en la función policial, concedidos por el Gobierno de Canarias, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, o por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado: 0,05 puntos".

XI.- Informe Propuesta de Resolución de la Jefa del Servicio de Recursos Humanos, de fecha 8 de marzo de 2018.

XII.- Informe de Intervención General de fecha 11 de abril de 2018, de fiscalización de conformidad.

XIII.- Oficio y resguardo de remisión a Intervención del escrito del Servicio de Recursos Humanos de fecha 25 de abril de 2018, corrigiendo error en los epígrafes de las plazas en el expediente fiscalizado para conocimiento e informe a efectos de dar continuidad a la tramitación del expediente.

XIV.- Informe de la Intervención General de 6 de junio de 2018, de fiscalización de conformidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

a) Régimen jurídico:

- Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP).

- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL), en su redacción dada por la Ley 57/2003.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

- Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de Modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio.

- Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

- Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de modificación de diversos aspectos del estatuto profesional de los Cuerpos de Policías de las Administraciones Públicas Canarias.

- Decreto 75/2003, de 12 de mayo, por el que se establecen las normas marco y otras normas de coordinación de Policías Locales de Canarias.

- Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los Cuerpos de Policías Locales de Canarias.

- Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre.

- Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

- Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (en adelante, ROGA).

b) Consideraciones jurídicas.

1. De la necesidad y oportunidad de llevar a cabo la convocatoria.

En fecha reciente se ha hecho necesario solicitar autorización para ampliar los límites para gratificaciones de la Policía Local, dado que es el mecanismo al que se ha tenido que acudir en los últimos ejercicios económicos para hacer frente a la falta de efectivos policiales, agravada por las jubilaciones y los cambios de situaciones administrativas de los funcionarios propios. Asimismo, se ha hecho preciso acudir al mecanismo de las comisiones de servicios, proveyendo de forma temporal puestos con funcionarios policiales de otros Municipios, lo que en modo alguno proporciona estabilidad y permanencia a la plantilla, cada vez más envejecida. Téngase en cuenta que los mandos de la escala ejecutiva que tendrían que estar en activo serían 13 Inspectores (en la actualidad solo se cuenta con 7), 25 Subinspectores (en la actualidad solo se cuenta con 20) y 50 Oficiales (solo se cuenta con 37), con el perjuicio material, organizativo y económico que ello conlleva.

Por otro lado, resulta evidente que el Municipio de Las Palmas de Gran Canaria, considerado Municipio con Régimen de gran población, a raíz de las últimas modificaciones operadas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y concienciado de la importante población a la que van destinados sus servicios, ha ido asumiendo progresivamente mayores responsabilidades en el ámbito social, cultural y deportivo. De este modo, a lo largo del presente año 2017, además de las funciones propias de la Policía Local, se ha tenido que recurrir de manera reiterada, al incremento de la presencia policial en las calles del Municipio, bien por la llegada de turismo masivo en cruceros, bien como consecuencia de la multitud de actos culturales y deportivos que diariamente se organizan desde la Corporación y que si bien es cierto que redundan en beneficio de la misma, no menos cierto es que ello exige la presencia prácticamente permanente de policías locales en las calles del Municipio.

Del mismo modo, el Municipio de Las Palmas, no solo por su importancia estratégica sino también por su carácter cosmopolita ha tenido que hacer frente, con la máxima celeridad posible, a la cada vez más compleja realidad social surgida no solo de las consecuencias derivadas de la crisis económica, sino también de las nuevas oportunidades que ofrece el municipio y de la situación del mismo en el mundo, en particular, por la declaración en todo el país el nivel 4 de alarma terrorista, según fuentes del Ministerio del Interior, lo que implica un nivel de riesgo alto, sobre todo a partir de los terribles atentados acaecidos en Barcelona y Cambrills en agosto del presente año.

Por otro lado, debe tenerse en cuenta que, pese a que la plantilla de la Policía Local se ha visto mermada en los últimos 7 años, ha sido únicamente en los últimos tres años en los que se ha intentado ir haciendo frente a dicha disminución de efectivos, mediante la convocatoria de concurso de traslado y mediante la celebración de pruebas selectivas para cubrir, por un lado 22 plazas de policías locales, pese a lo cual, el Municipio de Las Palmas de Gran Canaria continúa sin alcanzar el número recomendado de policías locales, en particular, sin alcanzar el número adecuado de plazas pertenecientes a empleos de Oficial, Subinspector e Inspector, para atender al total de su población y a la realidad social de su Municipio. A mayor abundamiento, y si bien es cierto que en la actualidad se encuentra en curso la tramitación de la convocatoria de 68 plazas de policías locales incluidas en la Oferta de Empleo Público del año 2015 (aprobada por acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Ciudad, de fecha 1 de abril de 2015 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 48, de 15 de abril de 2015) resultan insuficientes los efectivos existentes en las distintas escalas de mando, lo que por otro lado ha venido generando un incremento del gasto, y además, está originando un gran perjuicio a los servicios generales diurnos, que en ocasiones por faltas de mandos se les ha tenido que cambiar turnos, descansos, vacaciones, etc., y en especial a los servicios obligatorios del turno nocturno, teniendo que repetir cada tres meses aproximadamente, con el consiguiente malestar que se origina por ello entre los mandos que por turno les corresponde prestar dicho servicio. A mayor abundamiento, la falta de estos empleos de Mando de la Escala Básica y Ejecutiva impide la operatividad plena de este cuerpo jerarquizado, implicando todo ello una falta de seguimiento y control del cumplimiento de las órdenes de Jefatura. De ahí la necesidad de cubrir mediante promoción interna los empleos de la escala Básica de Oficial, y de la escala Ejecutiva de Subinspector e Inspector, de modo que se dote progresivamente al Cuerpo de la Policía Local de este Ayuntamiento de empleos superiores para favorecer la mejor supervisión y organización de los servicios que presta la Policía Local de esta Corporación.

2. De la obligación de llevar a cabo la convocatoria de plazas incluidas en las Ofertas de Empleo Público.

Tratándose de promoción interna, no es necesario incluir las plazas afectadas en Oferta de Empleo Público, por cuanto lo que dispone el artículo 70 del TREBEP, va referido exclusivamente a la incorporación de personal de nuevo ingreso, en tanto que la promoción interna, como su propio nombre indica se provee con personal que ya presta servicios en la propia Administración, motivo precisamente por el que las plazas que se convoquen por promoción interna no computan dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos.

El objeto del procedimiento es proceder a la mayor brevedad posible a la convocatoria del correspondiente proceso selectivo destinado a cubrir, por el turno de promoción interna y mediante el sistema de concurso-oposición, 5 plazas (5) Oficial y dos plazas (2) de Subinspector del Cuerpo de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, que a pesar de lo anteriormente indicado aparecen incluidas en la Oferta de Empleo Público para el año 2016.

3. Del procedimiento a seguir, tipo de proceso selectivo y normativa reguladora del procedimiento específico de selección de policías locales de Canarias.

Por lo que se refiere al sistema selectivo, dispone el artículo 61 del TREBEP:

"1. Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en este Estatuto.

Los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.

2. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas.

Las pruebas podrán consistir en la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas, en la comprobación del dominio de lenguas extranjeras y, en su caso, en la superación de pruebas físicas.

3. Los procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes solo podrán otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo.

(...)

5. Para asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesos selectivos, las pruebas podrán completarse con la superación de cursos, de periodos de prácticas, con la exposición curricular por los candidatos, con pruebas psicotécnicas o con la realización de entrevistas. Igualmente podrán exigirse reconocimientos médicos.

6. Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación.

(...)

8. Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria.

No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera."

Tratándose de Policía Local, debe tenerse en cuenta que al procedimiento correspondiente, le es de aplicación la normativa específica de las policías locales de Canarias. De este modo, establecen los artículos 3 a 5 del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias, que el procedimiento a seguir es el siguiente:

1º) Las convocatorias que los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias realicen para la selección de los funcionarios de los diferentes Cuerpos de Policía Local, en todos sus empleos y escalas, se regirán por las bases que aprueben, las cuales deberán garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, y se ajustarán a lo dispuesto en el referido Decreto.

2º) Las bases de las convocatorias vinculan a la Administración, a los tribunales de selección y órganos similares que tienen que valorar las pruebas selectivas y a todo aquel que tome parte en ellas.

3º) Todas las convocatorias de acceso, promoción y movilidad, así como sus respectivas bases, se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, debiendo recogerse asimismo un extracto de dicha publicación en el Boletín Oficial del Estado. En todo caso será la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado la que se tome como referencia para el cómputo de plazos.

4º) Las bases de las convocatorias para el acceso, promoción y movilidad de las distintas escalas y empleos de las Policías Locales serán aprobadas, sin perjuicio de las delegaciones legalmente previstas, por los Alcaldes o por las Juntas de Gobierno Local de los respectivos Ayuntamientos y deberán ajustarse a los contenidos establecidos en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias y en la normativa que la desarrolle, así como a lo dispuesto en el propio Decreto.

Por lo que se refiere al concreto sistema de selección que ha de seguirse en el presente caso, en aplicación de la normativa sectorial correspondiente a las Policías Locales de Canarias y en la normativa que se cita en la presente Propuesta, el mismo ha de ser el sistema de concurso-oposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Canarias, que dice:

"El acceso a las categorías de Cabo (hoy Oficial), Sargento (hoy Subinspector) y Suboficial (hoy Inspector) se realizará por promoción interna, mediante concurso-oposición, entre los miembros del Cuerpo que tengan un mínimo de dos años de antigüedad en la categoría inmediatamente inferior respectiva y posean la titulación requerida, debiendo superar el curso específico en la Academia Canaria de Seguridad".

Entiéndase la mención a los empleos de Cabo y Sargento como los actuales Oficial y Subinspector, en virtud de modificación operada por la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.

En idénticos términos se pronuncia el artículo 7.1.b) del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias.

4. Contenido mínimo de las convocatorias.

Regulado por el artículo 6 del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, es el siguiente:

a) Número y características de las plazas vacantes, haciendo constar, en su caso, las que correspondan a turno libre o promoción interna.

b) Reconocimiento expreso de que no podrá declararse superado en el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

c) Requisitos exigidos para presentarse a las pruebas.

d) Sistemas de selección, que podrán ser el de oposición o concurso-oposición.

e) Composición del Tribunal u órgano de selección, que se adecuará a lo recogido en el referido Decreto, así como en la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el mismo y que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias.

f) Pruebas selectivas que se celebrarán, así como el orden, desarrollo, calificación y duración máxima, si procede.

g) Orden de actuación de los aspirantes.

h) Temario.

i) Baremo de valoración de méritos y capacidades, si se trata de concurso-oposición.

j) Calendario para la realización de las pruebas,

k) Órgano al que han de dirigirse las solicitudes para participar en la convocatoria de selección, plazo de presentación de dichas solicitudes e indicación del tablón de anuncios donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, sin perjuicio de que puedan publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente y en el Boletín Oficial de Canarias o notificarse directamente a los interesados.

l) La cuantía de las tasas a ingresar en concepto de derechos de examen cuando el Ayuntamiento establezca su obligación de pago para concurrir a las pruebas de las correspondientes convocatorias.

Las convocatorias establecerán, para la superación de los procesos selectivos, la realización de un período de prácticas, que se adecuará a lo previsto en la normativa vigente.

Asimismo, las convocatorias recogerán que para poder acceder a las diferentes escalas y empleos de los Cuerpos de la Policía Local será requisito indispensable superar un curso selectivo en la Academia Canaria de Seguridad.

Por lo que se refiere a la composición del Tribunal, al tipo de pruebas que han de llevarse a cabo, al temario mínimo exigible y al orden en que han de llevarse a cabo los diferentes ejercicios, se encuentra debidamente pormenorizado en la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el mismo y que establece las condiciones básicas de acceso, cuyo contenido se da por reproducido en aras de evitar innecesarias repeticiones.

5. Existencia de crédito adecuado y suficiente. Cuantificación económica y retención de crédito.

Las cinco plazas de Oficial y las dos plazas de Subinspector de la convocatoria están incluidas en la Plantilla Orgánica del Personal Funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas, con las dotaciones correspondientes a las mismas. De esta manera, del examen de los anexos de personal que integran el Capítulo I del Presupuesto se comprueba que existe crédito adecuado y suficiente para ejecutar la convocatoria.

El nombramiento de funcionarios que resulten de la convocatoria efectuada, se llevará a cabo con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

Ver anexo en las páginas 22917-22919 del documento Descargar

La retención de crédito que se practica comprende el período del 1 de junio de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018, toda vez que el proceso convocado se estima prolongado en el tiempo, tal es así, que la retención de crédito efectuada originariamente en este expediente carece de virtualidad práctica, debido a las diversas modificaciones operadas en las bases específicas aplicables a este proceso selectivo, lo que ha conllevado retrasos en la tramitación del expediente. A fin de que pueda comprenderse cuanto se indica, significar que actualmente se encuentra en trámite otra convocatoria para cubrir 22 plazas de policías locales, que fue aprobada en fecha 18 de noviembre de 2016, sin que hasta el día de la fecha haya podido resolverse el proceso selectivo, encontrándose en la fase de oposición, y más concretamente, ya se ha realizado la segunda prueba del proceso selectivo el día 16 de septiembre de 2017, correspondiente al examen psicotécnico, pero todavía restarían por realizar las pruebas teóricas, prácticas, conocimiento de idiomas, reconocimiento médico y curso en la Academia Canaria de Seguridad, por lo que difícilmente el proceso a que se refiere la presente convocatoria, con todas las fases que implica, podrá verse realizado y finalizado antes de dicha fecha.

6. Sobre la competencia.

La aprobación de las bases específicas y convocatoria para la provisión en propiedad mediante el sistema de concurso-oposición de cinco plazas (5) de Oficial y 2 plazas (2) de Subinspector del Cuerpo de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad, en aplicación del artículo 127.1.h) de la LRBRL, salvo que exista acuerdo delegación expresa en un miembro de la Junta de Gobierno Local, o en su caso, en un concejal, coordinador general, director general u órgano similar.

Pues bien, en tal sentido, por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, nº 11/2016, de 17 de marzo, quedan delegadas en la Dirección General de Administración Pública:

1º) Competencias económicas. En el marco de sus respectivas competencias y con cargo a las aplicaciones presupuestarias cuya gestión le corresponde, las siguientes competencias:

1. El desarrollo de la gestión económica.

2. La autorización y la disposición de los gastos en las materias que le sean delegadas.

3. La disposición de gastos previamente autorizados por el Pleno.

2º) Competencias en materia de Personal:

La gestión del personal.

1. Aprobar las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo.

2. Acordar el despido del personal laboral, el régimen disciplinario (excepto la separación de servicio de los funcionarios) y las demás decisiones en materia de personal que no estén atribuidas a otro órgano.

De acuerdo con el informe del Servicio de Recursos Humanos obrante en el expediente, de fecha 8 de marzo de 2018, y de conformidad con lo establecido en los artículos 124.4.i), 124.4.n), 127.1.g) y 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, y el artículo 60.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, este Servicio propone que se dicte Resolución por la Directora General de Administración Pública, al amparo del Decreto del Alcalde nº 19972, de 20 de junio de 2017, en el que se establecen los sectores funcionales y la estructura del Área de Gobierno de Nuevas Tecnologías, Administración Pública y Deportes, determinando su estructura organizativa de gobierno y administración en el siguiente sentido:

R E S U E L V E:

Primero.- La modificación de la Resolución de la Dirección General de Administración Pública nº 2017/41892, de 7 de diciembre, por la que se aprueban las bases específicas y convocatoria para la provisión en propiedad, por el turno de promoción interna y por el sistema de concurso-oposición de cinco plazas de Oficial, dos plazas de Subinspector y dos plazas de Inspector del Cuerpo de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, de modo que en las referidas bases específicas se realicen las rectificaciones expresadas en los antecedentes de hecho número cuarto al décimo, las cuales deberán incorporarse al anexo que contiene las bases específicas que se acompañan a la presente.

Segundo.- Suprimir todo lo referente a las bases específicas y convocatoria para el empleo de Inspector, contenidas en la Resolución nº 2017/41892, de 7 de diciembre, y aprobar las bases específicas y convocatoria para la provisión de dos plazas de Inspector por el turno de promoción interna y mediante el sistema de concurso en proceso selectivo independiente con la tramitación correspondiente.

Tercero.- Aprobar las bases específicas y convocatoria para la provisión en propiedad por el turno de promoción interna y mediante el sistema de concurso-oposición de cinco plazas (5) de Oficial, y dos plazas (2) de Subinspector de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, según anexo que se acompaña.

Cuarto.- Practicar las publicaciones que procedan.

Régimen de recursos. Contra el acto expreso que se le notifica, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en concordancia con el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra el acto expreso que se le notifica, podrá usted interponer recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes; transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero, de la ley referida, se producirá silencio administrativo desestimatorio, y podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses, computados a partir del día siguiente a aquel en el que el recurso potestativo de reposición debe entenderse desestimado por silencio administrativo.

Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos.

Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho de junio de 2018. La Directora General de Administración Pública (Acuerdo de Junta de Gobierno de 12 de mayo de 2016). Mercedes Cejudo Rodríguez. Dada con la intervención del Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, conforme a lo establecido en la Disposición adicional 8ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 28 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho de junio de 2018. El Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria (Por delegación, Resolución 2656/2017, de 30 de enero). El Oficial Mayor, Domingo Arias Rodríguez".

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de julio de 2018.- La Directora General de Administración Pública (Acuerdo de Junta de Gobierno de 12 de mayo de 2016), Mercedes Cejudo Rodríguez.

A N E X O

BASES ESPECÍFICAS Y CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD POR EL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA Y MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN DE CINCO PLAZAS (5) DE OFICIAL, Y DOS PLAZAS (2) DE SUBINSPECTOR DE LA POLICÍA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, PERTENECIENTES A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES, CLASE POLICÍA LOCAL.

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de las presentes bases específicas la regulación concreta del proceso selectivo para la provisión, por el turno de promoción interna y mediante el sistema de concurso-oposición, de dos (2) plazas de Subinspector y de cinco (5) plazas de Oficial de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, a las Escalas del Cuerpo de la Policía Local, Grupos y Subgrupos de clasificación que se indican a continuación:

Descripción de las plazas:

Ver anexo en la página 22923 del documento Descargar

Dichas plazas corresponden a la Oferta de Empleo Público del año 2016, aprobada por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de noviembre de 2016 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 138, del miércoles 16 de noviembre de 2016.

Segunda.- Normativa aplicable.

El proceso selectivo se regirá por la legislación específica de aplicación que a continuación se indica:

- Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP).

- Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

- Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de Modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

- Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.

- Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

- Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de modificación de diversos aspectos del estatuto profesional de los Cuerpos de Policías de las Administraciones Públicas Canarias.

- Decreto 75/2003, de 12 de mayo, por el que se establecen las normas marco y otras normas de coordinación de Policías Locales de Canarias.

- Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los Cuerpos de Policías Locales de Canarias.

- Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre (en adelante, Orden 24 de marzo de 2008).

- Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, el proceso selectivo se regirá por lo establecido en las presentes bases específicas. No se regirá, sin embargo, por las bases Generales para el Acceso, la Promoción Interna y la Provisión de Puestos de Trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, ya que según su base primera "las presentes bases regulan los aspectos comunes a los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para la selección del personal funcionario de carrera, a excepción del personal del Cuerpo de Policía Local, que se regirá por su normativa específica de acceso a dicho cuerpo".

Tercera.- Requisitos de participación.

Para ser admitidos a participar en esta convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser mayor de edad.

c) Cumplir las condiciones exigidas para ejercer las funciones que les puedan ser encomendadas, de acuerdo con lo que determine la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, las disposiciones que la desarrollan, y en su caso, el reglamento de los respectivos cuerpos de la Policía Local, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable.

d) No estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente disciplinario. Será aplicable, sin embargo, el beneficio de la rehabilitación en los términos y condiciones establecidos legalmente.

e) Estar en posesión de la titulación que corresponda a los distintos empleos conforme a lo previsto en la legislación vigente, del siguiente modo:

Ver anexo en la página 22925 del documento Descargar

f) Carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados.

g) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B, además del permiso de la clase A2, o estar en condiciones de obtenerlo antes de la toma de posesión como funcionarios en prácticas y prestar declaración jurada de utilizar los vehículos que correspondan a dichos permisos de conducción.

h) Compromiso de llevar armas, que se tomará mediante declaración jurada o promesa.

i) Reunir las condiciones psico-físicas necesarias para el desempeño del puesto.

j) Haber abonado las tasas correspondientes a los derechos de examen, del modo que más adelante se explicará.

k) El índice de corpulencia exigible a los aspirantes no podrá ser superior al 28, calculado como peso (en kilogramos)/altura (al cuadrado, en metros).

l) Tener un mínimo de dos años de antigüedad como funcionario de carrera en el empleo inmediatamente inferior a aquel al que se concurre del Cuerpo de Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. El plazo de permanencia como funcionario de carrera, en el empleo inmediatamente inferior, se computará, a estos efectos, desde la fecha del acto de toma de posesión como funcionario de carrera de dicho empleo.

m) Superar el correspondiente curso específico de la Academia Canaria de Seguridad o entidad competente de la Comunidad Autónoma.

n) Estar en alguna de las situaciones administrativas de servicio activo, servicios especiales, o servicios en otras Administraciones para el acceso al empleo de Oficial y estar en la situación de servicio activo para el acceso al empleo de Subinspector.

o) No estar en situación de segunda actividad.

p) No haber sido objeto de sanción firme por la comisión de falta grave o muy grave, salvo que haya sido cancelada.

Cuarta.- Presentación de instancias.

4.1. Plazo de presentación: el plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el Boletín Oficial de Canarias.

Debe tenerse en cuenta que en la instancia solicitando la participación, habrá de especificarse claramente el empleo/plaza a que se concurre.

4.2. Tasa por derechos de examen: 40 euros, que habrán de abonarse mediante ingreso o transferencia a favor del "Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Servicio de Personal. Oposiciones", remitiéndose el importe de la tasa a la Cuenta corriente de Bankia "ES28 2038 8745 91 6400000896", debiendo indicarse en el impreso de ingreso o en la orden de transferencia el nombre y apellidos del aspirante, y haciéndose constar en el mismo como concepto "inscripción a las pruebas selectivas de promoción interna convocadas para cubrir 2 plazas de Subinspector/5 plazas de Oficial de Policía Local", según la plaza a la que concurra el aspirante.

Deberá figurar como remitente el propio aspirante. El pago de la tasa deberá acreditarse en el momento de presentar la instancia mediante copia del resguardo acreditativo del ingreso u orden de transferencia.

No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable al interesado/a, tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria.

En ningún caso el abono de los derechos de examen eximirá de la presentación en tiempo y forma de la solicitud correspondiente de participación en el proceso selectivo, siendo causa de exclusión su no presentación, aun cuando se hayan abonado los derechos de examen.

El importe de la tasa a abonar es el mismo para concurrir a todas las plazas objeto de la presente convocatoria, en cuanto se trata de proceso selectivo que incluye la realización de pruebas psicotécnicas, físicas y/o médicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen.

4.3. Lugares y formas de presentación: las instancias podrán presentarse en el Registro General de Entrada de la Corporación, sito en la calle León y Castillo, nº 270, Edificio Metropole, 35005-Las Palmas de Gran Canaria, así como en los registros desconcentrados de este Ayuntamiento o en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, aplicable en virtud de la Disposición transitoria cuarta y de la Disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que se relacionan a continuación:

- Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado.

- Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración de las Comunidades Autónomas.

- Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración Local y esté dado de alta como Oficina de Registro Virtual (ORVE, Directorio Común de unidades y oficinas de las Administraciones Públicas), y esté incorporada al Sistema de Interconexión de Registros (plataforma SIR).

- En las Oficinas de Correos, en cuyo caso la solicitud se presentará en sobre abierto, con objeto de que se haga constar en la misma el nombre de la oficina y la fecha, lugar y hora de presentación, de conformidad con el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre.

- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

Si posee certificado digital, podrá hacerlo también a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, accediendo a la dirección https://www.laspalmasgc.es/es/online/sede-electronica/, debiendo cumplimentar el formulario correspondiente y adjuntando la documentación que se señala al final de las presentes bases. Una vez firmado digitalmente, se obtendrá de manera inmediata un resguardo con número y fecha de registro.

4.4. Documentación a presentar con la instancia de participación: junto con el modelo de instancia del Anexo I, en la que se contienen, asimismo, las declaraciones juradas, autorizaciones, y compromisos pertinentes que en ella figuran, se deberá aportar:

a) Fotocopia simple del Documento Nacional de Identidad, que deberá estar y permanecer vigente durante todo el proceso selectivo, entendiéndose excluidos quienes, en el momento de presentación de instancias aporten fotocopia del DNI cuya fecha de caducidad esté vencida.

b) Certificado Médico, extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente lo siguiente:

"El/la aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas del presente proceso selectivo, así como que no se supera el índice de masa corporal de 28, según lo establecido en la base tercera, apartado k) de esta convocatoria".

c) Resguardo de ingreso de la tasa por derechos de examen.

Quinta.- Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará Resolución por el órgano competente en el plazo máximo de un mes, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos para cada empleo/plaza convocados, especificando respecto de los aspirantes excluidos la causa de exclusión, a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y en la página web municipal www.laspalmasgc.es.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles para la subsanación de defectos, contados a partir del día siguiente a la publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los errores de hecho que pudieran advertirse en dichas listas podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

Los aspirantes comprobarán si figuran en la relación de admitidos y que sus nombres y demás datos constan correctamente. Quienes no subsanen la exclusión o refuten la omisión, justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos.

Finalizado el plazo de subsanación, se dictará resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos, por cada Empleo/plaza convocado. Dicha resolución podrá contener la designación del Tribunal que haya de valorar las distintas pruebas que integran el proceso selectivo respectivo, así como, en su caso, la fecha, hora y lugar del inicio del primer ejercicio, y se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

La resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos y excluidos, para cada Empleo/plaza convocado, pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. No obstante, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-administrativo señalado, contra la Resolución que acuerda la relación definitiva de participantes, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado.

Sexta.- Tribunal de selección.

6.1. Composición:

De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del TREBEP, los órganos de selección serán colegiados, y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Se procurará que su composición también se ajuste al principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 51.d) de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y su nombramiento corresponderá al órgano convocante.

Debe tenerse en cuenta que, para cada empleo/plaza que se convoca, habrá de designarse un Tribunal, de manera que los procedimientos selectivos puedan avanzar de manera independiente y con mayor celeridad.

El Tribunal Calificador que actúe en estas pruebas selectivas, tendrá la categoría segunda de las recogidas en el anexo cuarto, en relación con el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razones del servicio y será designado por la Dirección General de Administración Pública, conforme al régimen de atribuciones vigente, estando constituido por un número impar de miembros, de la siguiente forma:

La totalidad de los miembros del Tribunal de selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para concurrir al proceso selectivo.

Un presidente, cuatro vocales y un secretario, que deberán tener la condición de funcionarios de carrera, debiendo incluirse entre ellos un funcionario de carrera propuesto por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con competencia en materia de Función Pública y un funcionario de carrera propuesto por la Consejería competente en materia de Coordinación de Policías Locales, y un funcionario de carrera designado por la Dirección General de Seguridad y Emergencias, que actuarán a título individual y no por representación de tales Administraciones.

El Tribunal quedará integrado, además, por sus respectivos suplentes, que serán designados simultáneamente con los titulares. La composición del Tribunal será predominantemente técnica y sus miembros deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser del área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos, y no estará formado mayoritariamente por miembros de los Cuerpos a los que pertenezcan los puestos objeto de la convocatoria.

La designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación.

6.2. Actuación y constitución del Tribunal Calificador.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del presidente y del secretario o de quienes los sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. Los suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los titulares. En caso de ausencia, tanto del presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el vocal de mayor edad.

Los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto, a excepción del Secretario.

El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría, mediante votación nominal. En caso de empate se repetirá la votación, y si persiste el empate, este lo dirimirá el presidente con su voto.

Los acuerdos del Tribunal solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma que establece la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

El órgano convocante hará la primera convocatoria del Tribunal para su constitución y comienzo de actuaciones y el presidente del Tribunal dispondrá las convocatorias de preparación y otras que estimen pertinentes en el desarrollo de la selección.

El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y en los que no se haya determinado su lectura ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, garantizando con ello el anonimato de los aspirantes.

El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para excluir a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes.

6.3. Abstención y recusación.

Los miembros de cada Tribunal y los asesores especialistas deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal y a los asesores especialistas cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en el párrafo que precede, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.4. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador.

Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración municipal, aunque esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.

6.5. Asesores especialistas y colaboradores.

Cuando el desarrollo del procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de cualquier otra índole, así lo aconsejase, el órgano convocante o el Tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación con carácter temporal de otro personal, de esta u otra Administración Pública o del sector privado, que colaborará en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo del proceso de selección y bajo la dirección del Tribunal. En todo caso, los asesores no tendrán derecho a voto. La designación nominativa se publicará en la web municipal por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima.- Desarrollo de las pruebas selectivas.

7.1. Llamamiento de los aspirantes: los aspirantes serán convocados para cada prueba o ejercicios que integran el proceso selectivo a que concurran, en llamamiento único, al que deberán acudir provistos con original de su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte. Salvo causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por el Tribunal, la no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios o pruebas en el momento de ser llamado o la deficiente acreditación de su identidad, determinarán su exclusión automática del proceso selectivo.

7.2. Orden de actuación de los aspirantes: el orden en que se efectuarán los llamamientos de los aspirantes para las distintas pruebas del proceso selectivo, se iniciará alfabéticamente, para cada uno de los empleos convocados, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que, al tiempo de celebrarse la primera prueba del proceso selectivo, determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Función Pública, a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, o normativa vigente en cada momento.

Cuando no existan aspirantes cuyo primer apellido comience por la indicada letra se iniciará el orden de actuación por la letra o letras siguientes.

Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales. Dentro de la prueba física se podrán celebrar, en una misma sesión dos o más ejercicios, si las circunstancias de horarios y climatológicas lo permiten, respetando los descansos mínimos que los asesores deportivos consideren indispensables y necesarios.

Octava.- Sistema selectivo.

La selección del presente procedimiento selectivo por el turno de promoción interna para cubrir diversas plazas de Subinspector y Oficial de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, se llevará a cabo mediante el sistema de concurso-oposición y constará de las siguientes fases, para cada empleo:

1) Fase de oposición: que comprenderá, a su vez, los siguientes ejercicios, en el siguiente orden:

a) Pruebas físicas.

b) Pruebas psicotécnicas.

c) Pruebas de conocimiento.

d) Pruebas de idiomas.

2) Fase de concurso: aportación de méritos.

3) Curso Específico en la Academia Canaria de Seguridad.

4) Superación de período de prácticas.

8.1.- Fase de oposición:

8.1.a) Pruebas físicas.

La ejecución de cada uno de los ejercicios que integran la prueba de aptitud física será pública. Se realizará con carácter previo al comienzo de las pruebas físicas, la comprobación del índice de corpulencia, que no podrá ser superior a 28, quedando eliminados quienes lo superen.

Para la realización de las pruebas físicas los aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, incluido gorro y zapatillas para la piscina, y entregar al Tribunal un Certificado Médico Oficial, expedido dentro de los quince (15) días anteriores a la prueba, en el que se haga constar textualmente:

"El aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para ejercer satisfactoriamente su cometido como Oficial/Subinspector/ (según el empleo al que se opte) así como para la realización de las pruebas físicas en que consiste el primer ejercicio de la fase de oposición. Asimismo, cumple con el índice de corpulencia requerido en la base tercera, letra k) de esta convocatoria".

La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

Las pruebas físicas varían según el empleo/plaza a que se concurre, si bien con carácter general, comprenderán la realización de los ejercicios físicos siguientes, por el orden que se señala, y según empleo:

* Para el acceso al empleo de Oficial:

- Adaptación al medio acuático: 50 metros estilo libre.

- Salto horizontal.

- Resistencia aeróbica: Test de Cooper.

* Para el acceso al empleo de Subinspector:

- Adaptación al medio acuático: 50 metros estilo libre.

- Salto horizontal.

Los objetivos, desarrollo, valoración, observaciones y penalizaciones, material a emplear y marcas y puntuaciones serán los establecidos en al apartado 3.2 del Anexo I de la Orden de 24 de marzo de 2008, relativo a las pruebas físicas para el acceso a los empleos de Oficial y Subinspector. Cada una de las pruebas físicas tendrá carácter eliminatorio entre sí y se calificarán como Apto o No Apto, siendo eliminados los aspirantes que, en cualquiera de ellas, no alcancen la marca mínima establecida en el referido anexo para cada prueba y, como consecuencia de ello, sean calificados como No Aptos.

El tiempo de recuperación de los aspirantes entre la realización de cada uno de los ejercicios será el que se determine por los examinadores. En cualquier caso, deberá tenerse en cuenta que, una vez el aspirante admitido a las pruebas tome parte en el primer ejercicio físico, junto con los convocados para ese día, deberá efectuar sucesivamente a medida que los va superando, con el orden y regularidad que se determine, la totalidad de los ejercicios programados para ese día, y si por cualquier circunstancia no continuara realizando alguno de ellos será calificado como "No Apto".

La calificación final de los aspirantes será de Apto o No Apto. Solo en caso de empate en la clasificación final de los opositores, se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas en las diferentes pruebas físicas superadas.

8.1.b) Pruebas psicotécnicas.

Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en la realización de pruebas que determinen, mediante su evaluación, que las aptitudes, actitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para el desempeño del puesto de trabajo de Oficial y Subinspector, respectivamente, determinando la calificación de los aspirantes en aptos o no aptos. Quienes sean declarados no aptos quedan eliminados del proceso selectivo.

La valoración y el desarrollo de la prueba, incluidos los momentos en que podrá declararse la condición de Apto/No Apto, se realizará tal y como consta en el Anexo II de la Orden de 24 de marzo de 2008.

8.1.c) Pruebas de conocimiento.

La prueba de conocimiento consistirá en la realización de ejercicios teóricos y prácticos, de carácter obligatorio y eliminatorio cada uno de ellos entre sí, cuyo contenido versará sobre las materias comunes y específicas que permitan determinar la capacidad profesional de los aspirantes, así como la normativa específica relacionada con las funciones a desempeñar, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente y las áreas de conocimiento previstas en el Anexo III de la Orden de 24 de marzo de 2008.

La puntuación final, para cada empleo/plaza convocados, será la suma de los diferentes ejercicios, una vez estén superados conforme a los criterios que a continuación se indican.

* Pruebas de conocimiento para el empleo de Oficial:

Test: consistirá en la contestación de un cuestionario tipo test de 60 preguntas concretas extraídas del temario que figura en la presente convocatoria en el anexo de temario correspondiente al empleo de Oficial, a desarrollar en 60 minutos.

Las preguntas constarán de tres alternativas de respuesta donde solo una de ellas será correcta. Para la corrección de la prueba se aplicará la fórmula:

P = (Nº Aciertos - (Nº Errores/3)) / nº total preguntas) x 10

La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco para superar este ejercicio.

Desarrollo: consistirá en la contestación por escrito a 10 preguntas cortas que versarán sobre el temario que figura en la presente convocatoria en el anexo de temario correspondiente al empleo de Oficial.

El tiempo para el desarrollo del ejercicio será de 80 minutos. Se valorará, además del conocimiento de la materia concreta, la claridad, brevedad, el orden en la exposición de ideas; la presentación, caligrafía y ortografía. Solo se tendrá en cuenta y se dará lectura a la redacción contenida en el espacio destinado a cada pregunta. La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco para superar el ejercicio, mediante el acierto de, al menos, 5 preguntas.

Casos prácticos: consistirá en la realización por escrito de dos casos prácticos, a propuesta del Tribunal, que versarán sobre alguno de los contenidos de los temas que figuran en la presente convocatoria en el anexo de temario correspondiente al empleo de Oficial, parte específica. El tiempo de desarrollo para esta prueba será de dos horas.

La calificación será de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzar al menos un 5 para superar esta prueba.

* Pruebas de conocimiento para el empleo de Subinspector:

Test: consistirá en la contestación a un cuestionario de 70 preguntas concretas extraídas del temario que figura en la presente convocatoria en el anexo de temario correspondiente al empleo de Subinspector, a desarrollar en un tiempo de 1 hora y 10 minutos.

Las preguntas constarán de tres alternativas de respuesta donde solo una de ellas será correcta.

Para la corrección de la prueba se aplicará la fórmula:

P = (Nº Aciertos - (Nº Errores/3)) / nº total preguntas) x 10

La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco para superar este ejercicio.

Desarrollo: consistirá en la contestación por escrito a 14 preguntas cortas que versarán sobre el temario contenido en la presente convocatoria en el anexo de temario correspondiente al empleo de Subinspector. El tiempo para el desarrollo del ejercicio será de 80 minutos. Se valorará, además del conocimiento de la materia concreta, la claridad, brevedad, el orden en la exposición de ideas; la presentación, caligrafía y ortografía. Solo se tendrá en cuenta y se dará lectura a la redacción contenida en el espacio destinado a cada pregunta. La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco para superar el ejercicio, mediante el acierto de, al menos, 7 preguntas.

Casos prácticos: consistirá en la realización por escrito de dos casos prácticos, a propuesta del Tribunal, que versarán sobre alguno de los contenidos de los temas que figuran en la presente convocatoria en el anexo de temario correspondiente al empleo de Subinspector, parte específica. El tiempo de desarrollo para esta prueba será de dos horas.

La calificación será de 0 a 10 puntos, debiendo alcanzar al menos un 5 para superar esta prueba.

8.1.d) Prueba voluntaria de idiomas.

Este ejercicio será voluntario y no eliminatorio. El aspirante indicará en su solicitud el idioma (a elegir uno solo, entre inglés y alemán) por el que opta para la realización del presente ejercicio. De no especificar ninguno, se entenderá que no realizará el ejercicio. La prueba será valorada con un máximo de 2 puntos, que se adicionarán a la puntuación total obtenida por el aspirante en las demás pruebas de la fase de oposición. Será realizado por un licenciado, con experiencia en la docencia, en el idioma elegido por el aspirante en la instancia de solicitud de participación en el proceso selectivo. El asesor será solicitado a la Escuela Oficial de Idiomas, Facultad de Filología o Colegio Oficial correspondiente y su designación deberá ser publicada en Boletín Oficial de la Provincia por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación.

Contenido de la prueba. La prueba de idiomas consistirá en la comprensión de un texto de dificultad intermedia. El texto será de un mínimo de 250 palabras en un lenguaje relacionado con la profesión policial.

La prueba constará de dos apartados en los que se evaluarán principalmente los siguientes aspectos:

a) El reconocimiento del significado de algunas frases de uso común en la lengua de que se trate, procurando que el aspirante deba expresar en la misma con sus propias palabras el significado de una expresión que aparezca en el texto.

b) La capacidad de extraer y comprender información específica del texto propuesto respondiendo a preguntas relativas al contenido del mismo. El aspirante responderá a las preguntas de comprensión del texto usando sus propias palabras, evitando, en la medida de lo posible, la repetición exacta de las palabras del texto. Todas las preguntas serán planteadas y respondidas en la lengua sobre la que verse la prueba. Los textos y preguntas propuestos versarán sobre los aspectos del idioma inglés o alemán que los integrantes del Cuerpo de Policía deben dominar, entre los que se encuentran:

- Preguntar por (y comprender) los datos personales de su interlocutor (nombre, nacionalidad, dirección, teléfono, edad, estado civil).

- Indicar con precisión cómo llegar a un determinado lugar.

- Preguntar por el estado físico de una persona.

- Preguntar por el aspecto físico y la indumentaria de las personas y comprender las descripciones ofrecidas.

- Entender las descripciones de hechos relativos a pérdidas, quejas, robos, accidentes y agresiones.

- Dar instrucciones que contribuyan a evitar pérdidas, robos, accidentes y agresiones.

- Informar al interlocutor sobre las infracciones cometidas.

CALIFICACIÓN FINAL DE LA FASE DE OPOSICIÓN. La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las diferentes pruebas que integran la fase de oposición establecidas en la presente convocatoria, con la especificación de que en las pruebas de conocimiento de la fase de oposición, la puntuación final resultante será la media de las calificaciones obtenidas en las tres pruebas (Test, desarrollo y práctico), es decir, la suma de las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las diferentes pruebas de conocimiento que integran la fase de oposición divida por 3. Por tanto, el resultado de la media obtenida en las pruebas de conocimiento, se sumará al resto de calificaciones de las distintas pruebas de la fase de oposición para determinar la calificación final de la fase de oposición.

8.2.- Fase de concurso:

En todos los casos, la puntuación máxima que podrá obtenerse en la fase de concurso será de 4,5 puntos (45% calculado sobre el máximo de la parte obligatoria de la fase de oposición). Siendo la puntuación máxima obligatoria de la fase de oposición de 10 puntos, a la que podrán sumarse los dos puntos correspondientes al ejercicio voluntario de idiomas, la puntuación máxima total que podrá obtenerse en el concurso oposición será 16,5 puntos (10 puntos de la parte obligatoria + 2 puntos del ejercicio voluntario + 4,5 puntos del concurso).

La valoración de los méritos solo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto únicamente de los/as aspirantes que hayan superado dicha fase. En ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición, ni podrán ser objeto de valoración en esta fase aquellos méritos que se exijan como requisito para participar en la convocatoria.

En tal sentido, una vez se haya hecho pública la lista de candidatos que hayan superado íntegramente la fase de oposición, conforme a los criterios anteriormente reseñados, la totalidad de los aspirantes que la integren vendrán obligados a aportar, en el plazo máximo de cinco días contados a partir de la publicación de la referida lista de aspirantes que superen la oposición, el correspondiente sobre cerrado conteniendo currículum vítae, debidamente firmado por el interesado a modo de declaración jurada de ser cierto su contenido, junto con fotocopia de los documentos que acrediten los méritos que pretendan hacer valer, mediante instancia presentada al efecto en el Registro General de Entrada. Los méritos que se aporten se valorarán siempre hasta la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y, en ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en plazo o que no se acrediten en la forma que determinan las presentes bases.

Se recuerda que los méritos han de ser aportados en este momento del procedimiento y ha de hacerse, como se ha dicho, obligatoria y conjuntamente con el curriculum vitae firmado y en sobre cerrado, no admitiéndose la documentación acreditativa del meritaje fuera del sobre, en aras de evitar pérdidas, así como para asegurar su apertura en presencia de la totalidad de los miembros del Tribunal de Selección.

En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en la forma que se determina en las presentes bases, aunque hubieren sido debidamente alegados por el interesado en el curriculum vitae, del mismo modo que tampoco se admitirán certificaciones o titulaciones que se aporten para compulsa de los documentos en una fase posterior, que no se correspondan con los aportados en el proceso de selección en este momento del procedimiento y en la forma que se determina en la misma.

En esta fase se valorarán los siguientes méritos:

a) Experiencia Profesional en Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, hasta un máximo de 1,5 puntos.

Deberá referirse a los servicios prestados en Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, sin que puedan valorarse los servicios prestados los dos años en el empleo inmediatamente inferior al que se concurre, por expresa disposición del artículo 20.2.a) del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias.

De esta manera, la experiencia profesional se valorará de acuerdo con la siguiente escala:

- Por año de trabajo en cualquiera de los empleos en los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, valorándose los periodos inferiores a un año con un mínimo de 6 meses, con arreglo a la siguiente escala:

A) Para el Empleo de Oficial:

> Como Policía Local o empleo equivalente en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado:

* 0,15 puntos por año completo.

* 0,075 puntos por periodo inferior a 1 año con un mínimo de 6 meses.

B) Para el Empleo de Subinspector:

> Como Oficial de la Policía Local o empleo equivalente en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado:

* 0,15 puntos por año completo.

* 0,075 puntos por periodo inferior a 1 año con un mínimo de 6 meses.

> Como Policía Local o empleo equivalente en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado:

* 0,10 puntos por año completo.

* 0,05 puntos por periodo inferior a 1 año con un mínimo de 6 meses.

La experiencia profesional se acreditará mediante certificación acreditativa de los empleos llevados a cabo, en cualquiera de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, con clara expresión de los períodos de su realización, a fin de poder contabilizar adecuadamente la experiencia profesional.

b) Titulaciones Académicas, relevantes para el empleo convocado: la puntuación máxima de este apartado será de 0,50 puntos.

Los títulos académicos oficiales, relevantes para las plazas convocadas correspondientes a los tres empleos, se valorarán conforme a la escala que a continuación se indica, teniendo en cuenta que no podrá puntuarse el título necesario para acceder a la convocatoria:

- Los títulos universitarios de licenciado o grado universitario serán valorados a razón de 0,20 puntos cada uno.

- Los títulos universitarios complementarios en materia de seguridad pública y/o seguridad y emergencias, serán valorados a razón de 0,30 puntos cada uno.

- El título de Doctor se valorará a razón de 0,40 puntos cada uno.

Cuando se acredite la posesión de dos o más títulos de la misma carrera solo se valorará el superior. En ningún caso se valorarán títulos inferiores imprescindibles para la obtención de cualquier otro que se posea.

Por el contrario, se valorarán hasta el máximo permitido en este apartado, todas aquellas titulaciones de las relacionadas anteriormente que no pertenezcan a una misma carrera.

No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira salvo que se tenga más de una.

Forma de acreditar los méritos de este apartado: para su acreditación, se presentará fotocopia del Título académico correspondiente o justificante de haber abonado las tasas para su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente, habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia, o en su defecto, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá aportarse fotocopia de la credencial que acredite su homologación en España.

c) Cursos de formación y perfeccionamiento: puntuación máxima de 1,25 puntos.

Los cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias de las plazas convocadas, se valorarán, hasta un máximo de 1,25 puntos, según se indica:

Cursos realizados en los últimos cinco años, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, por la Academia Canaria de Seguridad, u homologados por esta, así como aquellos impartidos en centros públicos (INAP, ICAP, FECAM, FEMP, Ayuntamientos o cualquier Administración Pública), relacionados con la actividad policial, seguridad y emergencias, empleo de elementos de defensa, defensa personal y similares, con arreglo a la siguiente escala:

A) Con aprovechamiento:

- De 10 a 49 horas: 0,05 puntos.

- De 50 a 99 horas: 0,20 puntos.

- De 100 horas en adelante: 0,30 puntos.

B) Realizados con solo asistencia:

- De 10 a 49 horas: 0,05 puntos.

- De 50 a 99 horas: 0,08 puntos.

- De 100 horas en adelante: 0,10 puntos.

Conforme a lo establecido en el artículo 20.2.c) del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, los cursos realizados por la Academia Canaria de Seguridad o que esta homologue, así como aquellos impartidos en centros públicos tendrán una valoración superior en un 50 por ciento a los cursos que versen sobre materias relacionadas con las funciones policiales impartidos por otros centros homologados.

No se valorarán cursos de duración inferior a 10 horas lectivas. Tampoco se valorarán los cursos selectivos impartidos por la Academia Canaria de Seguridad o cualquier otro Organismo Público para acceder a cualquiera de los empleos existentes en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Forma de acreditar los méritos de este apartado: los cursos se acreditarán mediante copia del certificado o diploma acreditativo del mismo y de su contenido o duración. Debe ponerse especial cuidado en que en el certificado o diploma figure debidamente detallado el contenido de la formación recibida y el número de horas lectivas realizadas y, en su caso, respecto de la que se certifique el aprovechamiento.

d) Conocimiento de idiomas extranjeros: puntuación máxima de 0,50 puntos.

Se valorarán con una puntuación máxima de 0,50 puntos el manejo de idiomas extranjeros distintos a los ya evaluados en la prueba de idiomas de la fase de oposición, previa acreditación de la titulación por la Escuela Oficial de Idiomas, Universidad o Centro de Formación Oficial reglada, que acredite que el concursante posee los siguientes niveles (para cada idioma de los señalados y conforme a la tabla de equivalencias con respecto al Marco Europeo Común de Referencia para las Lenguas):

Niveles:

- Certificado de Nivel Básico (A2), por cada idioma: 0,10 puntos.

- Certificado de Nivel Intermedio (B1), por cada idioma: 0,15 puntos.

- Certificado de Nivel Avanzado (B2), por cada idioma: 0,25 puntos.

- Certificado de Nivel C1, por cada idioma: 0,35 puntos.

Solo se valorará el nivel más alto del mismo idioma que se pretenda hacer valer como mérito en este apartado.

Forma de acreditar los méritos de este apartado: los niveles reseñados de idiomas que, en todo caso, han de ser distintos al evaluado en la prueba voluntaria de idiomas de la fase de oposición, se acreditarán mediante copia del correspondiente título o certificación expedido al efecto por el correspondiente Centro Oficial o Escuela Oficial de Idiomas, Universidad o Centro de Formación Oficial reglada, y su correspondencia con el Marco Europeo Común de Referencia para las Lenguas, acreditativa del nivel de manejo del idioma conforme a la clasificación anteriormente expuesta. No se tomarán en consideración las certificaciones expedidas por Centros que carezcan de la acreditación de Centros Oficiales ni las expedidas por Centros Privados.

e) Publicaciones y actividad docente: puntuación máxima de 0,50 puntos.

- Por haber impartido cursos de formación en Centros Oficiales u organizados u homologados por las Administraciones Públicas que tengan relación directa con las actividades a desarrollar por la Policía Local, se valorará cada uno de los cursos a razón de 0,02 puntos por cada hora impartida acreditada, con un máximo puntuable 0,50 puntos.

- Por artículos inéditos publicados en revistas especializadas en materia de Seguridad Pública, Seguridad y Emergencias, Orden Público: 0,10 puntos.

Forma de acreditar los méritos de este apartado:

Para acreditar los méritos relativos a actividad docente, se requiere aportar certificación acreditativa, que contenga mención expresa del curso de que se trate, contenido impartido, así como del número de horas impartidas.

Para artículos en revistas, fotocopia del artículo correspondiente, donde figure el nombre del aspirante, como titular del artículo, así como de la portada de la revista, y de la página donde figure el ISSN.

f) Otros méritos: reconocimientos por la labor desempeñada. Puntuación máxima de 0,25 puntos.

Por cada felicitación o reconocimiento público referente a los servicios prestados en la función policial, concedidos por el Gobierno de Canarias, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, o por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado: 0,05 puntos.

Forma de acreditar los méritos de este apartado: se acreditarán mediante fotocopia de la resolución o diploma otorgado.

Calificación final del concurso-oposición: vendrá determinada por la calificación obtenida en la fase de oposición y sumada la fase de concurso. La nota máxima del concurso-oposición se fija en 16,5 puntos, constituidos por los 12 puntos máximos que pueden alcanzarse en la fase de oposición, de los cuales 10 puntos los constituyen las pruebas obligatorias y 2 puntos la prueba voluntaria de idiomas, y 4,5 puntos de la fase de concurso. Será la que determine el orden de prelación de los aspirantes que, en su caso, tienen que superar los cursos específicos establecidos legalmente.

Empates: en los supuestos de empate se aplicarán los siguientes criterios, previstos en la normativa de aplicación.

Mayor puntuación en las pruebas de conocimientos por el siguiente orden:

1. Ejercicio de desarrollo.

2. Ejercicio de supuesto práctico.

3. Ejercicio tipo test.

Si persistiera el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en la experiencia profesional valorada en la fase de concurso. Si a pesar de ello persistiera el empate, se irán aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en formación y perfeccionamiento de la fase de concurso. En caso de persistir el empate, se irán aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los ejercicios de las pruebas de aptitud física por el siguiente orden:

1. Mayor distancia obtenida en la prueba de salto horizontal.

2. Mejor tiempo obtenido en la prueba de adaptación al medio acuático.

Si a pesar de todo lo anterior, continuara la situación de empate, se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de concurso en su totalidad.

Orden de prelación: una vez finalizada la calificación de los aspirantes y eliminados los empates de puntuación, el Tribunal publicará por orden de puntuación obtenida, de mayor a menor, la relación de aprobados en el proceso selectivo, teniendo en cuenta la puntuación total del concurso oposición para cada aspirante conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal www.laspalmasgc.es, con expresión del número total de plazas objeto de la convocatoria. En ningún caso el número de aprobados del proceso selectivo podrá exceder del número de plazas convocadas.

8.3. Nombramiento como funcionarios en prácticas y Curso Específico en la Academia Canaria de Seguridad.

Establecido el orden de prelación, el Tribunal elevará al órgano competente las propuestas de nombramientos en prácticas de los aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, deban incorporarse a la Academia Canaria de Seguridad u órgano competente de la Comunidad Autónoma para realizar el correspondiente curso específico.

Cuando alguno o algunos de los aspirantes aprobados, antes de ser nombrados como funcionarios en prácticas, renunciasen a continuar el proceso de selección, o sean excluidos del mismo por carecer de alguno de los requisitos exigidos, por no presentar la documentación, o por falsedad de esta, y sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudieran haber incurrido, se anularán las actuaciones respecto de estos, y el Tribunal podrá proponer la inclusión en la lista de admitidos del mismo número que el de excluidos por las anteriores causas conforme al orden de puntuación obtenido.

Quienes hayan superado el proceso selectivo correspondiente a cada convocatoria, tomarán posesión como funcionarios en prácticas en los empleos de "Oficial de la Escala Básica" (Grupo C, Subgrupo C1) o "Subinspector de la Escala Ejecutiva" (Grupo A, Subgrupo A2), según el caso, del Cuerpo de Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria mediante Resolución del órgano competente, a propuesta del Tribunal Calificador, y pasarán, previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, al curso selectivo impartido por la Academia Canaria de Seguridad u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma.

Únicamente las personas propuestas por el Tribunal Calificador para su nombramiento como funcionarios en prácticas de los empleos a que hayan concurrido ("Oficiales en prácticas", o "Subinspectores en prácticas"), respectivamente, presentarán en el Servicio de Recursos Humanos del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, dentro del plazo de veinte días naturales a contar a partir del día siguiente a la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal www.laspalmasgc.es la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo, la siguiente documentación:

- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte, que deberá estar vigente.

- Fotocopia compulsada del Título que acredite la titulación exigida o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición, según tabla para cada empleo expuesta en la base tercera. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido habrá de presentarse certificación acreditativa de la equivalencia expedida por el órgano competente con arreglo a la legislación vigente para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en España.

- Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las categorías A2 y B.

- Certificado acreditativo de que carece de antecedentes penales o, en caso de tenerlos, que se encuentran debidamente cancelados.

- Número de cuenta corriente en el que desee que le sean ingresadas las retribuciones.

- Fotocopia compulsada del documento acreditativo del número de afiliación a la Seguridad Social.

- Fotocopia compulsada de los méritos alegados en la fase de concurso.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si se produce la situación descrita en el párrafo anterior, la Dirección General de Administración Pública podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de los aspirantes que, sigan en orden de puntuación a los propuestos inicialmente, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas, quienes vendrán asimismo obligados a presentar la documentación anteriormente reseñada para la toma de posesión como funcionarios en prácticas.

Los aspirantes que hayan superado las fases de oposición y de concurso del proceso selectivo, y hayan tomado posesión como funcionarios en prácticas, han de superar los respectivos cursos selectivos que imparte la Academia Canaria de Seguridad u órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quedarán exentos de realizar los cursos selectivos aquellos aspirantes que presenten documento expedido por la Academia Canaria de Seguridad u órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que se acredite que el aspirante ha superado con anterioridad, en dicha Academia u órgano competente de la Comunidad Autónoma, un curso de contenido idéntico al que se vaya a realizar dentro del proceso selectivo. En este supuesto, los aspirantes estarán a la espera de que el Tribunal de Selección les convoque para la realización de la siguiente fase, la del período de prácticas.

La calificación final y global de los cursos selectivos, corresponde a la Academia Canaria de Seguridad u órgano competente de la Comunidad Autónoma, y será de Apto o No apto, quedando definitivamente eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes que obtengan la puntuación de No aptos.

Cuando concurran causas de fuerza mayor, debidamente justificadas y apreciadas por la Administración, que impidan a los aspirantes realizar el curso selectivo, podrán realizarlo, de no persistir tales circunstancias, en la siguiente convocatoria.

Los aspirantes, con independencia de su vinculación administrativa con el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, estarán sometidos al régimen interno que la Academia Canaria de Seguridad u órgano competente de la Comunidad Autónoma tenga establecido para su alumnado.

Los cursos selectivos de los diferentes empleos de las Policías Locales tendrán el contenido y duración que oportunamente se especifiquen en el Programa formativo oficial anual aprobado por la Academia Canaria de Seguridad u órgano competente de la Comunidad Autónoma, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.

Finalizado este período de formación, se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web municipal la relación de los funcionarios en prácticas que lo hayan superado, así como de los que estuvieron exentos de su realización.

8.4.- Período de prácticas.

Los aspirantes que hayan superado el curso selectivo, o, en su caso, hubieren sido declarados exentos de cursar los mismos, realizarán un período de prácticas de 1.200 horas de servicio efectivo prestado en este ayuntamiento.

La evaluación de las prácticas y su tutorización se realizará por una Comisión designada por la Dirección General de Administración Pública.

El Tribunal de Selección, basándose en la propuesta formulada por los responsables de la tutorización de las prácticas, calificará a los aspirantes como aptos o no aptos. Los aspirantes que obtengan la calificación de no apto quedan excluidos del proceso selectivo correspondiente. Asimismo, elevarán al órgano competente las propuestas de nombramientos como funcionarios de carrera de los aspirantes declarados aptos.

Quienes superen el curso selectivo y el período de prácticas, hasta el momento en que sean nombrados funcionarios de carrera continuarán como funcionarios en prácticas, y quienes no lo superasen perderán el derecho a su nombramiento como funcionario de carrera, mediante resolución motivada, a propuesta del Tribunal de selección, con base en la propuesta formulada por el órgano responsable de la evaluación del curso selectivo y el período de prácticas, en su caso.

En caso de que algún aspirante sea declarado no apto en la fase práctica, ya sean en la realización del Curso Selectivo organizado por la Academia Canaria de Seguridad u órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, como en la realización de las prácticas de servicio efectivo en esta Administración, el Tribunal Calificador elevará al órgano competente relación complementaria de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo y no hubiesen obtenido plaza por falta de vacantes y que sigan a los funcionarios propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas, en cuyo caso deberán asimismo superar el curso selectivo y el período de prácticas, y así sucesivamente hasta que las plazas vacantes queden cubiertas si fuere posible.

Novena.- Propuesta final y nombramiento definitivo.

Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieren superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios de carrera mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, adjudicándoseles un puesto de trabajo de la vigente Relación de Puestos de Trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

La toma de posesión de los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

La eficacia de dicho nombramiento se producirá, con carácter simultáneo, para todos los aspirantes que superaron el correspondiente procedimiento de selección, incluyendo a aquellos que de conformidad con la legislación vigente quedaron en su día exentos de realizar los referidos cursos selectivos.

El que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su cargo será declarado cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y del nombramiento conferido, y no adquirirá la condición de funcionario de carrera.

En las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación del interesado de no incurrir en causa alguna de incompatibilidad para el desempeño del puesto/empleo en que se toma posesión, de conformidad con las disposiciones relativas a Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública. La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si el interesado se encuentra o no percibiendo pensión de jubilación o retiro, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social, público y obligatorio, a los efectos previstos en el artículo 3.2º de dicha ley.

Antes de tomar posesión del cargo, quienes resulten nombrados funcionarios de carrera jurarán o prometerán acatar la Constitución Española, como norma fundamental del Estado, y respetar y observar el Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de Canarias, y el resto del ordenamiento jurídico.

Décima.- Impugnaciones.

Las presentes bases y su convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las presentes pruebas selectivas, en lo no previsto en estas bases.

Undécima.- Publicación.

Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas de Gran Canaria, debiendo recogerse asimismo un extracto de dicha publicación en el Boletín Oficial del Estado. En todo caso será la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado la que se tome como referencia para el cómputo de plazos.

El texto íntegro de las bases de las convocatorias será remitido al departamento de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de seguridad, así como al competente en materia de Función Pública.

Ver anexo en las páginas 22947-22948 del documento Descargar

A N E X O I I

TEMARIO QUE HA DE REGIR LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA LOS EMPLEOS DE OFICIAL Y SUBINSPECTOR POR EL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.

ANEXO II A) TEMARIO QUE HA DE REGIR LAS PRUEBAS PARA EL EMPLEO DE OFICIAL DE LA ESCALA BÁSICA.

PARTE GENERAL.

Tema 1. La Constitución Española. El Título Preliminar. Los Derechos y Deberes Fundamentales. La dignidad de la persona. La nacionalidad y la mayoría de edad. Derechos y Libertades de los extranjeros en España.

Tema 2. El derecho a la vida y a la integridad física y moral. La libertad ideológica y religiosa. Los derechos de libertad personal. Los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen. El derecho de libre residencia y circulación. Las libertades de expresión e información. El derecho de reunión y manifestación. El derecho de asociación.

Tema 3. Garantías de las Libertades y Derechos Fundamentales. El Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades. Estado de alarma, estado de excepción y estado de sitio.

Tema 4. La Corona. Las Cortes Generales: el Congreso de los Diputados y el Senado. Composición y funcionamiento. La circunscripción electoral. Inviolabilidad e inmunidad.

Tema 5. El Gobierno de España. Composición y Funciones. Control jurisdiccional. Audiencia de los ciudadanos. La organización territorial del Estado.

Tema 6. El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal: composición y funciones. El Tribunal Constitucional: composición y funciones. El Tribunal Supremo. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias: composición y funciones.

Tema 7. El Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. La reforma del Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. El Parlamento de Canarias: composición y funciones. El Gobierno de Canarias: composición y funciones. Los Cabildos: composición y funciones.

Tema 8. La Administración del Estado. Estructura y funciones. Las Comunidades Autónomas. La Administración Autonómica. Distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Colaboración, cooperación y coordinación entre Administraciones.

Tema 9. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Procedimientos ordinarios y especiales. El procedimiento contencioso-administrativo. Las partes, actos impugnables. La ejecución de la sentencia.

Tema 10. El acto administrativo. Validez, nulidad y anulabilidad del acto administrativo. Notificación de los actos administrativos y cómputo de los plazos. El procedimiento administrativo y los recursos administrativos.

Tema 11. Elementos del municipio. Territorio y población: creación o supresión de municipios. El padrón municipal. Derechos y deberes de los vecinos.

Tema 12. Organización municipal. Atribuciones del Alcalde. Atribuciones del Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local, composición y atribuciones. El Concejo Abierto.

Tema 13. Competencias municipales. Régimen de funcionamiento de las entidades locales. Ejecutividad de los actos. Impugnación de actos y acuerdos y ejercicio de acciones. Información y participación ciudadanas.

Tema 14. El estatuto de los miembros de las Corporaciones locales. Personal al servicio de las Entidades locales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Incompatibilidades. Régimen estatutario.

Tema 15. Las Ordenanzas municipales. Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Régimen sancionador. Clasificación de las infracciones. Sanciones. Licencias o autorizaciones municipales: tipos y actividades sujetas.

Tema 16. Los Municipios Canarios. Organización Municipal. Sesiones de los órganos municipales. Adopción de acuerdos. Información y participación ciudadana.

PARTE ESPECÍFICA BÁSICA.

DERECHO PENAL.

Tema 17. Los delitos y sus penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: Atenuantes, Agravantes y Eximentes. Delitos contra la vida y la integridad física: homicidio y lesiones. Delitos contra la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. La omisión del deber de socorro.

Tema 18. Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra el patrimonio: de los hurtos; de los robos; del robo y hurto de uso de vehículos; de la usurpación; de las defraudaciones: de las estafas y de la apropiación indebida.

Tema 19. Delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo. Los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. Delitos contra la seguridad colectiva: de los incendios, delitos contra la salud pública y contra la seguridad vial. Las falsedades. Delitos contra la Administración Pública. Delitos contra el orden público.

DERECHO PROCESAL.

Tema 20. La jurisdicción penal: los juzgados de instrucción, los juzgados de lo penal, los juzgados de menores, los juzgados de violencia sobre la mujer. La jurisdicción civil: los juzgados de instancia. Los Juzgados Mercantiles. La jurisdicción social: los juzgados de lo social. Los juzgados de paz.

Tema 21. La policía judicial. Integrantes de la policía judicial. El atestado policial: contenido y partes. Conocimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio Fiscal: plazos y sanciones por incumplimiento.

Tema 22. La detención. Supuestos y plazos de detención. Derechos y garantías del detenido. Comunicación de la detención. Traslados y custodia. Personas aforadas y procedimiento de actuación.

Tema 23. Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana. Delitos contra la Seguridad Vial. La prueba de alcoholemia: definición. Naturaleza jurídica del acto de investigación. Valor probatorio. Derechos Fundamentales afectados.

Tema 24. De la denuncia y la querella. El procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos.

TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL.

Tema 25. Tráfico, circulación y seguridad vial. Normas reguladoras. Normas de comportamiento en la circulación de vehículos y peatones. Bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. Límites de velocidad y distancias exigibles. Preferencia de paso. Incorporación a la circulación. Cambios de dirección, sentido y marcha atrás.

Tema 26. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Otras normas de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad. Tiempo de descanso y conducción. Peatones. Animales Publicidad. Obligaciones en caso de accidente o avería.

Tema 27. Las autorizaciones administrativas. Permisos y licencias de conducción. Permisos de circulación y documentación de los vehículos. La matriculación. La declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia. Suspensión cautelar.

Tema 28. Régimen sancionador: infracciones y sanciones. Tipificación de las faltas y graduación de las sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las faltas y de las sanciones. Procedimiento sancionador: fases del procedimiento. Incoación. Tramitación. Pérdida de puntos. Recursos. Medidas provisionales: inmovilización y/o retirada del vehículo. Limitaciones de disposición en las autorizaciones administrativas.

EMERGENCIAS.

Tema 29. El sistema de protección civil. Derechos y deberes en materia de protección civil. Normativa básica de Protección Civil y sus normas de desarrollo. Los grupos de emergencias y salvamento (GES). Funciones y organización de los GES.

Tema 30. El Sistema Canario de Emergencias: Principios básicos. Conceptos y contenidos básicos de los planes de emergencia. Medidas de seguridad en caso de incendio.

CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD.

Tema 31. Deontología policial: ética y actividad policial. Policía y sistema de valores en democracia. Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, y de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre deontología policial.

Tema 32. Normativa sobre los Cuerpos y fuerzas de seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Los Cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. Las funciones. Escalas. Sistema de acceso. Los derechos de representación colectiva. El Régimen disciplinario.

Tema 33. Las policías de las Comunidades Autónomas: Previsión estatutaria. Funciones. Régimen estatuario. La coordinación y la colaboración entre las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y los cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas. Órganos de coordinación.

Tema 34. Las Policías Locales de Canarias: estructura y organización. Derechos y deberes de sus miembros. Acceso, promoción y movilidad. Régimen disciplinario: faltas y sanciones. Procedimiento sancionador. Coordinación de las Policías Locales de Canarias. Las Normas Marco y otras normas de coordinación.

Tema 35. La Academia Canaria de Seguridad. Contenidos mínimos para la homogeneización de los signos externos de identificación de los Policías Locales de Canarias. Las Juntas Locales de Seguridad.

PREVENCIÓN Y ACTIVIDAD POLICIAL.

Tema 36. Normativa sobre protección de la seguridad ciudadana. Regulación de la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y su normativa de desarrollo (Ley Orgánica 4/1997, de 4 agosto).

Tema 37. Las relaciones entre policía y sociedad. Policía comunitaria o de proximidad. Sistemas de patrullaje. Recogida y tratamiento de datos. Creación y gestión de archivos. Protección de datos de carácter personal.

Tema 38. Obras y edificación: competencias y licencias. Régimen Jurídico de los espectáculos públicos y de las actividades clasificadas. Licencias y autorizaciones.

Tema 39. Protección del medio ambiente. Normativa sobre emisiones y vertidos contaminantes. Ruidos y vibraciones. Régimen sancionador en las infracciones administrativas.

Tema 40. Ordenación del Turismo en Canarias. Normativa básica. Sujetos, actividades y establecimientos regulados. Competencias de la Administración municipal en materia de turismo. Servicios públicos turísticos municipales. Infracciones turísticas.

GRUPOS DE RIESGO.

Tema 41. La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género. Derechos de las Mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional; Tutela Penal; Medidas Judiciales de protección y de seguridad de las víctimas.

Tema 42. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores: de las medidas; instrucción del procedimiento, de las medidas cautelares; ejecución de las medidas.

Tema 43. Drogodependencias y otras adicciones. Concepto de droga. Normativa básica sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias. Prevención de las drogodependencias. Limitaciones a la publicidad, venta y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco. Derechos de las personas drogodependientes. Competencias de la Administración local. Infracciones y sanciones. Planes de actuación en materia de drogodependencias.

SOCIOLOGÍA Y PSICOLOGÍA SOCIAL.

Tema 44. Estratificación y clases sociales. Funciones y posiciones en la sociedad. Roles, estatus, y papeles sociales. La estratificación social. Las clases sociales. La socialización: concepto, fines y agentes. Procesos de exclusión social.

Tema 45. Población y Ecología humana. Estructura de la población en Canarias. Multiculturalismo y cohesión social. Normativa actual en materia de extranjería. El análisis de los fenómenos demográficos en Canarias.

ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN.

Tema 46. Estilos de dirección y de liderazgo. Comportamiento del mando: fortalezas y debilidades. La toma de decisiones. Trabajo en equipo. Características principales del trabajo en equipo. Dirección y coordinación de equipos.

PARTE ESPECÍFICA PARTICULAR.

Tema 47. Características del Municipio de Las Palmas de Gran Canaria: ámbito geográfico, social, y demográfico. Toponimia general. Localización de centros públicos y lugares de interés. Organización del Ayuntamiento. Organigrama de la Corporación. Estructura y organización de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Derechos y deberes. Equipamiento.

Tema 48. Ordenanza general de convivencia ciudadana y vía pública. Ordenanza municipal sobre protección y tenencia de animales (BOP nº 103, de 14.8.13).

Tema. 49. Ordenanza reguladora de la venta ambulante en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria (BOP nº 82, de 25.6.14). Ordenanza de Tráfico (BOP nº 43, de 4.4.11).

ANEXO II.B) TEMARIO QUE HA DE REGIR LAS PRUEBAS PARA EL EMPLEO DE SUBINSPECTOR DE LA ESCALA EJECUTIVA.

PARTE GENERAL.

Tema 1. La Constitución Española. El Título Preliminar. Los Derechos y Deberes Fundamentales. La dignidad de la persona. La nacionalidad y la mayoría de edad. Derechos y Libertades de los extranjeros en España.

Tema 2. El derecho a la vida y a la integridad física y moral. La libertad ideológica y religiosa. Los derechos de libertad personal. Los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen. El derecho de libre residencia y circulación. Las libertades de expresión e información. El derecho de reunión y manifestación. El derecho de asociación.

Tema 3. Garantías de las Libertades y Derechos Fundamentales. El Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades. Estado de alarma, estado de excepción y estado de sitio.

Tema 4. La Corona. Las Cortes Generales: el Congreso de los Diputados y el Senado. Composición y funcionamiento. La circunscripción electoral. Inviolabilidad e inmunidad.

Tema 5. El Gobierno de España. Composición y Funciones. Control jurisdiccional. Audiencia de los ciudadanos. La organización territorial del Estado.

Tema 6. El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal: composición y funciones. El Tribunal Constitucional: composición y funciones. El Tribunal Supremo. Composición y nombramiento. Jurisdicción y competencias. El recurso de inconstitucionalidad. El recurso de amparo.

Tema 7. El Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias y su reforma. Las Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. El Parlamento de Canarias: composición y funciones. El Gobierno de Canarias: composición y funciones. Los Cabildos: composición y funciones.

Tema 8. La Administración del Estado. Estructura y funciones. Las Comunidades Autónomas. La Administración Autonómica. Distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Colaboración, cooperación y coordinación entre Administraciones.

Tema 9. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Procedimientos ordinarios y especiales. El procedimiento contencioso-administrativo. Las partes, actos impugnables. La ejecución de la sentencia.

Tema 10. El acto administrativo. Validez, nulidad y anulabilidad del acto administrativo. Notificación de los actos administrativos y cómputo de los plazos. El procedimiento administrativo y los recursos administrativos.

Tema 11. La Constitución, la Ley y otras normas con rango de Ley. Control de constitucionalidad de las normas con rango de Ley. Los Reglamentos. Las relaciones entre el ordenamiento estatal y el autonómico. Legislación básica y de desarrollo.

Tema 12. Elementos del municipio. Territorio y población: creación o supresión de municipios. El padrón municipal. Derechos y deberes de los vecinos.

Tema 13. Organización municipal. Atribuciones del Alcalde. Atribuciones del Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local, composición y atribuciones. El Concejo Abierto.

Tema 14. Competencias municipales. Régimen de funcionamiento de las Entidades Locales. Ejecutividad de los actos. Impugnación de actos y acuerdos y ejercicio de acciones. Información y participación ciudadanas.

Tema 15. El estatuto de los miembros de las Corporaciones Locales. Personal al servicio de las Entidades Locales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Incompatibilidades. Régimen estatutario.

Tema 16. Las Ordenanzas municipales. Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Régimen sancionador. Clasificación de las infracciones. Sanciones. Licencias o autorizaciones municipales: tipos y actividades sujetas.

Tema 17. Las Administraciones Públicas Canarias: Comunidad Autónoma, Cabildos Insulares y Ayuntamientos. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Organización. Competencias. Los Cabildos Insulares.

Tema 18. Los Municipios Canarios. Organización municipal. Sesiones de los órganos municipales. Adopción de acuerdos. Información y participación ciudadana.

PARTE ESPECÍFICA.

PARTE ESPECÍFICA BÁSICA.

DERECHO PENAL.

Tema 19. El Derecho Penal. Autoría: concepto y clases. El dolo, la imprudencia, y el error. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Atenuantes. Agravantes.

Tema 20. Los delitos y sus penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: Atenuantes, agravantes y eximentes. Delitos contra la vida y la integridad física: Homicidio y lesiones. Delitos contra la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. La omisión del deber de socorro.

Tema 21. Los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Delitos contra el patrimonio: de los hurtos; de los robos; del robo y hurto de uso de vehículos; de la usurpación; de las defraudaciones: de las estafas y de la apropiación indebida.

Tema 22. Delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo. Los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. Delitos contra la seguridad colectiva: de los incendios, delitos contra la salud pública y contra la seguridad vial. Las falsedades. Delitos contra la Administración Pública. Delitos contra el orden público.

DERECHO PROCESAL.

Tema 23. La policía judicial. La jurisdicción penal: los juzgados de instrucción, los juzgados de lo penal, los juzgados de menores, los juzgados de violencia sobre la mujer. La jurisdicción civil: los juzgados de instancia. Los Juzgados Mercantiles. La jurisdicción social: los juzgados de lo social. Los juzgados de paz.

Tema 24. El proceso penal. Jurisdicción y competencia. El Juicio Oral y el procedimiento abreviado. Atestado, denuncia y querella.

Tema 25. La detención. Supuestos y plazos de detención. Derechos y garantías del detenido. Comunicación de la detención. Traslados y custodia. Personas aforadas y procedimiento de actuación.

Tema 26. Delitos contra la seguridad vial. La prueba de alcoholemia: definición. Naturaleza jurídica del acto de investigación. Valor probatorio. Derechos Fundamentales afectados.

TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL.

Tema 27. Tráfico, circulación y seguridad vial. Normas reguladoras. Normas de comportamiento en la circulación de vehículos y peatones. Bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. Límites de velocidad y distancias exigibles. Prioridad de paso. Incorporación a la circulación. Cambios de dirección, sentido y marcha atrás.

Tema 28. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Otras normas de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad. Tiempo de descanso y conducción. Peatones. Animales Publicidad. Obligaciones en caso de accidente o avería.

Tema 29. La señalización. Normas generales sobre señales. Prioridad entre señales. Formato de las señales. Idioma de las señales. Señales circunstanciales y de balizamiento. Retirada, sustitución y alteración de señales.

Tema 30. Las autorizaciones administrativas. Permisos y licencias de conducción. Permisos de circulación y documentación de los vehículos. La matriculación. La declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia. Suspensión cautelar.

Tema 31. Régimen sancionador: infracciones y sanciones. Tipificación de las faltas y graduación de las sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las faltas y de las sanciones. Procedimiento sancionador: fases del procedimiento. Incoación. Tramitación. Recursos.

Tema 32. Pérdida de puntos en los permisos y licencias de conducción. Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos. Efectos administrativos de las condenas penales que conlleven la privación del derecho de conducir. Los cursos de sensibilización y reeducación vial. Medidas cautelares: inmovilización y/o retirada del vehículo. Limitaciones de disposición en las autorizaciones administrativas.

EMERGENCIAS.

Tema 33. El sistema de protección civil. Derechos y deberes en materia de protección civil. Normativa básica de Protección Civil y sus normas de desarrollo. Los grupos de emergencias y salvamento (GES). Funciones y organización de los GES.

Tema 34. El Sistema Canario de Emergencias: Principios básicos. Conceptos y contenidos básicos de los planes de emergencia. Medidas de seguridad en caso de incendio.

CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD.

Tema 35. Valores sociales y Policía: la policía como sistema social. Los valores sociales en democracia. Naturaleza de los valores y juicios de valor. Policía y sistema de valores en democracia.

Tema 36. Deontología policial: ética y actividad policial. Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, y de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre deontología policial.

Tema 37. Normativa sobre los Cuerpos y fuerzas de seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Los Cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. Las funciones. Escalas. Sistema de acceso. Los derechos de representación colectiva. El Régimen disciplinario.

Tema 38. Las policías de las Comunidades Autónomas: previsión estatutaria. Funciones. Régimen estatutario. La coordinación y colaboración entre las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y los cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas. Órganos de coordinación.

Tema 39. Las Policías Locales de Canarias: estructura y organización. Derechos y deberes de sus miembros. Acceso, promoción y movilidad. Régimen disciplinario: faltas y sanciones. Procedimiento sancionador. Coordinación de las Policías Locales de Canarias. Las Normas Marco y otras normas de coordinación.

Tema 40. La Academia Canaria de Seguridad. Contenidos mínimos para la homogeneización de los signos externos de identificación de los Policías Locales de Canarias. Las Juntas Locales de Seguridad.

PREVENCIÓN Y ACTIVIDAD POLICIAL.

Tema 41. Concepto de prevención y seguridad. La sociedad del riesgo. Indicadores de la prevención. Estrategias comunitarias de prevención. La percepción de la seguridad. Opinión pública y seguridad. Las encuestas de victimización.

Tema 42. Normativa sobre protección de la seguridad ciudadana. Actividades de la Policía Local en materia de protección de la seguridad ciudadana. Regulación de la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y su normativa de desarrollo.

Tema 43. Las relaciones entre policía y sociedad. Policía comunitaria o de proximidad. Sistemas de patrullaje. Recogida y tratamiento de datos. Creación y gestión de archivos. Protección de datos de carácter personal.

Tema 44. Actividad en materia de sanidad, consumo y abastos. Obras y edificación: competencias y licencias. Régimen Jurídico de los espectáculos públicos y de las actividades clasificadas. Licencias y autorizaciones.

Tema 45. Protección del medio ambiente. Normativa sobre emisiones y vertidos contaminantes. Humos, ruidos y vibraciones. Régimen sancionador en las infracciones administrativas.

Tema 46. Ordenación del Turismo en Canarias. Normativa básica. Sujetos, actividades y establecimientos regulados. Competencias de la Administración municipal en materia de turismo. Servicios públicos turísticos municipales. Infracciones turísticas.

GRUPOS DE RIESGO.

Tema 47. La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género. Derechos de las Mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional; Tutela Penal; Medidas Judiciales de protección y de seguridad de las víctimas.

Tema 48. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores: de las medidas; instrucción del procedimiento, de las medidas cautelares; ejecución de las medidas.

Tema 49. Drogodependencias y otras adicciones. Concepto de droga. Normativa básica sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias. Prevención de las drogodependencias. Limitaciones a la publicidad, venta y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco. Derechos de las personas drogodependientes. Competencias de la Administración local. Infracciones y sanciones. Planes de actuación en materia de drogodependencias.

SOCIOLOGÍA Y PSICOLOGÍA SOCIAL.

Tema 50. Estratificación y clases sociales. Funciones y posiciones en la sociedad. Roles, estatus, y papeles sociales. La estratificación social. Las clases sociales. Clases y estratificación en las sociedades actuales. La socialización: concepto, fines y agentes. Conformidad, control social y desviación. Procesos de exclusión social.

Tema 51. Población y Ecología humana. Estructura de la población en Canarias. Multiculturalismo y cohesión social. Normativa actual en materia de extranjería. El análisis de los fenómenos demográficos en Canarias.

Tema 52. Teorías de la conducta y de la personalidad. Los mecanismos de defensa. Teorías del conflicto. El conflicto social. Cambio y procesos de modernización. Teorías del progreso y del conflicto social. Técnicas de resolución de conflictos. La negociación y la mediación. Técnicas de negociación. Dinámica y metodología de la mediación.

ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN.

Tema 53. La gestión de los recursos humanos. Estructura informal y relaciones humanas. Influencia de la cultura organizativa y las redes informales. Principios de la negociación. Las relaciones de puestos de trabajo.

Tema 54. Estilos de dirección y de liderazgo. El concepto de autoridad en la organización. Roles directivos y funciones de la gestión. Liderazgo como habilidad directiva. Comportamiento del mando: fortalezas y debilidades. La toma de decisiones.

Tema 55. Trabajo en equipo. Características principales del trabajo en equipo. Tipología de los equipos de trabajo. Dirección y coordinación de equipos. Principios de delegación y asignación de tareas.

PARTE ESPECÍFICA PARTICULAR.

Tema 56. Características del Municipio de Las Palmas de Gran Canaria: ámbito geográfico, social, y demográfico. Toponimia general. Localización de centros públicos y lugares de interés. Organización del Ayuntamiento. Organigrama de la Corporación.

Tema 57. Ordenanza general de convivencia ciudadana y vía pública. Ordenanza municipal sobre protección y tenencia de animales (BOP nº 103, de 14.8.13).

Tema 58. Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente frente a ruidos y vibraciones del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Ordenanza de Tráfico.

Tema 59. Estructura y organización de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Derechos y deberes. Equipamiento.

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