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BOC Nº 132. Martes 10 de Julio de 2018 - 3275

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

3275 EDICTO de 15 de mayo de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000745/2017.

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BOC-A-2018-132-3275. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Sara Rubira Varela, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de mayo de 2018, por Dña. Ana Delia Hernández Sarmiento, Magistrada Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de esta ciudad y su partido, vistos los presentes autos que se han tramitado por el procedimiento previsto para el Juicio Ordinario bajo el nº 745/2017, siendo parte demandante la entidad Caixabank, S.A., representada por el Procurador D. Antonio García Camí y dirigida por el Letrado D. Manuel Medina González, contra D. Elías Celso Rodríguez Casanova y Dña. Catalina Fariña Dóniz, ambos en situación procesal de rebeldía, versando los autos sobre cumplimiento de contrato y reclamación de cantidad.

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Antonio García Camí en nombre y representación de la entidad Caixabank, S.A., declarando anticipadamente vencido el crédito derivado del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre la actora y los demandados D. Elías Celso Rodríguez Casanova y Dña. Catalina Fariña Dóniz (documentado en escrituras públicas de constitución y novación del préstamo de fechas 28 de septiembre de 2007 y 26 de marzo de 2010 unidas a la demanda), por causa de incumplimiento grave y esencial de la obligación de pago de la demandada, así como declarando expresamente la pérdida del beneficio de plazo que correspondía a dichos demandados. Asimismo condeno a los demandados D. Elías Celso Rodríguez Casanova y Dña. Catalina Fariña Dóniz a pagar a la actora la totalidad de las cantidades debidas en concepto de principal e intereses remuneratorios devengados, que asciende a 73.032,47, más los intereses remuneratorios al tipo pactado que se generen desde la presentación de la demanda, y los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a partir de la fecha de la sentencia. Declaro igualmente que Caixabank, S.A. tiene derecho a que la ejecución de la sentencia se realice con cargo al derecho real de hipoteca reflejado en las antes mencionadas escrituras públicas, conservando dicha hipoteca su preferencia y rango conforme a lo pactado. Todo ello con imposición a la parte demandada de las costas ocasionadas en esta primera instancia.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo y con los requisitos establecidos por la Ley para el mismo.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará unida a estas actuaciones, con inclusión de la literal en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, la ordeno, mando y firmo.- El/La Magistrado-Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Elías Celso Rodríguez Casanova y Catalina Fariña Dóniz, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 15 de mayo de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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