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BOC Nº 132. Martes 10 de Julio de 2018 - 3268

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

3268 ORDEN de 29 de junio de 2018, por la que se convocan para el ejercicio 2018 subvenciones destinadas a apoyar la realización de programas dedicados a la promoción del deporte entre colectivos de atención especial y se aprueban las bases que han de regir las mismas.

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BOC-A-2018-132-3268. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente relativo a la convocatoria para el ejercicio 2018, de subvenciones destinadas a apoyar la realización de programas dedicados a la promoción del deporte entre colectivos de atención especial y se aprueban las bases que han de regir las mismas, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las subvenciones que se convocan están destinadas a apoyar la realización de programas dedicados a la promoción del deporte entre colectivos de atención especial que se desarrollen en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2017 y el 31 de agosto de 2018.

Segundo.- La presente convocatoria se encuentra en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento que ha sido aprobado para las anualidades de 2016-2018 por Orden nº 45, de fecha 9 de marzo de 2016, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, cuya modificación se realizó por Orden de 19 de junio de 2018 de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (BOC nº 124, de 28 de junio de 2018).

Tercero.- En la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30 de diciembre) está previsto crédito adecuado y suficiente para atender las subvenciones que se convocan. Estas subvenciones están financiadas en un 100% por la Comunidad Autónoma de Canarias, y se imputan a la siguiente aplicación presupuestaria:

Ver anexo en la página 22729 del documento Descargar

Cuarto.- Consta en el expediente informe favorable de fiscalización previa de la Intervención General de la Consejería de Hacienda de fecha 28 de junio de 2018.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Estatuto de Autonomía de Canarias en su artículo 30.20 reconoce a la Comunidad Autónoma de Canarias competencias exclusivas en materia de deporte. Asimismo, la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte, en el artículo 8.1.e) establece, como competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias, la organización y promoción de actividades deportivas cuyo interés exceda del ámbito insular, en relación con el artículo 3 que estable que en el fomento de la actividad física y del deporte se prestará especial atención entre colectivos de atención especial, muy especialmente a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales.

Segundo.- Las subvenciones que se convocan se rigen, en lo no establecido en estas bases, por la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante (LGS) y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento; la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- Corresponde al titular del Departamento la aprobación del gasto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y con lo establecido en los artículos 68 y 69 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Asimismo, corresponde a la titular del Departamento, la competencia para dictar la presente Orden, a tenor de lo preceptuado en los artículos 9.1 y 14.1, en relación con el 3.1, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que atribuye a los titulares de los Departamentos la competencia para establecer las bases reguladoras de las subvenciones y convocar las mismas, y de conformidad con lo establecido en los artículos 1 y 4 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 24/2016, de 4 de abril (BOC nº 66, de 7 de abril).

Cuarto.- El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, y ajustándose a lo previsto en el artículo 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinto.- El artículo 14.5.a) del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, dispone que por razones de especificidad las bases reguladoras pueden incluirse en la propia convocatoria. Esta especificidad se da en esta convocatoria, al tratarse de subvenciones que se dirigen a un colectivo de sensibilidad especial que se convocan por segunda vez con tramitación electrónica y por primera vez mediante sistema de gestión telemática integral de recogida de datos, información y documentación y se quiere valorar la repercusión sobre los potenciales beneficiarios de la misma, antes de la aprobación de unas bases indefinidas en tal sentido.

En virtud de todo lo expuesto, por iniciativa de la Dirección General de Deportes y a propuesta de la Secretaría General Técnica Departamental y en el ejercicio de la competencia legalmente atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar la realización de un gasto, para el ejercicio 2018, por importe de cuarenta mil (40.000,00) euros con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria 16.11.336A 480.00.00 L.A. 164G0097 "Apoyo colectivos personas con discapacidad".

Segundo.- Convocar para el ejercicio 2018, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a apoyar la realización de programas dedicados a la promoción del deporte entre colectivos de atención especial, que se desarrollen en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2017 y el 31 de agosto de 2018.

En aplicación de lo previsto en el artículo 17.3, letra b) de la (LGS), dicha convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de esta en el Boletín Oficial de Canarias por conducto de la BDNS.

Tercero.- Aprobar las bases que rigen dicha convocatoria, las cuales aparecen recogidas en anexo a esta Orden.

Cuarto.- Uno. La dotación económica prevista para la presente convocatoria asciende a la cantidad total de cuarenta mil (40.000,00) euros, siendo 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria, 16.11.336A 480.00.00 L.A. 164G0097 "Apoyo colectivos personas con discapacidad".

Dos. El importe final de la convocatoria podrá ser ampliado, en los términos previstos en las bases.

Quinto.- Establecer como plazo de presentación de solicitudes desde el día 17 de julio hasta el 14 de agosto a las 14.00 horas.

En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del registro electrónico o del sistema de tramitación del procedimiento se estará a lo dispuesto en el artº. 27.6 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexto.- Establecer como plazo de resolución y notificación de esta convocatoria, seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización de presentación de solicitudes, y sin que pueda superar el plazo que pudiera ser fijado mediante Orden de la Consejería de Hacienda del Gobierno de Canarias para el cierre del presente ejercicio presupuestario.

El vencimiento del citado plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para poder entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Séptimo.- La resolución provisional de concesión, a efectos de su notificación, se publicará en la sede electrónica del Departamento, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. La resolución definitiva de concesión, a efectos de su notificación, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, siendo además puesta a disposición del interesado en la sede electrónica del Departamento.

Octavo.- Se delega en la persona titular de la Dirección General de Deportes la competencia para conceder las subvenciones objeto de esta convocatoria.

Esta delegación lleva implícita la de ampliación del importe de la convocatoria cuando no requiera de una nueva convocatoria, la de comprobación de la justificación de la subvención, la de dictar la resolución que declara justificada, total o parcialmente, o no justificada la subvención, y cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden.

Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la presente delegación habrán de hacer constar expresamente tal circunstancia.

Noveno.- Esta Orden producirá sus efectos el día siguiente al de la publicación del extracto de la Orden de convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria) en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en adelante (LPACAP), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.15).

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de junio de 2018.

EL CONSEJERO DE TURISMO,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Castellano San Ginés.

A N E X O

BASES REGULADORAS, DE LA CONVOCATORIA, PARA EL EJERCICIO 2018, DE SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR LA REALIZACIÓN DE PROGRAMAS DEDICADOS A LA PROMOCIÓN DEL DEPORTE ENTRE COLECTIVOS DE ATENCIÓN ESPECIAL.

Base primera.- Objeto.

Uno. El objeto de las presentes bases es regular la convocatoria, para el ejercicio 2018, de las subvenciones destinadas a apoyar la realización de programas dedicados a la promoción del deporte entre colectivos de atención especial.

Dos. Las subvenciones reguladas en estas bases tienen por finalidad el desarrollo de la actividad física y el fomento del deporte entre colectivos de atención especial, muy especialmente a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 3 de la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte.

Tres. Estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Sin embargo, en ningún caso el importe de las subvenciones concedidas podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otros órganos de cualquier Administración Pública, así como con las atribuciones patrimoniales gratuitas recibidas de entidades privadas o particulares, supere el coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Base segunda.- Importe de la convocatoria.

Uno. La dotación económica prevista para la convocatoria es la señalada en el resuelvo cuarto de la Orden de convocatoria.

Dos. En función de las disponibilidades presupuestarias, el importe de la convocatoria podrá ser ampliado, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. En este supuesto, la resolución de ampliación se deberá publicar con la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que la publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

En el supuesto excepcional de que la convocatoria pudiera ser ampliada y se hubiera dictado Resolución provisional de concesión, tal y como se expresa en el párrafo precedente, el importe adicional de la convocatoria será concedido según la puntuación obtenida por cada beneficiario conforme a los criterios de valoración. En este caso, se deberá igualmente publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva en una nueva resolución de concesión provisional, que fijará el plazo para la presentación de la aceptación por parte del beneficiario.

Base tercera.- Beneficiarios.

Uno. Tendrán la consideración de beneficiarios:

Las entidades públicas de carácter asociativo o fundacional y privadas, domiciliadas en Canarias, que realicen la actividad que fundamenta su otorgamiento.

Dos. No podrán obtener la citada condición de beneficiarios, las entidades públicas o privadas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.

Base cuarta.- Actividades subvencionables.

Uno. Las actividades subvencionables serán los gastos corrientes de programas para la promoción del deporte entre colectivos de atención especial para personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales.

Dos. Solo se subvencionarán las actuaciones que se desarrollen en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2017 y el 31 de agosto de 2018.

Tres. Quedan excluidos de la presente convocatoria los proyectos correspondientes a actividades oficiales o de competición que sean organizadas regularmente por Federaciones o Clubes que, en función de los criterios de valoración que se establecen en la base sexta, no alcancen al menos un total de 46 puntos.

Base quinta.- Gastos subvencionables.

Uno. Los gastos subvencionables son aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios, entre ellos:

1. Primas de seguros.

2. Pagos a personal de la entidad, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones anticipadas.

3. Gastos de desplazamientos, entendiéndose como tales los relativos a alojamiento, manutención y transporte.

4. Gastos de alimentación, limpieza, farmacia, agua, luz, teléfono, material fungible, transportes, reparaciones y conservación, material de oficina, material informático que no constituya gasto de inversión, servicios externos de gestores, contables, mensajerías, de mantenimiento informático, ...

5. Pagos a la Seguridad Social.

6. Alquileres.

7. Gastos de arbitrajes, servicios médicos, alquiler de instalaciones, gastos directamente relacionados con la organización de campeonatos, material deportivo no inventariable.

8. Mutualidades deportivas.

9. Trofeos, ropa y calzado deportivo.

10. Los tributos cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente.

Dos. Solo se subvencionarán los gastos que hayan sido efectivamente pagados por el beneficiario, con anterioridad a la finalización del plazo de justificación determinado en la base decimoséptima de las presentes bases.

Tres. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000,00 euros, se deberán aportar como mínimo, tres ofertas diferentes, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.3 de la (LGS), salvo en aquellos casos en los que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

Cuatro. Solo se admitirá el pago en metálico de facturas o documentos justificativos del gasto con un máximo de 3.000,00 euros por expediente, entendiendo por expediente, a los efectos de la presente convocatoria, el conjunto de actuaciones que acompañan a la solicitud.

Aquellas actuaciones que no cumplan con los requisitos de la convocatoria no se tendrán en cuenta en la aplicación de este límite. Se calculará y reducirá proporcionalmente aquellas facturas que sí reúnan estos requisitos de la convocatoria y superen el límite que se establece en el párrafo precedente.

Los pagos en efectivo se ajustarán a la limitación establecida en el artículo 7.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria, y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

Cinco. No serán subvencionables los siguientes gastos:

* Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

* Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

* Los gastos de procedimientos judiciales.

* Los gastos relativos a la adquisición de material inventariable, infraestructura, inversión y equipamientos, entendiéndose como tales los gastos de adquisición de inmovilizados (fotocopiadoras, equipos informáticos, fax, mobiliario, material deportivo -sujeto a un período de amortización superior a un año- porterías, canastas, etc.).

- Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

Seis. Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Siete. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones para ser beneficiario de una subvención.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

* Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

* Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

A efectos de lo dispuesto en la letra d) anterior, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, Reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por 100 en el beneficio de las primeras.

Base sexta.- Criterios de valoración de los proyectos.

Uno. En la valoración de los proyectos presentados, se tendrá en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a) El número potencial de personas pertenecientes a colectivos de atención especial beneficiadas por el Programa. Se valorará de 15 a 25 puntos.

Ver anexo en la página 22737 del documento Descargar

b) Número de técnicos acreditados con formación especializada en trabajo con personas con discapacidades. Se valorará de 10 a 15 puntos.

Ver anexo en la página 22737 del documento Descargar

c) Duración del proyecto. Días totales de actividad. Se valorará de 5 a 15 puntos.

Ver anexo en la página 22737 del documento Descargar

d) La extensión territorial en Canarias del programa. Se valorará de 10 a 20 puntos.

Ver anexo en la página 22738 del documento Descargar

e) La conjunción de dos o tres criterios (discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales) de atención especial beneficiados. Se valorará de 5 a 10 puntos.

Ver anexo en la página 22738 del documento Descargar

f) Desarrollo de las modalidades deportivas autóctonas y tradicionales canarias. Se valorará con 6 puntos.

g) El carácter polideportivo de la práctica. Se valorará de 5 a 15 puntos.

Ver anexo en la página 22738 del documento Descargar

Dos. Según el baremo expuesto, los proyectos irán acumulando puntos.

Base séptima.- Cuantía de las subvenciones.

Uno. El importe de la subvención asignado a cada beneficiario vendrá dada por la siguiente fórmula:

Ver anexo en la página 22738 del documento Descargar

Dos. La cuantía máxima de la subvención que podrá concederse no podrá ser superior al 100% del coste total de la actividad, ni ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos supere el coste de la actividad subvencionada.

Tres. En aquellos casos en los que una vez determinado el importe a asignar a cada beneficiario, este fuera superior al coste total de la actividad o al importe fijado en el plan de financiación aportado, la Comisión de Valoración procederá a repartir la diferencia entre un importe y otro, entre el resto de beneficiarios en los que no concurra esta circunstancia, de forma proporcional a la puntuación obtenida. Este proceso será repetido tantas veces como sean necesarias, hasta agotar el importe global de la convocatoria, en su caso, sin necesidad de presentar nueva aceptación, aunque las cuantías hayan aumentado o disminuido.

Base octava.- Procedimiento de concesión.

Uno. El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva.

Dos. La presentación de la solicitud de concesión de subvención presume la aceptación incondicionada de las presentes bases, y de los requisitos, condiciones y obligaciones que se contienen en las mismas.

Base novena.- Solicitudes, información y documentación.

Uno. Las entidades solicitantes presentarán electrónicamente una única solicitud suscrita por sí mismos o por quien ostente la representación legal o poder suficiente para ello.

Los solicitantes de esta convocatoria están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración Pública de acuerdo con lo establecido en el artº. 14.2 de la LPACAP. Estos medios electrónicos estarán disponibles en el sistema de tramitación del procedimiento accesible desde la sede electrónica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (https://sede.gobiernodecanarias.org/ctcd).

Dos. La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que se detalla a continuación, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la LPACAP, debiendo indicar en el modelo de solicitud el número de expediente que le fue comunicado en aquella ocasión o la dirección electrónica del documento, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda, o bien la dirección electrónica del documento en el caso de obrar en poder de otra Administración. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución:

I) Documentos acreditativos de los requisitos del beneficiario:

a) Documento acreditativo de la personalidad:

* Copia del CIF de la entidad solicitante, o en su defecto, la presentación de la solicitud conlleva autorizar al centro gestor competente para la comprobación de los datos de identificación en la plataforma del Ministerio de Administraciones Públicas. En cualquier caso, el centro gestor competente se reserva el derecho a requerir directamente al solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia.

* Si la entidad actúa por medio de representante, copia del DNI, Pasaporte o Tarjeta de residente en vigor del Presidente, la presentación de la solicitud conlleva autorizar al centro gestor competente para la comprobación de los datos de identificación en la plataforma del Ministerio de Administraciones Públicas. En cualquier caso, el centro gestor competente se reserva el derecho a requerir directamente al solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia.

Además, deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para solicitar subvenciones.

* En el caso de sociedades anónimas deportivas deberá aportar certificación extensa del Registro Mercantil.

* En caso de personas jurídicas (no entidad deportiva), deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.

b) Documentos acreditativos de no concurrir alguna de las prohibiciones establecidas en la Ley General de Subvenciones:

* La presentación de la solicitud conlleva autorizar al centro gestor competente, a recabar comunicaciones de datos a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Administración Tributaria Canaria y por la Tesorería General de Seguridad Social, en los que se acredite que el solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones con dichas administraciones. En cualquier caso, el centro gestor competente se reserva el derecho a requerir directamente al solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia.

* Declaración Responsable de no estar incurso en el resto de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 y 3 de la LGS.

II) Información y/o documentos acreditativos de realización de la actividad y de los criterios valoración.

* Se reflejará en el aplicativo de gestión telemática de la presente subvención la descripción de la memoria de actuación justificativa con el detalle del Programa de las actividades realizadas o a realizar, comprensivo de: Programa detallado de la actividad o actividades a realizar, expresando de la manera más completa posible en qué consiste la actividad o actividades, los objetivos que se persiguen, número de participantes, lugar y fecha de celebración, colaboración o participación de otras entidades en el programa. Los proyectos deberán dirigirse obligatoriamente a la promoción del deporte que incorpore a la práctica del mismo a las personas incluidas en los colectivos de atención especial, muy especialmente a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, definidos en el artículo 3 de la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte.

* Copia de los títulos, diplomas, certificaciones que acrediten la formación especializada de los técnicos participantes en el proyecto.

III) Documento necesario para el pago de la subvención:

* Se reflejará en el aplicativo de gestión telemática el Plan de financiación, con indicación de los ingresos y gastos, comprensivo de: presupuesto económico detallado, incluyendo los gastos e ingresos totales que implicará la actividad realizada o a realizar. En el capítulo de ingresos del presupuesto se harán constar expresamente todas las entidades públicas y privadas que hacen aportaciones o patrocinan al interesado, y su importe, así como los recursos propios que generará la actividad, en su caso.

* Se aportarán los documentos e información previstos en la base decimoséptima, apartado cuatro, para la justificación de la actividad.

IV) La información y datos que deberán cumplimentar los solicitantes se encuentran incorporados en el aplicativo de gestión telemática disponible en la sede electrónica del Departamento de tramitación del procedimiento y en el SICAC de acuerdo con el artº. 6.3 del Decreto 37/2015, de 27 de marzo, por el que se aprueba y regula el Sistema de Información de Actuaciones Administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y son de uso obligatorio por los solicitantes de acuerdo con el artº. 66.6 de la LPACAP.

Esta información incorporada en el sistema de tramitación del procedimiento podrá incluir datos que se deben cumplimentar de forma obligatoria y validaciones automatizadas de los mismos referidas a restricciones incluidas en la propia convocatoria. En todo caso esta información estará documentada en el manual de instrucciones del sistema de tramitación del procedimiento de acuerdo con el artº. 6.2 del Decreto 37/2015.

Tres. La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el certificado del solicitante, a la sede electrónica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, donde se podrán consultar el estado de tramitación del expediente y acceder y obtener copia de los documentos contenidos en el citado expediente de acuerdo con el artº. 53.1.a) de la (LPACAP).

Una vez el solicitante presente la solicitud podrá aportar documentación complementaria mediante el mismo sistema de tramitación del procedimiento. De la misma forma que la solicitud esta documentación se debe presentar a través del modelo incluido en el sistema de tramitación del procedimiento y no a través del registro electrónico de documento no normalizados ni a través del Registro General Electrónico.

Cuarto. La descripción del proyecto se consideran parte integrante y esencial de la solicitud, de manera que, si no se completa la información sobre el mismo, no será susceptible de subsanación y conllevarán la exclusión de la solicitud durante el trámite de admisión.

Base décima.- Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

Uno. La solicitud, acompañada de la documentación requerida, se firmará electrónicamente utilizando los sistemas de firma electrónica incorporados en el sistema de tramitación del procedimiento de acuerdo con el artº. 10 de la (LPACAP) y los artículos 3 y 6 de la Orden de 30 de abril de 2015, por la que se aprueba la política de identificación y autenticación en el ámbito de la administración electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El sistema de tramitación del procedimiento impedirá la firma de una solicitud por una persona distinta del solicitante o de su representante legal.

Una vez firmada y registrada la solicitud la entidad solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación.

Dos. La solicitud habrá de presentarse en el plazo previsto en el resuelvo quinto de la parte dispositiva de la Orden de convocatoria.

En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento del registro electrónico o del sistema de tramitación del procedimiento se estará a lo dispuesto en el artº. 27.6 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base undécima.- Medios de notificación.

Las notificaciones de las actuaciones administrativas a los solicitantes obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas se realizará mediante comparecencia en la sede electrónica, según lo previsto en el artº. 43.1 de la (LPACAP) y de acuerdo con la Orden de 9 de mayo de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes, sin perjuicio de la publicación en todo caso en el Boletín Oficial de Canarias cuando sea preceptiva.

La notificación por comparecencia electrónica consiste en el acceso por la entidad interesada o su representante, debidamente identificados, al contenido de la actuación administrativa a través del Área Personal de la sede electrónica de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (https://sede.gobiernodecanarias.org/ctcd).

En el momento que la Administración Pública ponga a disposición del interesado una notificación en la sede electrónica, enviará un aviso a la dirección de correo electrónico declarada por el mismo informándole de la puesta a disposición, de acuerdo con el artº. 41.6 de la (LPACAP).

El interesado dispone de diez días naturales para acceder a su contenido. Se entenderá rechazada cuando transcurrido dicho plazo desde la puesta a disposición de la notificación no se hubiera accedido a su contenido de acuerdo con el artº. 43.2 de la (LPACAP).

Base duodécima.- Instrucción.

Uno. La instrucción del procedimiento corresponde al Servicio de Deportes de la Dirección General de Deportes, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Dos. Si la solicitud inicial no reúne los requisitos establecidos en la base novena de las presentes bases y cualquiera de los previstos en el artículo 66 de la (LPACAP), se requerirá al solicitante mediante el sistema de comparecencia en sede electrónica y de acuerdo con lo establecido en los artículos 68 de la (LPACAP) y 23 de la (LGS), para que en un plazo de diez (10) días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa notificación de la resolución que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la (LPACAP).

Tres. Se constituirá una Comisión de Valoración por el Director General de Deportes, a los efectos de verificar los requisitos subjetivos y objetivos para la concesión de la subvención, valorar los proyectos de conformidad con los criterios de distribución del crédito previstos en la base sexta y cuantificar la subvención concedida.

La Comisión de Valoración estará integrada por un mínimo de 3 miembros y un máximo de 5, designados de entre los empleados públicos del área de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, actuando uno de ellos en calidad de Secretario.

Cuatro. Una vez evaluadas las solicitudes, el Comité de valoración emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, que comprenderá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, importe concedido para cada proyecto, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo, así como, en su caso y de forma expresa, para el resto de solicitudes la desestimación, con expresión de su motivo, y la no concesión por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida, que será elevado al órgano instructor, a los efectos de que se dicte la resolución provisional a la que se alude en el apartado seis de esta base.

Cinco. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente que adoptará la resolución provisional.

Seis. La resolución provisional de concesión, a efectos de su notificación, se publicará en tablón de anuncios de la sede electrónica del Departamento, entendiéndose rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, concediendo un plazo de diez días, para que se presente la siguiente documentación:

a) La aceptación expresa de la subvención.

b) Las alegaciones, la documentación y justificación que estime pertinente el interesado.

Se entenderá que el beneficiario propuesto no acepta la subvención cuando no aporte la aceptación exigida en el presente apartado.

Siete. El órgano instructor instará a la posible entidad beneficiaria a reformular su solicitud cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior a la solicitud presentada, otorgándole para ello un plazo de diez (10) días. Esta reprogramación será efectuada sobre el proyecto inicialmente propuesto, con la sola disminución del número de acciones a realizar, o supresión, en su caso, de aquella/s que no afecte/n de forma esencial al cumplimiento de los fines y objetivos pretendidos por el conjunto del proyecto. Si el solicitante no contesta a la reformulación de su solicitud en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

Ocho. En el caso de que no sea aceptada la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la Resolución provisional, se procederá a repartir el crédito disponible entre las solicitudes admitidas, en función de la puntuación obtenida por cada beneficiario de forma proporcional, previa notificación de esta circunstancia mediante el correo electrónico o fax señalado en la solicitud, y sin necesidad de presentar nueva aceptación, aunque las cuantías hayan aumentado o disminuido. La no presentación de la aceptación de la subvención conlleva la desestimación de la solicitud de la subvención.

Nueve. En aquellos casos en los que una vez determinado el importe a asignar a cada beneficiario, este fuera superior al importe fijado en el plan de financiación aportado, concretamente en la cantidad solicitada a la Dirección General de Deportes, la Comisión de Valoración procederá a repartir la diferencia entre un importe y otro, entre el resto de beneficiarios en los que no concurra esta circunstancia, de forma proporcional a la puntuación obtenida. Este proceso será repetido tantas veces como sean necesarias, hasta agotar el importe global de la convocatoria, en su caso, sin necesidad de presentar nueva aceptación, aunque las cuantías hayan aumentado o disminuido.

Diez. La Dirección General de Deportes, órgano gestor de estas subvenciones, sin perjuicio de las funciones que corresponden a otros órganos, podrá realizar actuaciones encaminadas al seguimiento de los Proyectos subvencionados en cuanto al grado de cumplimiento de los objetivos evaluados.

Base decimotercera.- Resolución.

Uno. Se dictará una resolución definitiva única de concesión, dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, importe concedido para cada proyecto, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación, así como, en su caso y de forma expresa, para el resto de solicitudes la desestimación, con expresión de su motivo, y la no concesión por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida.

Dos. La resolución definitiva de concesión, a efectos de su notificación, será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, siendo además puesta a disposición del interesado en la sede electrónica del Departamento.

Tres. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión será el previsto en el resuelvo sexto de la parte dispositiva de la Orden de convocatoria.

El vencimiento del citado plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados para poder entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Cuatro. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la (LPACAP), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cinco. La propuesta de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras que no haya sido notificada la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.

Seis. En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiese incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la resolución provisional, se les concederá un plazo de diez (10) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención y en el supuesto de no haberse presentado anteriormente, el alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLOGIC). En caso de que no se presente la aceptación o no esté dado de alta en el SEFLOGIC dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención. Los solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación.

Base decimocuarta.- Modificación de la Resolución de concesión.

Uno. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Dos. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Tres. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado uno de la presente base como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado dos de la presente base deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Base decimoquinta.- Condiciones a las que se sujeta la concesión.

Las subvenciones reguladas en estas bases estarán condicionadas a la realización de la actividad objeto de subvención en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2017 y el 31 de agosto de 2018.

Base decimosexta.- Obligaciones de los beneficiarios.

Uno. La entidad beneficiaria de la subvención estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones previstas en artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones.

Dos. Asimismo, los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases deberán cumplir las siguientes obligaciones generales:

a) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7.d) de la citada (LGS), en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con el beneficiario.

c) Cumplir, en su caso, con el compromiso de asumir el coste que resulte de la diferencia entre el importe total del proyecto y la subvención que le sea concedida.

d) Cumplir, en todo momento, lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal y demás normativa de aplicación.

e) En el supuesto de requerir contratación de personal para realizar servicios relacionados con la infancia y adolescencia, el beneficiario deberá de obtener certificados negativos del registro central de delincuentes sexuales, de conformidad con lo establecido el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

f) Adoptar las medidas de difusión contempladas en el artículo 18.4 de la mencionada LGS, el Reglamento que la desarrolla, así como el artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Así pues, con el fin de dar a conocer el carácter subvencionable del proyecto, y dado que el pago se hará efectivo una vez realizada la actividad subvencionable, el beneficiario deberá incluir la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias según lo señalado en la base vigesimotercera, con leyendas relativas a la financiación pública durante el año 2017, en alguno de los medios siguientes a su elección:

* Web y redes sociales del beneficiario, donde conste la siguiente leyenda "El (nombre y fecha del evento) ha sido subvencionado por el Gobierno de Canarias".

* Ropa deportiva.

* Instalaciones deportivas.

* Cartelería, materiales impresos, placas conmemorativas ...

g) Cumplir, con los requisitos exigidos por la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del deporte, la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias, el Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de actividades clasificadas y espectáculos públicos.

Tres. En cumplimiento del artículo 3.1, letra b), en relación con el artículo 13 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, las entidades que hubieran percibido durante el período de un año inmediatamente anterior al momento de la solicitud de esta subvención al menos, el 30% del total de sus ingresos anuales, tengan el carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, deberán realizar una publicidad activa de las subvenciones obtenidas derivadas de esta convocatoria, durante el año inmediatamente siguiente a la obtención de la subvención, en los siguientes términos:

a. Si se elige como medio de difusión de la subvención, la página web del beneficiario: deberá añadirse en el menú, conforme al artículo 3.1, letra b), en relación con el artículo 13 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (BOC nº 5, de 9.1.15), en la página principal un icono bajo la denominación de subvenciones, en el que se insertará en formato pdf, la resolución definitiva (de concesión de la subvención).

b. Si se han elegido otros medios de difusión de la subvención: deberán publicarse en el tablón de anuncios de la entidad beneficiaria la resolución definitiva, y dejar constancia de la información facilitada a sus asociados respecto del contenido de esa resolución en el acta del correspondiente órgano en la que deban aprobarse las cuentas anuales de la entidad.

Base decimoséptima.- Modalidad, forma y plazo de justificación.

Uno. Por tener establecido con carácter general el pago en firme, la justificación de la subvención concedida en la resolución de concesión revestirá la modalidad de cuenta justificativa simplificada, de conformidad con el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, regulador de las subvenciones de la Administración Pública de Canarias, al tratarse de subvenciones concedidas por importes inferiores a sesenta mil (60.000,00) euros.

Dos. La justificación de las subvenciones se efectuará con carácter general, dentro de los dos (2) meses siguientes, a contar desde la finalización del plazo de realización de la actividad o ejecución del proyecto, previsto en las presentes bases. El órgano concedente de la subvención podrá otorgar, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que en ningún caso podrá exceder del periodo concedido inicialmente, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero ni afecte al cumplimiento del objetivo de estabilidad.

Tres. Transcurrido el plazo de justificación establecido en el apartado anterior de la presente base, sin haberse presentado ante el órgano concedente la documentación justificativa exigida, este requerirá, dentro de los cinco (5) días siguientes, al beneficiario para que en plazo improrrogable de quince (15) días sea presentada la misma. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la no exigibilidad de la subvención concedida y las demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

Cuatro. La justificación se entenderá realizada mediante la presentación de la documentación que a continuación se relaciona.

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Memoria económica justificativa del coste de la actividad que contendrá una relación clasificada de gastos realizados, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado.

3. Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe, procedencia y fecha de concesión o abono, según el caso, y presentación de la resolución o acuerdo de concesión si existiera en el momento de su presentación.

4. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Las facturas quedarán en posesión de los solicitantes.

Se deberá tener en cuenta, cuando los pagos se realicen por transferencia bancaria, que la fecha de pago a consignar será la fecha efectivamente cargada en cuenta corriente por la entidad de crédito.

Solo se admitirá el pago en metálico de facturas o documentos justificativos del gasto con un máximo de 3.000,00 euros por expediente, entendiendo por expediente, a los efectos de la presente convocatoria, el conjunto de actuaciones que acompañan a la solicitud.

Aquellas actuaciones que no cumplan con los requisitos de la convocatoria no se tendrán en cuenta en la aplicación de este límite. Se calculará y reducirá proporcionalmente aquellas facturas que sí reúnan estos requisitos de la convocatoria y superen el límite que se establece en el párrafo precedente.

Los pagos en efectivo se ajustarán a la limitación establecida en el artículo 7.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria, y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (BOE nº 261, de 30 de octubre de 2012).

Cinco. El órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo aleatorias, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

A tal fin, el órgano concedente requerirá a un 5% de los beneficiarios de la convocatoria, elegidos mediante insaculación, la presentación de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación clasificada de gastos, de al menos el 10% del importe de concesión, así como la documentación acreditativa del pago.

Las razones que justifican el porcentaje anteriormente señalado obedecen al resultado de convocatorias precedentes, en las que el total de subvenciones concedidas fueron por importes inferiores a 60.000,00 euros, junto con los recursos limitados de que dispone el centro gestor para hacer comprobaciones completas de la documentación acreditativa del gasto y del pago.

Seis. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación clasificada de gastos, deberán contener los datos o requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE nº 289, de 1.12.12).

Siete. Como posible documentación acreditativa del pago, el beneficiario deberá aportar:

a) Para facturas pagadas en efectivo, recibo del proveedor en el que conste: número de factura, forma de pago, fecha e importe, debidamente firmado y sellado por el mismo (los pagos en efectivo se ajustarán a las limitaciones establecidas en el artículo 7.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria, y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (BOE nº 261, de 30 de octubre de 2012).

b) Para las facturas pagadas mediante tarjeta de crédito, copia del justificante de dicho pago.

c) Para las facturas pagadas mediante transferencia bancaria, extracto bancario que refleje la operación.

d) Para las facturas pagadas mediante talón, cheque bancario o pagaré, copia del mismo y extracto bancario que refleje la operación.

e) Para facturas pagadas a través de entidades financieras, deberá acreditarse que los gastos están satisfechos en su totalidad dentro del plazo de justificación.

Los documentos originales justificativos de los gastos serán objeto, por el órgano gestor, del estampillado definido en el artículo 26.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Base decimoctava.- Pago de las subvenciones.

Uno. La resolución de concesión de las subvenciones conllevará el compromiso del gasto correspondiente.

Dos. El pago de las subvenciones se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el cual se concedió, en los términos establecidos en estas bases.

Tres. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro.

Cuatro. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS.

Cinco. Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención, certificación expedida por el órgano instructor, en la que quede de manifiesto todos los extremos recogidos en el apartado 5 del artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Base decimonovena.- Devolución voluntaria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se podrán realizar devoluciones voluntarias a iniciativa del beneficiario, bien de una determinada cantidad del importe subvencionado, bien de la totalidad del importe concedido por renuncia, sin el previo requerimiento de la Administración.

Cuando se produzca dicha devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

El pago de la deuda podrá realizarse en metálico o mediante cheque conformado a nombre de Gobierno de Canarias-Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias, presentando siempre este documento cobratorio en alguna de las cajas de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo, se podrá efectuar por ingreso en entidad bancaria, siendo necesario en este caso cumplimentar el Modelo 800 disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, en el apartado Ingresos no tributarios cuyo enlace aparece más abajo.

https://sede.gobiernodecanarias.org/tributos/jsf/publico/presentacion/formularios/mod800/formulario.jsp

Una vez cumplimentados los datos identificativos en el apartado Obligado al Pago, se ha de señalar en el apartado Liquidación, el concepto 130.- Reintegro de subvenciones e intereses de subvenciones, debiendo cumplimentar igualmente en el apartado Observaciones, el número de expediente y el período del que trae causa.

El abono se realizará a través de una entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria.

Efectuado el ingreso, el ejemplar "para la Administración" del modelo 800 deberá presentarse ante la Dirección General de Deportes.

Igualmente se materializará por transferencia, debiendo aportar al indicado Centro Directivo, copia de la misma. Dicha devolución quedará acreditada, cuando la Tesorera Jefe del Servicio de Recaudación de la Consejería de Hacienda de la provincia donde se efectúe la devolución, certifique este hecho.

En cualquiera de los medios relacionados anteriormente que se elijan por el beneficiario, se deberá hacer referencia a las cuentas restringidas de reintegro de subvenciones e interés de demora, que a continuación se indican:

BANKIA ES83 20380972116400004185

CAIXA BANK ES44 21009169062200041428

Base vigésima.- Causas y procedimiento de reintegro.

Uno. Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la (LGS), procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos que se indican a continuación, a los que les serán de aplicación los criterios de graduación siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

* En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del programa o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

* En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

* En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación por el beneficiario.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 (justificación de las subvenciones públicas) de la citada (LGS).

* En este caso, deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la (LGS) y artículo 31.3 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de publicidad activa previsto en el artículo 3.1, letra B), en relación con el artículo 13 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública.

* En este caso, procederá del 10% de la cantidad percibida.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada (LGS) así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

* En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el programa o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

* En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

* En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación por el beneficiario.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

* En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

* En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación por el beneficiario.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

* En caso de incumplimiento total, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

* En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación por el beneficiario.

Dos. Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la citada (LGS) procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Tres. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo regulado en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, regulador de las subvenciones de la Administración Pública de Canarias.

Base vigésimo primera.- Régimen aplicable a la prescripción de las causas de reintegro.

El derecho de la Administración a reconocer y liquidar el reintegro prescribirá a los cuatros años, en las condiciones previstas en el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y en el artículo 39 (LGS).

Base vigésimo segunda.- Infracciones y sanciones.

Las subvenciones objeto de las presentes bases se someterán al régimen de infracciones y sanciones establecido en (LGS), en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La prescripción de infracciones y sanciones quedará sujeta a un plazo de cuatro años en las condiciones previstas en el artículo 65 de la Ley General de Subvenciones.

Base vigésimo tercera.- Identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias.

Atendiendo a las previsiones contenidas en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las Normas para su mantenimiento y utilización, la identidad corporativa que deberán tener en cuenta los beneficiarios al objeto de dar cumplimiento al contenido de la base decimosexta letra f) de la presente Orden, será la siguiente:

Ver anexo en la página 22754 del documento Descargar

Los beneficiarios podrán descargarse, este modelo de logotipos en la siguiente dirección: https://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/zona_de_descarga.jsp

Base vigésimo cuarta.- Régimen jurídico.

Las subvenciones objeto de estas bases se rigen, en lo no establecido en las mismas, por la normativa básica estatal contenida en la (LGS), y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento; la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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