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BOC Nº 131. Lunes 9 de Julio de 2018 - 3248

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

3248 EDICTO de 24 de mayo de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000048/2013.

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BOC-A-2018-131-3248. Firma electrónica - Descargar

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a seis de mayo de dos mil dieciséis.

D. Carlos Vielba Escobar, Magistrado en sustitución en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Las Palmas, ha visto los presentes autos de juicio ordinario 48/2013 a instancia de la mercantil Maxodiver, S.L. representada por la procuradora Sra. Guijarro Rubio y asistida por el letrado Sr. Almeida Santana frente a D. Pedro Francisco Díaz del Campo Ubeda representado por el procurador Sr. Quevedo Gonzálvez y asistido por la letrada Sra. Millán Santana y D. Lorenzo Gutirrez Galindo, en situación procesal de rebeldía siendo la cuantía del pleito de 445.733,16 euros.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta en nombre y representación de la mercantil Maxodiver, S.L. por la procuradora Sra. Guijarro Rubio y asistida por el letrado Sr. Almeida Santana frente a D. Pedro Francisco Díaz del Campo Ubeda representado por el procurador Sr. Quevedo Gonzálvez y asistido por la letrada Sra. Millán Santana y D. Lorenzo Gutirrez Galindo, en situación procesal de rebeldía, debo declarar que los demandados son responsables solidarios de las deudas contraídas por la entidad Hocarti, S.L., condenando a los mismos a estar y pasar por la anterior declaración y a que abonen, de forma solidaria, la cantidad de 413.335,68 euros más los intereses legales incrementados en un 7% desde el 25 de febrero de 208, y la cantidad de 32.397,48 euros, incrementada en los intereses devengados desde la interposición de la demanda, con la expresa imposición, por partes iguales, de las costas devengadas.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos de que dimana, publicándose la original en el Libro de sentencias y Autos definitivos de este Juzgado.

Notifíquese la presente resolución haciendo saber que frente a la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días.

PUBLICACIÓN.- Publicada fue la anterior sentencia, por el Sr. Magistrado que la suscribe, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D./Dña. Lorenzo Gutiérrez Galindo, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de mayo de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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