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BOC Nº 131. Lunes 9 de Julio de 2018 - 3241

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

3241 Instituto Canario de Igualdad (ICI).- Resolución de 28 de junio de 2018, de la Directora, por la que se autoriza el gasto, se convocan las subvenciones a conceder por el Instituto Canario de Igualdad, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito local para el año 2018 y se aprueban las bases reguladoras de su concesión.

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BOC-A-2018-131-3241. Firma electrónica - Descargar

Vista la propuesta del Servicio de Planificación y Programas sobre autorización del gasto, convocatoria de subvenciones destinadas a la integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito local para el año 2018 y aprobación de las bases reguladoras de su concesión, y con fundamento en los siguientes

ANTECEDENTES

1º) El Instituto Canario de Igualdad es un organismo impulsor de políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, que tiene por objetivo primordial promover las condiciones que hagan real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1/1994, de 13 de enero, del Instituto Canario de Igualdad.

En este sentido, uno de los fines que tiene asignados el Organismo de Igualdad del Gobierno de Canarias es el de promoción de las condiciones que faciliten la igualdad entre los sexos y la remoción de los obstáculos que impiden su plenitud de hecho y de derecho, para lo cual, podrá, entre otros, conceder subvenciones y financiar programas y proyectos relativos a materia de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en su Reglamento de Organización y Funcionamiento, aprobado por el Decreto 38/2015, de 27 de marzo.

2º) La Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres establece, en su artículo 4, los principios generales de actuación de los poderes públicos de Canarias para la consecución del objeto de dicha disposición legal, en el marco de sus competencias. Entre ellos se encuentran, además de los de igualdad de trato entre mujeres y hombres y de oportunidades, el de integración de la perspectiva de género en todas sus políticas y acciones; el de transversalidad, que comporta aplicar la perspectiva de género en las fases de planificación, ejecución y evaluación de todas las políticas llevadas a cabo por las administraciones públicas con la finalidad de eliminar las desigualdades entre mujeres y hombres, y el de coordinación entre las administraciones públicas en materia de igualdad entre mujeres y hombres, entendida como la ordenada gestión de sus competencias, con la finalidad de lograr una mayor eficacia tanto en las políticas a aplicar como en la ejecución del presupuesto, debiendo tenderse a su optimización y a evitar la duplicidad de gastos para los mismos fines.

Por otra parte, el artículo 5 de la citada disposición legal, referido a la transversalidad de género, dispone, en su punto 1, que las administraciones públicas canarias aplicarán el criterio, principio de actuación o directriz de mainstreaming de género, transversalidad y perspectiva de género en todas sus actuaciones, políticas generales y sectoriales, organización, estructura y funcionamiento de sus órganos, entre otros, con la finalidad de eliminar las discriminaciones directas e indirectas por razón de sexo.

3º) Por la configuración territorial de la Comunidad Autónoma y por su cercanía a la ciudadanía, las corporaciones locales están llamadas a constituir un referente importante en el desarrollo de políticas públicas de igualdad entre mujeres y hombres en Canarias; además, como administraciones públicas han de ajustar su actuación y marco de relaciones a los principios generales establecidos en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, entre ellos, el de planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas, el de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y el de cooperación, colaboración y coordinación entre Administraciones Públicas.

4º) Con esta línea de subvenciones, el Instituto Canario de Igualdad, además de dar cumplimiento a los mandatos legales ya referidos, establece una línea de colaboración específica con las corporaciones locales canarias para la aplicación de la perspectiva de género en las políticas locales, en el marco de ejecución de la Estrategia para la Igualdad de Mujeres y Hombres 2013-2020, aprobada por el Gobierno de Canarias el 5 de diciembre de 2013, y, en concreto, de su eje estratégico A, referido a la implantación de la transversalidad o mainstreaming de género en todas las políticas públicas del Gobierno de Canarias.

5º) Esta línea de subvenciones está integrada en el Plan estratégico de subvenciones del Instituto Canario de Igualdad para el periodo 2017-2019, aprobado por la Orden nº 45, de 15 de marzo de 2017, del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, en los términos en que resultó actualizado y modificado por sendas órdenes departamentales de 19 de diciembre de 2017 (Orden nº 252, BOC nº 248, de 28.12) y de 13 de abril de 2018 (Orden nº 66, BOC nº 77, de 20.4), al que se adecuan las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones anexas.

6º) Existe crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos del Instituto Canario de Igualdad, aprobado por la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2018, para financiar la presente convocatoria de subvenciones, por el importe total máximo de 150.000,00 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 2018.48.232B.450.00 L.A. 484G0365 Integración del principio de igualdad en el ámbito local y 2018.48.01.232B.460.00 L.A. 484G0365 Integración del principio de igualdad en el ámbito local.

7º) Con fecha 25 de abril y 9 de mayo de 2018, respectivamente, la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea emitió sendos informes favorables sobre la compatibilidad de la presente convocatoria y sus bases reguladoras con la normativa europea reguladora de la competencia y ayudas de estado.

8º) Con fechas 1 y 11 de junio de 2018, respectivamente, la Intervención General emitió sendos informes de fiscalización previa del expediente, siendo de carácter favorable el emitido por último.

A los que son de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Resulta competente la Directora del Instituto Canario de Igualdad para dictar esta Resolución por la que convocan las subvenciones destinadas a la integración del principio de igualdad en el ámbito local y se aprueban las bases reguladoras de su concesión en aplicación de lo dispuesto en los artículos 14.1 y 3.1, respectivamente, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias; el primero de los artículo citados atribuye competencia para aprobar la convocatoria de subvenciones al órgano competente para concederlas, y el segundo atribuye competencia para conceder subvenciones a los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de los organismos públicos y demás entidades de derecho público que determinen sus normas reguladoras o, en su defecto, los órganos de las mismas que tenga atribuida la aprobación del gasto correspondiente.

En este sentido, entre las competencias atribuidas a la Dirección del Instituto por su Reglamento de Organización y Funcionamiento figuran la convocatoria y concesión de las ayudas y subvenciones del Instituto, así como, las atribuidas al órgano concedente en la normativa reguladoras de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias [artículo 14.2.m)] y la autorización y disposición de los gastos ... de acuerdo con los requisitos y limitaciones establecidos en la normativa de gestión presupuestaria [artículo 14.2.d)].

Segunda.- El apartado 1 del artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, ya citado, establece que, el procedimiento para la concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se inicia siempre de oficio, mediante convocatoria que habrá de publicarse en la forma establecida en la legislación básica reguladora de las subvenciones.

Tercera.- En cuanto a la inclusión de las bases reguladoras de la concesión en la convocatoria de las subvenciones, resulta de aplicación lo dispuesto al respecto en el artículo 14.5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que establece dicha posibilidad en atención a su especificidad.

La especificidad deriva, en este supuesto, de la concurrencia de las siguientes circunstancias: 1ª) las subvenciones se harán efectivas con cargo a una línea de actuación de reciente creación: se trata de la L.A. 484G0365 Integración del principio de igualdad en el ámbito local, incluida en el presupuesto de gastos del Instituto Canario de Igualdad por la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018; 2ª) la tramitación y aprobación de unas bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones de vigencia indefinida, en lo que a la anualidad 2018 afecta, requiere de un plazo de tiempo importante, que condicionaría la convocatoria, ordenación e instrucción del procedimiento, resolución provisional y resolución definitiva del mismo en plazo, lo que restaría eficacia en cuanto a los objetivos perseguidos y condicionaría la eficiencia del instrumento en sí, debiendo tenerse en cuenta, además, que se trata de una línea de subvenciones a la que pueden acceder las corporaciones locales que, como administraciones públicas, están sujetas a las normas de procedimiento común y específicas y de gestión presupuestaria, lo que constituye un plus de tramitación en el iter a seguir para llevar a cabo las actuaciones que resulten subvencionadas y que estas constituyen el objetivo perseguido por el Instituto Canario de Igualdad, en cuanto a esta línea de actuación se refiere.

Cuarta.- Esta convocatoria de subvenciones está sometida a la función interventora en aplicación del Acuerdo adoptado por el Gobierno de Canarias el 22 de enero de 2018, por el que se suspenden durante el ejercicio 2018, para determinadas actuaciones, los Acuerdos de Gobierno por los que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente y se adoptan para el ejercicio 2018 medidas de seguimiento para la ejecución del presupuesto de gastos del sector público con presupuesto limitativo para contribuir a su racionalización y al cumplimiento del objetivo de estabilidad.

En su virtud y en uso de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Autorizar el gasto y convocar las subvenciones a conceder por el Instituto Canario de Igualdad, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito local para el año 2018 y aprobar las bases reguladoras de su concesión, en los términos que se contienen en el anexo a esta Resolución.

Segundo.- El gasto autorizado, por el que se efectúa la convocatoria de subvenciones, se hará efectivo con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias, por la cuantía total máxima de ciento cincuenta mil (150.000,00) euros, desglosada según el importe que se indica para cada una de ellas:

2018.48.01.232B.450.00 L.A.484G0365 Integración del principio de igualdad en el ámbito local, por importe de noventa mil (90.000,00) euros.

2018.48.01.232B.460.00 L.A. 484G0365 Integración del principio de igualdad en el ámbito local, por importe de sesenta mil (60.000,00) euros.

Excepcionalmente, vistas las solicitudes de subvención que presenten los ayuntamientos y los cabildos y las disponibilidades resultantes, se podrá acordar el incremento de cualquiera de ellas con cargo al crédito de la otra, previa la correspondiente modificación de crédito.

En uno u otro caso, el Instituto Canario de Igualdad publicará la declaración de los créditos disponibles y su distribución definitiva con carácter previo a la resolución de concesión, en los mismos medios de la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

La cuantía del crédito fijado en la convocatoria y retenido al efecto o, en su caso, el que resulte de su ampliación y retención posterior, opera como límite máximo de las subvenciones a conceder, sin que quepa el otorgamiento de subvenciones por encima de los créditos contraídos previamente.

Tercero.- El plazo de presentación de solicitudes es el de veinte (20) días naturales, a contar a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, con independencia de la fecha de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

La presentación de solicitud con cargo a esta convocatoria de subvenciones supone la plena aceptación de las bases reguladoras que rigen la concesión de las mismas y de las condiciones, requisitos y obligaciones que en ella se establecen.

Las solicitudes, la memoria del proyecto para el que se solicita la subvención y la previsión de ingresos y gastos se ajustarán a los modelos normalizados que se aprueban en esta convocatoria, como Anexos nº 1, 2, y 3.

Cuarto.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento convocado será de seis (6) meses, a contar a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, concluyendo, en todo caso, el día 31 de diciembre de 2018. El plazo máximo para resolver podrá ser suspendido en los supuestos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Transcurrido el plazo máximo de duración del procedimiento sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas todas las solicitudes presentadas respecto de las que no haya recaído resolución estimatoria.

Quinto.- Esta Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de publicación de su extracto en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexto.- Comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por dicha Base, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda de los de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de su notificación.

Asimismo, a criterio de la interesada, podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante la Directora del Instituto Canario de Igualdad, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que la interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de junio de 2018.- La Directora, Claudina Morales Rodríguez.

A N E X O

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL INSTITUTO CANARIO DE IGUALDAD DESTINADAS A LA INTEGRACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN EL ÁMBITO LOCAL.

Base 1ª.- Objeto de las subvenciones.

1. Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones por el Instituto Canario de Igualdad para la realización de proyectos que tengan como finalidad:

1) La elaboración de un Plan de actuación insular o municipal para la igualdad entre mujeres y hombres.

A efectos, se entiende por elaboración la realización del diagnóstico previo, el proceso participativo y la planificación de los objetivos que correspondan, medidas e instrumentos de ejecución y evaluación.

2) En el supuesto de que la entidad solicitante cuente con un Plan ya aprobado, la implantación y evaluación del mismo.

Se entiende por implantación la incorporación del Plan como política normalizada de la entidad local, mediante la creación y puesta en marcha de instrumentos y procedimientos para su incorporación y de la perspectiva de género en la organización de la entidad local, en la planificación y evaluación de objetivos y actuaciones, en la elaboración de los presupuestos, en la organización del trabajo y del personal y en la política de formación del personal.

2. En ningún caso serán subvencionables actividades lúdicas, de ocio o tiempo libre o aquellas que carezcan de perspectiva de género.

3. La interpretación de los conceptos empleados en estas bases reguladoras tales como género, perspectiva de género, integración de la perspectiva de género será la que figura recogida como tal en el glosario anexo a la Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres.

Base 2ª.- Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas por estas bases los cabildos insulares y los ayuntamientos de Canarias.

2. No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades que hayan sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o por sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley 38/2003, de 17 de noviembre).

Base 3ª.- Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, Decreto 36/2009, de 31 de marzo).

2. En el supuesto de que, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, resulte que el crédito consignado en la convocatoria es suficiente para atender a todas las solicitudes de subvención que reúnan los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, el órgano instructor elevará propuesta de resolución sin necesidad de órgano colegiado, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas; asimismo, excepcionalmente, se podrá acordar el prorrateo entre las entidades beneficiarias de la subvención del importe global máximo destinado a esta convocatoria de subvenciones; todo ello, en aplicación de lo dispuesto en este sentido en el artículo 16.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Base 4ª.- Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

Corresponde al Servicio de Planificación y Programas del Instituto Canario de Igualdad la ordenación e instrucción del procedimiento; a tal fin, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de concesión; la instrucción comprenderá las actividades establecidas en el artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Base 5ª.- Presentación de solicitudes de subvención, forma de presentación y demás documentación a adjuntar.

1. La solicitud de subvención se presentará electrónicamente, pudiendo presentarse a través del Registro electrónico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, en su Sede Electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/cpji y estará firmada por la persona que representa legalmente a la entidad solicitante o por la propia entidad solicitante, mediante el uso de cualquiera de los sistemas de identificación y firma previstos en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015, de 1 de octubre). La ausencia de firma y registro electrónicos dará lugar a tener por no presentada la solicitud.

2. La solicitud se presentará en el modelo normalizado aprobado en la convocatoria como anexo nº 1, que incluye una declaración responsable sobre los siguientes extremos:

- Si la entidad ha obtenido subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

- Si ha obtenido ayudas u otros atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

- Si ha sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

- Que la entidad peticionaria no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; que, dispone de la documentación que así lo acredita y que pondrá a disposición del Instituto Canario de Igualdad cuando le sea requerida y se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el tiempo establecido al efecto en la normativa de aplicación.

- Que los datos que figuran en la solicitud y demás documentos presentados son ciertos.

2. La solicitud y el resto de los modelos normalizados estarán disponibles, en formato editable en la Sede Electrónica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad y en la página web del Instituto Canario de Igualdad: https://www.gobiernodecanarias.org/icigualdad y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

- Documento acreditativo de la representación legal de quien actúa en nombre de la entidad peticionaria, expedido por el o la titular de la Secretaría de la corporación local, y de la personalidad de quien le representa (copia compulsada del DNI). No será necesaria la copia del Documento Nacional de Identidad si en la solicitud de subvención se consiente expresamente la verificación de los datos de identidad.

- Memoria del proyecto para el que se solicita subvención, cumplimentada según el modelo Anexo nº 2 aprobado en la convocatoria de las subvenciones.

- Previsión de ingresos y gastos destinados al proyecto para el que se solicita subvención, cumplimentada según el modelo Anexo nº 3 aprobado en la convocatoria de subvenciones.

- Si la subvención está destinada a la implantación o evaluación de un plan de actuación para la igualdad entre mujeres y hombres, se adjuntará un ejemplar del mismo debidamente diligenciado por el o la titular de la secretaría de la entidad, acreditativo de su aprobación, contenido y período de vigencia.

- En caso de que la entidad peticionaria financie parte del proyecto para el que solicita subvención, certificación expedida por el órgano de la entidad local que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de los fondos, acreditativa de la existencia de fondos suficientes a tal fin y su vinculación al proyecto para el que se solicita subvención.

- En caso de solicitud de abono anticipado de la subvención, informe emitido por el órgano entidad con competencias en materia presupuestaria, acreditativa de que la misma no dispone de fondos propios suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.

- Cualquier otra documentación acreditativa de la concurrencia de los datos o circunstancias tenidos en cuenta en la aplicación de los criterios de valoración.

La documentación que se adjunte a la solicitud se considerará parte integrante y contenido mínimo de la misma.

Se podrá solicitar información sobre la convocatoria de subvenciones en la siguiente dirección de correo electrónico: subvenciones.ici@gobiernodecanarias.org

3. La presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización de la entidad solicitante al Instituto Canario de Igualdad para que pueda recabar las certificaciones telemáticas o transmisiones de datos de las Administraciones Tributarias Estatal y Autonómica y de la Seguridad Social, al objeto de acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

En el supuesto de oposición expresa, corresponderá a la solicitante acreditar esta circunstancia en el plazo de los diez (10) días siguientes al de notificación de la resolución de concesión provisional, mediante la presentación de los correspondientes certificados.

En cualquier caso, el Instituto Canario de Igualdad se reserva el derecho a requerir directamente a la solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia.

4. En el supuesto de que la documentación exigida estuviera ya en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, la entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 15.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, siempre que concurran las condiciones establecidas en el mismo.

5. Los datos personales que se recojan en la solicitud de subvención y demás documentación presentada serán objeto de tratamiento conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30.1 del citado Reglamento, por Resolución nº 157, de 24 de mayo de 2018, de la Directora, se ha acordado registrar las actividades de tratamiento de datos de carácter personal del Instituto Canario de Igualdad, entre las que se incluyen las actividades de tratamiento de datos personales relativos a la gestión de expedientes competencia de este Organismo.

La presentación de solicitud de subvención conlleva la autorización para tratar automatizadamente los datos recabados, que podrán ser cedidos a los demás organismos públicos que directa o indirectamente intervengan en la tramitación del procedimiento, así como en la evaluación, seguimiento y control de las subvenciones.

Base 6ª.- Instrucción del procedimiento.

1. Recibida la solicitud, el órgano instructor examinará si reúne los requisitos exigidos y se acompañan los documentos preceptivos, requiriéndose en caso contrario a la entidad solicitante, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que, en el plazo de diez (10) días subsane las faltas que resulten subsanables o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición previa resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. A la vista del expediente y una comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, la comisión de evaluación procederá a evaluar las solicitudes conforme a los criterios de valoración y al orden de prelación establecidos en la base reguladora 14ª, tras lo cual emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la comisión de evaluación elevará propuesta de resolución provisional a la persona titular de la Dirección del Instituto Canario de Igualdad, debidamente motivada, que adoptará la resolución.

4. Si la resolución propuesta coincide en todos sus términos con las solicitudes de las entidades beneficiarias, la persona titular de la Dirección del Instituto Canario de Igualdad podrá aprobar resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación.

Base 7ª.- Comisión de evaluación.

La composición de la comisión de evaluación, cuyas personas integrantes serán nombradas por la persona titular de la Dirección del Instituto Canario de Igualdad, será la siguiente:

a) Presidencia.

b) Vocalías (2).

c) Secretaría.

La comisión de evaluación podrá asesorarse por entidades y personas externas expertas en la materia, cuando lo considere necesario.

Base 8ª.- Resolución provisional.

1. Elevada propuesta por el órgano instructor, la persona titular de la Dirección del Instituto Canario de Igualdad dictará resolución provisional, que se notificará a las entidades interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndoseles un plazo de diez (10) días, para que, las que resulten beneficiarias de concesión de subvención con tal carácter, presenten la aceptación expresa de la misma. En caso de que no se otorgue la aceptación de la subvención en el referido plazo, se entenderá que la entidad interesada no acepta la subvención.

2. La resolución provisional contendrá la relación de entidades beneficiarias de subvención, los proyectos subvencionables, la puntuación obtenida por las mismas en aplicación de los criterios de valoración y la cuantía a conceder e incluirá la relación de las solicitudes desestimadas, o en su caso, desistidas.

Base 9ª.- Reformulación de solicitudes.

1. Cuando el importe de la subvención propuesta en la resolución de concesión provisional sea inferior al solicitado, la entidad beneficiaria podrá reformular su solicitud para ajustar las actividades previstas y sus condiciones a la subvención otorgable, debiendo respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención. Las reformulaciones se someterán a la consideración de la comisión de evaluación.

2. La reformulación se presentará en el plazo de los diez (10) días siguientes al de notificación de la resolución de concesión provisional y deberá ser acompañada de memoria explicativa y de previsión de ingresos y gastos, tal como queda reformulada. En el supuesto de que se no se presente reformulación o la presentada no se ajuste a los requisitos establecidos en esta base, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

Base 10ª.- Resolución.

1. Transcurrido el plazo para presentar la aceptación expresa, la comisión de evaluación examinará las reformulaciones que se hubieren presentado y, en caso, las alegaciones formuladas y emitirá un nuevo informe de evaluación; tras lo cual, el órgano instructor elevará propuesta de resolución definitiva de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 88.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a la persona titular de la Dirección del Instituto Canario de Igualdad, que resolverá el procedimiento.

2. Si algunas de las entidades beneficiarias incluidas en la resolución provisional no aceptase la subvención, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva, sin necesidad de una nueva convocatoria, a la entidad o entidades solicitantes, por orden de puntuación, que, reuniendo los requisitos establecidos en estas bases, no hubieren resultado beneficiarias en la resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria.

3. Las propuesta de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la beneficiaria propuesta, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.

4. La resolución definitiva de concesión contendrá tanto el otorgamiento de las subvenciones, con indicación de su destino, la cuantía concedida, la puntuación obtenida en su caso y el porcentaje de participación que representa la subvención en el coste del proyecto, como la desestimación del resto de las solicitudes.

5. Contra la resolución que ponga fin al procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que por turno corresponda de los de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de su notificación.

Asimismo, a criterio de la interesada, podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante la Directora del Instituto Canario de Igualdad, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de que la interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

6. Si en la resolución de concesión definitiva se incluyen entidades solicitantes que no hubieran resultado beneficiarias en la resolución provisional, se les concede un plazo de diez (10) días, para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En el supuesto de que no se otorgue la aceptación en plazo, se entenderá que la entidad interesada no acepta la subvención.

En todo caso, no deberán presentar nueva aceptación las entidades solicitantes que la hubieran presentado tras la notificación de la resolución provisional de concesión.

Base 11ª.- Notificación de la resolución.

La resolución definitiva de concesión se notificará mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones los datos más relevantes de la concesión.

Base 12ª.- Modificación de la resolución de concesión.

1. Una vez recaída la resolución definitiva de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 20.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano concedente sin que, en ningún caso, pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de las algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 20.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el punto 1 de esta base como la comunicación de las circunstancias a la que hace referencia el citado artículo 20.2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Base 13ª.- Compatibilidad de las subvenciones.

Las subvenciones que se concedan serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, siempre que la entidad lo notifique al Instituto Canario de Igualdad en las condiciones establecidas en estas bases y que, en ningún caso, el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada; en caso contrario, dará lugar a la modificación de la subvención otorgada mediante el reintegro, en su caso, del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Base 14ª.- Criterios de valoración.

Si el crédito consignado para la convocatoria no resultara suficiente para atender a todas las solicitudes de subvención que reúnan los requisitos, se establecerá un orden objetivo de prelación ente las mismas, que se valorarán atendiendo a los siguientes criterios:

1. Criterios relacionados con el proyecto: máximo 30 puntos.

- Calidad, que se deriva de la claridad en la exposición de la fundamentación del mismo, su adecuación a la situación de hombres y mujeres en el municipio o, en su caso, en la isla, claridad, coherencia y adecuado dimensionamiento en los objetivos generales y específicos fijados, en la presupuestación, en el cronograma de actividades, adecuación de la metodología empleada y en los indicadores de evaluación del proyecto, en la programación de un diagnóstico previo de situación para adecuar los objetivos y las medidas al mismo, conforme al siguiente desglose: (de 0 a 20 puntos).

a) Fundamentación del proyecto: (de 0 a 4 puntos).

b) Objetivos generales y específicos fijados: (de 0 a 4 puntos).

c) Presupuestación: (de 0 a 4 puntos).

d) Cronograma de actividades, metodología e indicadores de evaluación: (de 0 a 4 puntos).

e) Diagnóstico previo: (de 0 a 4 puntos).

- Viabilidad, resultante de la relación lógica entre los objetivos definidos en el proyecto, las actuaciones propuestas, los niveles de toma de decisión política y técnica para hacer posible su desarrollo, los recursos materiales y humanos asignados, especialmente, si cuenta o está prevista la contratación de personal técnico con formación especializada y acreditada en materia de igualdad entre mujeres y hombres para llevarlo a cabo, la dotación económica, el plazo de ejecución y la previsión de integración de su resultado en la organización de la corporación local solicitante y en la planificación de sus políticas generales, todo ello, según el siguiente desglose: (de 0 a 10 puntos).

a) Relación objetivos del proyecto- actuaciones propuestas- niveles de toma de decisión política-técnica: (de 0 a 2 puntos).

b) Dotación de recursos materiales y humanos: (de 0 a 2 puntos).

c) Formación especializada del personal técnico: (de 0 a 2 puntos).

d) Dotación económica-plazo de ejecución: (de 0 a 2 puntos).

e) Previsión de la integración de sus resultados en la organización de la entidad y en la planificación de sus políticas generales: (de 0 a 2 puntos).

2. Criterios relacionados con el compromiso de la entidad con las políticas de igualdad entre mujeres y hombres y con la integración de la perspectiva de género en su organización y funcionamiento: máximo 20 puntos.

- Si la entidad solicitante cuenta en su estructura administrativa con consejería, concejalía o área de igualdad entre mujeres y hombres (4 puntos).

- Si la entidad solicitante ha aprobado y ejecutado una Plan de actuación para la igualdad entre mujeres y hombres en los últimos cinco (5) años inmediatamente anteriores al de presentación de la solicitud de subvención (4 puntos).

- Si la entidad solicitante ha realizado actividades para promover la igualdad entre mujeres y hombres en los dos (2) años inmediatamente anteriores al de presentación de la solicitud entre mujeres y hombres (de 0 a 4 puntos).

- Si la entidad solicitante cuenta con órganos estables de participación de las mujeres, por sí o través de las organizaciones feministas (4 puntos).

- Si la entidad solicitante cofinancia el proyecto para el que solicita subvención: máximo 5 puntos.

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3. Criterio de aplicación, exclusivamente, a los ayuntamientos: si se trata de un municipio con población inferior a 20.000 habitantes. A estos efectos, se aplicarán las cifras de población oficiales publicadas por el Instituto Nacional de Estadística (3 puntos).

En el supuesto de que las entidades solicitantes sean cabildos insulares, solo se subvencionarán aquellas solicitudes que hayan alcanzado un mínimo de 28 puntos entre todos los criterios valorados.

En el supuesto de que las entidades solicitantes sean ayuntamientos de Canarias, solo se subvencionarán aquellas solicitudes que hayan alcanzado un mínimo de 29 puntos entre todos los criterios valorados.

En caso de que se produzca empate en la puntuación final obtenida, el orden de prelación estará determinado por la mayor puntuación obtenida en los siguientes criterios de valoración y por este orden:

1º.- Calidad, que se deriva de la claridad en la exposición de la fundamentación del mismo, su adecuación a la situación de hombres y mujeres en el municipio o, en su caso, en la isla, claridad, coherencia y adecuado dimensionamiento en los objetivos generales y específicos fijados, en la presupuestación, en el cronograma de actividades, adecuación de la metodología empleada y en los indicadores de evaluación del proyecto, en la programación de un diagnóstico previo de situación para adecuar los objetivos y las medidas al mismo.

2º.- Viabilidad, resultante de la relación lógica entre los objetivos definidos en el proyecto, las actuaciones propuestas, los niveles de toma de decisión política y técnica para hacer posible su desarrollo, los recursos materiales y humanos asignados, especialmente, si cuenta o está prevista la contratación de personal técnico con formación especializada y acreditada en materia de igualdad entre mujeres y hombres para llevarlo a cabo, la dotación económica, el plazo de ejecución y la previsión de integración de su resultado en la organización de la corporación local solicitante y en la planificación de sus políticas generales.

3º.- Si la entidad solicitante ha aprobado y ejecutado un Plan de actuación para la igualdad entre mujeres y hombres en los últimos cinco (5) años inmediatamente anteriores al de presentación de la solicitud de subvención.

Base 15ª.- Criterios para la determinación de las cuantías individualizadas de las subvenciones.

Para la determinación de las cuantías individualizadas a conceder a cada una de las solicitudes se procederá de la siguiente forma:

1. Si resulta suficiente la dotación presupuestaria destinada a esta convocatoria para atender todas las solicitudes en la cuantía propuesta por la comisión de evaluación, se concederán las subvenciones por el importe propuesto.

2. Si el gasto aprobado con destino a esta convocatoria no resulta suficiente para estimar todas las solicitudes de subvención por los importes propuestos, se subvencionarán las solicitudes que hayan alcanzado la puntuación mínima establecida en la base reguladora 14ª para ser subvencionables, en la cuantía propuesta por la comisión de evaluación, en función de la puntuación obtenida por las mismas y en orden decreciente de clasificación hasta agotar la partida presupuestaria.

3. En todo caso, el importe de la subvención a conceder por proyecto no podrá ser superior a quince mil (15.000,00) euros.

Base 16ª.- Plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas.

1. Con carácter general, el plazo de ejecución será el establecido en la programación de las actuaciones que resulten subvencionables, que ha de estar comprendido, necesariamente, entre el día 1 de enero de 2018 y el día 15 de noviembre de 2018, ambos inclusive, si se solicita el pago en firme de la subvención, y entre el día 1 de enero de 2018 y el día 31 de diciembre de 2018, ambos inclusive, si se solicita su abono anticipado.

2. Si el plazo establecido en la programación que resulte aprobada no excede de la fecha fijada como máximo en el punto anterior, en función de la modalidad de abono, el órgano concedente podrá acordar su prórroga, que deberá ser solicitada por la entidad beneficiaria y resuelta antes de expirar el plazo de ejecución de la actuación subvencionada, siempre que concurran los requisitos establecidos en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

La posibilidad de prórroga del plazo de ejecución está condicionada, en todo caso, a los acuerdos que sean adoptados al respecto por el Gobierno de Canarias.

Base 17ª.- Plazo de justificación de las subvenciones concedidas.

1. El plazo de justificación de las subvenciones concedidas vence el 30 de noviembre de 2018, si se trata de una subvención abonada en firme, previa justificación de la misma. Si se trata de una subvención abonada anticipadamente, el plazo de justificación vence el 31 de enero de 2019.

2. Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, el Instituto Canario de Igualdad requerirá a la entidad beneficiaria para que, en el improrrogable plazo de quince (15) días, presente la justificación. Su falta de presentación en el plazo establecido al efecto dará lugar a la no exigibilidad de la subvención o, en su caso, a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que correspondan.

Base 18ª.- Gastos subvencionables.

1. Son gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo de ejecución establecido en estas bases reguladoras.

A estos efectos, se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido en la base reguladora 17ª.

En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Serán subvencionables con cargo a esta convocatoria:

- Los gastos de personal contratado para la ejecución del proyecto subvencionado o asignado a su ejecución, que comprenden el pago de las retribuciones y de los costes de Seguridad Social a cargo de la entidad beneficiaria.

- Los gastos de asistencia técnica derivados de la contratación de profesionales y empresas consultoras y de asistencia técnica para la ejecución del proyecto subvencionado.

En los dos supuestos anteriores, las personas encargadas de desarrollar directamente el proyecto subvencionado deben contar con formación especializada y acreditada en materia de igualdad entre mujeres y hombres y/o con experiencia profesional de un año, como mínimo, en puestos de trabajos relacionados con el desarrollo de actuaciones en materia de igualdad entre mujeres y hombres o vinculadas a la misma.

- Los gastos derivados de la organización de los procesos de participación social previstos en el marco del proyecto para el que se solicita la subvención: alquileres de espacios y equipamientos técnicos para la celebración del acto, personal de apoyo, materiales de apoyo, publicidad, incluida en este último concepto, su difusión a través de redes sociales.

- Los gastos derivados de medidas complementarias que faciliten la presencia ciudadana en los procesos participativos previstos en el proyecto, destinados, exclusivamente, a facilitar la conciliación de la vida personal y familiar de las personas participantes: servicio de guardería.

- Los gastos de edición y publicación relacionados, exclusivamente, con la elaboración, implantación y evaluación del Plan de actuación.

3. En ningún caso serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos.

Los tributos serán subvencionables cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Los costes indirectos habrán de imputarse por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad y, en todo caso, en la medida que tales costes correspondan al período en que, efectivamente, se realiza la actividad.

4. La entidad beneficiaria podrá subcontratar las actividades subvencionadas hasta el 100% del importe de las mismas, sumando los precios de todos los subcontratos.

Los contratistas quedarán obligados ante la entidad beneficiaria que asumirá la responsabilidad de las actividades subvencionadas frente a la Administración. Las entidades beneficiarias serán responsables de que, en la ejecución de la actividad subvencionada, concertada con terceras personas físicas o jurídicas, se respeten los límites que se establecen en estas bases reguladoras en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables y los contratos estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

No podrán subcontratarse actividades que aumentando el coste de la actividad o proyecto subvencionado, no aporten valor añadido al contenido de las mismas.

En ningún caso, la entidad beneficiaria podrá concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en algunas de las prohibiciones para ser beneficiario de una subvención.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1ª.- Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.

2ª.- Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizara en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o alcanzar la valoración suficiente.

A efectos de lo dispuesto en la letra d) anterior, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco o de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, Reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad hasta el segundo.

g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por 100 en el beneficio de las primeras.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen o lo presten, salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

6. El presupuesto de gastos aprobado tendrá carácter vinculante para la entidad beneficiaria; en todo caso, solo se permitirá una variación inferior o igual al 20% entre el importe de los conceptos presupuestados, siempre que no suponga una variación del importe subvencionado ni afecte al destino para el que se concede la subvención ni a los objetivos de la actividad.

7. El Instituto Canario de Igualdad y la Intervención General podrán comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables. Se entenderá como valor de mercado el que hubiere sido acordado en condiciones normales de mercado entre partes independientes. Para determinar dicho valor se podrán utilizar los métodos establecidos en el artículo 35.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Base 19ª.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación por parte de la entidad beneficiaria de la realización de la actuación o proyecto subvencionado y se hará efectivo en la parte proporcional a la cuantía de subvención justificada en el plazo y con los medios establecidos en las bases reguladoras 17ª y 20ª, respectivamente.

2. No obstante lo anterior, cuando la entidad solicitante lo especifique en la solicitud de subvención y acredite ante el Instituto Canario de Igualdad que no dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad o proyecto subvencionado, la resolución de concesión de la subvención podrá establecer el abono anticipado total o parcial de la subvención concedida, en función de las disponibilidades de tesorería, estando exentas las beneficiarias de prestar garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la concesión de la subvención por aplicación de lo dispuesto en el artículo 38.8.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

En este punto, resulta de aplicación lo dispuesto en el punto 2.1.1 del dispositivo primero del Acuerdo del Gobierno de Canarias de 26 de diciembre de 2017, por el que se modifica el Acuerdo de Gobierno de 22 de febrero de 2016, por el que se aprueban los criterios generales y medidas que conforman el marco de referencia para la asignación y el uso eficiente de los recursos públicos en el sector público autonómico, modificado mediante Acuerdos de Gobierno de 20 de febrero, 31 de julio, 25 de septiembre, 23 de octubre, 13 de noviembre y 4 de diciembre de 2017.

3. No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de acuerdo con la normativa básica, considerando que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

4. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Base 20ª.- Justificación de las subvenciones concedidas.

1. La acreditación de la obligación establecida en el punto 2 de la base reguladora 21ª, se realizará mediante la presentación de la siguientes documentación:

1) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2) Declaración responsable firmada por la persona titular de la Presidencia de la entidad beneficiaria de la subvención, en la que conste, de forma expresa, que se ha realizado la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

3) Informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la entidad beneficiaria, que acredite la veracidad y la regularidad de los gastos y pagos justificativos de la subvención, así como, de su adecuación a la normativa reguladora de la acumulación de ayudas.

4) En su caso, carta de pago de los remanentes de la subvención no aplicados y del abono de los intereses derivados de los mismos.

El ingreso habrá de efectuarse en alguna de las siguientes cuentas corrientes, identificándose el concepto en el que se hace:

Titular: Instituto Canario de Igualdad.

Entidad bancaria: Caixabank.

IBAN: ES33 2100 8987 3302 0000 8731.

Entidad bancaria: Cajamar Caja Rural.

IBAN: ES79 3058 6100 9727 3800 0146.

4) Si la subvención se concedió con destino a la elaboración del Plan de actuación, se adjuntará el documento definitivamente aprobado por los órganos competentes de la corporación municipal o insular, según se trate.

5) Una declaración responsable firmada por quien ostente la representación legal de la entidad beneficiaria, en la que se haga constar que la misma no ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas o entidades relacionadas en la base reguladora 18ª.4, a fin de acreditar el cumplimiento de la prohibición de subcontratación establecida en la base y apartado citados; todo ello, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que pueda realizar el Instituto Canario de Igualdad, la Intervención General o cualquier otro órgano de control.

2. El Instituto Canario de Igualdad comprobará, mediante los mecanismos de inspección adecuados, los siguientes extremos: a) La realización de la actividad o la adopción de la conducta conforme a las condiciones impuestas en la concesión: b) El empleo de los fondos recibidos en el desarrollo de la actividad o en la adopción de las conductas subvencionadas; c) El coste real de la actividad o conducta subvencionadas; d) La concesión de otras subvenciones y de cualesquiera atribuciones patrimoniales gratuitas, públicas o privadas, para la misma actividad o conducta; e) La obtención de ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionadas; f) El cumplimiento de los demás requisitos o condiciones exigidos por las normas reguladoras o por la convocatoria de subvenciones, así como, los establecidos en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

3. Si la documentación presentada no cumpliera con los requisitos señalados en estas bases reguladoras, la unidad administrativa encargada de su comprobación requerirá a la entidad beneficiaria para que, en el plazo de los diez (10) días siguientes al de notificación del requerimiento, subsane la misma, conforme dispone el artículo 22.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

4. Una vez realizadas las comprobaciones anteriores, de lo que se dejará constancia en el expediente, la persona titular de la Dirección del Instituto Canario de Igualdad dictará la resolución que declare, en su caso, justificada total o parcialmente la subvención. Dicho pronunciamiento se entenderá sin perjuicio de las actuaciones de control financiero que competen a la Intervención General.

Base 21ª.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones están sujetas a las siguientes obligaciones:

1. Cumplir con el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Justificar ante el Instituto Canario de Igualdad el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Canario de Igualdad, así como, a cualquiera otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar al Instituto Canario de Igualdad tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el destino de la subvención o de las actividades subvencionadas.

5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

La entidad beneficiaria deberá llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien mediante cuentas específica dentro de su contabilidad oficial, con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichos gastos, bien mediante libros de registros abiertos al efecto. En dichas cuentas o registros se deberán reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) e impuestos directos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de dicha actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad aunque solo una parte del costo estuviera subvencionado.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante el plazo de cuatro (4) años establecido en el artículo 153.1 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, como plazo de prescripción en materia de subvenciones. En todo caso, esta obligación persistirá en tanto los documentos justificativos puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

8. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La entidad hará constar en cuanta publicidad o difusión efectúe a través de cualquier medio, que se trata de una actividad subvencionada por el Instituto Canario de Igualdad. Las medidas de difusión deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, tal como dispone el artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Todas las medidas de información y publicidad de la actividad subvencionada incluirán la Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación. La utilización de la imagen institucional del Gobierno de Canarias deberá limitarse estrictamente a la finalidad de dar a conocer el carácter subvencionado de la actividad y ajustarse a los criterios generales que se establezcan por la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios.

Si la entidad viene obligada a dar publicidad a otras fuentes de financiación, los medios empleados han de ser análogos y tener la misma relevancia. La beneficiaria observará la misma analogía y relevancia cuando en ejecución de la actividad subvencionada se publicite a sí misma, especialmente en el uso de emblemas, logotipos, marcas, menciones en textos, comunicación en público, etc.

9. Comunicar al Instituto Canario de Igualdad las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

10. Reintegrar los fondos recibidos en concepto de subvención en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

11. Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

12. Comunicar al Instituto Canario de Igualdad la fecha de inicio de las actuaciones que se lleven a cabo en ejecución del proyecto subvencionado, incluidas las conlleven participación ciudadana, con 15 días de antelación, a efectos de su comprobación y, en su caso, difusión.

13. En el supuesto de que el objeto del proyecto subvencionado sea la elaboración del Plan de actuación, la entidad beneficiaria dará traslado de su anteproyecto al Instituto Canario de Igualdad a efectos de que este pueda ser oído y tener capacidad de formular propuestas al respecto.

Si así procede, el Instituto Canario de Igualdad emitirá informe en el plazo de los diez (10) días siguientes al de recepción del documento. En ningún caso, el informe tendrá carácter vinculante para la entidad beneficiaria.

14. Si en ejecución del proyecto subvencionado se edita, publica o produce cualquier tipo de material impreso, gráfico o audiovisual, la entidad beneficiaria deberá entregar cinco (5) ejemplares de los mismos al Instituto Canario de Igualdad.

15. Procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en ejecución de la actividad subvencionada.

Base 22ª.- Reintegro de las subvenciones y criterios de graduación de los incumplimientos.

1. No será exigible su abono o, en su caso, procederá el reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos que se indican a continuación, a los que será de aplicación los criterios de graduación siguientes:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieren impedido. En este supuesto, procederá el reintegro total de la subvención concedida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003 y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención concedida. En este caso, deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003 y en el artículo 31.3 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2003, de 21 de julio y de publicidad activa previsto en el artículo 3.b) en relación con lo dispuesto en el artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este caso procederá el reintegro del 10% de la cuantía percibida.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cuantía percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como, de los compromisos por estas asumidos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que no afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como, de los compromisos por estas asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la no concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

h) La adopción, en virtud de lo establecidos en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

2. Los criterios de graduación indicados serán de aplicación cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por esta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003 procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009 y en el artículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre.

Este mismo procedimiento resultará de aplicación para declarar la procedencia de la pérdida del derecho al cobro de la subvención en el supuesto de concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el citado artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Base 23ª.- Régimen aplicable a la prescripción.

El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de las subvenciones que se concedan con arreglo a estas bases reguladoras prescribirá a los cuatro (4) años, que se computarán desde el momento en que venza el plazo para presentar la justificación por parte de la entidad beneficiaria, o en el supuesto de que se establezcan condiciones u obligaciones que deban ser cumplidas o mantenidas por parte de la entidad beneficiaria durante un periodo determinado de tiempo, desde el momento en que venza dicho plazo.

Base 24ª.- Régimen aplicable a las infracciones y sanciones.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones y a lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley territorial 11/2006, de 11 de diciembre.

2. El procedimiento administrativo sancionador se regirá por lo dispuesto en las leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. En aplicación del citado artículo 154 de la Ley territorial 11/2006, de 11 de diciembre, las sanciones en materia de subvenciones serán acordadas e impuestas por la persona titular de la Dirección del Instituto Canario de Igualdad.

No obstante, cuando la sanción consista en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas y avales, en la prohibición para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en la citada Ley 11/2006, la competencia corresponderá a la persona titular de la Consejería de Hacienda.

4. El o la titular de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, a la que está adscrito el Instituto Canario de Igualdad, podrá condonar las sanciones impuestas, a solicitud de la interesada, siempre que se pruebe la buena fe y la falta de lucro personal de la persona responsable.

En ningún caso podrán condonarse las sanciones impuestas a aquellas entidades que, aún concurriendo las circunstancias expuestas en el párrafo inmediatamente anterior, hayan sido sancionadas con anterioridad por infracción en materia de subvenciones.

Base 25ª.- Régimen jurídico supletorio.

Las subvenciones que se concedan con arreglo a estas bases se regirán, en todo lo no dispuesto en las mismas, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; por lo dispuesto con carácter básico en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y por lo dispuesto en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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