Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 131. Lunes 9 de Julio de 2018 - 3239

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

3239 Dirección General de Pesca.- Resolución de 28 de junio de 2018, por la que se archivan expedientes de solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 1 de diciembre de 2017, que convocó, exclusivamente en lo referente a la campaña 2015, las subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, para el período de programación 2014-2020.

4 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 357.58 Kb.
BOC-A-2018-131-3239. Firma electrónica - Descargar

Examinados los expedientes de referencia y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 21 de septiembre de 2016, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 184 la Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo de Pesca, para el periodo de programación 2014-2020.

Segundo.- Mediante la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 1 de diciembre de 2017 (cuyo extracto se publicó en el BOC nº 238, de 13 de diciembre), se convocaron, para las campañas 2015, 2016 y 2017, las subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, para el período de programación 2014-2020, de acuerdo con las bases aprobadas mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 15 de septiembre de 2016, referidas en el párrafo anterior.

Tercero.- Revisadas las solicitudes presentadas se constató que algunas de ellas no se acompañaban de la documentación preceptiva prevista en las bases reguladoras o presentaban anomalías. Por ello, mediante Resolución de la Dirección General de Pesca de 23 de abril de 2018 se requirió la subsanación de varias de las solicitudes presentadas, para la campaña 2015, al amparo de la Orden de 1 de diciembre de 2017. Esta Resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 90, de 10 de mayo de 2018, por lo que el plazo de presentación de los documentos para atender este requerimiento de subsanación se extendió hasta el 24 de mayo de 2018.

Cuarto.- Transcurrido el plazo referido en el párrafo anterior, algunos solicitantes, todos ellos recogidos en el anexo a esta Resolución, no subsanaron las anomalías detectadas en sus solicitudes o no aportaron los documentos requeridos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El resuelvo noveno de la Orden de 1 de diciembre de 2017 que convoca, para las campañas 2015, 2016 y 2017, las subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, para el período de programación 2014-2020, delega en el/la titular de la Dirección General de Pesca tanto la competencia para la concesión de estas subvenciones como las actuaciones previstas en el apartado 3 del artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8 de abril de 2009), a excepción de las relativas a los procedimientos de reintegro. En virtud de lo establecido en este último precepto, la delegación de la competencia para conceder subvenciones lleva implícita la de comprobación de la justificación de la subvención.

Segundo.- El artículo 14 de la Orden de 15 de septiembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo de Pesca, para el periodo de programación 2014-2020, prevé que si las solicitudes no reúnen los requisitos exigidos en las bases, el órgano instructor requerirá a los interesados para que, en el plazo de diez (10) días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos advirtiéndoles de que de no hacerlo se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución al respecto, que habrá de dictarse, en todo caso, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre), al que remite el artículo 68.1 de esta misma Ley. De conformidad al propio artículo 14 de la Orden de 15 de septiembre de 2016, el requerimiento de subsanación será notificado a los peticionarios mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Todos los interesados relacionados en el anexo a esta resolución fueron requeridos formalmente para que subsanasen la falta de documentación o las anomalías detectadas en sus solicitudes, sin que así lo hicieran una vez finalizado el plazo previsto para ello. En consecuencia, debe procederse al archivo de sus expedientes de solicitud de subvención para la campaña 2015.

Visto el Informe Propuesta del Servicio de Desarrollo Pesquero, de fecha 28 de junio de 2018, de conformidad con lo expuesto y en uso de la atribuciones legalmente conferidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Archivar los expedientes de solicitud de subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados, para la campaña 2015, por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias, incluidas en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, para el período de programación 2014-2020, convocadas al amparo de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 1 de diciembre de 2017, respecto de los solicitantes relacionados en el anexo a esta Resolución y declararlos a todos ellos desistidos de sus peticiones, de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Orden de bases y el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación o, potestativamente, recurso de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente a dicha publicación, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de junio de 2018.- El Director General de Pesca, Orlando Umpiérrez García.

Ver anexo en las páginas 22596-22596 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias