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BOC Nº 130. Viernes 6 de Julio de 2018 - 3223

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Cristóbal de La Laguna

3223 EDICTO de 7 de junio de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000216/2017.

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BOC-A-2018-130-3223. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María del Pilar Parrilla Martín, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a cuatro de junio de dos mil dieciocho.

Vistos por mí, Dña. Raquel Díaz Díaz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Seis de los de esta ciudad y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 216/2017 promovidos por D. Luis Antonio Delgado Pérez, representado por el Procurador D. Claudio García del Castillo y asistido por el Letrado D. Mario Zurita Arnay, contra D. Julio González Herrera, declarado en situación procesal de rebeldía, que versan sobre responsabilidad extracontractual y reclamación de cantidad, dicto la presente en base a los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.

FALLO

Que estimando la demanda promovida por D. Luis Antonio Delgado Pérez, representado por el Procurador D. Claudio García del Castillo, contra D. Julio González Herrera, declarado en situación procesal de rebeldía:

1) Declaro que el demandado es responsable de los daños ocasionados en el vehículo del demandante, con ocasión de la caída de este desde el elevador del taller de su propiedad.

2) Condeno al demandado a abonar a la parte actora la cantidad de 2.471,21 euros, más los intereses legales.

3) Todo ello con expresa imposición de las costas causadas por la tramitación de este procedimiento a la parte demandada.

Esta resolución es firme, al no superar su cuantía el importe de los 3.000 euros, artículo 455 Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de conformidad con la reforma operada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.- La Magistrada-Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Julio Estévez Rodríguez, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 7 de junio de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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