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BOC Nº 130. Viernes 6 de Julio de 2018 - 3213

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

3213 Viceconsejería de Sector Primario.- Resolución de 26 de junio de 2018, por la que se conceden las ayudas establecidas en la Acción I.3 "Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida (DOP)", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2017.

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BOC-A-2018-130-3213. Firma electrónica - Descargar

Vistas las solicitudes presentadas al objeto de acogerse a la "Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida (DOP)" establecida en la Acción I.3, del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2017, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las modificaciones al Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2017 han sido aprobadas por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea de 5 de diciembre de 2016, y publicitadas por Orden de esta Consejería, de 27 de diciembre de 2016, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (BOC nº 4, de 5.1.17), establecido en virtud del artículo 3 del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola a favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.

Segundo.- Mediante Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 5 de abril de 2017 (BOC nº 74, de 18.4.17) se convoca para la campaña 2017 la ayuda establecida en la Acción I.3 "Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida (DOP)", del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias.

Tercero.- Al objeto de acogerse a las ayudas establecidas en la Acción I.3 "Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida (DOP)" han presentado solicitud un total de 3.781 peticionarios.

Cuarto.- Conforme a lo establecido en la base séptima de la convocatoria el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos ha llevado a cabo los controles administrativos y sobre el terreno necesarios para la correcta gestión de la ayuda. En base a ellos, se ha propuesto la concesión de la misma.

Quinto.- La ficha financiera correspondiente a los Fondos Agrícolas Europeos FEAGA no es suficiente para atender el importe total de las solicitudes que cumplen los requisitos exigidos, por lo que ha sido necesario aplicar un coeficiente corrector.

Sexto.- La Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 15 de mayo de 2018, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción I.3 "Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida (DOP)" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2017, ha sido publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 99, de 23 de mayo de 2018, concediendo a los interesados un plazo de 10 días para que presenten las alegaciones y/o la documentación que estimen oportunas. Transcurrido dicho plazo 227 solicitantes han presentado alegaciones.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a la Viceconsejería de Sector Primario la competencia para dictar la resolución de concesión, en virtud del apartado 2, letra c), del artículo 5 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo (BOC nº 103, de 25.5.12 y BOC nº 248, de 23.12.15).

Segundo.- Los peticionarios relacionados en el Anexo I cumplen los requisitos contenidos en la Acción I.3 "Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida (DOP)", descritos en la base 3 de la convocatoria, y, en su caso, su solicitud se ha visto reducida por las razones expuestas en el citado anexo, cuyos códigos se describen en el Anexo IV.

Tercero.- Entre las modificaciones al Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2017, se ha incluido el abono de un complemento de la ayuda del 10% de los importes que correspondieran, a los beneficiarios que hayan percibido la ayuda correspondiente para la instalación de jóvenes agricultores del Programa de Desarrollo Rural (medida 112 del PDR 2007-2013 y submedida 6.1 del PDR 2014-2020) en la campaña en curso o en cualquiera de las cuatro anteriores y que mantenga dicha condición en la campaña 2017.

Se han realizado las comprobaciones necesarias para determinar dichos extremos a la totalidad de los solicitantes, resultando que 9 cumplen las condiciones para obtener la ayuda incrementada por joven agricultor, lo que se indica en los anexos de esta resolución con la incidencia MOP40, y a los que procede conceder el citado incremento.

Cuarto.- Los peticionarios relacionados en el Anexo II no cumplen los requisitos exigidos en la Acción I.3 "Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida (DOP)", descritos en la base 3 de la convocatoria, por las razones expuestas en el citado anexo y que se corresponden con los códigos definidos en el Anexo IV.

Quinto.- Conforme a lo señalado en el antecedente de derecho sexto, han presentado alegaciones a la citada Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 15 de mayo de 2018, 227 solicitantes que se relacionan en el Anexo III.

Asimismo en dicho anexo se señalan aquellas alegaciones a las que procede estimar total o parcialmente y las razones que han motivado a las que procede desestimar.

Sexto.- Por los motivos que constan en el expediente, la ayuda a percibir por los beneficiarios D. Francisco Manuel Vargas (DNI 41982078V) y D. Manuel Antonio Hernández Morales (DNI 42056497P) no se abona en las cuentas corrientes indicadas en sus solicitudes.

Vistas las disposiciones legales de aplicación y el Informe-propuesta del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, en uso de las competencias que me han sido atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a los beneficiarios que se relacionan en el Anexo I la "Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida (DOP)" establecida en la Acción I.3 del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2017, por las cantidades allí expresadas y con las reducciones aplicadas, en su caso, por las razones expuestas cuyos códigos se describen en el Anexo IV.

Segundo.- Desestimar las solicitudes que se relacionan en el Anexo II, al no cumplir los requisitos exigidos por la Acción I.3 "Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida (DOP)" por los motivos que se señalan en el mismo, que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo IV.

Tercero.- Desestimar las alegaciones a la Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 15 de mayo de 2018, por la que se conceden provisionalmente las ayudas establecidas en la Acción I.3 "Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida (DOP)" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2017, presentadas por los peticionarios relacionados en el Anexo III, por los motivos que en el mismo se expresan y lo contenido en el fundamento de derecho quinto.

Cuarto.- Estimar total o parcialmente las alegaciones a la citada Resolución de la Viceconsejería de 15 de mayo de 2018, presentadas por los peticionarios relacionados en el Anexo III, por lo contenido en el fundamento de derecho quinto.

Quinto.- Proceder al ingreso en las cuentas corrientes que constan en el expediente de los importes concedidos a: D. Francisco Manuel Vargas Borges (DNI 41982078V) y a D. Manuel Antonio Hernández Morales (DNI 42056497P), conforme a lo señalado en el fundamento de derecho sexto.

Sexto.- Las ayudas a conceder se abonarán en las cuentas corrientes que constan en la solicitud de cada beneficiario.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de junio de 2018.- El Viceconsejero de Sector Primario, p.d.f. (Resolución nº 1027, de 20.9.17), la Directora del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, Estefanía González Núñez.

Ver anexo en las páginas 22355-22491 del documento Descargar

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