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BOC Nº 129. Jueves 5 de Julio de 2018 - 3197

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria

3197 EDICTO de 2 de mayo de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000254/2017.

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BOC-A-2018-129-3197. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Francisco Javier Palacios Calvo, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de marzo del 2018.

Vistos por mí Juan Luis Egea Marrero Magistrado-Juez, del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria, los presentes autos del procedimiento ordinario nº 254-2017 sobre unas obras, instado por el Procurador de los Tribunales don Joaquín García Caballero en nombre y representación de la Cdad. de Propietarios del Edificio Ribera (NIF E35042944) sita en al Avenida Rafael Cabrera, 22, 35002 LPGC, defendido por el letrado don Néstor Cayetano García-Cuyás García contra D. Samso Jahrbeck Herman (NIF 44700891T) declarado en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Joaquín García Caballero en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del Edificio Ribera (NIF E35042944), debiendo hacer los siguientes pronunciamientos:

1º.- Condeno a don Samso Jahrbeck Herman (NIF 44700891T) a permitir a la Cdad. de Propietarios del Edificio Ribera acceder a su vivienda para:

- Averiguar la causa de los daños.

- Proceder por parte de la Cdad., en su caso, a la reparación en caso de que la causa de los daños se encuentre en un elemento común.

En caso de no cumplirse esta obligación, en este plazo se podrá ejecutar por la Comunidad de Propietarios, en la forma descrita en el fundamento tercero de esta resolución.

2º.- Condeno al pago de las costas procesales a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoseles saber que la misma no es firme pudiendo interponer contra ella recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas. Este recurso se deberá Interponer en el plazo de veinte días desde su notificación (artículo 458 y ss de la LEC).

La interposición y la tramitación de este recurso se hará conforme a los artículos 458 y siguientes de la LEC, tras la reforma operada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre (BOE 11 de octubre del 2011).

Previamente a la interposición, la parte recurrente deberá consignar un depósito de cincuenta euros, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado, en caso de no ingresarse no cabrá la admisión a trámite (D.A. Décimo Quinta de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, tras la reforma operada en el artículo diecinueve de la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre (BOE 4 de noviembre de 2009).

Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo yo Juan Luis Egea Marrero Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de los de Las Palmas de Gran Canaria y su partido.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Herman Samso Jarbeck, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de mayo de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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