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BOC Nº 129. Jueves 5 de Julio de 2018 - 3191

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad

3191 ORDEN de 27 de junio de 2018, por la que se acuerda abrir plazo para la presentación de solicitudes de integración en los Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias por parte del personal funcionario de carrera transferido desde la Administración del Estado que ha promocionado en su Administración de origen.

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BOC-A-2018-129-3191. Firma electrónica - Descargar

El Gobierno de Canarias en su sesión de 18 de junio de 2018 adoptó el acuerdo de reconocer el derecho a la integración en los Cuerpos y Escalas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias del personal funcionario de carrera transferido desde la Administración del Estado que hubiese promocionado en su Administración de origen.

En dicho acuerdo de Gobierno se establece en su apartado 4º que corresponde a la persona titular de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, abrir un plazo de presentación de solicitudes para la integración de este personal, no inferior a veinte días hábiles, mediante Orden Departamental publicada en el Boletín Oficial de Canarias, correspondiendo a la Dirección General de la Función Pública, la instrucción y la formulación de las propuestas de Resolución y debiendo resolverse las solicitudes que se presenten en el plazo máximo de tres meses.

En virtud de lo anteriormente expuesto, conforme a lo previsto en el artículo 6.2.m) de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, así como el artículo 35.1.o) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre,

R E S U E L V O:

Primero.- Plazo de presentación de solicitudes.

Se abre un plazo de presentación de solicitudes para la integración voluntaria en el Cuerpo, Escala, y en su caso Especialidad que corresponda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, del personal funcionario de carrera transferido a esta Administración Pública desde la Administración General del Estado, y que en esta última haya accedido a otro Cuerpo, y en su caso Escala y Especialidad por promoción interna.

Dicho plazo es de veinte días hábiles a contar desde el primer día hábil siguiente a aquel en que se publique en el Boletín Oficial de Canarias esta Orden.

Las solicitudes podrán ajustarse al modelo que figura que como anexo de la presente Orden y deberán dirigirse a la Dirección General de la Función Pública en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el cual resulta de aplicación en virtud de lo previsto en el último párrafo del apartado 2º de la Disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo.- Instrucción.

La instrucción de los procedimientos y la propuesta de Resolución corresponde a la Dirección General de la Función Pública.

Tercero.- Documentación que han de acompañar las solicitudes.

Junto a la solicitud de integración deberá aportarse el título académico en virtud del cual promocionó la persona solicitante en su Administración de origen, copia de las bases específicas que rigieron la convocatoria de acceso por promoción interna o en su caso la referencia al número y fecha del Boletín Oficial del Estado en que fueron publicadas y copia del acto administrativo en virtud del cual se efectúa el nombramiento como personal funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala al que se accedió por promoción interna.

Cuarto.- Requisitos esenciales para la integración.

Conforme al acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de junio de 2018, la integración en el Cuerpo y Escala correspondiente podrá efectuarse siempre y cuando se hubiese exigido en la convocatoria de promoción interna de la Administración General del Estado la misma titulación académica, o en su caso, el mismo nivel de titulación académica, que la exigida en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el sistema de acceso por promoción interna haya sido el mismo que el exigido en esta Administración conforme a las bases generales vigentes en el momento de presentación de la solicitud.

Para el plazo de presentación de solicitudes que se confiere a través de la presente Orden serán de aplicación las bases generales aprobadas mediante Orden de 21 de diciembre de 2016 (BOC nº 252, de 29 de diciembre de 2016) siendo el sistema de selección el concurso-oposición.

Quinto.- Efectos de la integración.

Conforme al acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de junio de 2018, la persona integrada permanecerá en situación de servicio activo en el Cuerpo y Escala de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias al que pertenece.

La integración no conllevará por sí misma la adjudicación, ni definitiva ni provisional, de un puesto de trabajo adscrito al Cuerpo y Escala en el que se produce la integración.

Desde notificada la Resolución de integración, la persona integrada tendrá derecho a participar en la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo y Escala de integración. No se exigirá en este caso que el puesto de trabajo, conforme a la Relación de Puestos de Trabajo, esté abierto a la Administración del Estado.

Sexto.- Publicidad.

La presente Orden será publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, conforme disponen las artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente. En el caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudieran interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de junio de 2018.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

José Miguel Barragán Cabrera.

Ver anexo en las páginas 22287-22287 del documento Descargar

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