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BOC Nº 129. Jueves 5 de Julio de 2018 - 3190

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II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Parlamento de Canarias

3190 ACUERDO de 22 de junio de 2018, de la Mesa, de modificación de la base tercera, punto 3, de la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso, por el sistema de oposición, turno libre, a una plaza vacante del Cuerpo de Letrados del Parlamento de Canarias.

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BOC-A-2018-129-3190. Firma electrónica - Descargar

Por Acuerdo de la Mesa de 26 de abril de 2018, se aprobó la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso, por el sistema de oposición, turno libre, a una plaza vacante del Cuerpo de Letrados del Parlamento de Canarias, publicado en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias (en adelante BOPC), nº 192, de 10 de mayo de 2018, y en el Boletín Oficial de Canarias (en adelante BOC), nº 100, de 24 de mayo de 2018.

El plazo de presentación de instancias de veinte (20) días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOC, finalizó el 13 de junio de 2018.

La base tercera, punto 3, de la citada convocatoria dispone lo siguiente:

"La instancia en la que se solicite tomar parte en las pruebas se acompañará de la fotocopia del Documento Nacional de Identidad, el resguardo del impreso de ingreso o la transferencia que se haya utilizado para hacer efectivos los derechos de examen, cuyo importe se encuentra señalado en el apartado siguiente, y de la fotocopia compulsada del título que se alegue en la solicitud. En el supuesto de que sea el Parlamento el que compulse el título, se presentará la fotocopia acompañada del original.

El importe de la tasa a satisfacer para participar en la presente convocatoria es de setenta y un euros con cuarenta y un céntimos (71,41 euros), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2018, mediante ingreso o transferencia a la cuenta del Parlamento de Canarias en la entidad bancaria La Caixa ES75 2100 9169 0522 0005 8864, haciendo constar como observación la indicación "Cuerpo de Letrados (A)-acceso libre", apellidos y nombre de la persona solicitante.

El importe de la tasa solo podrá ser devuelto, previa solicitud de las personas aspirantes, en el caso de no ser admitido o admitida en el proceso selectivo por no reunir los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo".

Teniendo en cuenta las consultas recibidas, una vez publicada la convocatoria en el BOC, sobre las posibles exenciones de tasas para inscribirse en el proceso selectivo, así como lo dispuesto en la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2018, en materia de regulación de ciertas bonificaciones y exenciones a aplicar en las tasas por la inscripción en convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a la función pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y considerando oportuno recoger dichas previsiones en las bases de la convocatoria para el acceso al Cuerpo de Letrados del Parlamento de Canarias, a los efectos de que no se menoscaben los derechos a participar de aquellas personas que, encontrándose en alguna de las situaciones que pudieran dar derecho a la exención o bonificación de tasas en aplicación de dicha regulación, tengan interés en inscribirse como aspirantes en el proceso selectivo, previos informes de la Intervención y del Servicio de Asuntos Económicos y Presupuestarios, con el parecer favorable del Letrado-Secretario General, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 42 de las Normas de Gobierno Interior del Parlamento de Canarias, la Mesa acuerda:

1.- Modificar la base tercera, punto 3, de la convocatoria de pruebas selectivas, para el acceso libre, por el sistema de oposición, a una plaza vacante del Cuerpo de Letrados del Parlamento de Canarias (Grupo A), aprobada por Acuerdo de la Mesa de 26 de abril de 2018, quedando redactado como sigue:

"La instancia en la que se solicite tomar parte en las pruebas se acompañará de la fotocopia del Documento Nacional de Identidad, el resguardo del impreso de ingreso o la transferencia que se haya utilizado para hacer efectivos los derechos de examen, cuyo importe se encuentra señalado en el apartado siguiente, y de la fotocopia compulsada del título que se alegue en la solicitud. En el supuesto de que sea el Parlamento el que compulse el título, se presentará la fotocopia acompañada del original.

El importe de la tasa a satisfacer para participar en la presente convocatoria es de setenta y un euros con cuarenta y un céntimos (71,41 euros), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2018, mediante ingreso o transferencia a la cuenta del Parlamento de Canarias en la entidad bancaria La Caixa ES75 2100 9169 0522 0005 8864, haciendo constar como observación la indicación "Cuerpo de Letrados (A)-acceso libre", apellidos y nombre de la persona solicitante.

Conforme a lo previsto en el artículo 33 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, en la redacción operada por la Disposición final cuarta de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2018, las personas aspirantes tendrán derecho a aplicar en la liquidación de la tasa alguna de las siguientes exenciones o bonificaciones, aportando al efecto, junto a la solicitud, en el momento de su presentación, alguno de los documentos a continuación relacionados:

Ver anexo en la página 22281 del documento Descargar

En los casos en que como consecuencia de la aplicación de una de las exenciones o bonificación anteriormente señaladas no procede efectuar pago alguno de la tasa de admisión a las pruebas selectivas o esté bonificado, la persona aspirante, en todo caso, ha de presentar escrito donde señale que se acoge a la exención o bonificación y adjuntar el documento acreditativo de la exención o bonificación aplicada.

Quienes no aporten la documentación acreditativa de la exención o bonificación aplicada perderán su derecho a participar en las pruebas selectivas.

La Administración podrá comprobar en cualquier momento del proceso selectivo la regularidad y procedencia de las exenciones aplicadas por las personas aspirantes.

El importe de la tasa solo podrá ser devuelto, previa solicitud de las personas aspirantes, en el caso de no ser admitido o admitida en el proceso selectivo por no reunir los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo.

2.- Abrir un nuevo plazo de presentación de instancias de veinte (20) días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias, conforme se establece la base tercera de la convocatoria.

3.- Las personas aspirantes que ya hayan presentado solicitud y se encuentren en alguno de los supuestos de exención o bonificación previstos en este Acuerdo, en el referido plazo de 20 días, podrán solicitar acogerse a la exención o bonificación y presentar la documentación justificativa del derecho al que se acojan y, en consecuencia, solicitar la devolución de las tasas que hubiera abonado, sin necesidad de presentar nueva solicitud teniendo por aportada la documentación que en su día presentaron, sin perjuicio de lo previsto en la base cuarta de la convocatoria.

4.- Aprobar el nuevo modelo de solicitud para participar en la convocatoria.

Las personas aspirantes que se acojan a alguno de los supuestos de exención o bonificación, previstos en la convocatoria deberán consignarlo en el modelo de solicitud que figura como anexo a este Acuerdo.

5.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias, en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web del Parlamento, portal de transparencia".

En la Sede del Parlamento de Canarias, a 22 de junio de 2018.- El Secretario General, Mario Cabrera González.- Vº.Bº., la Vicepresidenta Segunda, Cristina Tavío Ascanio.

Ver anexo en las páginas 22283-22283 del documento Descargar

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