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BOC Nº 128. Miércoles 4 de Julio de 2018 - 3172

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

3172 EDICTO de 3 de abril de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000444/2016.

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BOC-A-2018-128-3172. Firma electrónica - Descargar

Dña. Sara Rubira Varela, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Taidia Orihuela Quintero en nombre y representación de D. Leonardo Castagna Zarantonello y Dña. Cristobalina Sánchez Hernández, declarando en consecuencia la obligación de la entidad mercantil Hispatur Turismo, S.A. circunstanciada en autos, de acordar un aumento de capital equivalente a las aportaciones dinerarias realizadas por los Sres. Castagna y Sánchez por importe de 540.910,89 euros más 318.175,11 euros por la compensación económica ofrecida y comprometida por la demandada, equivalente todo ello al 20% del capital social de Hispatur Turismo, S.A.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciendo constar que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo y con los requisitos establecidos en la Ley.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Hispatur Turismo, S.A. expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 3 de abril de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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