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BOC Nº 128. Miércoles 4 de Julio de 2018 - 3166

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

3166 Secretaría General Técnica.- Resolución de 27 de junio de 2018, por la que se dispone la publicación del Convenio entre la empresa Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (GESPLAN) y la Asociación "Es tu gatopción" para fomentar la adopción de los gatos acogidos en el albergue insular de animales de Gran Canaria.

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BOC-A-2018-128-3166. Firma electrónica - Descargar

Los Convenios suscritos por la sociedad mercantil pública GESPLAN con otros entes públicos o con personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, están sujetos a las prescripciones del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con su artículo 2.2.e).

En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del citado Decreto, los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los Convenios en el Boletín Oficial de Canarias.

Visto el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 21 de julio de 2015, en el que se indica que la sociedad mercantil pública GESPLAN está adscrita a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.

En cumplimiento de lo anterior,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio entre la empresa Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (GESPLAN) y la Asociación "Es tu gatopción" para fomentar la adopción de los gatos acogidos en el Albergue Insular de Animales de Gran Canaria, cuyo texto figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de junio de 2018.- La Secretaria General Técnica, María del Carmen Nery Cordobés Sánchez.

A N E X O

CONVENIO ENTRE LA EMPRESA GESTIÓN Y PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIOAMBIENTAL, S.A. (GESPLAN) Y LA ASOCIACIÓN "ES TU GATOPCIÓN".

En Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de junio de 2018.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Beatriz Calzada Ojeda, mayor de edad, vecina de Santa María de Guía, con domicilio a estos efectos en la calle León y Castillo, 54 y provista de DNI nº 42868396F, en representación de la sociedad "Gestión y Planeamiento Territorial y Medio Ambiental, S.A." (en adelante Gesplan) con CIF A38279972, en calidad de Consejera Delegada, en virtud del nombramiento realizado en la sesión del Consejo de Administración celebrado el 31 de agosto de 2015,el cual ha sido elevado a público e inscrito en el Registro Mercantil correspondiente.

Y de otra, Dña. Cristina Angulo Santos, en calidad de Presidenta de la Asociación "Es tu gatopción", con CIF G76258912 en virtud del acuerdo de la Asamblea General de 2 de mayo de 2018.

Todas las partes, en nombre y representación de sus respectivas instituciones, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad suficiente y necesaria para este acto y proceden a suscribir el presente Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

I.- Que la Comunidad Autónoma Canaria mediante el Decreto 271/1991 autorizó la constitución de una Sociedad Anónima, que fue adscrita a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, Gesplan, y aprobó el objeto social de esta entidad, que le permite la realización, entre otros, de, estudios medioambientales y de fomento de la defensa de la naturaleza, estando adscrita a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias.

II.- Que Gesplan es una sociedad mercantil pública con la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 188/2001, de 15 de octubre. Y, en aplicación del artº. 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se integra en el sector público institucional, dado que es una entidad de derecho privado vinculada y dependiente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sujeta a lo dispuesto en dicha Ley en lo referido a dichas entidades, y en particular a los principios previstos en el artículo 3.

III.- Que la Asociación "Es tu gatopción", es una entidad sin ánimo de lucro que tiene como fines, entre otros:

- La educación y concienciación de la población en el respeto a los gatos y a la tenencia responsable de gatos domésticos.

- La denuncia de los abandonos, dejadez y malos tratos a los gatos en general y de todas aquellas acciones que perjudiquen la normal convivencia con estos.

- La atención y ayuda a las personas propietarias o encargadas del mantenimiento de animales domésticos en los problemas, dudas y necesidades relacionadas con la atención en los mismos.

- La difusión activa de los gatos abandonados y la promoción de su adopción.

- La formación de los voluntarios de esta asociación para la mejor realización de los fines de la misma.

- Coordinar la gestión de colonias felinas.

- Colaborar con otras Asociaciones, Plataformas, Organismos y particulares en todas aquellas actividades dirigidas a la protección de los gatos callejeros y/o que posean finalidades coincidentes con las de la Asociación.

IV.- Que Gesplan es la sociedad mercantil pública responsable de la gestión del Albergue Insular de Animales en virtud de la Resolución nº 1935, de 28 de diciembre de 2017, del Sr. Consejero de Gobierno de Medio Ambiente, Emergencias y Participación Ciudadana del Cabildo de Gran Canaria, por la que se prorroga para la anualidad 2018 la encomienda a esta mercantil la citada gestión.

V.- Que, conforme al artº. 47.2 de la indicada Ley, los Convenios que suscriban las Administraciones Públicas, los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades públicas, podrán corresponder al tipo de Convenios firmados entre una Administración Pública u organismo o entidad de derecho público y un sujeto de Derecho privado.

VI.- Que, en aplicación del artº. 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), quedan excluidos del ámbito de dicha Ley los Convenios, cuyo contenido no esté comprendido en el de los contratos regulados en esta Ley o en normas administrativas especiales celebrados entre sí por las Entidades locales y las entidades con personalidad jurídico privada, siempre que, en este último caso, tengan la condición de poder adjudicador, y que Gesplan cumple las condiciones que establece el indicado artículo 6 de la LCSP para la exclusión de la colaboración que se plantea del ámbito de dicha Ley.

VII.- Que es intención de la Asociación "Es tu gatopción" prestar colaboración con Gesplan en el Albergue Insular de Animales para fomentar la adopción de los animales allí acogidos, a través de su difusión mediante las redes sociales gestionadas por la misma.

En virtud de lo anterior, las partes, según intervienen, celebran en este acto el Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

Contribuir al incremento del número de adopciones de gatos alojados en el Albergue.

* Colaborar en la difusión de gatos que precisen adopción.

* Dar visibilidad a aquellas actividades o mejoras que se desarrollen en el Albergue y que contribuyan al bienestar animal.

Para lograr estos objetivos se llevarán a cabo las siguientes actividades:

* Generar periódicamente contenido audiovisual de parte de los gatos alojados en el centro.

* Promocionar, a través de las redes sociales gestionadas por la Asociación "Es tu gatopción", casos concretos de gatos alojados en el centro.

* Informar de los gatos que, tras su difusión en las redes sociales, han conseguido ser adoptados.

* Desarrollar, por parte de la Asociación "Es tu gatopción", acciones de marketing enfocadas al fomento de la adopción responsable y de ayuda a los gatos sin hogar.

Segunda.- Obligaciones de la Asociación "Es tu gatopción".

La Asociación "Es tu gatopción" informará sobre las personas autorizadas por la misma para mantener contacto con los responsables de Gesplan en el Albergue y acceso a las instalaciones para llevar a cabo los fines descritos en el presente Convenio. Esta información se suministrará por correo electrónico al Responsable de Gesplan en el Albergue.

La Asociación "Es tu gatopción" accederá a las instalaciones del albergue siempre que haya personal de Gesplan en el mismo y previa comunicación al director del albergue o a la persona de contacto a la que se hace referencia en el anterior párrafo.

Durante las visitas de la Asociación "Es tu gatopción", esta tomará imágenes y videos de los animales, exclusivamente, y solamente para la consecución de los objetivos que se describen en el presente Convenio, siendo responsable la misma, si esas imágenes se emplean para fines distintos a los indicados.

La Asociación "Es tu gatopción" se compromete a cumplir las normas establecidas por Gesplan en el Albergue. Queda totalmente prohibido un uso privado de las instalaciones distinto a las indicadas en el presente Convenio.

Si el personal autorizado de la Asociación "Es tu gatopción" que va a tener acceso al Albergue está contratado en régimen laboral, la asociación debe cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.

La colaboración de la Asociación "Es tu gatopción" tendrá carácter altruista y solidario sin que dé lugar a la percepción de ningún tipo de salario, honorario, prima o cualquier otra contraprestación de carácter retributivo y en ningún caso, revestirá carácter laboral, funcionarial, mercantil o de cualquier otro tipo que sea remunerado.

Tercera.- Obligaciones de Gesplan.

Gesplan facilitará a la Asociación "Es tu gatopción" una persona de contacto como enlace de todos los procesos necesarios para llevar a cabo este Convenio.

Gesplan de forma periódica cederá imágenes de los gatos que se encuentran en el albergue con el fin de que sean usadas para promocionar su adopción. Para ello, Gesplan mantendrá informada a la asociación de las adopciones realizadas (especialmente de aquellos animales que se están difundiendo en las redes sociales de la asociación) así como de los gatos que lleguen al albergue o estén alojados en el mismo, con el fin de que la información divulgada esté actualizada.

Cuarta.- Incumplimiento de las obligaciones.

El incumplimiento en cualquiera de las estipulaciones del presente Convenio por cualquiera de las partes, se entenderá como causa suficiente de resolución del mismo.

Quinta.- Órgano de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Se establece un órgano formado por la Presidenta de la Asociación "Es tu gatopción" y el responsable de la encomienda designado por Gesplan como encargado del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Este órgano resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Sexta.- Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes. Cualquier variación de las cláusulas del presente Convenio habrá de plasmarse en la correspondiente modificación mediante Adenda.

Séptima.- Vigencia del Convenio.

El presente Convenio surtirá efecto desde el mismo día de la firma hasta el 31 de diciembre de 2018, pudiendo las partes prorrogarlo antes de su vencimiento por periodos de un año, siendo necesario firmar por todas las partes un documento de prórroga, siendo el plazo máximo del presente Convenio y de sus posibles prórrogas el establecido en el artículo 49.h).1º.

Octava.- Causas de Resolución.

Serán causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

En el caso de extinción del Convenio las partes se comprometen a realizar las actuaciones necesarias dirigidas a la liquidación de las acciones ya iniciadas.

Novena.- Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, dirigiéndose en su interpretación y desarrollo, por el Ordenamiento Jurídico Administrativo aplicable a los Convenios. En particular, el marco por el que se regirá el presente Convenio será el siguiente:

- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- El Decreto 74/2014, de 26 de junio, que regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, que lo modifica.

- El Reglamento General Europeo 679/2016, de 27 de abril, de protección de datos, y cuanta normativa resulte de aplicación en cada momento.

- La Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias y la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado, así como sus reglamentos de desarrollo o la normativa que en un futuro modifique o sustituya a las citadas.

Las cuestiones litigiosas, que se susciten en relación a la interpretación y ejecución del presente Convenio, serán sometidas a la competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de su conformidad, firman las partes el presente Convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.- Cristina Angulo Santos, Presidenta de la Asociación.- Beatriz Calzada Ojeda, Consejera Delegada.

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