Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 128. Miércoles 4 de Julio de 2018 - 3163

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Hacienda

3163 Secretaría General Técnica.- Resolución de 22 de junio de 2018, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Ayuntamiento de Telde sobre atribución al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las competencias previstas en el artículo 3 del Decreto 10/2015, de 12 de febrero, por el que se crea dicho Tribunal.

8 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 229.56 Kb.
BOC-A-2018-128-3163. Firma electrónica - Descargar

Suscrito con fecha 8 de junio de 2018 Convenio de Colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Ilustre Ayuntamiento de Telde sobre atribución al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las competencias previstas en el artículo 3 del Decreto 10/2015, de 12 de febrero, por el que se crea dicho Tribunal.

Visto el artículo 13.1 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias,

R E S U E L V O:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el mencionado Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de junio de 2018.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Solórzano Hernández.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Y EL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE TELDE SOBRE ATRIBUCIÓN AL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, DE LAS COMPETENCIAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 3 DEL DECRETO 10/2015, DE 12 DE FEBRERO, POR EL QUE SE CREA DICHO TRIBUNAL.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de junio de 2018.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Rosa Dávila Mamely, Consejera de Hacienda, en virtud de Decreto 105/2015, de 9 de julio, con competencia para suscribir el presente Convenio conforme a la facultad conferida por los artículos 16.1 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

De otra parte, Dña. Carmen Rosa Hernández Jorge, Alcaldesa Presidenta del Ilustre Ayuntamiento de Telde, elegida en la sesión constitutiva del pleno del Ayuntamiento de Telde celebrada en fecha 13 de junio de 2015 con competencia para suscribir el presente Convenio, en virtud de lo previsto en el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias y, previo Acuerdo del Pleno Municipal en sesión ordinaria celebrada el día 4 de junio de 2018.

Las intervinientes, que actúan en función de la representación que ostentan por sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, en su mérito,

EXPONEN

La Directiva 2007/66/CE, de 11 de diciembre, modificó el régimen de recursos en materia de contratación, estableciendo que la competencia para su resolución debe ser atribuida a un órgano independiente, que al propio tiempo deberá ser el competente para resolver sobre el mantenimiento de la suspensión de la adjudicación del contrato como medida cautelar derivada de la interposición de tales recursos.

A fin de transponer adecuadamente la citada Directiva al Derecho interno español, se dictó la Ley 34/2010, de 5 de agosto, por la que se modificaron la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, y la Ley 31/2007, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

I. Como consecuencia de esa modificación, el derogado texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en su artículo 40 reguló el recurso especial en materia de contratación, como también hace la vigente Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en el Capítulo V de su Título I. En el mismo sentido, la actual redacción del artículo 101 de la Ley 31/2007, remitiéndose al antiguo artículo 311 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, atribuye al mismo tribunal la competencia para resolver las reclamaciones que se presenten en los procedimientos de contratación de sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

II. El artículo 46 de la citada ley de Contratos del Sector Público, en su apartado primero dispone: "En el ámbito de las Comunidades Autónomas, la competencia para resolver los recursos será establecida por sus normas respectivas, debiendo crear un órgano independiente cuyo titular, o en el caso de que fuera colegiado al menos su Presidente, ostente cualificaciones jurídicas y profesionales que garanticen un adecuado conocimiento de las materias que sean de su competencia. El nombramiento de los miembros de esta instancia independiente y la terminación de su mandato estarán sujetos en lo relativo a la autoridad responsable de su nombramiento, la duración de su mandato y su revocabilidad a condiciones que garanticen su independencia e inamovilidad".

Y en el apartado cuarto: "En lo relativo a la contratación en el ámbito de las Corporaciones Locales, la competencia para resolver los recursos será establecida por las normas de las Comunidades Autónomas cuando estas tengan atribuida competencia normativa y de ejecución en materia de régimen local y contratación.

En el supuesto de que no exista previsión expresa en la legislación autonómica y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, la competencia para resolver los recursos corresponderá al mismo órgano al que las Comunidades Autónomas en cuyo territorio se integran las Corporaciones Locales hayan atribuido la competencia para resolver los recursos de su ámbito.

En todo caso, los Ayuntamientos de los municipios de gran población a los que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y las Diputaciones Provinciales podrán crear un órgano especializado y funcionalmente independiente que ostentará la competencia para resolver los recursos. Su constitución y funcionamiento y los requisitos que deben reunir sus miembros, su nombramiento, remoción y la duración de su mandato se regirá por lo que establezca la legislación autonómica, o, en su defecto, por lo establecido en el artículo 45 de esta Ley. El Pleno de la Corporación será el competente para acordar su creación y nombrar y remover a sus miembros. El resto de los Ayuntamientos podrán atribuir la competencia para resolver el recurso al órgano creado por la Diputación de la provincia a la que pertenezcan." En el ámbito de esta Comunidad Autónoma, esta normativa estatal es desarrollada por el Decreto 10/2015, de 12 de febrero, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 35, de 20 de febrero de 2015); configurando dicho órgano administrativo como unipersonal, especializado en materia de revisión de procedimientos de contratación y con autonomía funcional. Disponiendo en el apartado cuarto de su artículo dos: "Las Administraciones Locales y las Universidades Públicas podrán, asimismo, atribuir al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, creado por este Decreto, la competencia para la resolución de los recursos especiales en materia de contratación, las cuestiones de nulidad en los casos a que se refiere el artículo 37.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, las medidas provisionales del artículo 43 del mismo texto legal, y las reclamaciones y cuestiones de nulidad que se interpongan en los supuestos previstos en los artículos 101 y 109 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre. A tal efecto, deberán celebrar el correspondiente Convenio con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en el que se estipularán las condiciones en que las Administraciones Locales y las Universidades Públicas sufragarán los gastos derivados de esta asunción de competencias por parte del Tribunal."

A este fin se celebra el presente Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Ilustre Ayuntamiento de Telde, en cuya virtud se atribuirán al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, las resoluciones de los recursos especiales en materia de contratación, así como las reclamaciones y cuestiones de nulidad que se interpongan en los supuestos previstos en los artículos 101 y 109 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación de sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

La facultad de ambas Administraciones para suscribir el presente Convenio se encuentra incardinada en el artículo 15 y ss. de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias, en el Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias; así como en el ya mencionado artículo 2.4 del Decreto 10/2015, de 12 de febrero, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En consecuencia, ambas instituciones acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto llevar a efecto la atribución de competencias por parte del Ilustre Ayuntamiento de Telde al Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante el Tribunal), posibilitada en el apartado 4 del artículo 2 del Decreto 10/2015, de 12 de febrero, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Ámbito subjetivo y objetivo.

1. La atribución de competencia al Tribunal comprenderá el conocimiento, tramitación y resolución de los recursos especiales en materia de contratación, las reclamaciones y cuestiones de nulidad que se interpongan en los supuestos previstos en los artículos 101 y 109 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, contra los actos adoptados por los órganos de contratación del Ilustre Ayuntamiento de Telde.

2. Igualmente, se someterán al conocimiento, tramitación y resolución del Tribunal, en todo caso, de los recursos especiales, las reclamaciones y cuestiones de nulidad previstos en el apartado anterior contra los actos en materia de contratación de aquellos entes, organismos y entidades que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la citada Ley 9/2018, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tengan la consideración de poder adjudicador, y estén vinculados al Ilustre Ayuntamiento de Telde, o estén participados por ella sin estar integrados en el sector público estatal o en el sector público autonómico o local de otro ente local, incluso aunque no tengan la condición de Administración Pública.

Tercera.- Comunicaciones y notificaciones.

1. Conforme a lo establecido en la Disposición adicional tercera del Decreto 10/2015, de 12 de febrero, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, las comunicaciones entre el Tribunal y los órganos y entidades que se citan en la cláusula anterior se realizarán, siempre que sea posible, mediante el aplicativo informático denominado ORVE, y en todo caso por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Para la adecuada realización de las comunicaciones entre el Tribunal y los órganos y entidades incluidos en el ámbito subjetivo de aplicación de este Convenio, estos podrán proporcionar al Tribunal la dirección de correo electrónico en la que desee recibir las comunicaciones.

2. Las notificaciones a los recurrentes y demás interesados se efectuarán por medios telemáticos, de conformidad con el citado artículo 54 de la Ley de Contratos del Sector Público.

Cuarta.- Procedimiento.

1. Las resoluciones y demás actos en materia de contratación susceptibles de recurso o reclamación, respectivamente, deberán indicar la competencia del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el conocimiento y resolución de los mismos.

2. La remisión de las comunicaciones, de los informes y de los expedientes administrativos relativos a los recursos interpuestos, las reclamaciones y las cuestiones de nulidad, deberán efectuarse por la unidad administrativa de contratación del órgano de contratación competente, autenticados con firma electrónica reconocida en los casos de remisión electrónica, dentro de los plazos previstos en la Ley, incluyendo, en el supuesto de los expedientes administrativos, toda la documentación integrante de los mismos salvo que expresamente se indicara otra cosa por el Tribunal.

3. Una vez resuelto cada procedimiento de recurso, de solicitud de adopción de medidas provisionales o de cuestión de nulidad, el Tribunal notificará la resolución a los interesados y lo comunicará al órgano competente en materia de contratación del Ilustre Ayuntamiento de Telde. Dicha notificación se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la anterior cláusula.

4. Las resoluciones del Tribunal serán directamente ejecutivas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la citada Ley de Contratos del Sector Público.

Quinta.- Gastos derivados de la asunción de competencias por el Tribunal.

1. En virtud de lo estipulado en el artículo 2.4 del Decreto 10/2015, de 12 de febrero, los gastos derivados de la asunción de competencias por el Tribunal a que se refiere la cláusula primera del presente Convenio, serán asumidos por la corporación local.

2. La determinación de la cantidad indicada deberá hacerse por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante liquidación que deberá comunicarse al Ilustre Ayuntamiento de Telde, dentro de los diez días siguientes a la fecha de interposición del recurso, la presentación de la reclamación o de la cuestión de nulidad.

El abono de las cantidades resultantes de la liquidación prevista en el párrafo anterior se realizará mediante ingreso en el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias dentro del plazo de dos meses contados desde la comunicación.

3. En tanto no se apruebe por Ley la tasa correspondiente, los gastos derivados de la interposición del recurso y demás actuaciones previstas, serán asumidos por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexta.- Entrada en vigor y duración.

1. El presente Convenio producirá efectos desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y tendrá una duración inicial de un año.

2. El Convenio no podrá ser denunciado hasta que haya transcurrido un año de su vigencia salvo en el supuesto de extinción previsto en la cláusula siguiente. Transcurrido este podrá denunciarse en cualquier momento causando efecto tal denuncia a partir del transcurso de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de Canarias. No obstante, los asuntos que estuviera conociendo el Tribunal en el momento de surtir efecto la denuncia del Convenio, seguirán bajo el conocimiento del mismo hasta su resolución y, en su caso, ejecución.

3. Antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 1 de esta cláusula, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga, por períodos anuales hasta un máximo de ocho años, o su extinción.

Séptima.- Otros supuestos de extinción.

1. En el caso de que el Ilustre Ayuntamiento de Telde cree un órgano independiente al que atribuya la competencia a que se refiere la cláusula primera de ser ello posible de conformidad con la normativa estatal y autonómica de aplicación, se extinguirá el presente Convenio, sin necesidad de denuncia previa, a partir de la fecha en que el órgano creado comience a ejercer sus funciones, de conformidad con la disposición que lo cree o regule.

2. Salvo que en la disposición que cree el nuevo órgano independiente se establezca otra cosa, los asuntos de que estuviera conociendo el Tribunal en el momento de producirse el cambio de competencia seguirán bajo el conocimiento del mismo hasta su resolución, sin perjuicio de que la ejecución de las resoluciones dictadas se asuma por el nuevo órgano creado.

Octava.- Órgano de seguimiento.

1. Para el control del cumplimiento y gestión de lo dispuesto en las cláusulas de este Convenio de Colaboración se constituirá una Comisión Mixta con las siguientes funciones:

1ª) Adoptar las medidas precisas para la eficaz práctica de los trámites de remisión de los informes, de los expedientes administrativos y de las comunicaciones que deban cursarse entre los órganos del Ilustre Ayuntamiento de Telde y el Tribunal y proponer los que se refieran a las comunicaciones entre este y los órganos de aquella.

2ª) La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento del presente Convenio que puedan plantearse.

3ª) Analizar, estudiar y proponer cualquier otra medida que sea de utilidad para el buen funcionamiento del Convenio.

2. La Comisión estará integrada por dos vocales uno de ellos será la persona titular del Tribunal y el otro designado por el Ilustre Ayuntamiento de Telde.

3. La Comisión se reunirá como mínimo una vez al año o antes si lo solicita alguno de sus miembros.

4. Serán de aplicación a la actuación de la Comisión las normas de constitución y actuación de los órganos colegiados establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena.- Régimen jurídico y jurisdicción competente.

El presente Convenio de Colaboración se celebra al amparo de lo dispuesto en los artículos 46.4 de la citada Ley de Contratos del Sector Público y 101.1 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, rigiéndose, además, por lo establecido en los artículos 47 en adelante de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en el Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el artículo 2.4 del Decreto 10/2015, de 12 de febrero, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El presente Convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la misma, sin perjuicio del carácter interpretativo y supletorio de esta previsto en su artículo 4.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo, en concreto, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de conformidad con el artículo 10.1.g) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y para que así conste, en prueba de conformidad y comprometiéndose a cumplir todas y cada una de sus partes, extienden y firman el presente Convenio, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha ut supra.- Por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, Rosa Dávila Mamely, Consejera de Hacienda.- Por el Ilustre Ayuntamiento de Telde, Carmen R. Hernández Jorge, Alcaldesa Presidenta.

© Gobierno de Canarias