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BOC-A-2018-127-3146.
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D./Dña. Luis Gómez Hernández, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de mayo de 2018.
Vistos por el S.Sª. D. Cosme Antonio López Rodríguez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado con el nº 457/2017, promovidos por el procurador de los Tribunales la Sra. García Santana en representación de la entidad Adereva, S.L., contra Dña. María Isabel García Cruz y D. Luis Vicente Liviano Jiménez, que fueron declarados en rebeldía, en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, y vistos los siguientes;
Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales la Sra. García Santana en representación de la entidad Adereva, S.L., contra Dña. María Isabel García Cruz y D. Luis Vicente Liviano Jiménez, que fueron declarados en rebeldía, debo declarar y declaro:
* La condena a ambos demandados a abonar solidariamente a la actora, la suma de 9.016,55 euros, más los intereses legales en la forma estipulada en el fundamento cuarto de la presente resolución.
* Sin imposición de las costas a ninguna de las partes.
Llévese certificación de la presente resolución a los autos de su razón, uniéndose el original al libro de sentencias de este Juzgado.
Notifíquese la presente resolución a las partes conforme lo establecido en el artº. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con indicación de que contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, a interponer en este Juzgado dentro del plazo de los 20 días siguientes a la notificación, previa consignación en la cuenta de este juzgado del depósito referido en la Disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, según la modificación efectuada por la LO 1/2009, de 3 noviembre.
Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia en nombre de S.M. el Rey, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Dña. María Isabel García Cruz y Luis Vicente Liviano Jiménez, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canana, a 9 de mayo de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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