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BOC Nº 127. Martes 3 de Julio de 2018 - 3146

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria

3146 EDICTO de 9 de mayo de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000457/2017.

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BOC-A-2018-127-3146. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Luis Gómez Hernández, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de mayo de 2018.

Vistos por el S.Sª. D. Cosme Antonio López Rodríguez, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado con el nº 457/2017, promovidos por el procurador de los Tribunales la Sra. García Santana en representación de la entidad Adereva, S.L., contra Dña. María Isabel García Cruz y D. Luis Vicente Liviano Jiménez, que fueron declarados en rebeldía, en ejercicio de acción de reclamación de cantidad, y vistos los siguientes;

Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales la Sra. García Santana en representación de la entidad Adereva, S.L., contra Dña. María Isabel García Cruz y D. Luis Vicente Liviano Jiménez, que fueron declarados en rebeldía, debo declarar y declaro:

* La condena a ambos demandados a abonar solidariamente a la actora, la suma de 9.016,55 euros, más los intereses legales en la forma estipulada en el fundamento cuarto de la presente resolución.

* Sin imposición de las costas a ninguna de las partes.

Llévese certificación de la presente resolución a los autos de su razón, uniéndose el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes conforme lo establecido en el artº. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con indicación de que contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, a interponer en este Juzgado dentro del plazo de los 20 días siguientes a la notificación, previa consignación en la cuenta de este juzgado del depósito referido en la Disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, según la modificación efectuada por la LO 1/2009, de 3 noviembre.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia en nombre de S.M. el Rey, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Dña. María Isabel García Cruz y Luis Vicente Liviano Jiménez, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canana, a 9 de mayo de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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