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BOC Nº 127. Martes 3 de Julio de 2018 - 3145

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Granadilla de Abona

3145 EDICTO de 16 de febrero de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Guarda, custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000221/2015.

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BOC-A-2018-127-3145. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Flora Benita Arteaga Herrera, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Granadilla de Abona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Granadilla de Abona, a 23 de octubre de 2017.

John F. Pedraza González, Juez del Juzgado de Primera e Instrucción nº Dos de esta Ciudad y de su Partido Judicial, ha visto los presentes autos de guarda, custodia y alimentos nº 221/2015 seguidos ante este Juzgado a instancia como parte actora de Carmen Delia González Ramos representada por la Procuradora de los Tribunales Ana Jesús García Pérez y bajo la dirección letrada de Guillermo Santos Pérez, contra Hassan Idsaid declarado en situación legal de rebeldía. Con intervención del Ministerio Fiscal, representado por doña Marifé Sánchez Herrera.

FALLO

Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Ana Jesús García Pérez, en nombre y representación de Carmen Delia González Ramos contra Hassan Id-Said en situación legal de rebeldía, se acuerdan con carácter definitivo las siguientes medidas:

1º.- Se atribuye a Carmen Delia González Ramos la guarda y custodia de su hija J. I. G., nacida el 10 de diciembre de 2004.

Corresponde a los dos progenitores el ejercicio compartido de la patria potestad.

2º.- En concepto de alimentos para la hija, abonará el progenitor la suma mensual de 150 euros; importe que satisfará Hassan Id-Said puntualmente entre los cinco primeros días de cada mes, ingresándolo en la cuenta bancaria que designe Carmen Delia González Ramos. Se actualizará el importe citado, incrementándose conforme a las variaciones que experimente el IPC en la Comunidad Autónoma de Canarias que publique periódicamente el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. La actualización se practicará sin que sea necesario el previo requerimiento o notificación de las actualizaciones. Además el padre sufragará el 50% de los gastos médico farmacéuticos extraordinarios no cubiertos por la Seguridad Social que genere la hija en lo sucesivo; y el 50% de otros gastos extraordinarios que se produzcan, sobre los cuales conste acuerdo expreso previo del padre y de la madre.

No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.

La presente resolución no es firme y contra la misma podrá interponerse recurso de apelación en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de aquella.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Hassan Said, expido y libro la presente en Granadilla de Abona, a 16 de febrero de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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