Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 127. Martes 3 de Julio de 2018 - 3144

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona

3144 EDICTO de 31 de mayo de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000015/2017.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 231.42 Kb.
BOC-A-2018-127-3144. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Jenny Mora Romero, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arena y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

Sobre guarda, custodia y alimentos.

Demandante: Dña. Maren Artkämper.

Procuradora: Dña. Francisca Adán Díaz.

Abogada: Dña. María Zoraida Leiva Romero.

Demandado: D. Alessandra Ambrosio.

Procurador.

Abogado:

Ministerio Fiscal.

FALLO

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Francisca Adán Díaz, en nombre y representación de Dña. Meren Artkämper, contra D. Alessandro Ambrosio, acordando como medidas definitivas las siguientes:

1. Se priva de la patria potestad a D. Alessandro Ambrosio, atribuyendo la misma, de forma exclusiva a Dña. Maren Artkämper.

1. Otorgar la guarda y custodia de A. a Dña. Maren Artkämper.

2. El régimen de estancia y comunicación de A. con D. Alessandro Ambrosio, estar a lo que libremente acuerden los progenitores. En defecto de acuerdo, el progenitor no custodio podrá estar con su hija, fines de semana alternos, sábados, de 17:00 horas, a 20:00 horas.

3. Se establece una pensión de alimentos a favor de D. por la cantidad de 150 euros mensuales, que D. Alessandro Ambrosio ingresará, por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre y se revalorizará anualmente conforme al IPC que publique el INE u organismo que legalmente le sustituya.

4. Cada progenitor abonará la mitad de los gastos extraordinarios que se generen.

5. No procede un especial pronunciamiento acerca del uso del domicilio familiar.

Todo ello sin hacer especial imposición de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal haciéndoles saber que contra esta resolución cabe interponer, ante este Juzgado, recurso de apelación, en el plazo de 20 días desde la notificación de la presente resolución.

Expídase testimonio para incorporarlo a las actuaciones, llevándose el original al libro de sentencias.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Sr. Juez que la dictó en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Alessandro Ambrosio, expido y libro el presente en Arona, a 31 de mayo de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias