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BOC Nº 127. Martes 3 de Julio de 2018 - 3143

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona

3143 EDICTO de 21 de marzo de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000131/2017.

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BOC-A-2018-127-3143. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. David García Muñoz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que Juego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

Sentencia

En Arona, a 20 de marzo de 2018.

Vistos por Dña. María de los Ángeles Antón Padilla, Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Arona y su Partido, los presentes autos de juicio verbal seguidos bajo el nº 131/2017 promovido como demandante por Dña. Daniela Ivanova Arsola representada por el Procurador de los Tribunales D. Pablo F. Coito Fontseré contra la demandada Dña. Oxana Merkulova declarada en rebeldía procesal, que versan sobre reclamación de cantidad, y

FALLO

Que estimo íntegramente la demanda formulada por Dña. Daniela Ivanova Arsola representada por el Procurador de los Tribunales D. Pablo F. Coito Fontseré contra la demandada Dña. Oxana Merkulova declarada en rebeldía procesal, en consecuencia:

1.- Condeno a la demandada al pago a la entidad actora de la suma de 1.900 euros, con más los intereses legales correspondientes de dicha cantidad que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago.

2.- Condeno a la demandada al pago de todas las costas de esta instancia.

Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes.

En aplicación del artículo 455.1 de la LEC -conforme modificación llevada a cabo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal- la sentencia no es apelable y deviene, por tanto, firme.

Insértese este original en el legajo correspondiente, testimoniándose en las actuaciones.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Oxana Merkulova, expido y libro el presente en Arona, a 21 de marzo de 2018.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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