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BOC Nº 126. Lunes 2 de Julio de 2018 - 3128

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona

3128 EDICTO de 30 de junio de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000306/2015.

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BOC-A-2018-126-3128. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Jenny Mora Romero, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 9 de junio de 2016.

Visto por mí, Dña. Sandra Peraza San Nicolás, Jueza en funciones de sustitución del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Arona, las presentes actuaciones de Juicio Ordinario nº 306/2015, seguidas a instancia de Schindler, S.A., representada por la Procuradora Dña. María Luisa Díaz Vecino y asistida por el Letrado D. Francisco Javier Cobos Herreros, contra Chayofa Management, S.L., en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María Luisa Díaz Vecino, en nombre Schindler, S.A., contra Chayofa Management, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 8.072,78 euros, más los intereses legales desde la fecha de la demanda, y con la imposición de las costas del presente procedimiento.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de Apelación en un plazo de veinte días ante este Juzgado, y a resolver por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artº. 455 LEC).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Chayofa Management, S.L., expido y libro el presente en Arona, a 30 de junio de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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