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BOC-A-2018-126-3125.
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Examinados los expedientes de referencia y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas de 19 de diciembre de 2017 (BOC nº 246, de 26.12.17), se convocan las ayudas de Estado referidas a la campaña 2011, previstas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, destinadas a las Medidas I.1.1, I.3, I.6, I.7, III.2.2, III.4.2, III.6.2, III.8 y III.11, y se aprueban las bases que han de regir la misma.
Segundo.- Transcurrido el plazo de presentación de las solicitudes, se constata que existen algunas que deben ser objeto de mejora o subsanación, siendo necesario requerir a los interesados a fin de que subsanen o completen los documentos o datos que deban presentarse.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Único.- En aplicación de lo dispuesto en la base 4.3 de la Orden de 19 de diciembre de 2017 si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta, indicándole que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Visto el Informe Propuesta de la Unidad de Apoyo al Viceconsejero de Sector Primario, de fecha 22 de junio de 2018, de conformidad con lo anteriormente expuesto, y en uso de las atribuciones legalmente conferidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Requerir a los interesados relacionados en el Anexo I de esta Resolución para que en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución de requerimiento de documentación en el Boletín Oficial de Canarias, subsanen o completen los documentos o datos que se detallan en el mencionado anexo, conforme a la codificación contemplada en el Anexo II, con la advertencia de que si así no lo hiciesen y de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que se dicte en los términos del artículo 21 de la citada Ley.
Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de junio de 2018.- El Viceconsejero de Sector Primario, Abel Morales Rodríguez.
Ver anexo en las páginas 21771-21773 del documento Descargar
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