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BOC Nº 126. Lunes 2 de Julio de 2018 - 3123

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

3123 Viceconsejería de Sector Primario.- Resolución de 22 de junio de 2018, por la que se concede la "Ayuda a los productores de plátanos IGP" establecida en la Medida II del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2017, correspondiente al segundo pago.

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BOC-A-2018-126-3123. Firma electrónica - Descargar

Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a la ayuda establecida en la Medida II "Ayuda a los productores de plátanos IGP" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2017, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Las modificaciones al Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias para la campaña 2017 han sido aprobadas por la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 40 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 180/2014, de la Comisión, siendo aplicable a partir del 1 de enero de 2017, y publicitadas por Orden de esta Consejería de 27 de diciembre de 2016, por la que se da publicidad a las modificaciones efectuadas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, establecido en virtud del artículo 3 del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo (BOC nº 4, de 5.1.17).

Segundo.- Al objeto de acogerse a las ayudas establecidas en la citada Medida han presentado solicitud, a través de las 6 Organizaciones de Productores de Plátano existentes, un total de 7.910 peticionarios.

Tercero.- La ficha financiera asignada a dicha Medida asciende a 141.100.000 euros, financiada al 100% por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Cuarto.- Mediante la Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario, de 10 de noviembre de 2015, se asignan las cantidades de referencia no asignadas a ningún productor de plátanos para la campaña 2015, previstas en el Decreto 114/2009, de 28 de julio, que crea y regula la reserva de cantidades de referencia no asignadas a ningún productor de plátanos, conforme a lo establecido en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias (BOC nº 224, de 18.11.15).

Asimismo, mediante la Resolución de la Viceconsejería de Sector de 29 de noviembre de 2017, se asignan nuevas cantidades de referencia individuales a cada productor de plátanos, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto 143/2009, de 17 de noviembre, que revisa las cantidades de referencia de los productores de plátano conforme a lo establecido en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (BOC nº 239, de 14.12.17).

Quinto.- Mediante Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de fecha de 9 de diciembre de 2013, se da publicidad a la interpretación de algunos aspectos del procedimiento de la Medida II "Ayuda a los productores de plátano" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (BOC nº 246, de 23.12.13).

Sexto.- Mediante Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 20 de diciembre de 2017, se concede la "Ayuda a los productores de plátanos IGP" establecida en la Medida II del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2017, correspondiente al primer pago (BOC nº 5, de 8.1.18).

Séptimo.- Conforme a lo establecido en el epígrafe "Gestión, control y pago" de dicha Medida II del POSEI, el Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos ha llevado a cabo los controles administrativos y sobre el terreno, necesarios para la correcta gestión de la ayuda.

En los controles sobre el terreno de las distintas Organizaciones de Productores de Plátanos (OPP) en la justificación de las cantidades de plátano comercializado y retirado, se ha detectado la siguiente incidencia:

1. En el control semanal de la producción comercializada por la OPP Cupalma, se ha detectado la falta de justificación de un 0,18% de la producción presentada en la justificación bimestral, porcentaje que se ha procedido a descontar de las cantidades comercializadas por la citada organización a cada uno de los productores por los que presentó solicitud.

2. Asimismo, en el control de las retiradas de mercado, se ha detectado la falta de justificación de un total de 9.033 kg presentados por dicha OPP a nombre de sus socios, lo que supone un 0,01% del total de kilos presentados bimestralmente (porcentaje, que al igual que en el párrafo anterior, es relativo a la suma de kilos declarados como comercializados y retirados para cada uno de los afiliados), por lo que se ha procedido a sumar al 0,18% del punto anterior.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para dictar la presente Resolución es el titular de la Viceconsejería de Sector Primario, a tenor de lo previsto en los artículos 5.2.c) y 6.a) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por el Decreto 40/2012, de 17 de mayo (BOC nº 103, de 25.5.12 y BOC nº 248, de 23.12.15).

Segundo.- Por Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 31 de mayo de 2012 (BOC nº 124, de 26.6.12), se acuerda la notificación a los interesados de las resoluciones o actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses legítimos, dictados en los procedimientos de concesión de determinadas ayudas del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- El artículo 75 del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/1978 (CE) nº 165/94 (CE) nº 2799/1998 (CE) nº 814/2000 (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008, del Consejo, establece que los pagos directos a los agricultores se efectuarán hasta en dos plazos anuales en el período comprendido entre el 1 de diciembre y el 30 de junio del año natural siguiente.

En base a esta disposición se efectúa ahora un segundo abono de la ficha financiera asignada a esta ayuda, equivalente al 53,21% de la misma, lo que supone la concesión y pago de un total de 75.084.212,87 euros.

Cuarto.- Los peticionarios relacionados en el Anexo I cumplen los requisitos contenidos en la Medida II "Ayuda a los productores de plátanos IGP" y, en su caso, su solicitud se ha visto reducida por las razones expuestas en el mismo, cuyos códigos se describen en el Anexo IV.

Quinto.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1236, de la Comisión, de 7 de julio de 2017, por el que se adapta para el año civil 2017 el porcentaje de ajuste de los pagos directos de conformidad con el Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1153, de la Comisión, procede reducir en un 1,388149% los importes superiores a 2.000 euros de los pagos directos realizados en virtud de los regímenes de ayuda enumerados en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 1307/2013, que, entre otros, incluyen los pagos directos del Programa POSEI.

Sexto.- Mediante Resolución del Fondo Español de Garantía, de 28 de noviembre de 2017, se establece un coeficiente provisional de reembolso de la disciplina financiera aplicada en el ejercicio financiero 2017, a aplicar a los pagos superiores a 2.000 euros, para aquellos beneficiarios sujetos a la reducción de la disciplina financiera en el ejercicio financiero 2018. La tasa de reembolso es del 1,38%.

La cuantía de la ayuda a percibir por cada beneficiario recogida en el Anexo I, contiene la reducción definida en el fundamento de derecho quinto y el reembolso expresado en este.

Séptimo.- Las solicitudes de los peticionarios relacionados en el Anexo II no cumplen los requisitos exigidos en la Medida II "Ayuda a los productores de plátanos IGP" por las razones expuestas en el mismo y que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo IV.

Octavo.- A los peticionarios relacionados en el Anexo III se les da por desistidos de su solicitud.

Noveno.- El Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agraria Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 637/2008 y (CE) nº 73/2009, del Consejo, establece en sus artículos 1 y 4 que se considerará pago directo todo pago abonado directamente a los agricultores en virtud de las medidas contenidas, entre otros regímenes de ayuda, en los Programas POSEI.

Además, los artículos 91, 92 y 93 del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78 (CE) nº 165/94 (CE) nº 2799/98 (CE) nº 814/2000 (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008, del Consejo, establecen que todo agricultor que reciba pagos directos deberá cumplir las normas de condicionalidad, entendidas como requisitos legales de gestión, previstos en la legislación de la Unión, y las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medioambientales de la tierra establecidas a nivel nacional, y determinan que en caso de incumplimiento, se le aplicará una sanción administrativa.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, se han realizado controles sobre el terreno a una muestra de los solicitantes, comprobándose que 9 beneficiarios presentan incumplimientos en las normas de condicionalidad, por lo que se les aplica la sanción administrativa citada en el párrafo anterior, que equivale a una reducción en la ayuda a percibir, indicándose dicha incidencia para cada productor con el código MPT022 en el Anexo I. La suma total de las reducciones practicadas asciende a 14.393,47 euros.

Décimo.- En aplicación del apartado B de la Medida II "Ayuda a los productores de plátano IGP" del POSEI, las nuevas cantidades de referencia resultantes de las transferencias y transmisiones producidas con posterioridad a la publicación de la Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 29 de noviembre de 2017 (BOC nº 239, de 14.12.17), por la que se asignan nuevas cantidades de referencia individuales a cada productor de plátanos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 143/2009, de 17 de noviembre, que revisa las cantidades de referencia de los productores de plátanos conforme a lo establecido en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, se recogen en el Anexo VI.

Asimismo, y a efectos de la campaña 2017, se mantienen las cantidades de referencia previamente ajustadas en la campaña 2016 mediante la Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario, de 16 de junio de 2017 (BOC nº 121, de 26.6.17), en aquellos casos en los que se continúa sin cumplir las condiciones establecidas que se señalan en el resuelvo primero de la Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario de 10 de noviembre de 2015 (BOC nº 224, de 18.11.15), relativa a la asignación de las cantidades de referencia procedentes de la reserva, así como, en el artículo 5 del Decreto 114/2009, de 28 de julio.

Igualmente, la asignación definitiva de las cantidades de referencia de aquellos productores con asignación de cantidades procedentes de la reserva que han cumplido, a lo largo de la campaña 2017, las condiciones establecidas en el citado resuelvo primero de la Resolución de la Viceconsejería de Sector Primario, de 10 de noviembre de 2015, se recogen en el Anexo VI, con las nuevas cantidades de referencia resultantes de dicha asignación.

Undécimo.- Por los motivos que constan en el expediente, los importes de las ayudas concedidas a los beneficiarios relacionados en el Anexo V no se abonan en sus cuentas corrientes.

Duodécimo.- De acuerdo con lo establecido en el resuelvo segundo de la Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de fecha de 9 de diciembre de 2013 (BOC nº 246, de 23.12.13), se ha procedido a exceptuar del requisito de producir al menos el 70% de la cantidad de referencia a la parte proporcional de la superficie validada como renovación de cultivo, de acuerdo con los criterios establecidos en dicha resolución.

Teniendo en cuenta el ciclo productivo del cultivo del plátano, se ha considerado con carácter general, que las renovaciones de cultivo que han podido originar una disminución, o incluso la ausencia de la producción, en la campaña 2017, son aquellas que se han realizado a lo largo del año natural 2016, puesto que, de las plantas renovadas en dicho año, no se han podido recolectar frutos a lo largo de esta campaña.

A efectos de esta exceptuación, la superficie máxima que se ha tenido en cuenta por planta renovada es de 6,0 m2.

Para el cómputo total de producción obtenida, a los efectos de verificar el cumplimiento del requisito de alcanzar el 70% de la cantidad de referencia del productor, a la superficie renovada se ha asignado una producción estimada proporcional a la cantidad de referencia asignada al productor declarante, que se ha sumado a las cantidades comercializadas, declaradas por la OPP y, en su caso, a las pérdidas de producción justificadas por la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (AGROSEGURO) y, en su caso, a las cantidades retiradas bajo el control de las autoridades competentes. Dichas cantidades asignadas se recogen en el Anexo VII.

Décimo tercero.- De conformidad con el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 del Reglamento (UE) nº 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, los perceptores de la ayuda a los productores de plátano deberán cumplir con los requisitos exigidos para poder ser considerados agricultor activo.

Décimo cuarto.- En aplicación del artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a tener en cuenta, en la actualización de las cantidades de referencia del bienio 2017-2018, la asignación de kilos por renovación total de la explotación del productor Invermira, S.L. (B-38.323.812) de tal manera que, dicha asignación afecta a su nueva cantidad de referencia asignada que queda establecida en 275.849 kg. El resultado de dicha modificación se recoge en el Anexo VI.

Décimo quinto.- De conformidad con lo dispuesto con el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, antes de redactarse la propuesta de resolución definitiva, la Viceconsejería de Sector Primario dio trámite de audiencia a los interesados.

Décimo sexto.- En aplicación de lo establecido en la Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 9 de diciembre de 2013, por la que se da publicidad a la interpretación de algunos aspectos del procedimiento de la Medida II "Ayuda a los productores de plátano" del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (BOC nº 246, de 23.12.13), se procede, una vez completado el preceptivo trámite de audiencia, a aprobar los siguientes traspasos de cantidades de referencia no amistosos:

Ver anexo en la página 21590 del documento Descargar

Asimismo, procede desestimar la solicitud de Alejandro David de la Cruz León en relación a la transmisión de cantidades de referencia presentada entre dicho productor y Plaespla, S.L. a la luz de las alegaciones presentadas por dicha sociedad en el trámite de audiencia.

El resultado de las citadas modificaciones se recoge en el Anexo VI.

Vistas las disposiciones legales de aplicación y el Informe-propuesta del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, en uso de las competencias que me han sido atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a los beneficiarios que se relacionan en el Anexo I la "Ayuda a los productores de plátanos IGP", establecida en la Medida II del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2017, correspondiente al segundo pago, por las cantidades allí expresadas y con las reducciones aplicadas, en su caso, por las razones expuestas cuyos códigos se describen en el Anexo IV.

Segundo.- Desestimar las solicitudes que se relacionan en el Anexo II, al no cumplir los requisitos exigidos en la citada Medida II "Ayuda a los productores de plátanos IGP" por los motivos que se señalan en el mismo, que se corresponden con los códigos descritos en el Anexo IV.

Tercero.- Declarar desistidos de su solicitud por renuncia a los peticionarios relacionados en el Anexo III.

Cuarto.- Retener la cantidad de catorce mil trescientos noventa y tres euros con cuarenta y siete céntimos (14.393,47 euros) por reducciones impuestas por condicionalidad a los beneficiarios que se señalan en el Anexo I, por las razones expuestas en el fundamento de derecho noveno.

Quinto.- Proceder al ingreso en las cuentas corrientes que constan en el expediente, de los importes correspondientes a los beneficiarios relacionados en el Anexo V, conforme a lo señalado en el fundamento de derecho undécimo.

Sexto.- Proceder al abono de las ayudas directamente a los beneficiarios afiliados a la Organización de Productores de Plátanos (OPP) SAT Agricultores de Tenerife nº 428/05 (AGRITEN), en las cuentas corrientes comunicadas al efecto.

Las ayudas concedidas al resto de beneficiarios se abonarán a través de la OPP en la que se encuentren afiliados, mediante el procedimiento establecido en la Resolución nº 885 de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de 13 de noviembre de 2007, por la que se determina el procedimiento de justificación del abono a los beneficiarios de la ayuda al plátano de Canarias, por parte de las Organizaciones de Productores de Plátanos.

Séptimo.- Estimar en su totalidad o parcialmente las alegaciones presentadas a la Resolución de esta Viceconsejería de 20 de diciembre de 2017, por la que se concede la "Ayuda a los productores de plátanos IGP" establecida en la Medida II del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, campaña 2017, correspondiente al primer pago, que se señalan en el Anexo VIII.

Octavo.- Desestimar las alegaciones a la citada Resolución de esta Viceconsejería de 20 de diciembre de 2017 que se indican en el Anexo VIII, por los motivos que en el mismo se expresan.

Noveno.- Proceder a la asignación a los productores relacionados en el Anexo VI de las nuevas cantidades de referencia resultantes de las transferencias y transmisiones producidas con posterioridad a la publicación de la citada Resolución de esta Viceconsejería de Sector Primario de 29 de noviembre de 2017, y conforme a lo expresado en los fundamentos de derecho décimo, décimo cuarto y décimo sexto.

Décimo.- Proceder a la asignación a los productores relacionados en el Anexo VII de las cantidades de referencia resultantes de la aplicación de lo establecido en el resuelvo segundo de la mencionada Resolución de la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería de fecha de 9 de diciembre de 2013, y conforme a lo expresado en el fundamento de derecho duodécimo.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de junio de 2018.- El Viceconsejero de Sector Primario, p.d.f. (Resolución nº 1027, de 20.9.17), la Directora del Organismo Pagador de Fondos Agrícolas Europeos, Estefanía González Núñez.

Ver anexo en las páginas 21592-21746 del documento Descargar

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