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BOC Nº 125. Viernes 29 de Junio de 2018 - 3102

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

3102 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 26 de junio de 2018, de la Secretaria General, por la que se ordena la publicación de la Adenda de 25 de junio de 2018 al Acuerdo-Marco de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para la ejecución de proyectos de promoción del desarrollo de la actividad económica en los municipios canarios para el año 2017-2020.

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BOC-A-2018-125-3102. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartados 2 y 3 de la 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública y en el artículo 13, apartado 1 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la Actividad Convencional del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de los referidos preceptos y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda al Acuerdo-marco de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para la Ejecución de proyectos de Promoción del Desarrollo de la Actividad Económica en las Municipios Canarios para el año 2017-2020 suscrito el 25 de junio de 2018, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de junio de 2018.- La Secretaria General, Mónica Ramírez Barbosa.

A N E X O

ADENDA AL ACUERDO-MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA EN LOS MUNICIPIOS CANARIOS PARA LOS EJERCICIOS 2017-2020.

En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de junio 2018.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Cristina Valido García, Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias y Presidenta del Servicio Canario de Empleo, actuando en nombre y representación de dicho organismo, en virtud de lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo (BOC de 28.4.03), según redacción dada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero, de modificación de aquella (BOC de 2.3.11).

De otra D. Manuel R. Plasencia Barroso, en calidad de Presidente de la Federación Canaria de Municipios (FECAM), actuando en nombre y representación de esta última en virtud de las competencias que le atribuye el artº. 31.1.a) en relación con el artículo 8.1.f) de sus Estatutos.

Cada uno de ellos interviene en virtud y en uso de las facultades que tienen atribuidas y reconociéndose recíprocamente capacidad legal suficiente y poder bastante para este acto,

EXPONEN

Primero.- Que en fecha 22 de diciembre de 2016, se suscribe Acuerdo Marco de colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para la ejecución de proyectos de Promoción del desarrollo de la actividad Económica en los municipios Canarios para el período 2017-2020 (BOC nº 37, de 22.2.17).

Segundo.- Que con fecha seis de septiembre de 2017, se suscribe Adenda al Acuerdo Marco de colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para la ejecución de proyectos de Promoción del desarrollo de la actividad Económica en los municipios Canarios para el período 2017-2020 (BOC nº 182, de 6.9.17).

Tercero.- Que la cláusula primera, párrafo primero del mismo que define el objeto, establece "Es objeto del presente Acuerdo servir de marco para las subvenciones a otorgar por el Servicio Canario de Empleo a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el año 2017-2020, dando continuidad a la colaboración con las políticas de empleo autonómicas que los municipios vienen realizando desde hace años para la ejecución de Proyectos de "Promoción del Desarrollo de la Actividad Económica" (en adelante PRODAE), que coadyuven a la generación de actividad empresarial y de riqueza en el ámbito territorial municipal. También podrán obtener la condición de beneficiario las Mancomunidades, en los términos establecidos en el párrafo segundo de la cláusula segunda del presente Acuerdo-Marco, así como las entidades dependientes o vinculadas a los Ayuntamientos, que realicen acciones en materia de empleo y desarrollo local. En este caso, se adherirá al convenio el Ayuntamiento correspondiente si bien será la entidad vinculada o dependiente la que solicitará la subvención."

Cuarto.- Por otra parte, el citado Acuerdo de referencia, y la Adenda de seis de septiembre de 2017, recoge en la cláusula Tercera la selección y en su caso sustitución de los trabajadores/as, y la cláusula Quinta los Medios de presentación, adhesiones, solicitudes y plazos, cuyo contenido se da por reproducido.

No obstante, se considera necesario introducir determinadas modificaciones en la redacción de las citadas cláusulas del Acuerdo-Marco, que posibilite una sustitución del trabajador/a en todos los supuestos contemplados en el Estatuto de los Trabajadores y establecer un plazo de adhesión de las Corporaciones Locales que no se encuentran adheridas, y en su caso de presentación de solicitudes de subvención que permita agilizar la gestión de las subvenciones por parte del Servicio Canario de Empleo, lo que redunda en que la entidad beneficiaria podrá obtener las resoluciones de concesión con una mayor celeridad.

En virtud de todo lo expuesto, y reconociéndose los comparecientes capacidad legal para modificar el Acuerdo Marco de colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para la ejecución de proyectos de Promoción del desarrollo de la actividad Económica en los municipios Canarios para el período 2017-2020, modificado por la Adenda de seis de septiembre de 2017, se acuerda modificar el contenido del mismo, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Modificación de la cláusula tercera del Acuerdo-Marco.

Modificar la citada cláusula tercera, en concreto los tres últimos párrafos correspondientes a la sustitución de los trabajadores/as, que queda con el siguiente contenido:

"Una vez concedida la subvención e iniciado el proyecto, en el supuesto de que, con anterioridad a la finalización del periodo subvencionado, se extinguiera el contrato por parte del trabajador/a o de la entidad o se suspendiera por cualquiera de los supuestos contemplados en el estatuto de trabajadores, se aplicará el procedimiento recogido en el presente Acuerdo Marco. En cualquier caso los trabajadores/as sustitutos/as deberán contar con el mismo perfil y grupo de cotización del trabajador que cause baja. La documentación acreditativa de la contratación deberá aportarse en un plazo no superior a un (1) mes desde que se produzca la baja o suspensión. La entidad deberá comunicar al SCE la baja y la sustitución, acompañando parte de baja, breve memoria sobre las circunstancias de la baja o suspensión,y perfil profesional del nuevo trabajador (que deberá ser similar al que hubiera causado baja), así como, en su caso, alta y nuevo contrato de trabajo del sustituto o documentación acreditativa de la relación laboral, así como DNI del mismo, acta de selección, en su caso, y demás documentación que se pueda establecer en la resolución de concesión que proceda.

La sustitución del trabajador/a no suspenderá el cómputo del periodo subvencionado,por lo que la sustitución lo será por el tiempo que restase para completar dicho periodo.

La documentación se tendrá que presentar de forma electrónica, conforme al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, en este caso concreto a través de la sede electrónica del SCE, https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/, o través de los demás registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2.1 de la citada Ley 39/2015".

Segunda.- Modificación de la cláusula quinta del Acuerdo-Marco.

Modificar la citada cláusula quinta, que queda con el siguiente contenido:

"La entidades locales que quieran participar en este programa y ya se encuentran adheridas al Acuerdo-Marco de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para la ejecución de proyectos de Promoción del desarrollo de la actividad Económica en los municipios Canarios para el período 2017-2020, modificado por la Adenda de seis de septiembre de 2017, deberán presentar las solicitudes de subvención entre el 2 de julio y el 30 de septiembre del año anterior al aquel en que se quiera contratar o prorrogar el contrato del agente PRODAE, con el objeto de que se puedan resolver de forma anticipada los expedientes, con las correspondientes resoluciones de concesión directa de las subvenciones, y las contrataciones a realizar por las entidades beneficiarias se puedan realizar con la suficiente antelación.

Las entidades que no se encuentran adheridas al Acuerdo Marco, podrán adherirse al mismo durante los veinte (20) días siguientes a la publicación de la presente Adenda, presentando el correspondiente anexo, con una vigencia que se extenderá desde la anualidad 2019 al 2020.

Una vez adheridos al Acuerdo-Marco, estas entidades podrán presentar la solicitud de subvención para la anualidad 2019 a partir del primer día hábil siguiente a la adhesión, y hasta el 30 de septiembre de 2018.

En cualquier caso, la tramitación de las solicitudes de subvención y posterior concesión de las subvenciones para la anualidad 2019, estará condicionada a la existencia y disponibilidad presupuestaria en el estado de gastos del Servicio Canario de Empleo.

La documentación relativa a la adhesión, solicitud de subvención, o cualquier otra (inclusive justificación), en relación con la anualidad 2019 o posteriores, se tendrá que presentar de forma electrónica, dado el carácter de personas jurídicas de los interesados, y conforme a la obligación establecida en los artículos 14.2 y 16.4, ambos de la Ley 39/2015, en este caso concreto a través de la sede electrónica del SCE, https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/.

Tercera.- Vigencia.

La presente Adenda surtirá efectos a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, que deberá realizarse en el plazo de 20 días siguientes a su firma, conforme al artículo 13.1 y 13.2 del Decreto 89/2015, de 22 de mayo, que modifica el Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo, se mantiene vigente el resto del Acuerdo-Marco de colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para la ejecución de proyectos de Promoción del desarrollo de la actividad Económica en los municipios Canarios para el período 2017-2020, que ha sido registrado con número de Convenio 16/1729, de fecha 23 de diciembre de 2016, modificado por la Adenda de seis de septiembre de 2017, que no se ha visto modificado por la presente Adenda.

Cuarta.- Deber de colaboración.

Las partes firmantes la presente Adenda al Acuerdo colaborarán en todo momento bajo los principios de buena fe, de eficacia y cooperación administrativa, para lograr el correcto desenvolvimiento de las actuaciones previstas en el mismo, comprometiéndose a fomentar la coordinación en las diferentes iniciativas que se realicen, en concordancia con lo establecido en el presente documento.

Quinta.- De la jurisdicción.

En caso de litigio sobre la interpretación y cumplimiento de la presente Adenda al Acuerdo las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten al conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio de que, de común acuerdo, hubiesen pactado o pactasen su sometimiento a cualquier clase de arbitraje.

Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente documento, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha citados en el encabezamiento.- La Presidenta del Servicio Canario de Empleo, Cristina Valido García.- El Presidente de la Federación Canaria de Municipios, Manuel R. Plasencia Barroso.

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