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BOC Nº 124. Jueves 28 de Junio de 2018 - 3079

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de San Sebastián de La Gomera

3079 EDICTO de 7 de mayo de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000180/2016.

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BOC-A-2018-124-3079. Firma electrónica - Descargar

Dña. Hiruma Victoria Ramos Luján, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de San Sebastián de La Gomera y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Sebastián de La Gomera, a 26 de diciembre de 2017.

Visto por mí, Dña. María Lourdes Goya Ravelo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de San Sebastián de La Gomera y su Partido Judicial, los presentes autos de juicio verbal registrados con el nº 180/2016 y seguidos ante este Juzgado, a instancias, como parte demandante la Comunidad de Propietarios del Edificio "Italia III" representada por el Procurador de los Tribunales D. Humberto Montelongo Delgado y asistida por la Letrada Dña. Raquel Ramallo Fariña, contra D. José Fraga Robledo, procedo a dictar la presente resolución con base en los siguientes:

FALLO

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Humberto Montelongo Delgado, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Edificio "Italia III", frente a D. José Fraga Robleco, condenando a la demandada al pago de las cuotas reclamadas en la cantidad de 1.137,53 euros, con imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes con lo dispuesto en el artículo 248.4 LOPJ, haciéndoles que la misma no es recurrible conforme a lo preceptuado en el artículo 455.1 LEC (según redacción dada por reforma Ley 37/11, 10 de octubre, sobre medidas de agilización procesal).

Llévese certificación de la presente a los autos y el original al libro de sentencias y resoluciones definitivas en la forma establecida en la Ley.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y hecha pública por la Sra. Juez que la suscribe en la Audiencia Pública del mismo día de su fecha, a mi presencia; doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. José Fraga Robledo, expido y libro el presente en San Sebastián de La Gomera, a 7 de mayo de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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