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BOC Nº 124. Jueves 28 de Junio de 2018 - 3075

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria

3075 EDICTO de 24 de abril de 2018, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000632/2017.

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BOC-A-2018-124-3075. Firma electrónica - Descargar

Dña. Paloma Sancho Sama, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de abril de 2018.

Vistos por Dña. Paloma Bono López, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria y su partido, los presentes autos civiles de juicio ordinario nº 632/2017, seguidos a instancia del Procurador/a D./Dña. María del Carmen Marrero García, en representación de Santana Monagas, S.L., bajo la dirección letrada de D. Pedro Manuel Aguiar González, contra Herencia Yacente de D. Fermín Monzón Gil, ambos en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el/la Procurador/a D./Dña. María del Carmen Marrero García, en representación de Santana Monagas, S.L., contra Herencia Yacente de D. Fermín Monzón Gil, ambos en situación procesal de rebeldía, debo:

1.- Declarar que la entidad actora es propietaria en pleno dominio del estanque que se encuentre en el interior de la finca nº 3.949 del Registro de la Propiedad nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria cuyos demás datos constan en el hecho primero de la demanda, en virtud de usucapión extraordinaria.

2.- Librar mandamiento al Registro de la Propiedad nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria a fin de que se cancele en la descripción de la finca nº 3.949, inscrita a favor de la entidad actora, la expresión "que pertenece a don Fermín Monzón Gil".

3.- Condenar en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial de Las Palmas. El recurso se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de 20 días contados desde el día siguiente de la notificación debiendo exponer el apelante las alegaciones en que se base la impugnación además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

La parte recurrente deberá constituir depósito en la cuenta de consignaciones de este Juzgado por importe de 50 euros y acreditar dicha consignación en el momento de interposición del recurso.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.- El/la Magistrado-Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Herencia Yacente Fermín Monzón Gil, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de abril de 2018.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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