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BOC Nº 124. Jueves 28 de Junio de 2018 - 3073

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

3073 ORDEN de 19 de junio de 2018, por la que se aprueba la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para los ejercicios 2016-2018.

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BOC-A-2018-124-3073. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente para la modificación del "Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes para los ejercicios 2016-2018", y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Orden de esta Consejería nº 45/2016, de 9 de marzo de 2016, se aprueba el "Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes para los ejercicios 2016-2018".

Segundo.- Dicho Plan Estratégico de Subvenciones fue modificado por Orden de 29 de julio de 2016, por Orden de 24 de noviembre de 2016, por Orden de 17 de marzo de 2017, por Orden de 17 de mayo de 2017, por Orden de 9 de noviembre de 2017, por Orden de 14 de diciembre de 2017, por Orden de 29 de diciembre de 2017 y por Orden de 23 de abril de 2018.

Tercero.- Por parte de la Dirección General de Infraestructura Turística, la Dirección General de Patrimonio Cultural y la Viceconsejería de Turismo se han propuesto a través de Memorias debidamente justificadas, nuevas líneas de subvención para el ejercicio 2018, contempladas en la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2018 así como a través de las correspondientes modificaciones presupuestarias tramitadas ante la Dirección General de Planificación y Presupuestos. Dichas líneas de subvención se detallan a continuación:

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA TURÍSTICA.

I.- Introducción.

El artículo 6.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8 de abril de 2009), establece que se aprobará un Plan Estratégico para cada Departamento. Por su parte el apartado 4 del mismo precepto fija, con carácter general, en tres años el periodo de vigencia, recogiendo la posibilidad de una duración diferente.

El Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias fue aprobado por Orden nº 45/2016, de 9 de marzo. Este Plan está diseñado para que abarque tres anualidades, los ejercicios 2016 y 2017, ya finalizados, y el actual, a resultas de los objetivos programados para las aportaciones del 2018.

El artículo 7 del Decreto 36/2009 determina el contenido de los Planes Estratégicos y a tal fin deben de referirse a los objetivos que se espera lograr con la acción institucional durante el periodo de vigencia del Plan, vinculados con los objetivos establecidos en los correspondientes programas presupuestarios y las líneas de subvención en las que se concreta el plan de actuación. A estos efectos, se deben determinar para cada línea de subvención, un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos del Plan, que, recogidos periódicamente por los responsables de su seguimiento, permitan conocer el estado de la situación y los progresos conseguidos en el cumplimiento de los respectivos objetivos. No obstante, lo anterior, el contenido del Plan Estratégico podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación en el caso que se concedan de forma directa.

Con la aprobación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 por la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, se incorporaron, en la Sección 16 de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, y en concreto en el Servicio 1605 de la Dirección General de Infraestructura Turística, Programa 432B, Infraestructura Turística y Gestión Integral Núcleos Turísticos, nuevas líneas de actuación que darán cobertura a nuevas subvenciones que no están previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para 2016/2018. Debido a que los objetivos de las mismas entran dentro de las actuaciones prioritarias de la Dirección General de Infraestructura Turística y que cuentan con la debida cobertura presupuestaria, es necesario incluir las referidas líneas de subvención en el Plan Estratégico del correspondiente Departamento.

Teniendo en cuenta estas previsiones se procede a redactar esta memoria tal y como a continuación se expone:

II.- Subvenciones directas.

De conformidad con el contenido del artículo 21.1 del Decreto 36/2009, serán subvenciones directas y se deben añadir a las ya previstas en el Plan Estratégico del Departamento, las siguientes subvenciones:

- Proyecto lúdico-deportivo zona turística de Los Cancajos. Breña Baja.

- Frente Playa la Arena. Santiago del Teide.

- Acondicionamiento, rehabilitación y mejora de la infraestructura de determinados espacios turísticos.

- Lavaderos de Tazacorte. La Palma.

En el anexo de Transferencias de capital de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, dentro de la Sección 16, Servicio 1605, correspondiente al programa que gestiona este Centro Directivo (432B), figuran los siguientes nuevos proyectos que darán cobertura a las siguientes subvenciones directas:

Ver anexo en la página 21267 del documento Descargar

II.1.- Objetivos.

El turismo se configura como la principal actividad económica del Archipiélago, tanto por su aportación directa e indirecta a la riqueza generada en Canarias, como por la cantidad de mano de obra que ocupa. De ahí la importancia de una planificación correcta de los recursos, para lograr una actividad turística sostenible y competitiva.

El programa 432B se incardina dentro de los objetivos y estrategias de desarrollo que esta Comunidad está llevando a cabo a través de los diferentes programas e iniciativas teniendo como referencia estratégica la sostenibilidad del desarrollo turístico y cuyo contenido, que se mantiene para el presente ejercicio presupuestario, ha sido el siguiente:

- Continuación de la Estrategia para la mejora del espacio público turístico, para la creación de nuevas infraestructuras turísticas que contribuyan a la mejora y diversificación del atractivo turístico de Canarias, como destino turístico, y que posibiliten la realización de actividades tales como: turismo náutico, deportivo, rural, cultural, de congresos, etc.

- Mejora de las infraestructuras turísticas que tengan por finalidad:

a) El embellecimiento de los atractivos turísticos de las Islas, incluyendo los recursos naturales.

b) Un adecuado desarrollo urbanístico de los distintos enclaves turísticos y el acondicionamiento de los elementos del territorio para un sustento de la diversificación de la oferta, incluyendo segmentos tales como el turismo rural, cultural, de salud, etc.

Las razones que justifican la necesidad de actuación de la Administración y que propician un programa específico de infraestructuras turísticas, son las siguientes:

- Aplicación de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, con especial hincapié en la acción de fomento de la actividad turística, en un sistema de calidad y respeto al medio ambiente.

- Sostenibilidad del desarrollo turístico, tomando como base la mejora de las infraestructuras turísticas existentes.

Las líneas de actuación que se siguen en este Programa se desarrollan y priorizan a través de actuaciones orientadas a:

- Mejorar la calidad del producto turístico y su entorno.

- Fomento de la gestión medioambiental de los enclaves o núcleos turísticos.

En definitiva, el programa presupuestario 432B "Infraestructura Turística y Gestión Integral de Núcleos Turísticos" para el presente ejercicio 2018 trata de impulsar una serie de actuaciones que abordan medidas y acciones de reactivación económica que, en el área de turismo, se centrarán también en la intervención frente a la degradación sufrida por la madurez y declive de los principales enclaves turísticos.

De otro lado, supone dar cobertura a actuaciones que incidan positivamente en la cualificación del espacio turístico, apostando por la renovación urbana, entendiendo por tal la regeneración de las urbanizaciones y núcleos turísticos de Canarias en los que la cooperación lo será mediante intervenciones públicas y privadas.

Es obvio que el logro de la cualificación turística tiene una magnitud estratégica y de interés público que no puede limitarse a las iniciativas que voluntariamente sean impulsadas desde el sector privado, constituyendo un deber del sector público la renovación de la oferta turística obsoleta a través de los medios adecuados y eficaces para remover los obstáculos que puedan interponerse en la marcha de las iniciativas que se orienten a conseguir la cualificación la renovación de la oferta turística promoviendo actuaciones que recuperen la imagen de los núcleos turísticos consolidados, obteniendo un entorno limpio y ordenado, con elevados niveles de satisfacción en cuanto a sus servicios públicos e imagen urbana.

DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL.

I.- Introducción.

El artículo 6.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), dispone que se aprobará un Plan Estratégico para cada Departamento. Por su parte, el apartado 4 del mismo precepto fija, con carácter general, en tres años, el periodo de vigencia del Plan Estratégico, recogiendo la posibilidad de una duración diferente.

El artículo 7 del Decreto 36/2009 determina el contenido de los Planes Estratégicos y a tal fin debe referirse a los objetivos que se espera lograr con la acción institucional durante el período de vigencia del Plan, vinculados con los objetivos establecidos en los correspondientes programas presupuestarios y las líneas de subvención en las que se concreta el plan de actuación. No obstante lo anterior, el contenido del Plan Estratégico podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación en el caso que se concedan de forma directa.

El Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias fue aprobado por Orden nº 45/2016, de 9 de marzo, y fue diseñado para abarcar tres anualidades, los ejercicios 2016, 2017, y el actual 2018.

Con la aprobación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017 por la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC nº 250, de 30 de diciembre), se incorporaron, en la Sección 16 de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, en el Servicio 1612 correspondiente a la Dirección General de Patrimonio Cultural, nuevas líneas de actuación, incluidas en el Programa 337A denominado Patrimonio Cultural.

Con la finalidad de incluir estas líneas de actuación en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería, para el periodo 2016/2018, por Orden nº 94/2017, de 17 de marzo del mismo año, se procedió a aprobar la modificación del Plan que incluyera estas líneas de actuación.

Así, entre las subvenciones directas se incluyó línea de actuación incluida en el anexo de "Operaciones de capital. Transferencias de capital" de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017, dentro de la Sección 16, Servicio 1612, correspondiente al programa 337A, Patrimonio Cultural, que gestiona este Centro Directivo, el siguiente proyecto:

Programa 337A Patrimonio Cultural. Capítulo VII:

Ver anexo en la página 21269 del documento Descargar

El proyecto de Actuaciones Patrimoniales Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, resultante de la necesidad de conservación y puesta en valor del Conjunto Histórico de la ciudad de los adelantados que además está declarado Patrimonio Mundial por parte de la Unesco, lo obliga a la Administraciones Públicas a destinar una serie de recursos financieros para su protección y preservación. Por ello se propone la modificación de Plan Estratégico de esta Consejería para que incluya dicho proyecto.

II.1.- Objetivos.

La Dirección General de Patrimonio Cultural, en virtud del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, aprobado por Decreto 24/2016, de 4 de abril, ejerce competencias de promoción, difusión del patrimonio cultural canario, así como de defensa, conservación y acrecentamiento del mismo.

Para ejercer estas competencias, en las sucesivas leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, se vienen estableciendo líneas de subvenciones para entidades públicas y privadas que coadyuvan con la Administración en la consecución de los fines de interés público que constituyen la defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio cultural canario.

Las subvenciones indicadas tienen la finalidad de promover el desarrollo de actividades relacionadas con el patrimonio cultural para contribuir al cumplimiento de las competencias mencionadas.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 2, que constituye subvención, toda disposición dineraria que cumpla una serie de requisitos, entre los que figuran:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

c) Que el proyecto, acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

Por tanto, la Ley reguladora de las subvenciones permite promocionar actividades ya realizadas, lo cual pretende en este caso la Dirección General, concediendo subvención a actividades ejecutadas en el ejercicio 2016, y financiarlas con cargo al proyecto de inversión 177G0027, Apoyo a Museos, incluido en el Programa 337A, Patrimonio Cultural, previsto en el ejercicio presupuestario 2017, con un importe de 190.000 euros.

II.2.- Costes.

Este extremo no sufrirá variación en la modificación que se pretende.

VICECONSEJERÍA DE TURISMO.

I.- Introducción.

El artículo 6.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8 de abril de 2009), establece que se aprobará un Plan Estratégico para cada Departamento. Por su parte el apartado 4 del mismo precepto fija, con carácter general, en tres años el periodo de vigencia, recogiendo la posibilidad de una duración diferente.

El Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias fue aprobado por Orden nº 45/2016, de 9 de marzo y modificado por Orden nº 149/2018, de 23 de abril. Este Plan está diseñado para que abarque tres anualidades, los ya finalizados ejercicios 2016 y 2017, y el actual 2018.

El artículo 7 del Decreto 36/2009 determina el contenido de los Planes Estratégicos y a tal fin deben de referirse a los objetivos que se espera lograr con la acción institucional durante el periodo de vigencia del Plan, vinculados con los objetivos establecidos en los correspondientes programas presupuestarios y las líneas de subvención en las que se concreta el plan de actuación. A estos efectos, se deben determinar para cada línea de subvención un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos del Plan, que, recogidos periódicamente por los responsables de su seguimiento, permitan conocer el estado de la situación y los progresos conseguidos en el cumplimiento de los respectivos objetivos. No obstante, lo anterior, el contenido del Plan Estratégico podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación en el caso que se concedan de forma directa.

Con la aprobación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 por la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 250, de 30 de diciembre), se incorporaron, en la Sección 16 de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, y en concreto en el Servicio 1609 de la Viceconsejería de Turismo, Programa 432 H, Planificación Turística y Sistema de Información, nuevas líneas de actuación que darán cobertura a nuevas subvenciones que no están previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para 2016/2018. Debido a que los objetivos de las mismas entran dentro de las actuaciones prioritarias de la Viceconsejería de Turismo y que cuentan con la debida cobertura presupuestaria, es necesario incluir la referida línea de subvención en el Plan Estratégico del correspondiente Departamento.

Teniendo en cuenta estas previsiones se procede a redactar esta memoria tal y como a continuación se expone:

II.- Subvenciones.

En el anexo de Transferencias de capital de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, dentro de la Sección 16, Servicio 1609, correspondiente al programa que gestiona este Centro Directivo (432H), figura el nuevo proyecto de inversión que dará cobertura a la siguiente subvención que, de conformidad con el contenido del artículo 21.1 del Decreto 36/2009, será directa y se debe añadir a las ya previstas en el Plan Estratégico del Departamento:

1. APOYO A LA CREACIÓN DE PRODUCTOS TURÍSTICOS EN CORPORACIONES LOCALES.

Ver anexo en la página 21271 del documento Descargar

II.1.- Objetivos.

El programa 432H se incardina dentro de los objetivos y estrategias de desarrollo que esta Comunidad está llevando a cabo a través de la promoción de la innovación turística, mediante un programa coordinado y cofinanciado con los municipios dirigido a la creación y puesta en marcha de productos y servicios turísticos innovadores que aportan valor diferencial a la oferta turística, centrándose en las necesidades y expectativas de los turistas de los diferentes mercados emisores con presencia en Canarias.

Las líneas de actuación que se siguen en este Programa se desarrollan y priorizan a través de actuaciones orientadas a:

- Apoyar la creación de productos turísticos por las Corporaciones Locales.

- Apoyar políticas de promoción conjunta entre los sectores turísticos y culturales.

Ambos se orientan a apostar por el desarrollo de experiencias, el fomento de los beneficios de la climatología y sus productos asociados, el fomento de la variedad y riqueza natural, el impulso a la oferta de ocio y complementaria, todo ello para potenciar el cambio de imagen y reposicionando el destino y sus empresas en torno a elementos identitarios. Se insiste en la importancia de los aspectos identitatarios como elemento de valor creciente en la demanda turística. Asimismo pretende reconocer la potencialidad del turismo cultural como generador de patrimonio y por su utilidad social y turística.

El turismo cultural permite desarrollar y consolidar activos ajenos al mercado turístico y genera numerosos efectos positivos, entre los que cabe citar el valor añadido que supone para los destinos turísticos maduros, la capacidad de generar recursos para el mantenimiento y protección de los espacios visitados, el interés añadido que genera en la población receptora por su cultura local y el hecho de que, en último término, fortalece el desarrollo de políticas conjuntas entre el sector turístico y el cultural.

En definitiva, se pretende fomentar y promover el desarrollo turístico, integrando las actividades de ocio y turísticas, con el objeto de incrementar el valor añadido por estas actividades a nivel municipal creándose las sinergias necesarias entre las distintas actividades, de ocio, cultura, gastronómicas, ... lo que supone para los destinos turísticos maduros, la capacidad de generar recursos para el mantenimiento y protección de los espacios visitados, el interés añadido que genera en la población receptora su cultura local y el hecho de que fortalece el desarrollo de políticas conjuntas entre el sector turístico y cultural.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (legislación básica del Estado, como resulta del apartado 1 de la Disposición final primera de dicha Ley), establece: "Los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria". De ahí que, dado el citado Plan constituye un requisito esencial cuyo cumplimiento se exige para el establecimiento de subvenciones, nace la necesidad de contar con un Plan Estratégico de Subvenciones de este Departamento.

Segundo.- A fin de desarrollar la citada regulación básica en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, los artículos 6 a 8 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, regulan dichos planes (artº. 6), su contenido (artº. 7) y seguimiento (artº. 8).

Tercero.- De conformidad con lo previsto en el artículo 6 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, corresponde a los titulares de los departamentos, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto (artº. 6.5), la aprobación de los planes estratégicos.

Cuarto.- En el citado artículo 6 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se establece que "se aprobará un plan estratégico para cada Departamento, que abarcará las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos a él vinculados" (artº. 6.1).

Asimismo, se prevé que "los planes estratégicos contendrán previsiones para un período de vigencia de tres años, salvo que por la especial naturaleza del sector afectado sea conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente" (artº. 6.3).

Quinto.- El artículo 7.2 del Decreto 36/2009 determina el contenido de los Planes Estratégicos: "El contenido del plan estratégico podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación en los siguientes casos:

a) Las subvenciones que se concedan de forma directa.

b) Las subvenciones, que de manera motivada, se determinen por parte del titular del Departamento en atención a su escasa relevancia económica o social como instrumento de intervención pública".

Sexto.- A tenor de lo establecido en el artículo 7.3 del Decreto 36/2009 al determinar que "Los planes estratégicos de subvenciones tienen carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones; su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio".

Séptimo.- Procede la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para los ejercicios 2016-2018, que fue aprobado por Orden departamental nº 45, de 9 de marzo de 2016, consistente en la inclusión de nuevas líneas de subvención, cuya aplicación presupuestaria viene recogida en la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018.

Visto el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

En su virtud, en ejercicio de la competencia que tengo atribuida en el artículo 4.2.h) del Reglamento Orgánico de Departamento, aprobado por Decreto 24/2016, de 4 de abril,

R E S U E L V O:

Modificar el "Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes para los ejercicio 2016-2018", aprobado por Orden de esta Consejería nº 45/2016, de 9 de marzo de 2016, modificada por la Orden de 29 de julio de 2016, Orden de 24 de noviembre de 2016, por Orden de 17 de marzo de 2017, Orden 17 de mayo de 2017, Orden de 9 de noviembre de 2017, por Orden de 14 de diciembre de 2017, por Orden de 29 de diciembre de 2017 y por Orden de 23 de abril de 2018, en los términos expuestos en la presente Orden y su anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de junio de 2018.

EL CONSEJERO DE TURISMO,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Castellano San Ginés.

Ver anexo en las páginas 21274-21326 del documento Descargar

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